Residuos y basurales: Escrito presentado en el Expte. C.MA-R Nº 311/05.
El Defensor del Pueblo de la Nación manifestó su opinión sobre la limpieza de basurales y la gestión de los residuos en la cuenca Matanza Riachuelo.
Cuenca Matanza - Riachuelo
18 de marzo de 2014
CONTESTA TRASLADO. SANEAMIENTO DE BASURALES. GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (GIRSU).
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido en los autos, en el expediente C.MA-R Nº 311/05, caratulado "ACUMAR s/ SANEAMIENTO DE BASURALES", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.OBJETO. Que, en tiempo y forma, vengo a contestar el traslado ordenado por V.S. a fs. 4054vta., en fecha 18 de febrero de 2014, respecto de la presentación efectuada por la ACUMAR a fs. 4044/4053.
Asimismo, en cumplimiento de la manda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de efectuar el control del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) y del programa establecido en la sentencia, fortaleciendo la participación ciudadana, vengo a realizar las siguientes consideraciones respecto de los objetivos fijados en el fallo del 8 de julio de 2008.-
II.ANTECEDENTES. Que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la ACUMAR, en materia de saneamiento de basurales: 1) asegurar en un plazo de 6 (seis) meses la ejecución de: a) las medidas necesarias para impedir que se sigan volcando residuos en los basurales ilegales o clandestinos, b) las medidas para implementar el programa de prevención de formación de nuevos basurales a cielo abierto, y c) las medidas para erradicar las habitaciones sobre los basurales y posteriormente impedir la instalación de nuevas habitaciones sobre los mismos; 2) ordenar la erradicación, limpieza y cierre en el plazo de 1 (un) año, de todos los basurales ilegales relevados; 3) concretar el plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), con particular énfasis en la construcción de centros integrales GIRSU. Asimismo, ordenó informes sobre la limpieza de los márgenes del río (Fallos: 331:1622, Considerando 17, ap. IV y V).
Posteriormente, en el marco de este proceso de ejecución de sentencia, se establecieron numerosas obligaciones para un adecuado cumplimiento de las mandas judiciales antes referidas (ver citas en escritos de fecha 11/09/13, 11/07/13 y 03/07/13). Entre otros requerimientos, V.S. ordenó que la ACUMAR presente: a) un correcto y sencillo acceso a la información sobre basurales que restan ser erradicados, incluyendo acciones para evitar la reinserción, y su publicación en la página web del organismo; b) un plan para los residuos producidos y recolectados dentro de la cuenca; c) que el Consejo Directivo trate una reglamentación uniforme para la separación en origen en toda la cuenca y para que todo lo recolectado pase por un ecopunto, adecuándose los mismos a la cantidad de residuos producidos; y d) que el Consejo Municipal hiciera saber a los municipios que deberán intensificar el control sobre predios saneados y presentar un cronograma de control sobre cada uno de ellos y, en caso de hallar basura, indicar el modo y tiempo que demandará su solución (resolución del 29/07/2013). En relación al punto d), se requirió también una presentación por parte de los estados municipales (resolución del 24/09/13).
Asimismo, en la audiencia judicial del 27/11/2013 (fs. 3810) se ordenó a la ACUMAR presentar "un listado actualizado de los sitios denunciados y de los nuevos basurales registrados a través de sus distintos canales de consultas y reclamos" y un "informe mensual que detalle las intimaciones cursadas a los Municipios de La Matanza, Esteban Echeverría y Lomas de Zamora en el caso de comprobarse efectivos incumplimientos relacionados con el saneamiento de basurales y puntos de arrojo".
