Exhortar al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)
Vulneración de Derechos de los ciudadanos
8 de noviembre de 2018
VISTO, la actuación 5019.16, caratulada “OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ONU) IDENTIDAD JURIDICA”” y,
CONSIDERANDO:
Que en función de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Resolución A/RES70/1 de la Asamblea General de Naciones Unidad), esta Defensoría ha creado el Programa de Seguimiento y Evaluación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para colaborar con las autoridades públicas de nuestro país y con la Organización de las Naciones Unidas, en la ejecución y seguimiento de la Agenda.
Que en ese marco, se ha iniciado una actuación vinculada al Objetivo “Promover sociedades justas pasivas e inclusivas”, puntualmente la meta 16.9 “Para 2030, proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos”, en la cual se detectó la falta producción de estadísticas “oficiales” de personas no registradas al nacer y no documentadas.
Que, los únicos datos resultan de fuentes privadas como, por ejemplo, la producida por el Instituto Abierto para el Desarrollo y Estudio de Políticas Públicas (IADEPP) junto con el Observatorio de la Universidad Católica Argentina (UCA) quienes estimaban que en la Argentina Urbana de 2011 el 1,6% de los niños y niñas entre 0 y 17 años nacidos en el país no tenía DNI (lo que equivale, aproximadamente, a 168.000 chicos). La situación más crítica la registraban los niños/as argentinos entre 0 y 4 años, en tanto 2,3% no tienen documentos; mientras que dicha situación afecta al 1% promedio de los niños/as entre 5 y 17. El informe afirma que los niños/as entre 0 y 17 años en el Gran Buenos Aires registran 3 veces más chances de no tener documento que quienes residen en las ciudades urbanas del interior. Al respecto se advierte una fuerte correlación con las características del espacio de residencia, en tanto los niños/as en villas o asentamientos registran mayor probabilidad de no tener DNI que sus pares en áreas de urbanización formal media (2,2% y 1% respectivamente). A medida que empeoran las condiciones del espacio socio residencial se incrementa la propensión a la vulneración del derecho a la identidad. Que, por su parte, UNICEF en relación a los niños inscriptos o registrados en Argentina expresó que “si bien no hay propiamente datos oficiales específicos al respecto, tomando en cuenta los nacimientos registrados y su anotación posterior en el registro civil, se puede estimar que el 90.7% de los niños y niñas recién nacidos son registrados, hecho que implica el paso previo para obtener un documento de identidad. En relación a estos datos cabe aclarar que los nacimientos registrados relevados son sólo los acaecidos en establecimientos de salud, no así los nacimientos ocurridos en domicilios o en la vía pública, lo cuales son cotejados con los datos de inscripción ante los registros civiles, obteniéndose por tanto datos aproximativos y parciales de cantidad de niños que no gozan del derecho a la identidad jurídica.
Que ambas fuentes sólo brindan datos respecto de niños hasta 17 años, quedando aún pendiente la medición de la población mayor no registrada al nacer e indocumentada, de modo tal que en Argentina la inscripción si bien es amplia, no llega a ser universal.
Que tal circunstancia se puso en conocimiento del INDEC y en vista a la cercanía del CENSO 2020 se solicitó la inclusión dentro del Formulario Censal la pregunta “Tiene partida de nacimiento: si o no” y “Tiene: DNI si o no”.
En responde, el 20/07/2017 hicieron saber que en la “Primera Prueba Piloto” del CENSO 2020 se incluiría la pregunta: 24 ¿Tiene Documento Nacional de Identidad (DNI tarjeta, DNI verde, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento): SI, NO, IGNORADO.
Posteriormente, se cursó un nuevo requerimiento a los fines de solicitar los resultados arrojados de la Prueba Piloto producida, respondiendo el 22/02/2018 que los resultados recién estarán disponibles al 30 de abril del corriente.
Seguidamente, esta Defensoría fue convocada a participar de las reuniones con organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional, Grupos de Trabajo sobre temáticas específicas de Organismos Nacionales, dentro del marco “Hacia el CENSO 2020”, donde junto a RENAPER se insistió en la importancia de incorporar la pregunta sobre la tenencia de Documento Nacional de Identidad en las pruebas pilotos subsiguientes.
Que el 28 de junio pasado, vía mail, la Directora de Estadísticas Poblaciones, María Cecilia Rodriguez Gauna, informó que la pregunta sobre tenencia del Documento Nacional de Identidad “…no se estará incluyendo en la próxima prueba piloto a realizarse en el mes de octubre del corriente año”. Ello teniendo en cuenta que “se cuenta con la limitación de incorporar todos los requerimientos de las distintas áreas de gobierno, en relación con la cantidad de preguntas que es viable incluir en un cuestionario censal, en un censo en el que se moviliza a una enorme cantidad de recursos en un solo día y en el que el objetivo fundamental es contar a toda la población sin duplicar ni omitir. Los cuestionarios muy extensos atentan contra la respuesta de la población, ya que incrementan la posibilidad de saturar a esta última y también incrementan la probabilidad de que los censistas no puedan cumplir en los tiempos previstos el recorrido de todo el área de trabajo a su cargo. En este sentido, cada pregunta debe ser evaluada en relación a la posibilidad de brindar información confiable, valida, oportuna y que sea de utilidad…”. Asimismo agrega, considerando la Ley de secreto estadístico Nº 17.622, que: “…en el caso de incorporarse la pregunta, el INDEC no estaría habilitado a identificar e individualizar a la población sin DNI, ni áreas pequeñas en las que un porcentaje determinado como alto no lo posea, que es el dato fundamental que requiere la Defensoría del Pueblo. Sumado a esto, especialistas en migraciones internacionales manifestaron preocupación por la inclusión de una pregunta de este tipo, alertando respecto de que la misma genere una reacción negativa por parte de las organizaciones de inmigrantes y de derechos humanos en relación con el CENSO 2020, lo que pueda afectar asimismo el objetivo fundamental de cobertura de este último…”
Que, habiendo sido otros los argumentos esgrimidos oportunamente por esta Defensoría que llevaron a solicitar la inclusión de la pregunta sobre la tenencia de documento y ante la preocupación que había generado la decisión adoptada, se propició una reunión entre las máximas autoridades del INDEC, Defensor del Pueblo de la Nación y RENAPER, donde cada organismo sostuvo su postura frente a la inclusión de la pregunta en cuestión en la cédula censal comprometiéndose las autoridades de INDEC a continuar evaluando la incorporación de la misma.
