Fuentes de contaminación en la C.A.B.A.: Escrito presentado ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7
El Defensor del Pueblo de la Nación se encuentra elaborando un informe especial para la identificación de fuentes de contaminación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permita aportar al sumario una recopilación y organización de la información disponible, de modo de reconstruir las relaciones que vinculan las deterioradas condiciones que evidencia el ambiente de la cuenca con las causas de su degradación.
Cuenca Matanza - Riachuelo
15 de noviembre de 2013
MANIFIESTA. HACE SABER.
Señor Juez:
ANSELMO AGUSTÍN SELLA, Adjunto I del Defensor del Pueblo de la Nación, constituyendo domicilio en la calle Suipacha 365 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos Nº 18.250/2006, caratulados "N.N. s/ infracción ley 24.051, Dte. Asociación de Vecinos de la Boca", del registro de la Secretaría Nº 14, a V.S. digo:
1. Que por Resolución del 25 de noviembre de 2008, la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo designó al suscripto como Adjunto del Defensor del Pueblo.
Con fecha 2 de diciembre de 2008 el Presidente del H. Senado y el Presidente del H. Cámara de Diputados de la Nación hicieron saber que el suscripto había sido designado como Adjunto del Defensor del Pueblo en primer orden, todo ello conforme el artículo 13 de la ley 24.284, modificada por la ley 24.379. Ello fue publicado en el Boletín Oficial con fecha 9 de diciembre de 2008.
Con fecha 23 de abril de 2009 el Presidente del H. Senado de la Nación y el Presidente de la H. Cámara de Diputados de la Nación aceptaron la renuncia presentada por Eduardo René MONDINO como Defensor del Pueblo de la Nación.
Por ello, de conformidad con lo previsto por el art. 11 de la ley 24.284 modificada por la ley 24.379 detento provisoriamente y de pleno derecho, de acuerdo al artículo 13 del ordenamiento legal citado, el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación. Ello quedó formalizado por Acta del 23 de abril de 2009 protocolizada por Resolución DPA Nº 00084/09.
Adjunto copia de los instrumentos citados precedentemente.
2. Sentado lo expuesto, llevo a conocimiento de V.S. lo que sigue. Véase.
a.El Cuerpo Colegiado. Que, en fecha 8 de julio de 2008, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia definitiva respecto a la recomposición y prevención de daños al ambiente en la cuenca Matanza Riachuelo (fallos 331:1622).
El fallo estableció un programa para el logro de los objetivos de mejorar la calidad de vida, recomponer el ambiente y prevenir daños (Cons. 17º), cuya ejecución compete a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (en adelante "ACUMAR"), sin perjuicio de la responsabilidad que primariamente les corresponde al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Cons. 16º).
Conforme a lo dispuesto en la sentencia, "el objeto del decisorio se orienta hacia el futuro y fija los criterios para que se cumpla efectivamente con la finalidad indicada". En consecuencia, el proceso relativo a la reparación del daño y la atribución de responsabilidades patrimoniales derivadas de conductas adoptadas en el pasado continúan bajo análisis de la CSJN (Cons. 15º).
En el marco descripto, se encomendó a esta Defensoría la coordinación de un Cuerpo Colegiado, integrado conjuntamente con las organizaciones de la sociedad civil: Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, Asociación de Vecinos La Boca, Centro de Estudios Legales y Sociales, Fundación Ambiente y Recursos Naturales y Fundación Greenpeace Argentina (resolutorio 6to).
Acompaño copia de la Resolución D.P. Nº 100/08 y del "Reglamento para el funcionamiento del Cuerpo Colegiado".
Además, la Corte destacó especialmente la "plena autonomía que se le reconoce (al Defensor) al no recibir instrucciones de ningún otro poder del Estado" (Cfme. art. 86 de la Constitución Nacional y ley 24.284), así como también su capacidad para recibir sugerencias de la ciudadanía y darles el trámite adecuado. En consecuencia, confió a esta institución la misión de recibir información actualizada y formular planteos concretos a las autoridades "para el mejor logro del propósito encomendado según criterios de igualdad, especialidad, razonabilidad y eficacia" (Cons. 19º).
Es así que el Cuerpo Colegiado interviene activamente en el proceso de ejecución de sentencia que tramita por ante los Juzgados Federales Nº 2 de Morón y Nº 12 de la Capital Federal, con miras a fortalecer la participación ciudadana e impulsar las acciones destinadas a lograr un adecuado cumplimiento de los objetivos del fallo. Tarea que requiere de un monitoreo continuo del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (en adelante "PISA") y de las acciones de los sujetos involucrados en la ejecución del programa establecido por la CSJN.
b.Informe especial para la identificación de fuentes de contaminación en el ámbito de la C.A.B.A. Que, en aras de contribuir a la investigación en curso, esta Defensoría se encuentra elaborando un informe especial para la identificación de fuentes de contaminación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante "C.A.B.A."), que permita aportar al sumario una recopilación y organización de la información disponible (y faltante), de modo de reconstruir las relaciones que vinculan las deterioradas condiciones que evidencia el ambiente de la cuenca con las causas de su degradación.
