Vivienda: Escrito presentado en el Legajo Nº 19 del Expte. Nº 298/2013 (Barrio San Francisco, C.A.B.A.).
El Defensor del Pueblo de la Nación informó su posición respecto a la participación de los afectados y la Defensa Pública en el marco de la causa por la prevención y recomposición de daños al ambiente en la cuenca Matanza Riachuelo.
Cuenca Matanza - Riachuelo
28 de febrero de 2014
MANIFIESTA.
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido, en el Legajo de Control Nº 19 "Barrio San Francisco", del expediente Nº 298/2013,en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.OBJETO. Que, en tiempo y forma, vengo a contestar la vista conferida por V.S. mediante notificación por correo electrónico (acuse de recibo del 20 de febrero de 2014) relativo al recurso extraordinario interpuesto por los señoras Giovanna Loayza, Giovanna Daza, Irma Guayricuyú,María del Carmen Barrientos y Henry Matos Ferrer, todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. Mario Jaime Kestelboim, Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2013.
II.PRELIMINAR. Que, en primer lugar, corresponde señalar que esta Defensoría del Pueblo de la Nación interviene en el proceso de ejecución de sentencia que tramita en autos de acuerdo a lo dispuesto por el máximo tribunal en su fallo respecto a la recomposición y prevención de daños al ambiente en la cuenca Matanza-Riachuelo (Fallos: 331:1622).
En el marco descripto, se encomendó a esta Defensoría la conformación y coordinación de un Cuerpo Colegiado, integrado conjuntamente con las organizaciones de la sociedad civil Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, Asociación de Vecinos La Boca, Centro de Estudios Legales y Sociales, Fundación Ambiente y Recursos Naturales y Fundación Greenpeace Argentina (resolutorio 6to).
La CSJN destacó especialmente la "plena autonomía que se le reconoce (al Defensor) al no recibir instrucciones de ningún otro poder del Estado" (cfme. art. 86 de la Constitución Nacional y Ley Nº 24.284), así como también su capacidad para recibir sugerencias de la ciudadanía y darles el trámite adecuado. En consecuencia, confió a esta institución la misión de recibir información actualizada y formular planteos concretos a las autoridades "para el mejor logro del propósito encomendado según criterios de igualdad, especialidad, razonabilidad y eficacia" (Cons. 19º).
Es así que esta parte interviene activamente en la causa con miras a impulsar las acciones destinadas a lograr un adecuado cumplimiento de la sentencia en ejecución, de un modo participativo.
III. OBSERVACIONES SOBRE LA SENTENCIA RECURRIDA.
a.Participación de los afectados. Respecto de la vista conferida resulta pertinente poner en conocimiento de V.S. la opinión del Defensor del Pueblo, expresada en el escritopresentado en el expediente Nº C.MAR 1/05 (ex 25/99) caratulado"ACUMAR s/ URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMEINTOS PRECARIOS",de fecha, 23-04-2013, cuya copia adjuntamos.
El punto V del escrito mencionado, bajo el acápite "OBSERVACIONES RESPECTO A LA INTERVENCIÓN DE LOS AFECTADOS Y LA DEFENSA PÚBLICA"desarrolla nuestra posición respecto del rol que cabe a los afectados y sus patrocinantes en los casos que los involucran, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el acceso a la justicia.
Allí expresamos las razones por las cuales entendemos que corresponde dar lugar a la intervención de quienes invoquen la calidad de afectados y de la Defensa Pública en el marco de esta ejecución de sentencia.
b. El rol del Defensor del Pueblo en la ejecución de la sentencia Por su parte, la sentencia impugnada, al fundamentar su decisión, asigna al Defensor del Pueblo un rol de representación colectiva en este proceso que no se corresponde con la función encomendada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su sentencia (Fallos: 331:1622). .
En efecto, sin perjuicio de las facultades en materia de legitimación activa que la Constitución Nacional y las leyes le confieren al Defensor del Pueblo de la Nación, cuyo ejercicio es de su resorte exclusivo,el papel del DPN, en tanto coordinador del Cuerpo Colegiado, no implica la representación promiscua de los afectados en el curso de la ejecución, ni el patrocinio letrado de las personas que alegan afectaciones de derechos.
El rol asignado por la sentencia, en cambio, tiene por fin asegurar la participación ciudadana en el proceso de ejecución, lo que se realiza mediante la recepción de información actualizada y la formulación de planteos concretos a las autoridades, tanto administrativas como judiciales, sin que ello importe, en tal carácter,la representación en juicio de colectivos.
