Defensoría del Pueblo de la Nación

Exhortación a la Agencia de Administración de Bienes del Estado

Vulneración de Derechos de los ciudadanos

VISTO, la actuación 3107/16, caratulada: “P.G., sobre presunta demora en el cumplimiento del Programa Arraigo” y,

 

                        CONSIDERANDO:

                        Que el Sr. P. solicitó la intervención de esta Institución manifestando que se domicilia en la localidad de El Bolsón, Provincia de Rio Negro y que desde el 2004 se encuentra a la espera de la escritura de la propiedad, la cual debía realizarse a través del Programa Arraigo.

                        Que tal circunstancia se puso en conocimiento a la Subsecretaria de Hábitat y Desarrollo Humano, a fin de que brinde las explicaciones  del caso.

                        Que en responde, informó que “…según obra en los antecedentes, la antiguamente denominada Comisión Nacional de Tierras, con fecha 04 de abril de 2010, realizó un relevamiento en el Barrio Usina de la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, donde constató que la Parcela 5 de la Manzana 36, se encontraba habitada por el Sr. G.P., como así también por otras 2 familias”. “Dado que la parcela en cuestión se encontraba habitada por tres familias, las cuales manifestaron no querer escriturar bajo la figura jurídica de condominio, y que las dimensiones de la parcela permitían –según la normativa local vigente- su subdivisión, la ex Comisión Nacional de Tierras sugirió a las familias realizar una nueva mensura y subdivisión de la parcela, que permitiría, una vez aprobada, continuar con la escrituración en forma individual. Esta nueva mensura no se concretó”.

                        Que, el 14/02/2017 la Subsecretaria de Hábitat y Desarrollo Humano informó que “… se encuentran evaluando la posibilidad de llevar a cabo Proyectos Integrales en la localidad a fin de abordar la problemática del Señor P. y de otros particulares que se encuentran en la misma situación”.

Posteriormente, se informó que la regularización dominial de la propiedad del Sr. P. había sido remitida al ámbito de la Agencia de Administración de Bienes del Estado AABE.

Que, a requerimiento de este Organismo, la AABE mediante nota NO-2017-14131963  informó que por “Decreto Nº 358/17 de fecha 22 de Mayo de 2017, se dispuso la creación del Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) en el ámbito de esta Agencia, cuya función principal será registrar los bienes inmuebles ya sean de propiedad fiscal o particulares donde se asienten los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas que habitan en ellas, al 31 de diciembre de 2016…que el mencionado RENABAP, constituirá la base de las políticas tendientes a la regularización dominial, a llevarse a cabo mediante la implementación de la Ley Nº 23.967….que la Agencia será el organismo ejecutor designado para la aplicación de la citada Ley Nº 23967, a cuyos efectos se otorgó  a este organismo diversas misiones, funciones y facultades, a fin de lograr la regularización dominial de las tierras fiscales nacionales, en los términos del presente régimen.”

Finalmente expresó que “…la Agencia se encuentra atravesando un periodo de transición con relación al traspaso operativo … toda vez que aún no se han remitido los antecedentes relacionados con los trámites de regularización dominial… lo que produce una serie de limitaciones para analizar los diferentes casos.”

Que el derecho al acceso a la vivienda adecuada, es un derecho humano fundamental, social y de prestación, que debe ser gozado plenamente por todos los seres humanos. Reconocido expresamente en la Carta Magna a través del art. 75 inc. 22, con la incorporación con jerarquía constitucional de distintos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, como por ejemplo la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, la Convención sobre los derechos del niño y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), siendo el objeto del derecho a la vivienda un bien material: la vivienda digna y adecuada.

Que, el contenido vivienda adecuada ha sido desarrollado en la Observación General Nº 4 del Comité DESC, a saber: “…el concepto de adecuación es particularmente significativo en relación con el derecho a la vivienda, puesto que sirve para subrayar una serie de factores que hay que tener en cuenta al determinar si determinadas formas de vivienda se puede considerar que constituyen una "vivienda adecuada" a los efectos del Pacto”, entre esos aspectos y en lo que concierne puntualmente a la presente Actuación figura el siguiente: Seguridad jurídica de la tenencia, y expresa “Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. Por consiguiente, los Estados Partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados".

Que habiendo el Estado diagnosticado el problema de “regularización dominial” existente, debe utilizar el máximo de los recursos que disponga para asegurar su plena efectividad (art. 2 párr. 1 PIDESC), sin aplazar indefinidamente la solución al mismo.

Que el Estado tiene el deber de asegurar los medios necesarios para que sus habitantes cuenten con una vivienda adecuada, así como proveer los mecanismos institucionales y normativos para ello.

Que, atento el tiempo transcurrido desde que se inició el trámite de solicitud de regularización dominial (año 2004), donde aún no ha recaído Resolución que ponga fin a la inseguridad jurídica en la tenencia de su propiedad, habiendo transcurrido un plazo más que prudencial para ello, sumado a los diversos perjuicios que conlleva no contar con una vivienda adecuada, es menester formular una exhortación a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO.

                        Que, la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Nacional y el 28 de la ley 24.284, modificada por la Ley 24.379, la autorización conferida por los señores Presidentes de los bloques mayoritarios del H. Congreso de la Nación, como de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, ratificada por su Resolución Nº 1/2014, del 23 de abril de 2014, y la nota de fecha 25 de agosto de 2015 del Sr. Presidente de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, que ratifica las mismas facultades y atribuciones otorgadas al Secretario General en la persona del Subsecretario, para el supuesto de licencia o ausencia del primero.

                        Por ello,

                                   EL SUBSECRETARIO GENERAL DEL

                              DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION

                                                    RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- EXHORTAR a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO a fin de que resuelva en la inmediatez, la regularización dominial de la Parcela de la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, del señor G. P.

ARTICULO 2º: Regístrese y notifíquese en los términos del art. 28 de la Ley Nº 24.284, fijándose un plazo de TREINTA (30) días hábiles para su consideración.

RESOLUCION Nº 26/18

 

 

 


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