Defensoría del Pueblo de la Nación

Exhortar al Registro Nacional de las Personas

Documentación Personal

                        VISTO, la actuación 13516/18, caratulada: “sobre inconvenientes con el trámite del DNI” y,

                        CONSIDERANDO:

                        Que, el día 8 de noviembre de 2018 presentó reclamo la ciudadana solicitando la intervención de esta Institución atento la falta de entrega de su D.N.I. Nº 20.850.644.

                        Que, atento al requerimiento cursado al Registro Nacional de las Personas por la matrícula mencionada, informaron que se encontraba en curso un expediente caratulado por “Falsa Identificación” bajo el número 2647/15, en trámite probatorio ante la Dirección Técnica Jurídica.

                       Que,  posteriormente el 09/01/19, la misma Dirección hizo saber que el expediente se encontraba en etapa probatoria y que se reiteró citación a la peticionante.

                        Que, por su parte, la interesada indicó que se presentó en la Comisaria, donde completó el interrogatorio.

                        Que, como gestión oficiosa, se realizaron llamadas telefónicas y vía mail, de las cuales se obtuvieron respuestas que informaban que el RENAPER no había recibido el interrogatorio.

                        Que, desde la Dirección General de Técnica Jurídica del RENAPER, solicitaron se le indicara a la interesada que concurriera al Registro Civil y completara el interrogatorio por falso enrolamiento.

                        Que, ante la demora por parte del Registro Civil en remitir el interrogatorio, la señora lo retiró en forma personal y lo envió por correo a esta Defensoría.

                        Que, el mismo fue entregado por esta Institución en la Dirección General de Técnica Jurídica, sin que hasta la fecha se haya dictaminado en el expediente en cuestión.

                        Que, teniendo en cuenta los diversos perjuicios que conlleva la falta de documentación en la ciudadanía, es menester formular una exhortación al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

                        Que, el derecho a la identidad es un derecho fundamental de todo ser humano, y es indispensable para poder beneficiarse de los demás derechos fundamentales.

                        Que, encuentra  su reconocimiento expreso en la Carta Magna a través del art. 75 inc. 22 con la incorporación con jerarquía constitucional de distintos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, tales como la Convención de los Derechos del Niño (art. 7 y 8), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 24), Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 15) y Convención Americana sobre los Derechos Humanos (art. 3, 18 y 20).

                       Que, este derecho consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y, a su vez, le otorga pertenencia a un Estado, a un territorio, a una sociedad y a una familia, condición necesaria para preservar la dignidad de las personas.

                       Que, el Estado tiene el deber de asegurar  los medios necesarios para contar con una identidad particular y su constatación con carácter oficial, así como proveer los mecanismos institucionales y normativos para ello.

                        Que, atento al tiempo transcurrido desde que se inició el expediente RNP Nº 2647/15, donde aún no ha recaído Resolución que ponga fin a la incertidumbre de identidad de la solicitante, sumado a los diversos perjuicios que conlleva la falta de documentación, es menester formular una exhortación al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

                        Que, la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Nacional y el 28 de la ley 24.284, modificada por la Ley 24.379, la autorización conferida por los señores Presidentes de los bloques mayoritarios del H. Congreso de la Nación, como de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, ratificada por su Resolución Nº 1/2014, del 23 de abril de 2014, y la nota de fecha 25 de agosto de 2015 del Sr. Presidente de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, que ratifica las mismas facultades y atribuciones otorgadas al Secretario General en la persona del Subsecretario, para el supuesto de licencia o ausencia del primero.

                        Por ello,

EL SUBSECRETARIO GENERAL DEL

DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- EXHORTAR al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a fin de que arbitre los medios necesarios para resolver el expediente RNP Nº 2647/15 de  la ciudadana, con domicilio en Colón 625, Villaguay, Provincia de Entre Ríos, con el D.N.I. 20.850.644, a fin de que pueda obtener  su documento nacional de identidad con la asignación de matrícula que por derecho le corresponda.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley N° 24.284, publíquese y resérvese.

RESOLUCION Nº 129/19


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