Defensoría del Pueblo de la Nación

Resolución de la Planta Industrial química PANIMEX sobre instrumentación de los mecanismos de participación ciudadana en la Provincia de Buenos Aires.

La planta industrial química PANIMEX, a instalarse en Berisso, presenta el mayor nivel de complejidad ambiental (industria de 3º categoría) ya que fabricará plastificantes, los cuales contienen -o requieren en su proceso productivo-, sustancias sospechadas de causar graves daños a la salud. Si bien la misma se localizaría en el puerto de La Plata, toda la zona circundante se encuentra altamente urbanizada. Prueba de ello es que a 50 metros se encuentra el Hogar Social donde concurren diariamente entre 400 y 500 niños y niñas, y que en un radio de 600 metros se localizan -entre otras cosas- 12 escuelas, el hospital municipal, una pista de atletismo, el gimnasio municipal, y el Concejo Deliberante. Sin embargo, a pesar de lo densamente poblada que se encuentra la zona, las autoridades ambientales reconocen haber categorizado la empresa y otorgado el Certificado de Aptitud Ambiental sin consulta previa a los vecinos.
El análisis de la normativa vigente para la autorización ambiental de las industrias, y numerosas investigaciones que se realizaron en esta Defensoría sobre el impacto ambiental de industrias de diversos rubros de la provincia de Buenos Aires, señalan que el caso de PANIMEX no representa una excepción respecto del accionar de la autoridad ambiental de la provincia. En los más de 20 casos analizados en la Defensoría se observa que la provincia de Buenos Aires no está dando cumplimiento a los presupuestos mínimos de protección ambiental que la Nación ha establecido para todas las autoridades provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en particular el que establece la obligación de instrumentar mecanismos permanentes de participación ciudadana en materia ambiental.
Por ello, el Defensor del Pueblo de la Nación exhorta al Organismo para el Desarrollo Sostenible, máxima autoridad ambiental de la provincia de Buenos Aires, a que realice una audiencia pública informativa respecto de lo actuado con referencia a la firma PANIMEX en forma previa a toda otra tramitación administrativa; y que instrumente los mecanismos de participación ciudadana exigidos en la Ley General del Ambiente Nº 25.675, para toda actividad que pueda generar impactos ambientales negativos.



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