Recientemente, V.S. ordenó que la ACUMAR detalle de modo concreto y claro los basurales existentes en la cuenca, con indicación de ubicación (partido y localidad), superficie, tipo de basural, volumen de residuos, acciones realizadas con indicación de los avances obtenidos, adjuntando para ello mapa ilustrativo; así como indicar un cronograma de erradicación del remanente que debe ser limpiado para cumplir con el objetivo trazado por la CSJN; efectuar un plan de prioridades; expedirse en relación a los compromisos asumidos por las partes firmantes del Plan Maestro de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Cuenca Matanza Riachuelo (PMGIRSU); referirse sobre las descargas irregulares de residuos y cuáles son las acciones que se han implementado tendientes a lograr la minimización de la disposición final de basura, teniendo en cuenta los objetivos del fallo en ejecución y el riesgo que la situación importa para la salud de la población y la calidad del ambiente (resolución del 03/02/2014).-
III.LO PRESENTADO. Que, a fs. 4044/53, la ACUMAR presentó un informe mensual de fiscalización de basurales, adjuntando los Memorandos CGIRS Nº 12/2014 y 27/2014, y DGT Nº 101/2014 y 102/2014. Asimismo incluyó un CD con las inspecciones realizadas durante los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014, donde se identificaron los sitios fiscalizados en cada uno de los municipios de la cuenca y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Las inspecciones corresponden a los basurales incluidos por la autoridad de cuenca en la Línea Base, confeccionada luego de la firma del Acuerdo Específico Nº 1 para el cumplimiento del Plan Maestro de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Cuenca Matanza Riachuelo (del 04/05/2011). Las fichas comprenden puntos de arrojo, micro basurales, basurales y macrobasurales, tanto dentro como fuera de la cuenca hidrográfica, que fueron categorizados como "limpiados", "n/a" o "pendientes".-
IV.OBSERVACIONES GENERALES Que, una vez más, el escrito presentado por la ACUMAR evidencia lo señalado por esta parte -en reiteradas oportunidades- respecto a que la limpieza de basurales -mitigar las consecuencias- es una condición necesaria pero no suficiente para resolver la problemática de los residuos, por cuanto no atiende debidamente las causas del problema (la necesidad de una gestión integral de los mismos) (ver escritos del 28/12/09, 19/04/11, 11/11/11, 03/07/13, 11/07/13, 11/09/13, 13/02/14 y 20/02/14).
En efecto, la intervención de la ACUMAR se centra predominantemente en realizar por única vez la limpieza de un conjunto de basurales (microbasurales, basurales y macrobasurales), identificados en su Línea Base. Debido a la insuficiencia de las acciones que apuntan a las causas, éstos vuelven a recibir residuos, lo que se corrobora en las inspecciones. Por su parte, los municipios, que deben mantener limpios los sitios intervenidos, no cumplen en su mayoría con esta obligación, así como tampoco sanean los puntos de arrojo (a su exclusivo cargo).
Mientras la ACUMAR proyecta acciones para los 83 basurales pendientes a su cargo (sobre un total de 447 definidos en la línea de base original), los sitios ya limpiados vuelven a sufrir vuelcos y quemas, y aparecen nuevos sitios de disposición irregular.
Los siguientes cuadros ilustran los resultados de los últimos informes sobre inspecciones:
-Inspecciones de diciembre de 2013
-Inspecciones de enero de 2014
Fuente: Elaboración propia a partir del CD presentado en elescrito del 17/02/14.
Esta parte formuló numerosas observaciones en relación a la gestión actual de los residuos en la cuenca. Asimismo, solicitamos numerosas medidas en aras de avanzar progresivamente hacia una gestión integral de los residuos (programas para minimizar la generación de residuos, establecer la separación en origen en toda la cuenca, garantizar la recolección de residuos en el 100% del territorio, regular la recolección diferenciada de residuos, asegurar la capacidad de los ecopuntos para tratar la totalidad de los residuos generados, definir sitios de disposición final en los municipios no incluidos en el CEAMSE, etc.) y una mejor intervención de la ACUMAR en la materia (inclusión de basurales nuevos y reinsertados en la base de datos, criterios de prioridad en el saneamiento de basurales, indicadores precisos, planes de monitoreo de sitios saneados, etc.). Las mismas continúan pendientes de resolución, por lo que reiteramos lo peticionado a V.S. en los escritos de fecha 20/02/2014, 13/02/2014, 11/09/2013, 11/07/2013, 03/07/2013 y 11/11/2011.-
V.OBSERVACIONES PARTICULARES Que, con miras a contribuir con la tarea del tribunal, a continuación se formula un conjunto de observaciones particulares respecto a la presentación bajo análisis.
a)Alto porcentaje de sitios con residuos. Tanto las inspecciones de diciembre de 2013, como las de enero de 2014, dan cuenta de un elevado porcentaje de sitios, incluidos en la línea de base, con residuos (68.23% y 65.77%, respectivamente).
La distribución es desigual. En 6 ó 7 municipios (Almirante Brown, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, Las Heras, Presidente Perón y San Vicente), según el mes, se cuenta más del 80% de ellos. En los casos de Almirante Brown y Esteban Echeverría la situación es aún más gravosa debido a la gran cantidad de basurales que poseen (60 y 68, respectivamente).
