Calidad de agua y aire: Escrito presentado en el Expte. C.MA-R Nº 03/05.
El Defensor del Pueblo de la Nación manifestó su opinión sobre las actividades de la ACUMAR para el monitoreo de la calidad del agua y aire de la cuenca Matanza Riachuelo.
Cuenca Matanza - Riachuelo
24 de abril de 2014
CONTESTA TRASLADO.
INFORMES TRIMESTRALES DE CALIDAD DELAGUA Y DEL AIRE.
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido en los autos, en el expediente Nº 03/05, caratulado "ACUMAR s/ ESTADO DE AGUA, NAPAS SUBTERRÁNEAS Y CALIDAD DEL AIRE", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.OBJETO. Que, en tiempo y forma, vengo a contestar el traslado ordenado por V.S. a fs. 1267, en relación al Memorando CDCA Nº 45/2014, presentado por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (en adelante "ACUMAR").
Asimismo, en cumplimiento de la manda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de efectuar el control del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (en adelante "PISA") y del programa establecido en la sentencia, fortaleciendo la participación ciudadana, vengo a realizar las siguientes consideraciones respecto de los objetivos y resultados fijados en el fallo del 8 de julio de 2008.-
II.ANTECEDENTES. Que, en reiteradas y sucesivas oportunidades, esta parte formuló observaciones en torno a la estrategia adoptada por la ACUMAR para el cumplimiento de su obligación de realizar una "presentación en forma pública, actualizada trimestralmente, del estado del agua y las napas subterráneas, además de la calidad del aire de la cuenca" (ver escritos del 03/04/2014, 21/02/2014, 16/08/2013, 31/05/2013, 30/04/2013, 04/02/2013 y anteriores).
Mediante resolución del 05/03/2014 V.S. difirió el tratamiento de las medidas que hemos solicitado para subsanar las falencias detectadas, así como también convocó a una audiencia judicial y requirió informes complementarios a la autoridad de cuenca.
En respuesta, la ACUMAR presentó el Memorando CDCA Nº 45/2014, sobre el cual formulamos las observaciones que se exponen a continuación.-
III.OBSERVACIONES. Que las actividades de la ACUMAR en materia de informes trimestrales sobre calidad del agua y del aire en la cuenca deben ilustrar fidedignamente los avances alcanzados respecto al objetivo de recomposición del ambiente, que deben surgir del monitoreo de los parámetros relevantes al efecto. Ello resulta de gran importancia por cuanto la acreditación de los avances en el logro de los objetivos de recomposición ambiental debe poder ser evaluada por la ciudadanía en base a información veraz, pública y auditable.Además dichos informes son un insumo fundamental para la gestión ambiental del agua y aire de la cuenca, así como también para el acceso a la información pública y la participación social. En consecuencia, los datos deben resultar accesibles para toda persona interesada en conocerlos, a través de la página web del organismo, y de acuerdo a los estándares que en materia de información pública estableció la CSJN (ver Expte. Nº 201/05).
Habida cuenta de que aún persisten falencias en las actividades desplegadas por la autoridad de cuenca para el cumplimiento de sus obligaciones hemos solicitado que V.S.: "2. Provea la totalidad de lo peticionado a fs. 1223/1241, y en consecuencia: i) ordene a la ACUMAR perfeccionar y actualizar los informes de calidad de agua y aire, garantizando la transparencia, claridad y análisis de la información obtenida en los monitoreos; ii) requiera la inclusión de parámetros de referencia y la publicación de los Índices de Calidad de Agua en los informes y su página web; iii) ordene la inclusión en los informes de análisis a nivel de sub-cuencas hidrográficas; iv) obligue a la autoridad a convocar una audiencia pública para el tratamiento del Reglamento de Usos y Objetivos de Calidad de Agua; v) intime al organismo a presentar una planificación tendiente a lograr un diagnóstico de la situación de la calidad del agua en la cuenca que incluya la medición de la carga másica y la capacidad de carga de los cuerpos de agua; vi) ordene la publicación de datos oficiales de los monitoreos continuos de calidad y caudal del agua (estaciones de monitoreo continuo); vii) ordene la actualización de la modelización matemática del