Tenga presente lo expuesto.
SERÁ JUSTICIA.-
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido, en el Legajo de Control Nº 19 "Barrio San Francisco", del expediente Nº 298/2013,en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.OBJETO. Que, en tiempo y forma, vengo a contestar la vista conferida por V.S. mediante notificación por correo electrónico (acuse de recibo del 20 de febrero de 2014) relativo al recurso extraordinario interpuesto por los señoras Giovanna Loayza, Giovanna Daza, Irma Guayricuyú,María del Carmen Barrientos y Henry Matos Ferrer, todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. Mario Jaime Kestelboim, Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2013.
II.PRELIMINAR. Que, en primer lugar, corresponde señalar que esta Defensoría del Pueblo de la Nación interviene en el proceso de ejecución de sentencia que tramita en autos de acuerdo a lo dispuesto por el máximo tribunal en su fallo respecto a la recomposición y prevención de daños al ambiente en la cuenca Matanza-Riachuelo (Fallos: 331:1622).
En el marco descripto, se encomendó a esta Defensoría la conformación y coordinación de un Cuerpo Colegiado, integrado conjuntamente con las organizaciones de la sociedad civil Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, Asociación de Vecinos La Boca, Centro de Estudios Legales y Sociales, Fundación Ambiente y Recursos Naturales y Fundación Greenpeace Argentina (resolutorio 6to).
La CSJN destacó especialmente la "plena autonomía que se le reconoce (al Defensor) al no recibir instrucciones de ningún otro poder del Estado" (cfme. art. 86 de la Constitución Nacional y Ley Nº 24.284), así como también su capacidad para recibir sugerencias de la ciudadanía y darles el trámite adecuado. En consecuencia, confió a esta institución la misión de recibir información actualizada y formular planteos concretos a las autoridades "para el mejor logro del propósito encomendado según criterios de igualdad, especialidad, razonabilidad y eficacia" (Cons. 19º).
Es así que esta parte interviene activamente en la causa con miras a impulsar las acciones destinadas a lograr un adecuado cumplimiento de la sentencia en ejecución, de un modo participativo.
III. OBSERVACIONES SOBRE LA SENTENCIA RECURRIDA.
a.Participación de los afectados. Respecto de la vista conferida resulta pertinente poner en conocimiento de V.S. la opinión del Defensor del Pueblo, expresada en el escritopresentado en el expediente Nº C.MAR 1/05 (ex 25/99) caratulado"ACUMAR s/ URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMEINTOS PRECARIOS",de fecha, 23-04-2013, cuya copia adjuntamos.
El punto V del escrito mencionado, bajo el acápite "OBSERVACIONES RESPECTO A LA INTERVENCIÓN DE LOS AFECTADOS Y LA DEFENSA PÚBLICA"desarrolla nuestra posición respecto del rol que cabe a los afectados y sus patrocinantes en los casos que los involucran, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el acceso a la justicia.
Allí expresamos las razones por las cuales entendemos que corresponde dar lugar a la intervención de quienes invoquen la calidad de afectados y de la Defensa Pública en el marco de esta ejecución de sentencia.
b. El rol del Defensor del Pueblo en la ejecución de la sentencia Por su parte, la sentencia impugnada, al fundamentar su decisión, asigna al Defensor del Pueblo un rol de representación colectiva en este proceso que no se corresponde con la función encomendada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su sentencia (Fallos: 331:1622). .
En efecto, sin perjuicio de las facultades en materia de legitimación activa que la Constitución Nacional y las leyes le confieren al Defensor del Pueblo de la Nación, cuyo ejercicio es de su resorte exclusivo,el papel del DPN, en tanto coordinador del Cuerpo Colegiado, no implica la representación promiscua de los afectados en el curso de la ejecución, ni el patrocinio letrado de las personas que alegan afectaciones de derechos.
El rol asignado por la sentencia, en cambio, tiene por fin asegurar la participación ciudadana en el proceso de ejecución, lo que se realiza mediante la recepción de información actualizada y la formulación de planteos concretos a las autoridades, tanto administrativas como judiciales, sin que ello importe, en tal carácter,la representación en juicio de colectivos.
Tenga presente lo expuesto.
SERÁ JUSTICIA.-