Defensoría del Pueblo de la Nación

Ordenamiento ambiental del territorio: Escrito presentado en el Expte. C.MA-R Nº 16/05 (Bañados de Rocha).

El Defensor del Pueblo de la Nación manifestó su opinión sobre la delimitación de la Reserva Natural Integral y Mixta Laguna de Rocha, realizada por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires.

Cuenca Matanza - Riachuelo
CONTESTA TRASLADO. DELIMITACIÓN RESERVA LAGUNA DE ROCHA.
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido en los autos, en el expediente Nº FSM 52000016/2013, caratulado "DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN c/ ACUMAR Y OTRO s/ AMPARO AMBIENTAL", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.OBJETO. Que, en tiempo y forma, vengo a contestar el traslado ordenado por V.S. a fs. 896, respecto a la delimitación y el plano del "complejo lagunar Laguna de Rocha", presentados por la Dirección de Geodesia del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires a fs. 864/895.
Asimismo, en cumplimiento de la manda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante "CSJN") de efectuar el control del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (en adelante "PISA") y el programa establecido en la sentencia, fortaleciendo la participación ciudadana, vengo a realizar las siguientes consideraciones respecto de los objetivos fijados en el fallo del 8 de julio de 2008.-
II.ANTECEDENTES. Que, en fecha 28/05/2012, esta parte presentó una acción de amparo cuyo objeto consiste en "el cese inmediato de las actividades generadoras de daño ambiental" en todo el espacio que ocupa el humedal conocido como los Bañados de Rocha "hasta tanto las autoridades públicas demandadas formulen e implementen un plan que contenga las medidas necesarias para brindar protección efectiva al mencionado humedal" (remitimos brevitatis causae a los fundamentos allí expuestos).
En el sentido descripto, solicitamos en reiteradas oportunidades la adopción de medidas tendientes a proteger el sitio (ver escritos del 03/09/2013, 20/03/2013 y 28/05/2012, en autos). El tratamiento de las mismas fue diferido en dos oportunidades por V.S. "hasta tanto no se halle la demarcación del predio de la Laguna de Rocha requerida en el marco del expediente nro. 18/05" (resoluciones de fecha 15/04/2013 y 10/06/2013).
Dicha demarcación continúa pendiente y las actas correspondientes a las audiencias judiciales de fecha 01/09/2013 (fs. 664), 17/09/2013 (fs. 678) y 01/10/2013 (fs. 710) dan cuenta de que diversos organismos del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, Autoridad del Agua, Dirección de Geodesia, etcétera) deslindan sus responsabilidades sobre el particular.
No obstante, a fs. 14 del expediente Nº 18/05 el propio OPDS informó que se "estaba por empezar a realizar la demarcación del Predio Laguna de Rocha en base a lo que surge de la ley 14.488 y la Resolución ADA 553/2012, tardando aproximadamente veinte días a un mes concluirla"; y que ya contaba con "los informes de dominio de los titulares registrales de las parcelas que se hallan en el lugar".
Esta parte advirtió nuevamente sobre el riesgo al que se encuentra expuesto el humedal en el mes de septiembre de 2013, y resaltó la necesidad de demarcar y vigilar la reserva, entre otras medidas, como acciones indispensables para protegerla (fs. 622/660).
Con posterioridad, V.S. solicitó a la Dirección de Geodesia una nueva delimitación de la Reserva Natural Integral y Mixta Laguna de Rocha, que considerara las resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación Nº 654/09 y 111/11 y la Ley provincial Nº 14.516 (fs. 504). Resolución que motivó la presentación bajo análisis en este escrito.-
III.OBSERVACIONES. Que, en primer lugar, es preciso resaltar nuevamente que la demarcación de la Reserva Natural Integral y Mixta Laguna de Rocha es indispensable para coadyuvar a la intangibilidad del humedal, ya que resulta imposible proteger un sitio cuyo alcance se desconoce en el territorio. Esta medida, asimismo, debe complementarse con una estrategia integral que contemple la registración, zonificación, administración, vigilancia, monitoreo y financiación del área protegida, en el marco de un plan de manejo definido participativamente.
