Defensoría del Pueblo de la Nación

Calidad de agua y aire: Escrito presentado en el Expte. C.MA-R Nº 03/05.

El Defensor del Pueblo de la Nación manifestó su opinión respecto al informe sobre calidad de agua, napas subterráneas y aire en la cuenca Matanza Riachuelo, correspondiente al trimestre octubre-diciembre 2013, presentado por la ACUMAR.

Cuenca Matanza - Riachuelo
CONTESTA TRASLADO. INFORMES TRIMESTRALES DE CALIDAD DELAGUA Y DEL AIRE.
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido en los autos, en el expediente Nº 03/05, caratulado "ACUMAR s/ ESTADO DE AGUA, NAPAS SUBTERRÁNEAS Y CALIDAD DEL AIRE", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.OBJETO. Que, en tiempo y forma, vengo a contestar el traslado ordenado por V.S. a fs. 1216, respecto al informe sobre el "estado del agua superficial, subterránea y calidad de aire", correspondiente al trimestre octubre - diciembre de 2013, presentado por la ACUMAR a fs. 1043/1201.
Asimismo, en cumplimiento de la manda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de efectuar el control del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) y del programa establecido en la sentencia, fortaleciendo la participación ciudadana, vengo a realizar las siguientes consideraciones respecto de los objetivos fijados en el fallo del 8 de julio de 2008.-
II.ANTECEDENTES. Que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la ACUMAR "la presentación en forma pública, actualizada trimestralmente, del estado del agua y las napas subterráneas, además de la calidad del aire de la cuenca" (Considerando 17º, punto III, apartado 8).
Conforme hemos sintetizado en anteriores ocasiones, para un adecuado cumplimiento de los objetivos del fallo, dicha manda fue complementada en el presente proceso de ejecución de sentencia mediante sucesivas resoluciones (por ejemplo, las del 20/12/2010, 09/03/2011 y 14/12/2011).
Sin embargo, los escritos que obran en autos dan cuenta de que persisten falencias en los informes trimestrales y deficiencias en la estrategia adoptada por la ACUMAR que no permiten tener por cumplidas las obligaciones a su cargo en la materia. Las mismas fueron oportuna y reiteradamente observadas por esta parte (ver escritos del 21/02/2014, 16/08/2013, 31/05/2013, 30/04/2013, 04/02/2013 y anteriores).
Al respecto, cabe recordar que, al volver sobre el particular, la CSJN indicó que "deben considerarse especialmente las sucesivas y reiteradas observaciones efectuadas por el Defensor del Pueblo junto con las instituciones miembros del cuerpo colegiado, referidas a la falta de adopción de un sistema de medición de la calidad del aire y del agua sostenido en el tiempo, y que resulte conforme con los estándares vigentes a nivel internacional. En particular, se deberá remediar la ausencia de claridad de los parámetros fundamentales que permiten medir los valores de concentración de las diversas sustancias monitoreadas en el curso de agua principal, sus valores acumulados y el establecimiento de límites máximos tolerables de acuerdo al caudal del río" (resolución del 19/12/2012, considerando 6º).
Con miras a contribuir al logro de los objetivos establecidos por el tribunal cimero y a la tarea a cargo de V.S., esta parte siguió observando e ilustrando los problemas existentes en la materia. También participó de audiencias judiciales con el objetivo de coadyuvar a subsanar las fallas y proponer alternativas superadoras (19/03/2014, 19/09/2013, 13/08/2013, 02/07/2013 y 05/06/2013).
Nótese que a fs. 822/826 obra agregado el listado de temas que a nuestro entender deben ser resueltos. El mismo fue presentado el día 13 de agosto de 2013, no obstante lo cual las cuestiones allí planteadas continúan vigentes.
En esta oportunidad, la ACUMAR acompaña un cúmulo de información que puede agruparse en tres grupos: a) el habitual documento trimestral sobre el "estado del agua superficial, subterránea y calidad del aire", b) un informe sobre acciones en el Arroyo Cañuelas y la subcuenca Cañuelas-Navarrete, y c) un informe sobre la evolución temporal de la calidad del agua superficial en once subcuencas.
