Vivienda: Escrito presentado en el Legajo Nº 21 del Expte. Nº 298/2013 (Barrio Los Piletones, C.A.B.A.).
El Defensor del Pueblo de la Nación informó su posición en materia de vivienda y relocalizaciones de vecinos.
Cuenca Matanza - Riachuelo
12 de febrero de 2014
MANIFIESTA.
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido, en el Legajo de Control Nº 21 "Barrio Los Piletones", del expediente Nº 298/2013, caratulado "AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA S.A.) y otros s/ ejecución de sentencia", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.OBJETO. Que, en tiempo y forma, vengo a contestar el traslado ordenado por V.S. el 4 de febrero del corriente año, respecto al informe presentado por la Corporación Buenos Aires Sur en igual fecha, relativo a las reparaciones realizadas en el complejo "Los Piletones".
II.PRELIMINAR. Que, en primer lugar, corresponde señalar que mi conferente interviene en el proceso de ejecución de sentencia que tramita en autos, de acuerdo a lo dispuesto por el máximo tribunal en su fallo respecto a la recomposición y prevención de daños al ambiente en la cuenca Matanza-Riachuelo (Fallos: 331:1622).
En el marco descripto, se encomendó al Defensor del Pueblo la conformación y coordinación de un Cuerpo Colegiado, integrado conjuntamente con las organizaciones de la sociedad civil Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, Asociación de Vecinos La Boca, Centro de Estudios Legales y Sociales, Fundación Ambiente y Recursos Naturales y Fundación Greenpeace Argentina (resolutorio 6to).
La CSJN destacó especialmente la "plena autonomía que se le reconoce (al Defensor) al no recibir instrucciones de ningún otro poder del Estado" (cfme. art. 86 de la Constitución Nacional y Ley Nº 24.284), así como también su capacidad para recibir sugerencias de la ciudadanía y darles el trámite adecuado. En consecuencia, confió a esta institución la misión de recibir información actualizada y formular planteos concretos a las autoridades "para el mejor logro del propósito encomendado según criterios de igualdad, especialidad, razonabilidad y eficacia" (Cons. 19º).
Es así que esta parte interviene activamente en la causa con miras a impulsar las acciones destinadas a lograr un adecuado cumplimiento de la sentencia en ejecución, de un modo participativo. Tarea que, por un lado, exige el monitoreo continuo del PISA y las actividades que se realizan en la cuenca y, por otro, demanda tiempos razonables para emitir una opinión fundada sobre las cuestiones que son traídas a conocimiento del Cuerpo Colegiado.
En cuanto al primer punto, el tribunal cimero fue claro al "recordar que en todos los casos deberá asegurarse la debida participación procesal de quienes invoquen, conforme a derecho, la calidad de afectados, así como el reconocimiento de las atribuciones constitucionales y legales del Ministerio Público Fiscal (….), del Ministerio Público de la Defensa (…) y del Defensor del Pueblo de la Nación, especialmente en lo atinente a la tutela de derechos de incidencia colectiva" (Resolución del 19/12/12, Considerando 8º).
Respecto al segundo, el reglamento de funcionamiento del Cuerpo Colegiado dispone, entre otros aspectos, que sus decisiones se adoptarán por consenso (art. 6º, Anexo I a la Resolución DP Nº 100/08). Motivo que obliga a trasmitir la información recibida a las cinco organizaciones integrantes del órgano colectivo, las cuales, a su vez, deben procesar la misma y enviar sus observaciones a esta Defensoría, para luego expedirse el Cuerpo Colegiado sobre la cuestión analizada. Proceso que requiere de un plazo mínimo de quince (15) días, siempre y cuando no existan motivos de necesidad y urgencia.-
III.OBSERVACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA. Que, sin perjuicio de la correspondiente opinión que expresen los afectados, el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública sobre el particular, con miras a contribuir a la tarea del tribunal, ponemos en su conocimiento las observaciones y criterios generales que esta parte formuló en relación al derecho a la vivienda adecuada. Entendemos que las mismas resultan de aplicación en el presente caso.
Primeramente, cabe recordar que la CSJN estableció un programa para el logro, simultáneo, de los objetivos de mejorar la calidad de vida, recomponer el ambiente y prevenir daños (Cons. 17º). En pos de tales cometidos, la ACUMAR previó en el PISA "dar solución a la situación de precariedad habitacional de las familias residentes en villas y asentamientos" de la cuenca, "lo que supone no sólo la mejora del aspecto restringido de la vivienda, sino del "conjunto de bienes y servicios (…) cuya función es satisfacer las necesidades y expectativas de refugio, soporte, identificación e inserción social" de las familias (Línea de acción 5.8).
Asimismo, en relación a las condiciones que deben reunir las "viviendas de interés social", laSubsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación estableció un conjunto de "Estándares mínimos de calidad"; los cuales deben ser atendidos en los procesos de relocalización que se lleven a cabo en el marco del Programa Federal de Construcción de Viviendas y del Subprograma Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios.