Que formulada nueva requisitoria, el 20 de septiembre, a fin de que indiquen la decisión adoptada, aún no se ha dado respuesta.
Que el Derecho a la Identidad es un Derecho Humano reconocido en distintos tratados internacionales de Derechos Humanos, incorporado a nuestra Carta Magna a partir de su reforma, en 1994 como derecho fundamental.
Que a fin de hacer efectivo el goce del derecho a la identidad, el registro de nacimiento se convierte en un instrumento primario y punto de partida para ejercer la personalidad jurídica ante el Estado y los particulares y actuar en condiciones de igualdad ante la ley.
Como consecuencia de la inscripción de nacimiento pesa sobre el Estado el deber de documentar a las personas, asignándoles los datos relativos a su identidad, tomando en cuenta de forma particular que el derecho a la identidad es tanto un derecho en sí mismo como de un derecho que es esencial como medio para el ejercicio de otros derechos de naturaleza política, económica, social y cultural, como educación, salud, vivienda, sufragio, acceso a beneficios sociales y previsionales, entre otros.
Que contar con estadísticas oficiales de personas no registradas al nacer y no documentadas resulta fundamental para visibilizar la afectación del derecho, como así también direccionar en forma certera y efectiva las políticas públicas que habrán de implementarse a fin de registrar y documentar a toda la población. Es obvio que el mecanismo en nada afecta el secreto estadístico porque no se requiere individualización alguna.
Que además, Argentina, en el ámbito internacional, ha adquirido compromisos tendientes a lograr la universalidad de la registración a través del Examen Periódico Universal, periodo 2017-2020, donde sus pares recomendaron al Estado Argentino, tal como lo han venido recomendando en los exámenes anteriores “107.155: Intensificar los esfuerzos en curso en relación con la inscripción de los nacimientos de todos los niños (Grecia)”; “adoptar medidas para mejorar el proceso de inscripción de los nacimientos (Angola)”; “107.156: Reforzar las medidas para asegurar el acceso a la inscripción gratuita de los niños en el registro, en particular de los niños indígenas (India)”; “adoptar las medidas necesarias para asegurar la inscripción en el registro de todos los nacimientos, en especial en el caso de los niños indígenas (Paraguay)”.
Que, de igual modo, Argentina se ha comprometido a llevar a delante acciones tendientes a cumplir con los Objetivos de Desarrollo sostenible, Agenda 2030, puntualmente respecto del Objetivo 16, meta 16.9 para 2030 “Proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, mediante el registro de nacimiento”.
Que, en razón de carecer de datos estadísticos oficiales de personas no registradas al nacer y no documentadas, difícilmente nuestro país pueda informar sobre los avances en los compromisos asumidos tanto ante el EPU como Agenda 2030, cuestión que deberá ser informada por esta Defensoría en oportunidad de presentar los informes independientes ante los mecanismos de cumplimiento internacionales de aplicación de los derechos humanos.
Que, teniendo en cuenta que aún falta producirse la última prueba piloto antes del Censo 2020 y que a la fecha no ha recaído una decisión formal en cuanto a la incorporación de la pregunta sugerida, habiendo advertido esta Defensoría y el RENAPER la importancia de incorporar la misma en la cédula censal, es menester formular una exhortación al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS.
Que corresponde al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN contribuir a preservar los derechos reconocidos a los ciudadanos y, en su calidad de colaborador critico, proceder a formalizar los señalamientos necesarios, de modo que las autoridades puedan corregir las situaciones disfuncionales que se advierten.
Que, la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Nacional y el 28 de la ley 24.284, modificada por la Ley 24.379, la autorización conferida por los señores Presidentes de los bloques mayoritarios del H. Congreso de la Nación, como de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, ratificada por su Resolución Nº 1/2014, del 23 de abril de 2014, y la nota de fecha 25 de agosto de 2015 del Sr. Presidente de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, que ratifica las mismas facultades y atribuciones otorgadas al Secretario General en la persona del Subsecretario, para el supuesto de licencia o ausencia del primero.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO GENERAL DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- EXHORTAR al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) a fin de que incorpore a la cedula Censal 2020 y sus respectivas Pruebas Pilotos la pregunta “¿Tiene Documento Nacional de Identidad (DNI tarjeta, DNI verde, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento)?: SI, NO, IGNORADO”, tal como lo hiciera en la primer prueba piloto.
ARTICULO 2º: Regístrese y notifíquese en los términos del art. 28 de la Ley Nº 24.284, fijándose un plazo de TREINTA (30) días hábiles para su consideración.
RESOLUCION Nº 115/18