Conforme se expone a continuación, son pocas las novedades que se desprenden de los mismos, así como también es posible observar la persistencia de falencias y deficiencias ya observadas, sobre las cuales hemos peticionado medidas correctivas, aún pendientes de resolución.-
III.OBSERVACIONES. Que, a efecto de no sobreabundar en cuestiones suficientemente planteadas en autos, corresponde examinar lo informado por la autoridad de cuenca a la luz de los lineamientos ya expuestos, procurando identificar posibles avances y aspectos pendientes de resolución.
En tal sentido, al informe correspondiente al trimestre octubre - diciembre 2013 le caben las mismas observaciones que a sus antecesores, los informes sobre el Arroyo Cañuelas y la subcuenca Cañuelas-Navarrete resultan idénticos a los analizados a fs. 1218/1222 y sobre el informe de evolución temporal de la calidad del agua superficial se advierte la necesidad de mejorar y complementar la información.-
A)Informe trimestral sobre el "estado del agua superficial, subterránea y calidad del aire". El informe trimestral sobre el "estado del agua superficial, subterránea y calidad del aire", correspondiente al trimestre octubre - diciembre del año 2013, evidencia la persistencia de falencias ya observadas en sus antecesores. Al no haber introducido la ACUMAR cambios sustantivos, resultan replicables las observaciones formuladas por esta parte a fs. 780/790, 796/803, 829/843 y 1223/1241.
Cabe recordar al respecto, que hemos destacado que los datos producidos en el monitoreo constituyen un insumo básico para la gestión de la autoridad de cuenca, así como también para el acceso a la información y la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones en materia de políticas, programas y proyectos que pudieran afectar sus derechos ambientales. Es así que resulta fundamental que los informes sean representativos del estado ambiental de la totalidad de la cuenca y que los resultados obtenidos resulten comprensibles para las personas no expertas en la materia. Criterios que, a nuestro entender, no se cumplen adecuadamente, y sobre los cuales hemos advertido insistentemente.
En particular, en materia de calidad de agua identificamos: i) déficits en la exposición de la información, ii) escasa representatividad de los estándares utilizados y iii) ausencia de instrumentos para la gestión ambiental del agua. En materia de calidad de aire: i) déficits en la generación y acceso a la información; ii) falencias de la normativa vigente y iii) ausencia de instrumentos para la gestión ambiental del aire.
A fs. 1223/1241 de autos hemos requerido, nuevamente, que V.S.: i) ordene a la ACUMAR perfeccionar y actualizar los informes de calidad de agua y aire, garantizando la transparencia, claridad y análisis de la información obtenida en los monitoreos; ii) requiera la inclusión de parámetros de referencia y la publicación de los Índices de Calidad de Agua en los informes y su página web; iii) ordene la inclusión en los informes de análisis a nivel de sub-cuencas hidrográficas; iv) obligue a la autoridad a convocar una audiencia pública para el tratamiento del Reglamento de Usos y Objetivos de Calidad de Agua; v) intime al organismo a presentar una planificación tendiente a lograr un diagnóstico de la situación de la calidad del agua en la cuenca que incluya la medición de la carga másica y la capacidad de carga de los cuerpos de agua; vi) ordene la publicación de datos oficiales de los monitoreos continuos de calidad y caudal del agua (estaciones de monitoreo continuo); vii) ordene la actualización de la modelización matemática del agua de la cuenca; viii) requiera a la autoridad justificar el empleo de las técnicas utilizadas para detectar y cuantificarfenoles, hidrocarburos totales y detergentes; ix) requiera la presentación de un plan de trabajo tendiente a ajustar la normativa vigente (Resoluciones ACUMAR Nº 3/2009 y 2/2007) a los objetivos de recomposición del ambiente, las recomendaciones de la OMS y la incorporación de límites admisibles respecto de los BTEX; x) intime al ente a presentar una planificación tendiente a extender el monitoreo de la calidad del aire a la totalidad de la cuenca; xi) exija la elaboración y publicación de un inventario de emisiones gaseosas; xii) ordene perfeccionar el Sistema Online de Calidad del Aire, posibilitando la exportación de información y la inclusión de la totalidad de los datos recopilados por el sistema Open Path.