A más de un año de la promulgación de la Ley provincial Nº 14.488 (Decreto Nº 79/13, del 18/01/2013) dicha demarcación continúa pendiente. Al visitar la reserva hoy en día no es posible distinguir con precisión donde comienza y finaliza la misma, puesto que no existen hitos que así lo indiquen.
Las actas correspondientes a las audiencias judiciales de fecha 01/09/2013 (fs. 664), 17/09/2013 (fs. 678) y 01/10/2013 (fs. 710) dan cuenta que esta tarea se encuentra empantanada en un deslinde de competencias sin fin entre diversos organismos, todos ellos del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, Autoridad del Agua, Dirección de Geodesia, etcétera).
Sin perjuicio de que valoramos los avances obtenidos en materia de generación de información para la delimitación, instalación de carteles y puesta en marcha del Comité de Gestión, lo cierto es que aún se carece de medidas fundamentales para una efectiva protección de los Bañados de Rocha.
Muchas de ellas constituyen obligaciones a cargo del OPDS, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley provincial Nº 10.907, y son ineludibles para que la reserva trascienda los papeles y se concrete en la realidad. Nos referimos, entre otras, a la notificación a los propietarios de las parcelas afectadas (art. 7º), la anotación en el Registro de la Propiedad Inmueble de la afectación de dichas propiedades al régimen de reserva natural (art. 6º); y la custodia, vigilancia y control de la reserva mediante "Guarda Reservas o Guarda Parques" (art. 14º) (ver escrito de fs. 622/660).
Las medidas referidas resultan de relevancia para el logro de los objetivos establecidos en la Ley provincial Nº 14.488 (y modif.), el PISA y la sentencia de la CSJN del 08/07/2008 (Fallos: 331:1622). En consecuencia, además de la efectiva realización de la demarcación, en pos de que se lleven a cabo las tareas de registración, zonificación, administración, vigilancia, monitoreo y financiación del área protegida, así como la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de un plan de manejo participativo, reiteramos nuestra solicitud para que V.S. resuelva la totalidad de lo peticionado por esta parte en los escritos de fecha 03/09/2013, 20/03/2013 y 28/05/2013..-
a)Delimitación y demarcación de la reserva. La delimitación que se presenta en esta oportunidad es un insumo útil para avanzar en la demarcación de la reserva. Pero se desconocen cronogramas y responsables para llevar a la práctica esta tarea, que consiste en la colocación de marcas o señales, hitos o mojones fácilmente identificables, que evidencien el límite establecido y el alcance del humedal protegido.
Cabe recordar que el OPDS, autoridad de aplicación de la Ley provincial de reservas naturales (Nº 10.907), se contradijo al informar sobre los avances de la demarcación del territorio comprendido en la reserva. Primero, afirmó que se encontraba realizando las tareas preparatorias y que contaba con los informes de dominio de las parcelas afectadas (expte. Nº 18/05, fs. 14). Luego, que no resultaba competente para la tarea requerida y que carecía de las condiciones técnico operativas para realizarla, indicando a como responsables a la Dirección de Geodesia y el ADA (expte. Nº 18/05, fs. 232).
Nótese que todos ellos son organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, por lo que resulta inadmisible que se siga postergando esta acción, de suma importancia, debido a divergencias en interpretaciones de índole burocrática e intra-administrativa.-
b)Alcances de la delimitación efectuada. A fs. 877 (y plano adjunto) se informan la delimitación total de la reserva conforme a los fundamentos de su ley de creación, el polígono del sistema lagunar realizado por el ADA y el área comprendida por las parcelas identificadas en la ley. Al respecto, formulamos las siguientes observaciones.
i) La reserva comprende actualmente a la totalidad de las parcelas específicamente identificadas en la ley. En función del principio in dubio pro ambiente no existen motivos válidos para excluir partes de ellas del área de protección.
ii) El plan de manejo de la reserva y las normas de ordenamiento ambiental del territorio deben contemplar a todo el territorio considerado en los fundamentos de la Ley provincial Nº 14.488 ("siendo sus límites al este,las calles Ingeniero Eduardo Huergo, Sierra de Fiambalá y Nuestras Malvinas; al sur calles Los Andes, Herminio Constanzó y Avenida Tomás Fair; al oeste la Avenida Jorge Newbery, calles La Horqueta y Ricardo B. Newton y al norte Autopista Richieri y Río Matanza").