De los 186 basurales limpiados, se encontraron residuos en 127 (68.28%) en diciembre y 119 (63.98%) en enero. Entre los 178 puntos de arrojo, a cargo de los municipios, esta situación se repetía en 120 casos (67.42%) en diciembre y en 119 (66.85%) sitios en enero. Es decir que, independientemente de que se trate de un sitio a cargo de ACUMAR o del municipio, los arrojos continúan sucediéndose y en muchos casos los basurales incrementan su superficie y/o se expanden hacia barrios vecinos.
b)Continuidad de la problemática. La comparación de los informes correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2013 y enero de 2014 demuestra que se mantiene estable la evolución de los basurales; lo que evidencia la continuidad de la problemática.
Fuente: elaboración propia en base a los informes de la ACUMAR.
Se puede observar que no hay variaciones significativas. Los valores son similares para los tres meses en el porcentaje de sitios con residuos a nivel de todas las jurisdicciones políticas de la cuenca (68.26%, 68.23%, 65.77%), en el porcentaje de sitios limpiados con residuos (62.68%, 68.28%, 63.98%), y en los puntos de arrojo con residuos (55.14%, 67.42%, 66.85%).
Si bien existen leves diferencias en cada uno de los municipios, los datos referidos corroboran que las actividades ejecutadas no logran revertir la evolución de la problemática. En definitiva, evidencian la necesidad de complementar las medidas para atender las causas de la generación de sitios de disposición irregular, y no sólo sus síntomas (cfme. a lo expuesto en el apartado IV).
c)Sitios pendientes informados por el organismo. La ACUMAR reconoce que se encuentran pendientes tareas de agrimensura y limpieza en 83 basurales. No obstante, esta parte considera que los sitios pendientes son todos aquellos que aun evidencian presencia de residuos, ya que, como se ha observado, el hecho de haber sido limpiados no modifica su condición actual en la mayoría de los casos.
Mediante resolución del 03/02/2014, V.S. dispuso que la ACUMAR indique un "cronograma de erradicación del remanente que debe ser limpiado para cumplir con el objetivo trazado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y efectúe un plan de prioridades". La experiencia acumulada desde la firma del Acuerdo Específico Nº 1, del 04/05/2011, y lo expuesto en el presente, nos obligan a advertir que tales tareas deben acompañarse con medidas complementarias, de modo de evitar los mismos resultados negativos en materia de reinserción y generación de nuevos basurales, que describiéramos anteriormente.
d)Deficiente presentación de la información. En materia de acceso a la información relativa a inspecciones en basurales notamos que continúan utilizándose formatos que obstaculizan su reutilización. Nuevamente se presentan los datos en formato PDF imagen, lo quedificulta su agregación y análisis.
Hemos advertido en numerosas oportunidades los obstáculos que en materia de acceso a la información pública ambiental constituyen estas decisiones de la ACUMAR, así como su contradicción con el espíritu y letra de la normativa sectorial y los cometidos establecidos por el máximo tribunal en el fallo en ejecución (ver, a modo de ejemplo, los escritos de fecha 03/07/2013, 11/09/2013 y 20/02/2013).
En consecuencia, insistimos en que V.S. intime al organismo a presentar en formatos abiertos la información e incluir los campos correspondientes a: superficie, tipo de basural, volumen de residuos, tipo de residuos, acciones realizadas y pendientes (por ACUMAR o municipios) tales como inspecciones, limpiezas, mediciones, etc; y todo otro dato que permita diagnosticar la situación actual y su evolución.-
VI.RESERVA DE CASO FEDERAL Para la eventualidad que V.S. no hiciere lugar a lo peticionado en el presente escrito, se deja planteada la cuestión federal, por cuanto un fallo que así decidiera avalaría la conducta de la demandada que resulta violatoria de las garantías y derechos reconocidos por nuestro Máximo Tribunal importando asimismo, un desconocimiento de la sentencia dictada en esta causa.
Ello posibilita una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la ley 48 y Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º del fallo en ejecución.