Al respecto, hemos expresado en reiteradas oportunidades que, en caso de requerirse el desplazamiento de personas como consecuencia de las acciones enmarcadas en el PISA, debe garantizarse el absoluto respeto a sus derechos. En particular, asegurar el derecho humano a una vivienda adecuada, así como también la información, participación y el acceso a la justicia por parte de las personas afectadas.
Se observó, asimismo, que el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca implica que aquellas personas que deban ser relocalizadas de sus actuales lugares de residencia sean contempladas en una planificación que garantice que avancen hacia una situación mejor a la que se encuentran en la actualidad (ver exposición en la audiencia pública ante la CSJN del 16/03/11 y los escritos de fecha 20/10/10, 12/08/11, 29/03/12, 09/08/12, 23/04/13 y 02/10/13, que obran en el Expediente Nº 01/05, de trámite por ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Morón, cuyas copias anexamos).
A su vez, esta parte presentó una "Propuesta del Cuerpo Colegiado de criterios a considerar en las relocalizaciones", que toma como referencia las directrices del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales en sus observaciones Nº 4 y 7, y los "Principios Básicos y Directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el Desarrollo" elaborados por el Relator Especial sobre una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado de las Naciones Unidas (A/HRC/4/18) (escrito del 20/10/10). Así como también sugirió "Indicadores de aspectos básicos a ser resueltos previamente a la relocalización de familias en el marco del proceso de saneamiento la Cuenca Matanza - Riachuelo" (escrito del 29/03/12).
En los documentos citados se dijo que, a fin de asegurar los derechos de las personas a ser relocalizadas, debe identificarse con celeridad y precisión si las viviendas a entregar cumplen con las condiciones mínimas para ser consideradas "adecuadas" y si se han cumplido las previsiones necesarias para garantizar la accesibilidad a los servicios esenciales para el desarrollo de sus habitantes.
En igual sentido, se afirmó que no debe soslayarse que los procesos de relocalización encuentran su fundamento principal en las condiciones ambientales de los sitios que las familias habitan, las que redundan en un riesgo para su salud, por lo que la evaluación de las condiciones en las nuevas viviendas cobra especial relevancia para el análisis del cumplimiento de las obligaciones derivadas del fallo en ejecución(escrito del 23/04/13).
Por último, no debe soslayarse que, en relación a la problemática derivada de deficiencias en los complejos de viviendas destinados a la relocalización de personas en la cuenca, en su resolución del 19/12/12, la CSJN ordenó que: "En todos los casos, deberá preservarse apropiadamente el derecho de todas las personas relocalizadas a acceder, en los nuevos inmuebles que habitaren, a los servicios públicos esenciales, a la educación, salud y seguridad" (Cons. 6º, ap. d).-
Tenga presente lo expuesto.
SERÁ JUSTICIA.-
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido, en el Legajo de Control Nº 21 "Barrio Los Piletones", del expediente Nº 298/2013, caratulado "AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA S.A.) y otros s/ ejecución de sentencia", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.OBJETO. Que, en tiempo y forma, vengo a contestar el traslado ordenado por V.S. el 4 de febrero del corriente año, respecto al informe presentado por la Corporación Buenos Aires Sur en igual fecha, relativo a las reparaciones realizadas en el complejo "Los Piletones".
II.PRELIMINAR. Que, en primer lugar, corresponde señalar que mi conferente interviene en el proceso de ejecución de sentencia que tramita en autos, de acuerdo a lo dispuesto por el máximo tribunal en su fallo respecto a la recomposición y prevención de daños al ambiente en la cuenca Matanza-Riachuelo (Fallos: 331:1622).
En el marco descripto, se encomendó al Defensor del Pueblo la conformación y coordinación de un Cuerpo Colegiado, integrado conjuntamente con las organizaciones de la sociedad civil Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, Asociación de Vecinos La Boca, Centro de Estudios Legales y Sociales, Fundación Ambiente y Recursos Naturales y Fundación Greenpeace Argentina (resolutorio 6to).
La CSJN destacó especialmente la "plena autonomía que se le reconoce (al Defensor) al no recibir instrucciones de ningún otro poder del Estado" (cfme. art. 86 de la Constitución Nacional y Ley Nº 24.284), así como también su capacidad para recibir sugerencias de la ciudadanía y darles el trámite adecuado. En consecuencia, confió a esta institución la misión de recibir información actualizada y formular planteos concretos a las autoridades "para el mejor logro del propósito encomendado según criterios de igualdad, especialidad, razonabilidad y eficacia" (Cons. 19º).
Es así que esta parte interviene activamente en la causa con miras a impulsar las acciones destinadas a lograr un adecuado cumplimiento de la sentencia en ejecución, de un modo participativo. Tarea que, por un lado, exige el monitoreo continuo del PISA y las actividades que se realizan en la cuenca y, por otro, demanda tiempos razonables para emitir una opinión fundada sobre las cuestiones que son traídas a conocimiento del Cuerpo Colegiado.
