Vivienda: Escrito presentado en el Expte. C.MA-R Nº 01/05 (Complejo Ribera Iguazú)
El Defensor del Pueblo de la Nación manifestó su opinión en relación a la objeción efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre el consultor técnico propuesto por la Defensoría General de la Ciudad para evaluar la estabilidad de la obra que se construye el complejo Ribera Iguazú.
Cuenca Matanza - Riachuelo
30 de septiembre de 2013
PUNTOS DE PERICIA RIBERA IGUAZÚ. MANIFIESTA. SOLICITA.
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, con domicilio constituido en la calle Colón 224 (oficina de Cardigonte), casillero 507, de esta ciudad, en el expediente C.MA-R Nº 01/05 (ex 25/09), caratulado "ACUMAR s/ URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "MENDOZA, Beatriz Silvia y otros c/ ESTADO NACIONAL y otros s/ EJECUCION DE SENTENCIA (en autos Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y Otros, s/ Daños y Perjuicios, daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I. OBJETO.
Que, en tiempo y forma, contesto la vista ordenada por V.S. en fecha 09 de septiembre del corriente, respecto a lo expresado por el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) en relación a la pericia ordenada sobre la calidad de la construcción del complejo "Ribera Iguazú".
II. PRELIMINAR.
Que el contenido del presente escrito es la resultante de la labor realizada y de las conclusiones alcanzadas por el Cuerpo Colegiado cuya coordinación está a cargo del DEFENSOR DEL PUEBLO y que se encuentra integrado por las siguientes organizaciones: ASOCIACION CIUDADANA POR LOS DERECHOS HUMANOS, ASOCIACIÓN DE VECINOS LA BOCA, CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA.
III. ANTECEDENTES.
En los escritos presentados en autos en fechas 23/04/2013 y 07/08/2013, sostuvimos la necesidad,expresada anteriormente en reiteradas oportunidades, que las personas cuya relocalización fuera necesaria para el logro de los cometidos del fallo deben ir hacia una situación igual o mejor a la que se encontraban.
En este sentido, manifestamos también que "consideramos pertinente arbitrar las medidas necesarias para garantizar que la relocalización de personas al complejo Ribera Iguazú resulte adecuada en función de los objetivos de mejorar la calidad de vida, recomponer el ambiente y prevenir daños. Es decir, asegurar la aptitud del predio para albergar a las más de 300 familias cuyo asentamiento en el mismo se encuentra previsto."
Ante la existencia de dudas en torno a la calidad de la construcción, en términos de seguridad y estabilidad de la obra y la calidad ambiental del predio en el que se construye el complejo Ribera Iguazú, consideramos razonable que se procediera a realizar una pericia técnica y que la ACUMAR se expidiera sobre la aptitud ambiental del predio. Sobre lo segundo, V.S. resolvió en fecha 09/09/2013 requerir a la ACUMAR que se expida sobre la aptitud ambiental del predio "Ribera Iguazú".
En relación a la seguridad y estabilidad de la obra, la Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Defensoría Publica Oficial Nª 2 de Morón, solicitaron la realización de una pericia. Asimismo, en el escrito de fecha 07/08/2013, desde el Cuerpo Colegiado apoyamos la solicitud de pericia a cargo de un perito único designado de oficio por V.S. y solicitamos se agregara un punto a la misma.
IV. PERICIA TÉCNICA SOBRE SEGURIDAD Y ESTABILIDAD DE LA OBRA.
a) Consultor técnico de parte propuesto por la Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al respecto mi parte no tiene objeciones que realizar respecto de designación del consultor técnico de parte propuesto por la Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cuanto la tarea propuesta se encuentra dentro de las incumbencias de la profesión de arquitecto regladas en la Resolución Nº 133 del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación de octubre de 1987, modificada por resolución Resolución Nº 498/2006.
b) Pericia oficial.
En relación a la pericia solicitada,reiteramos nuestro apoyo a la solicitud de pericia a cargo de un perito único designado de oficio por V.S., (cfme. art. 457 y sgtes. del C.P.C.C.N.).
c) Puntos de Pericia.
Como se ha expresado oportunamente, consideramos necesario incluir el siguiente punto de pericia:
Indique si las condiciones actuales de la obra permiten garantizar la seguridad y estabilidad de la construcción (actual y a futuro). En caso negativo, identifique los riesgos edilicios existentes y las medidas necesarias para su resolución.
V. RESERVA DE CASO FEDERAL
Para la eventualidad que V.S. no hiciere lugar a lo peticionado en el presente escrito, se deja planteada la cuestión federal, por cuanto un fallo que así decidiera avalaría la conducta de la demandada que resulta violatoria de las garantías y derechos reconocidos por nuestro Máximo Tribunal importando asimismo, un desconocimiento de la sentencia dictada en esta causa.
Ello posibilita una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la ley 48 y Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º) del fallo en ejecución.
VI. PETITORIO.
En razón de lo expuesto solicito a V.S:
1. Tener por contestada en tiempo y forma la vista ordenada.
2. Ordenar la realización de una pericia a cargo de un perito único designado de oficio, sobre las condiciones de estabilidad y seguridad del complejo "Ribera Iguazú".