VII.PETITORIO. En razón de lo expuesto, solicito a V.S.:
1.Tenga por contestado, en tiempo y forma, el traslado. 2.Provea la totalidad de las medidas peticionadas en los escritos del 20/02/2014, 13/02/2014, 11/09/2013, 11/07/2013, 03/07/2013 y 11/11/2011. 3.Requiera la presentación de los próximos informes en bases de datos y formatos acordes a lo expuesto en el apartado V. d) del presente. 4.Tenga presente la reserva del caso federal efectuada. Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido en los autos, en el expediente C.MA-R Nº 311/05, caratulado "ACUMAR s/ SANEAMIENTO DE BASURALES", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.OBJETO. Que, en tiempo y forma, vengo a contestar el traslado ordenado por V.S. a fs. 4054vta., en fecha 18 de febrero de 2014, respecto de la presentación efectuada por la ACUMAR a fs. 4044/4053.
Asimismo, en cumplimiento de la manda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de efectuar el control del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) y del programa establecido en la sentencia, fortaleciendo la participación ciudadana, vengo a realizar las siguientes consideraciones respecto de los objetivos fijados en el fallo del 8 de julio de 2008.-
II.ANTECEDENTES. Que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la ACUMAR, en materia de saneamiento de basurales: 1) asegurar en un plazo de 6 (seis) meses la ejecución de: a) las medidas necesarias para impedir que se sigan volcando residuos en los basurales ilegales o clandestinos, b) las medidas para implementar el programa de prevención de formación de nuevos basurales a cielo abierto, y c) las medidas para erradicar las habitaciones sobre los basurales y posteriormente impedir la instalación de nuevas habitaciones sobre los mismos; 2) ordenar la erradicación, limpieza y cierre en el plazo de 1 (un) año, de todos los basurales ilegales relevados; 3) concretar el plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), con particular énfasis en la construcción de centros integrales GIRSU. Asimismo, ordenó informes sobre la limpieza de los márgenes del río (Fallos: 331:1622, Considerando 17, ap. IV y V).
Posteriormente, en el marco de este proceso de ejecución de sentencia, se establecieron numerosas obligaciones para un adecuado cumplimiento de las mandas judiciales antes referidas (ver citas en escritos de fecha 11/09/13, 11/07/13 y 03/07/13). Entre otros requerimientos, V.S. ordenó que la ACUMAR presente: a) un correcto y sencillo acceso a la información sobre basurales que restan ser erradicados, incluyendo acciones para evitar la reinserción, y su publicación en la página web del organismo; b) un plan para los residuos producidos y recolectados dentro de la cuenca; c) que el Consejo Directivo trate una reglamentación uniforme para la separación en origen en toda la cuenca y para que todo lo recolectado pase por un ecopunto, adecuándose los mismos a la cantidad de residuos producidos; y d) que el Consejo Municipal hiciera saber a los municipios que deberán intensificar el control sobre predios saneados y presentar un cronograma de control sobre cada uno de ellos y, en caso de hallar basura, indicar el modo y tiempo que demandará su solución (resolución del 29/07/2013). En relación al punto d), se requirió también una presentación por parte de los estados municipales (resolución del 24/09/13).
Asimismo, en la audiencia judicial del 27/11/2013 (fs. 3810) se ordenó a la ACUMAR presentar "un listado actualizado de los sitios denunciados y de los nuevos basurales registrados a través de sus distintos canales de consultas y reclamos" y un "informe mensual que detalle las intimaciones cursadas a los Municipios de La Matanza, Esteban Echeverría y Lomas de Zamora en el caso de comprobarse efectivos incumplimientos relacionados con el saneamiento de basurales y puntos de arrojo".