Dado que dichas solicitudes continúan pendientes de tratamiento, sin perjuicio de que V.S. dictara mandas en algunos de ítems descriptos, y toda vez que las cuestiones controvertidas se encuentran debidamente planteadas e ilustradas con documentación pertinente, remitimos brevitatis causae a los fundamentos expuestos en las presentaciones antedichas y reiteramos la solicitud para que se provea lo peticionado a fs. 1223/1241.-
B)Arroyo Cañuelas y subcuenca Cañuelas-Navarrete. Los documentos relativos al trabajo ejecutado en el Arroyo Cañuelas (noviembre 2013) y a las acciones realizadas para recuperar y preservar calidad el agua de la subcuenca Cañuelas-Navarrete (octubre 2013) son iguales a los antes acompañados por la ACUMAR, en su presentación de fs. 961/1041.
Esta parte ya examinó dichos documentos y manifestó su opinión al respecto en el escrito obrante a fs. 1218/1222. Oportunidad en la cual se peticionó a V.S. que: i) ordene a la ACUMAR extender el análisis de las cargas másicas al resto de las subcuencas y profundizar sus alcances; ii) ordene para ello la presentación de un cronograma de trabajo que no supere en su desarrollo un plazo razonable; iii) ordene a la autoridad de cuenca que reconozca, a través de una resolución del organismo, a las subcuencas como unidades de gestión; iv) intime a que se resuelva la situación de la Cooperativa Obrera Máximo Paz; y v) solicite la incorporación de metales pesados a los análisis efectuados y a los futuros.
Encontrándose dichas solicitudes pendientes de tratamiento, peticionamos que se provean las mismas y remitimos brevitatis causae a los fundamentos expuestos a fs. 1218/1222.-


C)Informe sobre evolución temporal de la calidad del agua superficial. El informe "Evolución temporal de la calidad del agua superficial en once (11) subcuencas de la CMR" (julio 2013) resulta ilustrativo de uno de los principales déficits señalados por esta parte anteriormente: la utilización defectuosa de los datos por parte de la ACUMAR.
En otras presentaciones hemos remarcado y reiterado que los informes tienen por fin brindar a la ciudadanía información fidedigna respecto al estado ambiental de la cuenca (ver escrito del 04/02/2013, entre otros). Criterio que fue, asimismo, sostenido en estos autos en la resolución judicial del 09/03/2011 (Cons. 11º).
En tal sentido, los datos publicados por la ACUMAR deben presentarse de conformidad a lo dispuesto en el Considerando 17, punto II, de la sentencia en ejecución. Es decir, ser para el público en general y contener de modo concentrado, claro y accesible todos los datos actualizados. Por lo que los datos recopilados requieren ser acompañados de interpretaciones analíticas y conclusiones sobre las posibles causas de los valores registrados en cada punto de monitoreo, así como sus implicancias en términos de recomposición del ambiente, en documentos actualizados y completos; lo que no se cumple en este caso, conforme se expone a continuación.
Publicación tardía del informe
El informe acompañado por la ACUMAR data del mes de julio del año 2013. No obstante, fue incluido (en un enlace) recién en el informe trimestral del período octubre-diciembre 2013, el cual fue publicado en su página web en el mes de enero del año 2014. Claramente, la publicación tardía de información pública relevante sobre la cuenca constituye un obstáculo inadmisible para el ejercicio de los derechos ambientales.
En el marco del Expediente Nº 201/05 hemos advertido, reiteradas veces, sobre la importancia de asegurar el libre acceso a la información indispensable para conocer el estado ambiental de la cuenca, así como las actividades que se planifican y llevan a cabo en la misma. Remitimos a lo allí expuesto brevitatis causae.
En consecuencia, solicitamos se requiera al organismo la publicación de todos los documentos que ilustren sobre dichas materias, en tiempo oportuno y en lugares y formatos adecuados. En particular, en este caso, la totalidad de los informes generados con motivo de los resultados obtenidos en las campañas de monitoreo de calidad de agua y de aire.-
Utilización inadecuada de parámetros
La ACUMAR compara los datos de sus campañas de monitoreo con los valores establecidos para los parámetros comprendidos en las resoluciones ACUMAR Nº 1/2007 y Nº 3/2009. Empero dichos valores resultan inadecuados para ilustrar las implicancias de los resultados obtenidos.
Por un lado, la Resolución Nº 1/2007 establece límites de descarga de efluentes líquidos a colectores cloacales, desagües pluviales, cuerpos de agua superficial y para la absorción en suelo. Para ello, se miden las concentraciones de los efluentes en los puntos de descarga cuando aún no han sufrido la dilución propia que ocurre en el curso de agua.
