Exhortación a la Agencia de Administración de Bienes del Estado
Vulneración de Derechos de los ciudadanos
19 de abril de 2018
VISTO, la actuación 1506/13, caratulada: “N.I.F. sobre inconvenientes en un plan de viviendas” y,
CONSIDERANDO:
Que la interesada solicitó la intervención de esta Institución manifestando que se domicilia en la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, y que desde el 2010 se encuentra a la espera de la escritura de la propiedad, a pesar de haber cancelado en su totalidad el préstamo (PA1210-032-00000-00000-030006), la cual debía realizarse a través del Programa Arraigo.
Que tal circunstancia se puso en conocimiento de la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social a fin de que brinde las explicaciones del caso.
Que en responde, informó en el 2013 que: “el lote… se encuentra en principio en condiciones dominial y social de ser escriturado”, faltando “confirme si el precio de venta se encuentra cancelado… se dispuso desde esta Dirección se lleve a cabo el relevamiento social del inmueble”.
Que, el 27/11/2013 la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social informó que: “…la Señora N.I.F. conforma el listado que se ha de remitir en la brevedad a la Escribanía General de Gobierno de la Nación para la confección de las pertinentes escrituras de dominio”.
Posteriormente, como respuesta a gestiones oficiosas se pudo establecer que en la Escribanía General de Gobierno de la Nación se encuentra registrada una carpeta con fecha de alta 19/02/2014, que reúne a todos aquellos tramites de escrituración correspondientes a la localidad de Villa Constitución de la Provincia de Santa Fe.
Que, a requerimiento de este Organismo, la Escribanía General de Gobierno de la Nación, informó el 16/09/2014 que: “en la medida que contemos con el depósito de los fondos… que debería efectuar la Comisión y con su autorización para avanzar con las gestiones que comprenden la escrituración, podremos proceder a fijar posible fecha de escrituración del inmueble solicitado”.
Oportunamente, la Secretaria Nacional de Acceso al Hábitat (ex) Comisión Nacional, mediante Nota Nº 903/14 del 20/10/2014 informó que: “procedió a cursar a la Escribanía General de Gobierno de La Nación los legajos individuales y los respectivos antecedentes dominiales de los inmuebles a transferir. Que en la remisión…figura el de la Señora N. con fecha 19 de Febrero de 2014, anexados con la Nota Nº 0118-14. Que, se procedió a la vez comunícale a la Escribanía General de Gobierno que, esta Secretaria se halla en condiciones de afrontar los gastos que demande el proceso de escrituración y ante tal circunstancia se le solicito al Escribano General, nos haga conocer los costos…”.
Consecutivamente, el 10/11/2014 la Escribanía informó que: “Cuando el monto del presupuesto de gastos e impuestos informado, haya sido depositado en la cuenta de esta Escribanía, se procederá a solicitar los certificados necesarios”.
Seguidamente, a requerimiento de esta Institución, la Subsecretaria de Hábitat y Desarrollo Humano, por Nota Nº 2636/2016 del 8/08/2016 indicó que: “se procedió a corroborar que la Escribanía General de Gobierno de la Nación cuenta con fondos de esta Subsecretaria para afrontar los costos que el otorgamiento de la escritura pudiere demandar”.
Que, mediante Nota S.P. Nº 33/2016 del 22/08/2016 la Escribanía General informó que: “hemos recibido la autorización para aplicar el pago de los gastos que origine la escritura… En consecuencia hemos procedido a solicitar… los certificados necesarios para el otorgamiento de la escritura. Estimo que la escritura podrá ser otorgada en un plazo aproximado de 45 días a contar desde la fecha”.
Que, como resultado de otro requerimiento cursado, la Escribanía General, por Nota SP Nº 4/2017 del 9/02/2017 indicó que: “se detectaron diferencias de superficies en el plano del barrio que integra la vivienda a escriturar. Ello fue puesto en conocimiento de funcionarios de la SSHyDH… cuya solución resulta ajena a nuestras posibilidades”.
Que, mediante Nota NO-2017-07881042-APN-SSHYDH#MI del 3/05/2017 la Subsecretaria de Hábitat y Desarrollo Humano informó que: “se remitió a la Escribanía General de la Nación documentación presentada por el Municipio de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, a fin de proceder a la escrituración”.
Que, como resultados de distintas gestiones oficiosas, desde la Escribanía informaron que no es posible llevar a cabo la escritura, toda vez que no cuentan con los planos correspondientes, ello por no ubicarse el inmueble en cuestión sin perjuicio de tratarse de un bien perteneciente al Estado Nacional el mismo no posee mensura, número de partida, ni parcela, lo que hace imposible identificarlo.