3. Incluir el punto de pericia expuesto en el acápite IV, apartado c)
4. Tener presente la reserva del caso federal efectuada.
Proveer de conformidad.
SERÁ JUSTICIA.-
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, con domicilio constituido en la calle Colón 224 (oficina de Cardigonte), casillero 507, de esta ciudad, en el expediente C.MA-R Nº 01/05 (ex 25/09), caratulado "ACUMAR s/ URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "MENDOZA, Beatriz Silvia y otros c/ ESTADO NACIONAL y otros s/ EJECUCION DE SENTENCIA (en autos Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y Otros, s/ Daños y Perjuicios, daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I. OBJETO.
Que, en tiempo y forma, contesto la vista ordenada por V.S. en fecha 09 de septiembre del corriente, respecto a lo expresado por el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) en relación a la pericia ordenada sobre la calidad de la construcción del complejo "Ribera Iguazú".
II. PRELIMINAR.
Que el contenido del presente escrito es la resultante de la labor realizada y de las conclusiones alcanzadas por el Cuerpo Colegiado cuya coordinación está a cargo del DEFENSOR DEL PUEBLO y que se encuentra integrado por las siguientes organizaciones: ASOCIACION CIUDADANA POR LOS DERECHOS HUMANOS, ASOCIACIÓN DE VECINOS LA BOCA, CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA.
III. ANTECEDENTES.
En los escritos presentados en autos en fechas 23/04/2013 y 07/08/2013, sostuvimos la necesidad,expresada anteriormente en reiteradas oportunidades, que las personas cuya relocalización fuera necesaria para el logro de los cometidos del fallo deben ir hacia una situación igual o mejor a la que se encontraban.
En este sentido, manifestamos también que "consideramos pertinente arbitrar las medidas necesarias para garantizar que la relocalización de personas al complejo Ribera Iguazú resulte adecuada en función de los objetivos de mejorar la calidad de vida, recomponer el ambiente y prevenir daños. Es decir, asegurar la aptitud del predio para albergar a las más de 300 familias cuyo asentamiento en el mismo se encuentra previsto."
Ante la existencia de dudas en torno a la calidad de la construcción, en términos de seguridad y estabilidad de la obra y la calidad ambiental del predio en el que se construye el complejo Ribera Iguazú, consideramos razonable que se procediera a realizar una pericia técnica y que la ACUMAR se expidiera sobre la aptitud ambiental del predio. Sobre lo segundo, V.S. resolvió en fecha 09/09/2013 requerir a la ACUMAR que se expida sobre la aptitud ambiental del predio "Ribera Iguazú".
En relación a la seguridad y estabilidad de la obra, la Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Defensoría Publica Oficial Nª 2 de Morón, solicitaron la realización de una pericia. Asimismo, en el escrito de fecha 07/08/2013, desde el Cuerpo Colegiado apoyamos la solicitud de pericia a cargo de un perito único designado de oficio por V.S. y solicitamos se agregara un punto a la misma.
IV. PERICIA TÉCNICA SOBRE SEGURIDAD Y ESTABILIDAD DE LA OBRA.
a) Consultor técnico de parte propuesto por la Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al respecto mi parte no tiene objeciones que realizar respecto de designación del consultor técnico de parte propuesto por la Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cuanto la tarea propuesta se encuentra dentro de las incumbencias de la profesión de arquitecto regladas en la Resolución Nº 133 del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación de octubre de 1987, modificada por resolución Resolución Nº 498/2006.
b) Pericia oficial.
En relación a la pericia solicitada,reiteramos nuestro apoyo a la solicitud de pericia a cargo de un perito único designado de oficio por V.S., (cfme. art. 457 y sgtes. del C.P.C.C.N.).
c) Puntos de Pericia.
Como se ha expresado oportunamente, consideramos necesario incluir el siguiente punto de pericia:
Indique si las condiciones actuales de la obra permiten garantizar la seguridad y estabilidad de la construcción (actual y a futuro). En caso negativo, identifique los riesgos edilicios existentes y las medidas necesarias para su resolución.
V. RESERVA DE CASO FEDERAL
Para la eventualidad que V.S. no hiciere lugar a lo peticionado en el presente escrito, se deja planteada la cuestión federal, por cuanto un fallo que así decidiera avalaría la conducta de la demandada que resulta violatoria de las garantías y derechos reconocidos por nuestro Máximo Tribunal importando asimismo, un desconocimiento de la sentencia dictada en esta causa.
Ello posibilita una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la ley 48 y Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º) del fallo en ejecución.
VI. PETITORIO.
En razón de lo expuesto solicito a V.S:
1. Tener por contestada en tiempo y forma la vista ordenada.
2. Ordenar la realización de una pericia a cargo de un perito único designado de oficio, sobre las condiciones de estabilidad y seguridad del complejo "Ribera Iguazú".
3. Incluir el punto de pericia expuesto en el acápite IV, apartado c)
4. Tener presente la reserva del caso federal efectuada.
Proveer de conformidad.
SERÁ JUSTICIA.-