Cotejar los resultados obtenidos en el monitoreo de la calidad de agua en las diversas subcuencas con los valores establecidos en la resolución relativa a descargas de efluentes implica considerar a la cuenca hídrica como un efluente líquido, y no como un cuerpo receptor. Es decir que se genera información inexacta y se conduce al error a aquellas personas que no son expertas en la materia.
Por otro lado, la autoridad de cuenca utiliza también los valores asociados al Uso IV de la Resolución ACUMAR Nº 3/2009 para ilustrar los resultados obtenidos en sus campañas de monitoreos.
Esta parte expuso en reiteradas ocasiones sus críticas a dicho uso, principalmente por no resultar adecuado al objetivo de recomposición ambiental consagrado en la sentencia en ejecución, entre otras falencias de la norma. Ver al respecto el escrito del 04/02/2013 y posteriores. Por tal motivo, entendemos que resulta imprescindible acompañar los resultados de los próximos informes con referencias a otras "situaciones deseables", como ser otros usos establecidos en la resolución. Por ejemplo, el Uso V, "apta para preservación de vida acuática con exposición prolongada".
Sin perjuicio de lo expuesto, y aún cuando los parámetros de referencia utilizados por el organismo confunden más de lo que ilustran, la tabla 1 del informe evidencia que -en los períodos comparados- la calidad del agua se mantiene sin mejoras significativas. De 38 estaciones monitoreadas, sólo 4 manifestaron cambios positivos. Es decir, en el 89,5% de las estaciones no se observan mejoras.-
Evolución temporal incompleta y continuidad del monitoreo
ACUMAR seleccionó dos periodos (2008-2009 y 2011-2012) para elaborar el informe. A nuestro entender, es conveniente que se utilice la totalidad de los datos generados para analizar la evolución temporal de la calidad del agua superficial (desde la primera campaña, en el mes de abril de 2008, hasta el presente).
Al efecto, la autoridad debe informar también la totalidad de las campañas llevadas a cabo hasta la fecha y los periodos de tiempo que cada una de ellas comprende.
En relación a este punto, debemos advertir sobre la posibilidad de que se estén perdiendo datos relevantes debido a una falta de previsión de las actividades necesarias para su generación; lo que habría implicado en los hechos una interrupción de los estudios.
En sus últimos dos informes trimestrales la ACUMAR manifestó estar trabajando en los procesos de renovación de los convenios en materia de monitoreo de la calidad del agua, sin informar los resultados finales de las tratativas. Sin perjuicio de que el modo de llevar a cabo las tareas corresponde al ámbito de discrecionalidad del organismo, es preciso atender la situación de manera anticipada. En caso contrario, se pone en riesgo la continuidad de los estudios y es posible que se produzcan baches en las campañas, perdiéndose información que no es susceptible de ser recuperada y que resulta fundamental para el presente proceso.
Al respecto, se desconoce si a lo largo del 2014 se han continuado el monitoreo ya que nada se informó en autos. Nótese en el cuadro a continuación los periodos sobre los cuales se carece de información. Ello pone de manifiesto la necesidad de clarificar el estado actual en la materia y la importancia de tomar medidas preventivas en lo sucesivo.
Las cruces indican que se encontró en la Base de Datos Hidrológica (BDH), disponible en la página web de la ACUMAR, al menos una toma de muestra en alguna estación de monitoreo o pozo (según el tipo de agua superficial o subterránea) para una determinada estación del año (verano, otoño, invierno, primavera). Por el contrario, en rojo, se indica que no se ha encontrado en la BDH muestra alguna.

Fuente: Elaboración propia en base a datos obtenidos en la BDH.
El cuadro da cuenta de que durante el 2013 no se registraron muestras de sedimentos, tampoco de agua superficial para el Frente Costero Sur del Río de La Plata (FCS). En relación a la toma de muestras en agua superficial en la cuenca, se registraron tomas solo en las estaciones de otoño y primavera, y en el caso del agua subterránea solo en otoño.
Dichos vacíos son un obstáculo para el adecuado conocimiento del estado ambiental de la cuenca, a la vez que constituyen incumplimientos a la manda de la CSJN de generar y publicar información en la materia. Es preciso que la autoridad de cuenca aclare las causas de la información faltante, es decir si se realizaron o no las respectivas campañas de recolección de muestras o si las mismas no fueron cargadas en la BDH, en cuyo caso deberían publicarse los datos ausentes.