En primer lugar, conforme a lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I, en fechas 05/05/11 y 09/05/13, corresponde delimitar el área de estudio al ámbito territorial de la C.A.B.A.
Ahora bien, para obtener un correcto diagnóstico, resulta necesario que se conozcan las sub-cuencas hídricas que desaguan en el Riachuelo, así como también los conductos pluviales y las redes de desagües cloacales existentes en el territorio de la ciudad.
Un dato importante al respecto es la identificación de conductos y conexiones clandestinas a través de los cuales es posible verter efluentes líquidos a desagües cloacales y pluviales; para lo cual la C.A.B.A. cuenta con tecnología que permite su detección.
Para ello resulta importante que se conozcan la localización, características y controles efectuados en los establecimientos industriales y de servicios ubicados en la C.A.B.A.
A modo de ejemplo, se anexa un relevamiento preliminar con un mapa indicativo de la ubicación de los mismos y el listado completo que surge de la base de datos de la ACUMAR. Estos datos deben complementarse con los resultados obtenidos en cada una de las inspecciones realizadas a los establecimientos (tomas de muestras de efluentes líquidos, permisos de emisión obtenidos, etcétera) y el estado de situación (agente contaminante, con plan de reconversión en trámite, aprobado, ejecución o finalizado, clausurado, etcétera).
Otras variables a ser analizadas son la existencia de basurales, instalaciones para la gestión de residuos y pasivos ambientales en la C.A.B.A. Al respecto, es preciso conocer su ubicación, características, propietarios, etcétera.
Asimismo, entendemos que la información disponible sobre el estado del ambiente de la cuenca debe servir de contexto para el análisis de las cuestiones antes señaladas. Para evaluar los impactos de las actividades contaminantes en el medio físico, es indispensable contar con los resultados y los informes elaborados a partir de los monitoreos efectuados por la ACUMAR en materia de calidad de agua y de aire.
La totalidad de los aspectos mencionados en este acápite conforman el índice sobre el cual esta Defensoría elaborará el informe especial al que se hizo referencia supra, el cual será oportunamente agregado a los presentes autos.
A todo evento, autorizo, indistintamente, a los Dres. Sergio SCHIAVINI, Daniela P. PEARCE, Gustavo DIAZ, Javier GARCIA ESPIL y a las señoritas Alejandra VITOLO y Laura PAVON REYES a compulsar los presentes obrados.
Tener presente lo expuesto,
SERÁ JUSTICIA.
Señor Juez:
ANSELMO AGUSTÍN SELLA, Adjunto I del Defensor del Pueblo de la Nación, constituyendo domicilio en la calle Suipacha 365 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos Nº 18.250/2006, caratulados "N.N. s/ infracción ley 24.051, Dte. Asociación de Vecinos de la Boca", del registro de la Secretaría Nº 14, a V.S. digo:
1. Que por Resolución del 25 de noviembre de 2008, la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo designó al suscripto como Adjunto del Defensor del Pueblo.
Con fecha 2 de diciembre de 2008 el Presidente del H. Senado y el Presidente del H. Cámara de Diputados de la Nación hicieron saber que el suscripto había sido designado como Adjunto del Defensor del Pueblo en primer orden, todo ello conforme el artículo 13 de la ley 24.284, modificada por la ley 24.379. Ello fue publicado en el Boletín Oficial con fecha 9 de diciembre de 2008.
Con fecha 23 de abril de 2009 el Presidente del H. Senado de la Nación y el Presidente de la H. Cámara de Diputados de la Nación aceptaron la renuncia presentada por Eduardo René MONDINO como Defensor del Pueblo de la Nación.
Por ello, de conformidad con lo previsto por el art. 11 de la ley 24.284 modificada por la ley 24.379 detento provisoriamente y de pleno derecho, de acuerdo al artículo 13 del ordenamiento legal citado, el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación. Ello quedó formalizado por Acta del 23 de abril de 2009 protocolizada por Resolución DPA Nº 00084/09.
Adjunto copia de los instrumentos citados precedentemente.
2. Sentado lo expuesto, llevo a conocimiento de V.S. lo que sigue. Véase.
a.El Cuerpo Colegiado. Que, en fecha 8 de julio de 2008, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia definitiva respecto a la recomposición y prevención de daños al ambiente en la cuenca Matanza Riachuelo (fallos 331:1622).
El fallo estableció un programa para el logro de los objetivos de mejorar la calidad de vida, recomponer el ambiente y prevenir daños (Cons. 17º), cuya ejecución compete a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (en adelante "ACUMAR"), sin perjuicio de la responsabilidad que primariamente les corresponde al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Cons. 16º).