agua de la cuenca; viii) requiera a la autoridad justificar el empleo de las técnicas utilizadas para detectar y cuantificarfenoles, hidrocarburos totales y detergentes; ix) requiera la presentación de un plan de trabajo tendiente a ajustar la normativa vigente (Resoluciones ACUMAR Nº 3/2009 y 2/2007) a los objetivos de recomposición del ambiente, las recomendaciones de la OMS y la incorporación de límites admisibles respecto de los BTEX; x) intime al ente a presentar una planificación tendiente a extender el monitoreo de la calidad del aire a la totalidad de la cuenca; xi) exija la elaboración y publicación de un inventario de emisiones gaseosas; xii) ordene perfeccionar el Sistema Online de Calidad del Aire, posibilitando la exportación de información y la inclusión de la totalidad de los datos recopilados por el sistema Open Path. 3. Provea la totalidad de lo peticionado a fs. 1218/1222, y en consecuencia: i) ordene a la ACUMAR extender el análisis de las cargas másicas al resto de las subcuencas y profundizar sus alcances; ii) ordene para ello la presentación de un cronograma de trabajo que no supere en su desarrollo un plazo razonable; iii) ordene a la autoridad de cuenca que reconozca, a través de una resolución del organismo, a las subcuencas como unidades de gestión; iv) intime a que se resuelva la situación de la Cooperativa Obrera Máximo Paz; y v) solicite la incorporación de metales pesados a los análisis efectuados y a los futuros. 4. Requiera a la ACUMAR la publicación completa, en tiempo oportuno y en formatos adecuados, de todos los informes generadosa partir de los resultados obtenidos en las campañas de monitoreo de calidad de agua y de aire. 5. Exija al organismo incluir en sus próximos informes sobre evolución temporal de la calidad del agua superficial la totalidad de los datos generados desde la primera campaña, en el mes de abril de 2008, hasta la fecha de cierre del documento. 6. Intime a la autoridad a presentar un informe respecto a la cantidad de campañas de monitoreo realizadas, los periodos de tiempo comprendidos en las mismas, los alcances de cada una y sus responsables, así como también sobre las actividades en la materia previstas para la continuidad de los estudios en lo sucesivo".
Toda vez que las medidas antedichas continúan pendientes de resolución, y dado que sigue vigente la necesidad de adecuar la estrategia adoptada por la ACUMAR para informar sobre el estado de la calidad del agua y del aire en la cuenca, reiteramos nuestra solicitud para que V.S. provea lo peticionado en la presentación del 03/04/2014.
Sin perjuicio de ello, en aras de contribuir a la tarea del tribunal, a continuación formulamos observaciones en relación a la nueva presentación de la ACUMAR.-
a)Estaciones de monitoreo continuo y automático de caudal y calidad del agua. ACUMAR informó que se encuentran en funcionamiento tres de las cuatro estaciones de monitoreo continuo y automático de calidad y caudal de agua previstas. Sin embargo, no es posible acceder a ningún dato generado por las mismas, así como tampoco se conocen las acciones tendientes a poner en marcha la cuarta estación.
Note V.S. que los datos capturados por las tres estaciones "en funcionamiento" no se encuentran disponibles en la Base de Datos Hidrológica de la ACUMAR (en adelante "BDH") y no han sido incluidos en su totalidad en los informes trimestrales que el organismo realiza en autos; lo que resulta inadmisible.
Cabe resaltar que esta ausencia de información resulta un expreso incumplimiento a la manda dispuesta por V.S. el pasado 05/03/2014. La misma ordenaba "acompañar la información (referenciada) obtenida" (el destacado nos pertenece). Es decir, referenciar los resultados del monitoreo no la mera ubicación de las estaciones de muestreo. Motivo por el cual solicitamos se intime al organismo a presentar un informe respecto a los resultados obtenidos en el monitoreo continuo de la calidad del agua superficial y a publicar los mismos en su página web.
Por otro lado, en relación a la estación "Regatas", debemos señalar que la misma fue inaugurada por el Presidente de la ACUMAR y el Intendente del Municipio de Avellaneda en el mes de diciembre del 2012 . No obstante, conforme reconoce el organismo, ella nunca funcionó.