Habida cuenta de ello, y toda vez que la última campaña en materia de calidad del agua superficial en la cuenca de la cual se tiene conocimiento finalizó el 28/11/2013, solicitamos que V.S. requiera informes a la ACUMAR y que arbitre las medidas necesarias a fin de garantizar la continuidad y consistencia metodológica de las campañas de monitoreo.-
IV.RESERVA DE CASO FEDERAL Que, para la eventualidad que V.S. no hiciere lugar a lo peticionado en el presente escrito, se deja planteada la cuestión federal, por cuanto un fallo que así decidiera avalaría la conducta de la demandada que resulta violatoria de las garantías y derechos reconocidos por nuestro Máximo Tribunal importando, asimismo, un desconocimiento de la sentencia dictada en esta causa.
Ello posibilita una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la Ley Nº 48 y la Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º del fallo en ejecución.-
V.PETITORIO. En razón de lo expuesto, solicito a V.S.:
1.Tenga por contestado, en tiempo y forma, el traslado ordenado. 2.Provea la totalidad de lo peticionado a fs. 1223/1241, y en consecuencia:i) ordene a la ACUMAR perfeccionar y actualizar los informes de calidad de agua y aire, garantizando la transparencia, claridad y análisis de la información obtenida en los monitoreos; ii) requiera la inclusión de parámetros de referencia y la publicación de los Índices de Calidad de Agua en los informes y su página web; iii) ordene la inclusión en los informes de análisis a nivel de sub-cuencas hidrográficas; iv) obligue a la autoridad a convocar una audiencia pública para el tratamiento del Reglamento de Usos y Objetivos de Calidad de Agua; v) intime al organismo a presentar una planificación tendiente a lograr un diagnóstico de la situación de la calidad del agua en la cuenca que incluya la medición de la carga másica y la capacidad de carga de los cuerpos de agua; vi) ordene la publicación de datos oficiales de los monitoreos continuos de calidad y caudal del agua (estaciones de monitoreo continuo); vii) ordene la actualización de la modelización matemática del agua de la cuenca; viii) requiera a la autoridad justificar el empleo de las técnicas utilizadas para detectar y cuantificarfenoles, hidrocarburos totales y detergentes; ix) requiera la presentación de un plan de trabajo tendiente a ajustar la normativa vigente (Resoluciones ACUMAR Nº 3/2009 y 2/2007) a los objetivos de recomposición del ambiente, las recomendaciones de la OMS y la incorporación de límites admisibles respecto de los BTEX; x) intime al ente a presentar una planificación tendiente a extender el monitoreo de la calidad del aire a la totalidad de la cuenca; xi) exija la elaboración y publicación de un inventario de emisiones gaseosas; xii) ordene perfeccionar el Sistema Online de Calidad del Aire, posibilitando la exportación de información y la inclusión de la totalidad de los datos recopilados por el sistema Open Path 3.Provea la totalidad de lo peticionado a fs. 1218/1222, y en consecuencia: i) ordene a la ACUMAR extender el análisis de las cargas másicas al resto de las subcuencas y profundizar sus alcances; ii) ordene para ello la presentación de un cronograma de trabajo que no supere en su desarrollo un plazo razonable; iii) ordene a la autoridad de cuenca que reconozca, a través de una resolución del organismo, a las subcuencas como unidades de gestión; iv) intime a que se resuelva la situación de la Cooperativa Obrera Máximo Paz; y v) solicite la incorporación de metales pesados a los análisis efectuados y a los futuros. 4.Requiera a la ACUMAR la publicación completa, en tiempo oportuno y en formatos adecuados, de todos los informes generados a partir de los resultados obtenidos en las campañas de monitoreo de calidad de agua y de aire 5.Exija al organismo incluir en sus próximos informes sobre evolución temporal de la calidad del agua superficial la totalidad de los datos generados desde la primera campaña, en el mes de abril de 2008, hasta la fecha de cierre del documento. 6.Intime a la autoridad a presentar un informe respecto a la cantidad de campañas de monitoreo realizadas, los periodos de tiempo comprendidos en las mismas, los alcances de cada una y sus responsables, así como también sobre las actividades en la materia previstas para la continuidad de los estudios en lo sucesivo. 7.Tenga presente la reserva del caso federal efectuada. Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-


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