Defensoría del Pueblo de la Nación

EL DEFENSOR DEL PUEBLO Y LAS ONGs QUE INTEGRAN EN CUERPO COLEGIADO INFORMARON A LA CORTE SUPREMA SOBRE LOS INCUMPLIMIENTOS DEL FALLO

En cumplimiento del mandato de ejercer el control del cumplimiento del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la mejora en la calidad de vida, recomposición ambiental y prevención de daños en la Cuenca Matanza Riachuelo, el Defensor del Pueblo de la Nación y las ONGs que conforman el Cuerpo Colegiado (Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, Asociación de Vecinos La Boca, CELS, FARN y Greenpeace) analizaron el grado de cumplimiento de los objetivos y el programa de acciones establecidos en la sentencia del 8 de julio de 2008, señalando numerosos incumplimientos y solicitando la aplicación de sanciones conminatorias (multa). Ello así, en respuesta a lo solicitado por la Corte el pasado 10 de agosto de 2010.

Cuenca Matanza - Riachuelo
En el escrito presentado ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, expresaron que transcurridos cuatro años desde que le fue exigido al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un plan integrado, luego de dos años desde que la Corte fijara un programa obligatorio, a seis meses de que estos planes fueran reformulados por quinta vez, y tras el vencimiento de todos los plazos establecidos; el análisis de las actividades realizadas por los Estados, y en particular por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) hasta la fecha, lleva a afirmar que no existen avances que se traduzcan en mejoras para la población o el ambiente de la cuenca, por lo que el fallo de la Corte está sustancial e injustificadamente incumplido.
A efectos de facilitar la evaluación de cada una de las órdenes dictadas por el Máximo Tribunal, se analizaron las condiciones de cumplimiento, realizándose observaciones de lo hecho por las autoridades obligadas, resumiéndose el grado de cumplimiento de las mandas en:
1. Sistema Internacional de Medición: Incumplido
2. Sistema de Información Pública: Incumplido con acciones insuficientes
3. Contaminación de origen Industrial: Incumplido con acciones insuficientes
4. Informes del Estado Ambiental de la Cuenca,
o Agua: Incumplido con acciones insuficientes
o Aire: Incumplido
5. Polo Petroquímico de Dock Sud: Incumplido con acciones insuficientes
6. Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios: Incumplido con acciones insuficientes
7. Saneamiento de Basurales: Incumplido con acciones insuficientes
8. Limpieza de Márgenes de Río: Incumplido con acciones
9. Expansión de la red de Agua Potable: Incumplido con acciones
10. Desagües Pluviales: Incumplido con acciones
11. Saneamiento Cloacal: Incumplido con acciones
12. Plan Sanitario de Emergencia,
o Diagnóstico: Incumplido con acciones
o Programas sanitarios específicos: Incumplido
En cuanto a las causas del incumplimiento del fallo, se señaló que las mismas responden no sólo a la falta de una planificación consistente, sino también a graves fallas en la dirección de la ACUMAR, a cargo de un Consejo Directivo.
En tal sentido, se observó que desde la creación de la Autoridad de Cuenca, en el año 2006, su Consejo Directivo estuvo a cargo de dos Presidentes, su principal cargo ejecutivo a cargo de cuatro funcionarios distintos, y su estructura orgánica fue modificada en cuatro oportunidades. Estos cambios afectaron a los responsables en las áreas operativas y produjeron modificaciones en las políticas, sin que pudiera advertirse ni continuidad ni coordinación en la dirección de la organización.
Ante las circunstancias de generalizado incumplimiento de las órdenes judiciales, se entendió que correspondía hacer uso de las atribuciones sancionatorias que le fueron delegadas al Juzgado de ejecución por la Corte, las que pueden ejercerse tanto sobre la persona del Presidente de la ACUMAR, como sobre los demás funcionarios involucrados por mandatos específicos y determinados, lo que así se solicitó.


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