Recientemente, V.S. ordenó que la ACUMAR detalle de modo concreto y claro los basurales existentes en la cuenca, con indicación de ubicación (partido y localidad), superficie, tipo de basural, volumen de residuos, acciones realizadas con indicación de los avances obtenidos, adjuntando para ello mapa ilustrativo; así como indicar un cronograma de erradicación del remanente que debe ser limpiado para cumplir con el objetivo trazado por la CSJN; efectuar un plan de prioridades; expedirse en relación a los compromisos asumidos por las partes firmantes del Plan Maestro de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Cuenca Matanza Riachuelo (PMGIRSU); referirse sobre las descargas irregulares de residuos y cuáles son las acciones que se han implementado tendientes a lograr la minimización de la disposición final de basura, teniendo en cuenta los objetivos del fallo en ejecución y el riesgo que la situación importa para la salud de la población y la calidad del ambiente (resolución del 03/02/2014).-
III.LO PRESENTADO. Que, a fs. 4044/53, la ACUMAR presentó un informe mensual de fiscalización de basurales, adjuntando los Memorandos CGIRS Nº 12/2014 y 27/2014, y DGT Nº 101/2014 y 102/2014. Asimismo incluyó un CD con las inspecciones realizadas durante los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014, donde se identificaron los sitios fiscalizados en cada uno de los municipios de la cuenca y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Las inspecciones corresponden a los basurales incluidos por la autoridad de cuenca en la Línea Base, confeccionada luego de la firma del Acuerdo Específico Nº 1 para el cumplimiento del Plan Maestro de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Cuenca Matanza Riachuelo (del 04/05/2011). Las fichas comprenden puntos de arrojo, micro basurales, basurales y macrobasurales, tanto dentro como fuera de la cuenca hidrográfica, que fueron categorizados como "limpiados", "n/a" o "pendientes".-
IV.OBSERVACIONES GENERALES Que, una vez más, el escrito presentado por la ACUMAR evidencia lo señalado por esta parte -en reiteradas oportunidades- respecto a que la limpieza de basurales -mitigar las consecuencias- es una condición necesaria pero no suficiente para resolver la problemática de los residuos, por cuanto no atiende debidamente las causas del problema (la necesidad de una gestión integral de los mismos) (ver escritos del 28/12/09, 19/04/11, 11/11/11, 03/07/13, 11/07/13, 11/09/13, 13/02/14 y 20/02/14).
En efecto, la intervención de la ACUMAR se centra predominantemente en realizar por única vez la limpieza de un conjunto de basurales (microbasurales, basurales y macrobasurales), identificados en su Línea Base. Debido a la insuficiencia de las acciones que apuntan a las causas, éstos vuelven a recibir residuos, lo que se corrobora en las inspecciones. Por su parte, los municipios, que deben mantener limpios los sitios intervenidos, no cumplen en su mayoría con esta obligación, así como tampoco sanean los puntos de arrojo (a su exclusivo cargo).
Mientras la ACUMAR proyecta acciones para los 83 basurales pendientes a su cargo (sobre un total de 447 definidos en la línea de base original), los sitios ya limpiados vuelven a sufrir vuelcos y quemas, y aparecen nuevos sitios de disposición irregular.
Los siguientes cuadros ilustran los resultados de los últimos informes sobre inspecciones:
-Inspecciones de diciembre de 2013
-Inspecciones de enero de 2014
Fuente: Elaboración propia a partir del CD presentado en elescrito del 17/02/14.
Esta parte formuló numerosas observaciones en relación a la gestión actual de los residuos en la cuenca. Asimismo, solicitamos numerosas medidas en aras de avanzar progresivamente hacia una gestión integral de los residuos (programas para minimizar la generación de residuos, establecer la separación en origen en toda la cuenca, garantizar la recolección de residuos en el 100% del territorio, regular la recolección diferenciada de residuos, asegurar la capacidad de los ecopuntos para tratar la totalidad de los residuos generados, definir sitios de disposición final en los municipios no incluidos en el CEAMSE, etc.) y una mejor intervención de la ACUMAR en la materia (inclusión de basurales nuevos y reinsertados en la base de datos, criterios de prioridad en el saneamiento de basurales, indicadores precisos, planes de monitoreo de sitios saneados, etc.). Las mismas continúan pendientes de resolución, por lo que reiteramos lo peticionado a V.S. en los escritos de fecha 20/02/2014, 13/02/2014, 11/09/2013, 11/07/2013, 03/07/2013 y 11/11/2011.-
V.OBSERVACIONES PARTICULARES Que, con miras a contribuir con la tarea del tribunal, a continuación se formula un conjunto de observaciones particulares respecto a la presentación bajo análisis.
a)Alto porcentaje de sitios con residuos. Tanto las inspecciones de diciembre de 2013, como las de enero de 2014, dan cuenta de un elevado porcentaje de sitios, incluidos en la línea de base, con residuos (68.23% y 65.77%, respectivamente).
La distribución es desigual. En 6 ó 7 municipios (Almirante Brown, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, Las Heras, Presidente Perón y San Vicente), según el mes, se cuenta más del 80% de ellos. En los casos de Almirante Brown y Esteban Echeverría la situación es aún más gravosa debido a la gran cantidad de basurales que poseen (60 y 68, respectivamente).
