La causa Riachuelo, hasta la sentencia - su historia
Medio Ambiente
Cuenca Matanza - Riachuelo
15 de agosto de 2008
En el año 2002 a instancias de la Asociación de Vecinos "La Boca", que denunció la situación de contaminación ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo el Defensor del Pueblo de la Nación inició la actuación 9924/2002.
En ese marco se llevó adelante una investigación que dio lugar a dos informes especiales, los que fueron publicados bajo el título "Matanza Riachuelo, la cuenca en crisis".
El primer informe publicado en el año 2003 realizó un diagnostico del estado de situación de la Cuenca Matanza-Riachuelo en sus distintos aspectos y a partir de ello, reafirmó la gravedad de esta problemática y la necesidad de medidas concretas por parte de las autoridades responsables.
Este informe sirvió de fundamento a un conjunto de recomendaciones del Defensor del Pueblo de la Nación, plasmadas en las resoluciones 31/2003, 112/2003, 43/2006, 44/2006, 46/2006, 47/2006 y 48/2006.
El Segundo Informe, publicado en el año 2006, realizó un seguimiento de lo recomendado constatándose la inacción de la administración y la falta de respuesta a las recomendaciones realizadas.
Frente a esa situación, y en uso de la legitimación activa que le otorga la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente, al Defensor del Pueblo decidió su participación en un juicio iniciado por vecinos contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires. Esta participación se hizo en tanto tercero interesado yen defensa de los derechos ambientales colectivos de los habitantes de la Cuenca.
El juicio, radicado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se desarrolló durante los años 2006, 2007 y 2008. El 8 de julio de 2008 el Tribunal dictó sentencia definitiva en cuanto a las pretensiones colectivas sobre la recomposición del ambiente de la Cuenca y la prevención del daño futuro.
Con esta sentencia, que condenó a los demandados a dar cumplimiento a un programa obligatorio para la recomposición del ambiente de la Cuenca y la prevención del daño futuro torna de cumplimiento obligatorio los contenidos sustantivos de las recomendaciones realizadas por el Defensor del Pueblo en sus resoluciones.
PLAN DE RECOMPOSICIÓN DE LA CUENCA
El Plan de Recomposición de la Cuenca fue entendido por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) como un "Plan de Saneamiento" y plasmado en diversos documentos, presentados ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en distintos momentos. En este apartado se puede seguir la "historia" del mismo y consultar la copia de los documentos presentados.
En agosto de 2006, la SAyDS presenta un primer Plan de Saneamiento: el Plan Integral Cuenca Matanza-Riachuelo, sobre el cual la Corte realiza una serie de observaciones que son contestadas en un escrito aclaratorio presentado en la Audiencia del 28 de noviembre de 2007.
Previo a esto, en febrero de 2008, la SAyDS presenta una Estrategia de Intervención para el 2007 y un documento indicando los avances del Plan hasta la fecha.
Finalmente, en diciembre de 2007, la ACUMAR aprueba por resolución una modificación del Plan elaborado en agosto de 2006, bajo el título de "Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo (PISA), resumen ejecutivo", el cual es publicado en el Boletín Oficial.
La sentencia establece un sistema de controles a fin de asegurar la ejecución de la sentencia. Este sistema incluye la designación de un Juez de ejecución con competencia exclusiva en la materia, el establecimiento de plazos obligatorios y sanciones conminatorias en caso de incumplimiento. Asimismo habilita la participación ciudadana en el control y encomienda al Defensor del Pueblo la conformación y coordinación de un Cuerpo Colegiado para realizar dicho control.
CUERPO COLEGIADO
Mediante resolución 100/08 el Defensor del Pueblo conformó el Cuerpo Colegiado integrado por FARN, CELS, Asociación de Vecinos La Boca, ACDH y Greenpeace y aprobó su reglamento de funcionamiento.
El objetivo del mismo es el control de las obligaciones y fallos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece en la Sentencia M 1569 XL del 8 de Julio de 2008.
Se presentan las observaciones efectuadas por el Cuerpo Colegiado al informe presentado por ACUMAR y las contestaciones siguientes.