Defensoría del Pueblo de la Nación

Vivienda: Escrito presentado en el Legajo Nº 20 del Expte. Nº 298/2013 (Barrio Mugica, C.A.B.A.).

El Defensor del Pueblo de la Nación manifestó su opinión sobre la reparación de deficiencias constructivas en los complejos habitacionales a los cuales se relocalizaron vecinos de la cuenca Matanza-Riachuelo.

Cuenca Matanza - Riachuelo

MANIFIESTA.
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido, en el Legajo de Control Nº 20 "Barrio Mugica", del expediente Nº 298/2013, caratulado "AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA S.A.) y otros s/ ejecución de sentencia", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I. Que, en tiempo y forma, vengo a contestar el traslado ordenado por V.S. el 4 de febrero del corriente año, respecto al recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios enfecha 23/01/14, relativo al control de las obligaciones a cargo de la empresa SENTRA S.A.-
II. Que, conforme fuera expuesto en el escrito presentado en el Legajo de Control Nº 21, al que remitimos brevitatis causae, esta Defensoría del Pueblo de la Nación interviene en el proceso de ejecución de sentencia que tramita en autos de acuerdo a lo dispuesto por el máximo tribunal en su fallo respecto a la recomposición y prevención de daños al ambiente en la cuenca Matanza-Riachuelo (Fallos: 331:1622).
Es así que esta parte realiza un monitoreo continuo del PISA y las actividades que se llevan a cabo en la cuenca con miras a impulsar las acciones destinadas a lograr un adecuado cumplimiento de los objetivos establecidos en la sentencia en ejecución, de un modo participativo. Así como también a efectos de garantizar la efectiva vigencia de los derechos de la población afectada, especialmente en lo atinente a derechos de incidencia colectiva.-
III. Que, en materia de relocalizaciones de hogares, esta parte formuló numerosas observaciones a fin de asegurar la efectiva vigencia del derecho a una vivienda adecuada (escritos adjuntos a la presentación realizada recientemente en el Legajo de Control Nº 21).
Ante problemas detectados en las viviendas entregadas a personas relocalizadas en el marco de este proceso, se solicitaron acciones correctivas y su control en sede judicial. En todos los casos se identificó como solidariamente responsables a las partes condenadas por la CSJN, y a las autoridades administrativas contempladas en el "Convenio Marco para el Cumplimiento del Plan de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios en Riesgo Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo. Segunda y Última Etapa", el Programa Federal de Construcción de Viviendas y el Subprograma Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios.
Ello sin perjuicio de que los mencionados organismos puedan, a su vez, reclamar y exigir a sus respectivos contratistas por la responsabilidad que les pudiera caber en la generación de tales problemas. Lo que no es materia de control por esta parte.
En particular, señalamos que las acciones que pudieran corresponder contra los contratistas o funcionarios públicos (de repetición, vicios redhibitorios, incumplimientos contractuales, e incluso los eventuales incumplimientos en los deberes de diligencia y buena administración de recursos públicos) no son oponibles a los afectados que han sido adjudicatarios de las viviendas. Los mismos fueron relocalizados por decisiones adoptadas en esta causa, correspondiendo preservar y proteger sus derechos de acuerdo a lo ordenado por la CSJN (resoluciones del 08/07/08 y 19/12/12), hasta que se encuentren saldadas las condiciones indispensables para la entrega de las viviendas.
Es ese sentido, como herramienta preventiva, promovimos que se corrobore el estado de los complejos de viviendas con carácter previo a la realización de las relocalizaciones. Solicitamos, como requisito ineludible para tener por cumplidas las obligaciones judiciales, una presentación conjunta por parte de la ACUMAR y los gobiernos locales que en cada caso correspondan, donde se acredite el cumplimiento de los estándares de habitabilidad, y su homologación judicial.-
Tenga presente lo expuesto.
SERÁ JUSTICIA.-


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