Defensoría del Pueblo de la Nación

EVALUACIÓN A 9 MESES DEL FALLO DE LA CORTE.

A NUEVE MESES DEL FALLO DE LA CORTE Y EN EL DEL DIA MUNDIAL DEL AGUA EL CUERPO COLEGIADO EVALUÓ LA MARCHA DEL PLAN DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO ORDENADO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Cuenca Matanza - Riachuelo
El Cuerpo Colegiado brindó hoy en la Vuelta de Rocha, una conferencia de prensa en la que presentó un balance de las acciones de ACUMAR a 9 meses del fallo de la Corte Suprema de Justicia.

"Documento: A 9 meses del Fallo de la Corte" (en formato PDF)


El 8 de marzo pasado se cumplieron nueve meses desde que la Corte Nacional dictó sentencia en la causa Matanza Riachuelo.
En ese lapso la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo debió haber cumplido con las siguientes órdenes judiciales:

Obligaciones de ACUMAR
* Control de la contaminación industrial
* Estudios constantes de calidad de agua y aire
* Obras de infraestructura de servicios sanitarios (agua, cloaca y tratamiento cloacal)
* Sistema de Información Ambiental Público
* Saneamiento de basurales
* Estudios y Plan Sanitario
* Funcionamiento de ACUMAR

INCUMPLIMIENTOS
EN INDUSTRIA
1. No se inspeccionaron aún las industrias de la cuenca, ni tampoco se ha determinado el número totalde industrias existentes, que podría llegar a 12.000. Sólo se relevaron 4000 y se inspeccionaron alrededor del 50%.
2. El mecanismo que aprobó ACUMAR para declarar quiénes contaminan no es el adecuado: deja a fuera a los que contaminan con metales pesados y a la empresa concesionaria de servicios públicos AYSA

ESTUDIOS DE AGUA
Se deben los últimos dos informes trimestrales. Sólo se presentó uno, el primero de ellos, y no en término.

ESTUDIOS DE AIRE
No se ha tomado ni una muestra de calidad de aire. Por lo tanto se han registrado tres incumplimientos. Se ha solicitado aplicación de multas desde el 25 de setiembre de 2008.

INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO
El programa de saneamiento no está garantizado por falta de financiación y la propuesta técnica no se ha hecho pública ni posee evaluación de impacto ambiental, por lo tanto se desconoce si es compatible con el objetivo de recomponer el ambiente de la cuenca o va a agravar la situación de contaminación del Matanza- Riachuelo o del Río de la Plata.

PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDICION DEL AVANCE DEL PLAN
No se conformó un verdadero sistema de información. Sólo funcionan distintas páginas de internet en cada autoridad.
Tampoco se adoptó un sistema de seguimiento objetivo para medir los avances del plan.

REMEDIACIÓN DE BASURALES

Ninguno de los dos programas exigidos por la Corte (Prevenir nuevos basurales y Evitar la descarga de residuos en los basurales ya existentes) han sido implementados, sólo se realizó un relevamiento de basurales de la Cuenca.

SITUACIÓN DE SALUD
No hay avances para dar solución a las personas que viven sobre basurales. Si bien se elaboró una encuesta y un mapa, aún no se ha determinado la población en situación de riesgo ni se ha establecido el sistema para el seguimiento de los enfermos.

ACUMAR - Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo

Debe destacarse la creación de una Autoridad de Cuenca única para la Cuenca Matanza-Riachuelo, mediante la sanción de la ley 26.168. Pero aún falla la coordinación entre jurisdicciones, con procedimientos separados, independientes y sin coordinación adecuada.
No existe participación social en ACUMAR.

EN SÍNTESIS - RECLAMAMOS QUE SE RESPETE LA SENTENCIA DE LA CORTE Y SE TERMINEN LOS INCUMPLIMIENTOS.

Hay más incumplimientos que acciones y no se ven resultados.
Frente a cada incumplimiento el Cuerpo Colegiado solicitó la aplicación de las multas determinadas por el Fallo de la Corte Suprema, las que se encuentran a resolución del Juez.
Por ello se exige que la Sentencia sea cumplida estrictamente

PROPUESTAS

· Terminar con las inspecciones a las industrias, identificando las más contaminantes.
· Establecer un plan progresivo de reducción de emisiones y efluentes contaminantes peligrosos. Disminuir el 50% en 5 años y el 100% de contaminantes para el 2020.
· Atender de inmediato la situación sanitaria de la población en riesgo (Villa Inflamable, Villa 26, 21-24, Asentamiento Puente Uriburu, González Catán, etc.)
· Determinar cuáles son los basurales con asentamientos de población y dar solución urgente
· Agua, cloacas y tratamiento cloacal: debe definirse y dar carácter público al Plan de Obras necesario para cumplir con el Fallo, con detalle de cronograma de ejecución, responsables y financiamiento.


La población de la Cuenca tiene derecho a vivir en un ambiente sano apto para el desarrollo humano y las autoridades deben proveer lo necesario para garantizarlo, así lo ha indicado nuestra Corte Suprema de Justicia.


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