La Defensoría del Pueblo de la Nación
Es una institución de la Nación que actúa con plena independencia y autonomía funcional, cuya misión es la defensa y protección de los derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
Se instituye en el ámbito del Congreso de la Nación y su competencia surge de los artículos 86 y 43 de la Constitución Nacional y de la Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº 24.379.
La Defensoría del Pueblo de la Nación
- No es un órgano del gobierno de turno, apéndice de algún partido político ni amortiguador de disputas políticas; es, sin lugar a dudas, una Institución de la República;
- No es una figura cosmética o estética sino, por el contrario, una figura seria y objetiva;
- No se arroga la pretensión de sustituir a los órganos y procedimientos de control existentes, sino que los complementa;
- Su perfil es el de colaborador crítico de la administración; no su contradictor efectista;
- A esos fines, y siempre que las circunstancias lo permitan, agota sus esfuerzos para perseverar en una gestión mediadora entre la Administración y el ciudadano;
- Ayuda a la solución de los problemas particulares planteados por los quejosos, sin olvidar, en ningún momento, que esos problemas son síntoma u efecto de causas, seguramente más profundas, las cuales tiende a superar;
- Es un instrumento de diálogo, honda comunicación y profunda solidaridad entre las personas;
- Se caracteriza por su prudencia, lo cual no ha de ser entendido como sinónimo de complacencia con el poder.