¿Cómo presentar su queja?
Las quejas deben ser presentadas en forma escrita conteniendo nombre, apellido y domicilio del damnificado y precisan estar firmadas por el mismo o por un representante, en los casos de que aquel se encontrara incapacitado.
En el escrito deberá detallarse la naturaleza del problema y las instancias posteriores al mismo, así como también los reclamos y respuestas recibidas si es que se hubieren efectuado.
La queja se presenta en el plazo máximo de un año calendario de ocurrido el hecho, acto u omisión motivo de la misma y será acompañada por fotocopia de todos los comprobantes relacionados.
Las actuaciones frente a la Defensoría son absolutamente gratuitas y no requieren de la asistencia o firma de abogado.
Recibido el reclamo, se enviará una nota donde se informará el número de actuación y el área que llevará adelante el trámite.
Personalmente
La presentación de la queja puede hacerse personalmente o por correo a la sede central de la Institución:
Defensoría del Pueblo de la Nación
Suipacha 365
C1008AAG - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Argentina
o en cualquiera de las oficinas del interior del país
El horario de atención al público en la sede central es de lunes a viernes, de 10:00 a 17:00 hs.
En la Institución estamos para informarlo acerca de:
- su caso en particular,
- el estado de su actuación,
- la misión del Defensor del Pueblo.
Por teléfono
Las consultas pueden también hacerse por teléfono desde cualquier parte del país con el costo de una llamada local al 0810-333-3762 o a cualquiera de nuestras oficinas del interior del país.
Luego de ser evaluada la cuestión, se solicitará la remisión de la misma por escrito y debidamente firmada, a fin de cumplimentar los recaudos exigidos por el art. 19 de la Ley 24.284.
Por web
Puede comunicarse directamente con la Defensoría del Pueblo a través de nuestro formulario de contacto
En estos casos -al igual que las quejas efectuadas por teléfono- luego de ser evaluadas, se le solicitará la remisión de la misma por escrito y debidamente firmada, a fin de cumplimentar los recaudos exigidos por el art. 19 de la Ley 24.284.