Además de evidenciar un comportamiento contradictorio, la autoridad de cuenca nada dice sobre los obstáculos que impiden que la estación entre en funcionamiento, ni sobre los plazos, trámites administrativos y responsables necesarios para ello. Lo que solicitamos se le requiera.-
b)Campañas periodo 2011/2013 con el INA. La autoridad de cuenca informó que en el periodo 2011 a 2013 se ejecutaron campañas de monitoreo de calidad de agua superficial y subterránea, que suscribió contratos con el Instituto Nacional del Agua (en adelante "INA") para su ejecución en el corriente año y que toda la información obra agregada en los informes trimestrales y la BDH. No obstante, persiste la inquietud planteada en anteriores oportunidades respecto a los vacíos de información generados por posibles discontinuidades en las tareas (ver, a modo de ejemplo, el escrito del 03/04/2014).
Cuadro 1. Campañas de Monitoreo ACUMAR
Fuente: Elaboración propia en base a datos obtenidos en la BDH.
El cuadro que antecede, elaborado según los datos disponibles, da cuenta que durante el año 2013 se realizaron muestreos de agua superficial en la cuenca solo en otoño y primavera, de agua subterránea solo en otoño y ningún muestreo de agua superficial del frente costero sur del Río de La Plata (FCS), ni de sedimentos (tanto en la cuenca como en el FCS).
Vale decir que la manda dispuesta V.S. expresamente obligaba al organismo a "aportar los resultados obtenidos". Empero, los mismos no se encuentran disponibles.
Por otro lado, la ACUMAR informó que en el pasado mes de marzo se suscribieron los contratos con el INA para la ejecución de las campañas trimestrales correspondientes al año 2014. Sin embargo, la última campaña de la cual se tiene conocimiento en materia de calidad del agua superficial en la cuenca finalizó el 28/11/2013. Es decir que podría haberse generado un nuevo vacío de información entre los meses de noviembre de 2013 y marzo de 2014. Ello a pesar de que esta parte desde el año 2009 alerta respecto a la necesidad de prever con anticipación los instrumentos necesarios para evitar la discontinuidad de los monitoreos (ver escrito de fecha 04/12/2009).
Huelga decir que los vacíos de información constituyen un inadmisible incumplimiento a las obligaciones establecidas por la CSJN, a la vez que un obstáculo para el adecuado conocimiento del estado ambiental de la cuenca, lo que restringe el acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y, por ende, la participación social. En consecuencia, es preciso que la autoridad de cuenca aclare los periodos abordados en sus campañas de monitoreo (en materia de calidad de agua superficial en la cuenca y el FCS, agua subterránea y sedimentos en la cuenca y el FCS), dando cuenta de las causas de la información faltante y, en caso de poseer dichos datos, permitiendo el acceso a los mismos mediante la BDH.-
c)Control sobre napas de la cuenca. En relación a este punto, reiteramos lo manifestado y solicitado en el acápite precedente. La ACUMAR informó que ha estado monitoreando el agua subterránea desde el año 2008, sin embargo los datos disponibles en la BDH dan cuenta de extensos vacíos en la información (ver Cuadro1).
En particular, durante el 2013 solo consta una campaña (en otoño). Por lo cual, repetimos lo dicho anteriormente, es preciso que la autoridad de cuenca aclare las causas de la información faltante, es decir si se realizaron o no las respectivas campañas de recolección de muestras o si las mismas no fueron cargadas en la BDH, en cuyo caso deberían publicarse los datos ausentes.
Cabe agregar que la manda dispuesta por V.S. expresamente ordenaba indicar sobre los datos obtenidos en el monitoreo (y acompañarlos), lo que se encuentra incumplido.-
d)Monitoreo mensual de calidad del aire. Respecto al monitoreo mensual de la calidad de aire que realiza la ACUMAR corresponde resaltar que el mismo se encuentra actualmente focalizado en un único punto de la cuenca (el polo petroquímico de Dock Sud) y que las reglamentaciones dictadas por el organismo en la materia son sumamente deficientes y menos protectorias que las recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (en adelante "OMS").