Finalmente, el 13/07/2017 la Agencia de Administración de Bienes del Estado, informó que: “los asuntos correspondientes al Plan Arraigo, mediante la sanción del Decreto Nº 358/17 pasaron a su órbita para la regularización de dominio”. Asimismo, se hizo saber que: “Estamos atravesando un periodo de transición luego del reciente dictado del Decreto Nº 358/17, toda vez que aun no se ha producido el traspaso efectivo y operativo de los expedientes, legajos y demás antecedentes –obrantes en la Subsecretaria de Hábitat y Desarrollo Humanos del Ministerio del Interior, Obras Publicas y Vivienda-, de todos los trámites de regularización dominial iniciados en el marco del “Programa Arraigo”, por lo que estamos trabajando activamente en recopilar toda esa información para continuar con los respectivos procedimientos formales necesarios y proceder a las escrituraciones”.
En último lugar, mediante Nota NO-2017-23027750-APN-DAC#AABE del 4/10/2017 informó que: “atento el reciente dictado del Decreto Nº 358/17, actualmente esta Agencia continua atravesando un periodo de transición con relación al traspaso operativo de dichas competencias que con anterioridad eran cumplidas por la Subsecretaria de Hábitat y Desarrollo Humano del Ministerio del Interior, Obras Publicas y Vivienda, toda vez que aun se está conformando el respectivo equipo de trabajo que atenderá la regularización dominial de los Barrios Populares afectados al Plan Arraigo y al RENABAP, por lo que estamos en proceso de digitalización y apertura de expedientes electrónicos de la documentación preexistente relacionada con los procesos de urbanización y regularización dominial de los distintos asentamientos ubicados a lo largo de todo el territorio nacional, como así evaluando nuevos procesos operativos que permitan brindar celeridad a nuestra tarea”.
Que el derecho a una vivienda, es un derecho humano universal, fundamental, social y de prestación, que debe ser gozado plenamente por todos los seres humanos. Reconocido expresamente en la Carta Magna a través del art. 75 inc. 22, con la incorporación con jerarquía constitucional de distintos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, como por ejemplo la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, la Convención sobre los derechos del niño y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), siendo el objeto del derecho a la vivienda un bien material: la vivienda adecuada.
Que, el contenido vivienda adecuada ha sido desarrollado en la Observación General Nº 4 del Comité DESC, a saber: “…el concepto de adecuación es particularmente significativo en relación con el derecho a la vivienda, puesto que sirve para subrayar una serie de factores que hay que tener en cuenta al determinar si determinadas formas de vivienda se puede considerar que constituyen una "vivienda adecuada" a los efectos del Pacto”, entre esos aspectos y en lo que concierne puntualmente a la presente Actuación figura el siguiente: Seguridad jurídica de la tenencia, y expresa “Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. Por consiguiente, los Estados Partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados”.
Que habiendo el Estado diagnosticado el problema de “regularización dominial” existente, debe utilizar el máximo de los recursos que disponga para asegurar su plena efectividad (art. 2 párr. 1 PIDESC), sin aplazar indefinidamente la solución al mismo.
Que el Estado tiene el deber de asegurar los medios necesarios para que sus habitantes cuenten con una vivienda adecuada, así como proveer los mecanismos institucionales y normativos para ello.
Que, atento el tiempo transcurrido desde que se inició el trámite de solicitud de regularización dominial (año 2013) donde aún no ha recaído Resolución que ponga fin a la inseguridad jurídica en la tenencia de su propiedad, habiendo transcurrido un plazo más que prudencial para ello, sumado a los diversos perjuicios que conlleva no contar con una vivienda adecuada, es menester formular una exhortación a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO.
Que en particular vale destacar, que en 2015 Naciones Unidas ha lanzado los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), cuyo Objetivo: 1 “Poner fin a la pobreza” y 11 “Ciudades y comunidades sostenibles”, Meta:1.4 Para el 2030 garantizar que todos los hombres y mujeres, en particular los pobres y vulnerables, tengan los mismos derechos a los recursos económicos, así como acceso a los servicios básicos, la propiedad y el control de las tierras y otros bienes, la herencia, los recursos naturales, las nuevas tecnologías apropiadas y los servicios financieros, incluida la micro financiación y Meta 1.11: Para 2030, asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros, y asequibles y mejorar los barrios marginales”.
Que corresponde al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION contribuir a preservar los derechos reconocidos a los ciudadanos y, en su calidad de colaborador critico, proceder a formalizar los señalamientos necesarios, de modo que las autoridades puedan corregir las situaciones disfuncionales que se advierten.
Que, la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Nacional y el 28 de la ley 24.284, modificada por la Ley 24.379, la autorización conferida por los señores Presidentes de los bloques mayoritarios del H. Congreso de la Nación, como de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, ratificada por su Resolución Nº 1/2014, del 23 de abril de 2014, y la nota de fecha 25 de agosto de 2015 del Sr. Presidente de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, que ratifica las mismas facultades y atribuciones otorgadas al Secretario General en la persona del Subsecretario, para el supuesto de licencia o ausencia del primero.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO GENERAL DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- EXHORTAR a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO a fin de que resuelva en la inmediatez, la regularización dominial del Lote de la Localidad Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, de la señora I.F.N.
ARTICULO 2º: Regístrese y notifíquese en los términos del art. 28 de la Ley Nº 24.284, fijándose un plazo de TREINTA (30) días hábiles para su consideración.
RESOLUCION Nº 41/18