De los 186 basurales limpiados, se encontraron residuos en 127 (68.28%) en diciembre y 119 (63.98%) en enero. Entre los 178 puntos de arrojo, a cargo de los municipios, esta situación se repetía en 120 casos (67.42%) en diciembre y en 119 (66.85%) sitios en enero. Es decir que, independientemente de que se trate de un sitio a cargo de ACUMAR o del municipio, los arrojos continúan sucediéndose y en muchos casos los basurales incrementan su superficie y/o se expanden hacia barrios vecinos.
b)Continuidad de la problemática. La comparación de los informes correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2013 y enero de 2014 demuestra que se mantiene estable la evolución de los basurales; lo que evidencia la continuidad de la problemática.
Fuente: elaboración propia en base a los informes de la ACUMAR.
Se puede observar que no hay variaciones significativas. Los valores son similares para los tres meses en el porcentaje de sitios con residuos a nivel de todas las jurisdicciones políticas de la cuenca (68.26%, 68.23%, 65.77%), en el porcentaje de sitios limpiados con residuos (62.68%, 68.28%, 63.98%), y en los puntos de arrojo con residuos (55.14%, 67.42%, 66.85%).
Si bien existen leves diferencias en cada uno de los municipios, los datos referidos corroboran que las actividades ejecutadas no logran revertir la evolución de la problemática. En definitiva, evidencian la necesidad de complementar las medidas para atender las causas de la generación de sitios de disposición irregular, y no sólo sus síntomas (cfme. a lo expuesto en el apartado IV).
c)Sitios pendientes informados por el organismo. La ACUMAR reconoce que se encuentran pendientes tareas de agrimensura y limpieza en 83 basurales. No obstante, esta parte considera que los sitios pendientes son todos aquellos que aun evidencian presencia de residuos, ya que, como se ha observado, el hecho de haber sido limpiados no modifica su condición actual en la mayoría de los casos.
Mediante resolución del 03/02/2014, V.S. dispuso que la ACUMAR indique un "cronograma de erradicación del remanente que debe ser limpiado para cumplir con el objetivo trazado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y efectúe un plan de prioridades". La experiencia acumulada desde la firma del Acuerdo Específico Nº 1, del 04/05/2011, y lo expuesto en el presente, nos obligan a advertir que tales tareas deben acompañarse con medidas complementarias, de modo de evitar los mismos resultados negativos en materia de reinserción y generación de nuevos basurales, que describiéramos anteriormente.
d)Deficiente presentación de la información. En materia de acceso a la información relativa a inspecciones en basurales notamos que continúan utilizándose formatos que obstaculizan su reutilización. Nuevamente se presentan los datos en formato PDF imagen, lo quedificulta su agregación y análisis.
Hemos advertido en numerosas oportunidades los obstáculos que en materia de acceso a la información pública ambiental constituyen estas decisiones de la ACUMAR, así como su contradicción con el espíritu y letra de la normativa sectorial y los cometidos establecidos por el máximo tribunal en el fallo en ejecución (ver, a modo de ejemplo, los escritos de fecha 03/07/2013, 11/09/2013 y 20/02/2013).
En consecuencia, insistimos en que V.S. intime al organismo a presentar en formatos abiertos la información e incluir los campos correspondientes a: superficie, tipo de basural, volumen de residuos, tipo de residuos, acciones realizadas y pendientes (por ACUMAR o municipios) tales como inspecciones, limpiezas, mediciones, etc; y todo otro dato que permita diagnosticar la situación actual y su evolución.-
VI.RESERVA DE CASO FEDERAL Para la eventualidad que V.S. no hiciere lugar a lo peticionado en el presente escrito, se deja planteada la cuestión federal, por cuanto un fallo que así decidiera avalaría la conducta de la demandada que resulta violatoria de las garantías y derechos reconocidos por nuestro Máximo Tribunal importando asimismo, un desconocimiento de la sentencia dictada en esta causa.
Ello posibilita una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la ley 48 y Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º del fallo en ejecución.
VII.PETITORIO. En razón de lo expuesto, solicito a V.S.:
1.Tenga por contestado, en tiempo y forma, el traslado. 2.Provea la totalidad de las medidas peticionadas en los escritos del 20/02/2014, 13/02/2014, 11/09/2013, 11/07/2013, 03/07/2013 y 11/11/2011. 3.Requiera la presentación de los próximos informes en bases de datos y formatos acordes a lo expuesto en el apartado V. d) del presente. 4.Tenga presente la reserva del caso federal efectuada. Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-