La Defensoría del Pueblo de la Nación presentó consideraciones sobre el proyecto de subsidios energéticos focalizados
La Defensoría del Pueblo de la Nación realizó aportes en el marco de la consulta pública convocada por la Secretaría de Energía con relación a los consumidores de garrafas de GLP de 10 kg y sobre los criterios de elegibilidad.
23 de diciembre de 2025
El documento presenta consideraciones de la Defensoría nacional sobre el proyecto de subsidios energéticos focalizados.
Respecto a las consideraciones sobre el Subsidio a Garrafas de GLP se propone que:
- Los consumidores de garrafas de GLP de 10 kg, que no tienen acceso a gas natural y están en situación de vulnerabilidad, mantengan un esquema de subsidios más flexible.
- Se sugiere revisar el consumo base propuesto, considerando las variaciones climáticas y la cantidad de integrantes del hogar, ya que algunas regiones requieren más de dos garrafas en invierno.
En cuanta a los criterios de Elegibilidad se considera necesario:
- Ajustar los parámetros de exclusión para evitar inequidades, dado que el límite de ingresos propuesto podría generar pérdidas desproporcionadas del beneficio.
- Se recomienda incorporar gastos de vivienda única familiar, como alquileres o créditos hipotecarios, en la evaluación de la capacidad económica del hogar, asegurando que solo quienes realmente tienen excedentes de ingresos asuman el costo total de la tarifa.
La Secretaría de Energía de la Nación dispuso la puesta en consulta pública del proyecto de Subsidios Energéticos Focalizados, con el fin de poner en conocimiento de todos los interesados los antecedentes pertinentes y el análisis realizado por la Autoridad de Aplicación, de manera de asegurar la participación ciudadana previa a su aprobación.
La consulta incluyó la información referida al precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), al precio del gas propano indiluido por redes y al Precio Estacional de la Energía Eléctrica (PEST), que se prevé trasladar respectivamente a las facturas de los usuarios de gas y energía eléctrica, a partir del 1º de enero de 2026, así como la porción del PIST que será tomada a cargo por el ESTADO NACIONAL y la porción de los precios del gas propano indiluido y del PEST que será subsidiada.
Además, establece un plazo de quince días hábiles administrativos, a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus observaciones, sugerencias y/o comentarios
Y faculta a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias, como así también a elaborar el informe que dará respuesta a todas las observaciones, sugerencias y/o comentarios recibidos, llevando adelante las acciones necesarias que se requieran para la implementación de dicha medida.