En cuanto al primer punto, el tribunal cimero fue claro al "recordar que en todos los casos deberá asegurarse la debida participación procesal de quienes invoquen, conforme a derecho, la calidad de afectados, así como el reconocimiento de las atribuciones constitucionales y legales del Ministerio Público Fiscal (….), del Ministerio Público de la Defensa (…) y del Defensor del Pueblo de la Nación, especialmente en lo atinente a la tutela de derechos de incidencia colectiva" (Resolución del 19/12/12, Considerando 8º).
Respecto al segundo, el reglamento de funcionamiento del Cuerpo Colegiado dispone, entre otros aspectos, que sus decisiones se adoptarán por consenso (art. 6º, Anexo I a la Resolución DP Nº 100/08). Motivo que obliga a trasmitir la información recibida a las cinco organizaciones integrantes del órgano colectivo, las cuales, a su vez, deben procesar la misma y enviar sus observaciones a esta Defensoría, para luego expedirse el Cuerpo Colegiado sobre la cuestión analizada. Proceso que requiere de un plazo mínimo de quince (15) días, siempre y cuando no existan motivos de necesidad y urgencia.-
III.OBSERVACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA. Que, sin perjuicio de la correspondiente opinión que expresen los afectados, el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública sobre el particular, con miras a contribuir a la tarea del tribunal, ponemos en su conocimiento las observaciones y criterios generales que esta parte formuló en relación al derecho a la vivienda adecuada. Entendemos que las mismas resultan de aplicación en el presente caso.
Primeramente, cabe recordar que la CSJN estableció un programa para el logro, simultáneo, de los objetivos de mejorar la calidad de vida, recomponer el ambiente y prevenir daños (Cons. 17º). En pos de tales cometidos, la ACUMAR previó en el PISA "dar solución a la situación de precariedad habitacional de las familias residentes en villas y asentamientos" de la cuenca, "lo que supone no sólo la mejora del aspecto restringido de la vivienda, sino del "conjunto de bienes y servicios (…) cuya función es satisfacer las necesidades y expectativas de refugio, soporte, identificación e inserción social" de las familias (Línea de acción 5.8).
Asimismo, en relación a las condiciones que deben reunir las "viviendas de interés social", laSubsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación estableció un conjunto de "Estándares mínimos de calidad"; los cuales deben ser atendidos en los procesos de relocalización que se lleven a cabo en el marco del Programa Federal de Construcción de Viviendas y del Subprograma Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios.
Al respecto, hemos expresado en reiteradas oportunidades que, en caso de requerirse el desplazamiento de personas como consecuencia de las acciones enmarcadas en el PISA, debe garantizarse el absoluto respeto a sus derechos. En particular, asegurar el derecho humano a una vivienda adecuada, así como también la información, participación y el acceso a la justicia por parte de las personas afectadas.
Se observó, asimismo, que el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca implica que aquellas personas que deban ser relocalizadas de sus actuales lugares de residencia sean contempladas en una planificación que garantice que avancen hacia una situación mejor a la que se encuentran en la actualidad (ver exposición en la audiencia pública ante la CSJN del 16/03/11 y los escritos de fecha 20/10/10, 12/08/11, 29/03/12, 09/08/12, 23/04/13 y 02/10/13, que obran en el Expediente Nº 01/05, de trámite por ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Morón, cuyas copias anexamos).
A su vez, esta parte presentó una "Propuesta del Cuerpo Colegiado de criterios a considerar en las relocalizaciones", que toma como referencia las directrices del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales en sus observaciones Nº 4 y 7, y los "Principios Básicos y Directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el Desarrollo" elaborados por el Relator Especial sobre una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado de las Naciones Unidas (A/HRC/4/18) (escrito del 20/10/10). Así como también sugirió "Indicadores de aspectos básicos a ser resueltos previamente a la relocalización de familias en el marco del proceso de saneamiento la Cuenca Matanza - Riachuelo" (escrito del 29/03/12).
En los documentos citados se dijo que, a fin de asegurar los derechos de las personas a ser relocalizadas, debe identificarse con celeridad y precisión si las viviendas a entregar cumplen con las condiciones mínimas para ser consideradas "adecuadas" y si se han cumplido las previsiones necesarias para garantizar la accesibilidad a los servicios esenciales para el desarrollo de sus habitantes.
En igual sentido, se afirmó que no debe soslayarse que los procesos de relocalización encuentran su fundamento principal en las condiciones ambientales de los sitios que las familias habitan, las que redundan en un riesgo para su salud, por lo que la evaluación de las condiciones en las nuevas viviendas cobra especial relevancia para el análisis del cumplimiento de las obligaciones derivadas del fallo en ejecución(escrito del 23/04/13).
Por último, no debe soslayarse que, en relación a la problemática derivada de deficiencias en los complejos de viviendas destinados a la relocalización de personas en la cuenca, en su resolución del 19/12/12, la CSJN ordenó que: "En todos los casos, deberá preservarse apropiadamente el derecho de todas las personas relocalizadas a acceder, en los nuevos inmuebles que habitaren, a los servicios públicos esenciales, a la educación, salud y seguridad" (Cons. 6º, ap. d).-
Tenga presente lo expuesto.
SERÁ JUSTICIA.-