Cabe recordar que, anteriormente, la autoridad de cuenca monitoreaba cuatro puntos de la cuenca (polo petroquímico de Dock Sud, Parque Industrial Almirante Brown, Parque Industrial Virrey del Pino y Parque Industrial CEPILE, en Lanús). Dicho alcance territorial fue considerado insuficiente por esta parte ya que, por ejemplo, soslayaba injustificadamente a la cuenca alta y otras fuentes de emisión de relevancia (ver, a modo de ejemplo, escrito del 07/05/2010). Sin embargo, lejos de mejorar progresivamente la representatividad de los datos, la ACUMAR ha descontinuado, sin explicaciones, el monitoreo en dichos puntos desde el año 2010/2011, según el caso.
En relación a la inclusión del máximo legal en los gráficos, resulta positivo que la ACUMAR lo incluya en el sistema de medición de calidad del aire , pero alentamos a que se perfeccione el sistema avanzando hacia una base de datos y la mejora en la calidad de los gráficos.
Asimismo, respecto al máximo legal, no deben soslayarse las observaciones de esta parte respecto a la ausencia de regulación para parámetros de relevancia (como ser los BTEX) y su nivel de protección inferior a lo recomendado por la OMS (ver al respecto el escrito del 03/04/2014).
Por último, respecto a la evolución histórica requerida por V.S., entendemos que la misma resulta de suma utilidad, pero le caben las observaciones formuladas reiteradamente por esta parte en torno a las características que deben reunir los informes para resultar comprensibles para la ciudadanía. Consideramos que para su entendimiento se requiere, además de gráficos, un análisis, interpretación y conclusiones sobre la información obtenida (ver escritos presentados desde el año 2009).-
IV.RESERVA DE CASO FEDERAL Que, para la eventualidad que V.S. no hiciere lugar a lo peticionado en el presente escrito, se deja planteada la cuestión federal, por cuanto un fallo que así decidiera avalaría la conducta de la demandada que resulta violatoria de las garantías y derechos reconocidos por nuestro Máximo Tribunal importando, asimismo, un desconocimiento de la sentencia dictada en esta causa.
Ello posibilita una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la Ley Nº 48 y la Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º del fallo en ejecución.-
V.PETITORIO. En razón de lo expuesto, solicito a V.S.:
1.Tenga por contestado, en tiempo y forma, el traslado ordenado. 2.Provea lo peticionado en la presentación del 03/04/2014. En consecuencia: A) Provea la totalidad de lo peticionado a fs. 1223/1241 y: a) ordene a la ACUMAR perfeccionar y actualizar los informes de calidad de agua y aire, garantizando la transparencia, claridad y análisis de la información obtenida en los monitoreos; b) requiera la inclusión de parámetros de referencia y la publicación de los Índices de Calidad de Agua en los informes y su página web; c) ordene la inclusión en los informes de análisis a nivel de sub-cuencas hidrográficas; d) obligue a la autoridad a convocar una audiencia pública para el tratamiento del Reglamento de Usos y Objetivos de Calidad de Agua; e) intime al organismo a presentar una planificación tendiente a lograr un diagnóstico de la situación de la calidad del agua en la cuenca que incluya la medición de la carga másica y la capacidad de carga de los cuerpos de agua; f) ordene la publicación de datos oficiales de los monitoreos continuos de calidad y caudal del agua (estaciones de monitoreo continuo); g) ordene la actualización de la modelización matemática del agua de la cuenca; h) requiera a la autoridad justificar el empleo de las técnicas utilizadas para detectar y cuantificarfenoles, hidrocarburos totales y detergentes; i) requiera la presentación de un plan de trabajo tendiente a ajustar la normativa vigente (Resoluciones ACUMAR Nº 3/2009 y 2/2007) a los objetivos de recomposición del ambiente, las recomendaciones de la OMS y la incorporación de límites admisibles respecto de los BTEX; j) intime al ente a presentar una planificación tendiente a extender el monitoreo de la calidad del aire a la totalidad de la cuenca; k) exija la elaboración y publicación de un inventario de emisiones gaseosas; l) ordene perfeccionar el Sistema Online de Calidad del Aire, posibilitando la exportación de información y la inclusión de la totalidad de los datos recopilados por el sistema Open Path;
B) Provea la totalidad de lo peticionado a fs. 1218/1222, y: a) ordene a la ACUMAR extender el análisis de las cargas másicas al resto de las subcuencas y profundizar sus alcances; b) ordene para ello la presentación de un cronograma de trabajo que no supere en su desarrollo un plazo razonable; c) ordene a la autoridad de cuenca que reconozca, a través de una resolución del organismo, a las subcuencas como unidades de gestión; d) intime a que se resuelva la situación de la Cooperativa Obrera Máximo Paz; y e) solicite la incorporación de metales pesados a los análisis efectuados y a los futuros.