Conforme a lo dispuesto en la sentencia, "el objeto del decisorio se orienta hacia el futuro y fija los criterios para que se cumpla efectivamente con la finalidad indicada". En consecuencia, el proceso relativo a la reparación del daño y la atribución de responsabilidades patrimoniales derivadas de conductas adoptadas en el pasado continúan bajo análisis de la CSJN (Cons. 15º).
En el marco descripto, se encomendó a esta Defensoría la coordinación de un Cuerpo Colegiado, integrado conjuntamente con las organizaciones de la sociedad civil: Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, Asociación de Vecinos La Boca, Centro de Estudios Legales y Sociales, Fundación Ambiente y Recursos Naturales y Fundación Greenpeace Argentina (resolutorio 6to).
Acompaño copia de la Resolución D.P. Nº 100/08 y del "Reglamento para el funcionamiento del Cuerpo Colegiado".
Además, la Corte destacó especialmente la "plena autonomía que se le reconoce (al Defensor) al no recibir instrucciones de ningún otro poder del Estado" (Cfme. art. 86 de la Constitución Nacional y ley 24.284), así como también su capacidad para recibir sugerencias de la ciudadanía y darles el trámite adecuado. En consecuencia, confió a esta institución la misión de recibir información actualizada y formular planteos concretos a las autoridades "para el mejor logro del propósito encomendado según criterios de igualdad, especialidad, razonabilidad y eficacia" (Cons. 19º).
Es así que el Cuerpo Colegiado interviene activamente en el proceso de ejecución de sentencia que tramita por ante los Juzgados Federales Nº 2 de Morón y Nº 12 de la Capital Federal, con miras a fortalecer la participación ciudadana e impulsar las acciones destinadas a lograr un adecuado cumplimiento de los objetivos del fallo. Tarea que requiere de un monitoreo continuo del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (en adelante "PISA") y de las acciones de los sujetos involucrados en la ejecución del programa establecido por la CSJN.
b.Informe especial para la identificación de fuentes de contaminación en el ámbito de la C.A.B.A. Que, en aras de contribuir a la investigación en curso, esta Defensoría se encuentra elaborando un informe especial para la identificación de fuentes de contaminación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante "C.A.B.A."), que permita aportar al sumario una recopilación y organización de la información disponible (y faltante), de modo de reconstruir las relaciones que vinculan las deterioradas condiciones que evidencia el ambiente de la cuenca con las causas de su degradación.
En primer lugar, conforme a lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I, en fechas 05/05/11 y 09/05/13, corresponde delimitar el área de estudio al ámbito territorial de la C.A.B.A.
Ahora bien, para obtener un correcto diagnóstico, resulta necesario que se conozcan las sub-cuencas hídricas que desaguan en el Riachuelo, así como también los conductos pluviales y las redes de desagües cloacales existentes en el territorio de la ciudad.
Un dato importante al respecto es la identificación de conductos y conexiones clandestinas a través de los cuales es posible verter efluentes líquidos a desagües cloacales y pluviales; para lo cual la C.A.B.A. cuenta con tecnología que permite su detección.
Para ello resulta importante que se conozcan la localización, características y controles efectuados en los establecimientos industriales y de servicios ubicados en la C.A.B.A.
A modo de ejemplo, se anexa un relevamiento preliminar con un mapa indicativo de la ubicación de los mismos y el listado completo que surge de la base de datos de la ACUMAR. Estos datos deben complementarse con los resultados obtenidos en cada una de las inspecciones realizadas a los establecimientos (tomas de muestras de efluentes líquidos, permisos de emisión obtenidos, etcétera) y el estado de situación (agente contaminante, con plan de reconversión en trámite, aprobado, ejecución o finalizado, clausurado, etcétera).
Otras variables a ser analizadas son la existencia de basurales, instalaciones para la gestión de residuos y pasivos ambientales en la C.A.B.A. Al respecto, es preciso conocer su ubicación, características, propietarios, etcétera.
Asimismo, entendemos que la información disponible sobre el estado del ambiente de la cuenca debe servir de contexto para el análisis de las cuestiones antes señaladas. Para evaluar los impactos de las actividades contaminantes en el medio físico, es indispensable contar con los resultados y los informes elaborados a partir de los monitoreos efectuados por la ACUMAR en materia de calidad de agua y de aire.
La totalidad de los aspectos mencionados en este acápite conforman el índice sobre el cual esta Defensoría elaborará el informe especial al que se hizo referencia supra, el cual será oportunamente agregado a los presentes autos.
A todo evento, autorizo, indistintamente, a los Dres. Sergio SCHIAVINI, Daniela P. PEARCE, Gustavo DIAZ, Javier GARCIA ESPIL y a las señoritas Alejandra VITOLO y Laura PAVON REYES a compulsar los presentes obrados.
Tener presente lo expuesto,
SERÁ JUSTICIA.