Aquellas parcelas que no fueron directamente afectadas a la reserva deben ser consideradas como integrantes del área mínima de amortiguación. Estas resultan prioritarias para "estudiar la factibilidad técnica de ampliar el área de la reserva natural", función que la Ley provincial Nº 14.516 asignó al Comité de Gestión (art. 2, inc. e). Asimismo, es posible planificar en ellas limitaciones al otorgamiento de habilitaciones y permisos administrativos en relación a actividades que puedan implicar impactos negativos significativos sobre la reserva.
iii) Las parcelas Rte 831 y 831b, sobre las que advierte el informe de la Dirección de Geodesia, son -en los hechos- la misma parcela y una parte indispensable de la reserva.
Si bien existe un desfasaje entre la denominación catastral que obra en los registros del organismo (Rte 831) y la que figura en los documentos municipales (831b), ello de ninguna forma pone en duda que la parcela es la misma y que forma parte esencial de la reserva.
La misma no sólo ocupa un lugar principal del sistema lagunar establecido por el ADA sino que es a todas luces idéntica en los planos acompañados por el organismo provincial (fs. 876) y las autoridades municipales (fs. 911).
iv) Los predios cedidos a los clubes Boca Juniors y Racing afectan a la parcela 829, que forma parte esencial de la reserva. Incluso alcanzan al polígono del sistema lagunar y área de expansión establecido por el ADA.
Corresponde conservar la totalidad de la parcela 829, aún en los predios cedidos, evitándose toda intervención que no se encuentre prevista dentro del plan de manejo de la reserva.
v) La parcela denominada "Asentamiento" (entre la Ch. 4 y la 783a) comprende al cuerpo de agua delimitado por el ADA, debiendo limitarse las intervenciones en la misma y planificarse acciones preventivas para evitar impactos ambientales negativos.-
IV.PONE EN CONOCIMIENTO. Que, en cumplimiento de la misión encomendada por la CSJN para el fortalecimiento de la participación ciudadana y con miras a contribuir en la tarea del tribunal, adjuntamos al presente el informe que remitiera a esta institución el "Colectivo Ecológico Unidos por Laguna de Rocha", sobre la matera bajo análisis.
Por último, ponemos en conocimiento de V.S. que la Defensoría del Pueblo de la Nación, en aras de coadyuvar a las tareas del Comité de Gestión de la reserva, asistió a las primeras dos reuniones del mismo (en fecha 04/12/13 y 30/01/14), así como también envió aportes para ser incluidos dentro del Reglamento de Funcionamiento de dicho órgano, actualmente en elaboración por parte del Municipio.-
V.RESERVA DE CASO FEDERAL Para la eventualidad que V.S. no hiciere lugar a lo peticionado en el presente escrito, se deja planteada la cuestión federal, por cuanto un fallo que así decidiera avalaría la conducta de la demandada que resulta violatoria de las garantías y derechos reconocidos por nuestro máximo tribunal, importando asimismo, un desconocimiento de la sentencia dictada en esta causa.
Ello posibilita una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la Ley Nº 48 y la Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º del fallo en ejecución.-
VI.PETITORIO. En razón de lo expuesto, solicito a V.S.:
1.Tenga por contestado, en tiempo y forma, el traslado ordenado. 2.Provea lo solicitado en los escritos de fecha 28/05/2012, 20/03/2013 y 03/09/2013. 3.Requiera al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible un informe circunstanciado y un cronograma para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley provincial Nº 10.907, en relación a la Reserva Natural Integral y Mixta Laguna de Rocha (Ley provincial Nº 14.488 y modif.). 4.Requiera a la Provincia de Buenos Aires, ACUMAR y Municipio de Esteban Echeverría un cronograma y la identificación de responsables para las tareas de demarcación, registración, zonificación, administración, vigilancia, monitoreo y financiación del área protegida, así como también para la elaboración, implementación, monitoreo y evaluación de un plan de manejo participativo para la reserva. 5.Tenga presente lo expuesto en el punto III, b). 6.Tenga presente lo expuesto en el punto IV. 7.Tenga presente la reserva del caso federal efectuada. Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.


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