C) Requiera a la ACUMAR la publicación completa, en tiempo oportuno y en formatos adecuados, de todos los informes generados a partir de los resultados obtenidos en las campañas de monitoreo de calidad de agua y de aire.
D) Exija al organismo incluir en sus próximos informes sobre evolución temporal de la calidad del agua superficial la totalidad de los datos generados desde la primera campaña, en el mes de abril de 2008, hasta la fecha de cierre del documento.
E) Intime a la autoridad a presentar un informe respecto a la cantidad de campañas de monitoreo realizadas, los periodos de tiempo comprendidos en las mismas, los alcances de cada una y sus responsables, así como también sobre las actividades en la materia previstas para la continuidad de los estudios en lo sucesivo.
3.Se intime al organismo a presentar un informe respecto a los resultados obtenidos en el monitoreo continuo de la calidad del agua superficial y a publicar los mismos en su página web. 4.Ordene a la autoridad de cuenca informar sobre la puesta en funcionamiento de la estación "Regatas", indicando especialmente los obstáculos existentes, los plazos y trámites administrativos faltantes y los responsables de llevar a cabo las tareas. 5.Requiera a la ACUMAR un informe específico sobre los periodos abordados en sus campañas de monitoreo (en materia de calidad de agua superficial en la cuenca y el FCS, agua subterránea y sedimentos en la cuenca y el FCS), dando cuenta de las causas de la información faltante y, en caso de poseer dichos datos, publicar los mismos en la BDH. 6.Ordene la presentación de un informe con análisis, interpretación y conclusiones respecto a la evolución temporal en materia de calidad de aire, en el cual se aclare especialmente el alcance territorial del monitoreo de la calidad de aire de la cuenca y la situación de los sitios de monitoreo en los Parques Industriales de Almirante Brown, Virrey del Pino y Lanús. 7.Requiera la elaboración de una base de datos on line que de cuenta de los resultados obtenidos en el monitoreo de la calidad de aire de la cuenca, así como también la inclusión de parámetros de referencia que den cuenta de los límites recomendados por la OMS. 8.Tenga presente la reserva del caso federal efectuada. Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-
INFORMES TRIMESTRALES DE CALIDAD DELAGUA Y DEL AIRE.
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido en los autos, en el expediente Nº 03/05, caratulado "ACUMAR s/ ESTADO DE AGUA, NAPAS SUBTERRÁNEAS Y CALIDAD DEL AIRE", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.OBJETO. Que, en tiempo y forma, vengo a contestar el traslado ordenado por V.S. a fs. 1267, en relación al Memorando CDCA Nº 45/2014, presentado por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (en adelante "ACUMAR").
Asimismo, en cumplimiento de la manda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de efectuar el control del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (en adelante "PISA") y del programa establecido en la sentencia, fortaleciendo la participación ciudadana, vengo a realizar las siguientes consideraciones respecto de los objetivos y resultados fijados en el fallo del 8 de julio de 2008.-
II.ANTECEDENTES. Que, en reiteradas y sucesivas oportunidades, esta parte formuló observaciones en torno a la estrategia adoptada por la ACUMAR para el cumplimiento de su obligación de realizar una "presentación en forma pública, actualizada trimestralmente, del estado del agua y las napas subterráneas, además de la calidad del aire de la cuenca" (ver escritos del 03/04/2014, 21/02/2014, 16/08/2013, 31/05/2013, 30/04/2013, 04/02/2013 y anteriores).
Mediante resolución del 05/03/2014 V.S. difirió el tratamiento de las medidas que hemos solicitado para subsanar las falencias detectadas, así como también convocó a una audiencia judicial y requirió informes complementarios a la autoridad de cuenca.
En respuesta, la ACUMAR presentó el Memorando CDCA Nº 45/2014, sobre el cual formulamos las observaciones que se exponen a continuación.-
III.OBSERVACIONES. Que las actividades de la ACUMAR en materia de informes trimestrales sobre calidad del agua y del aire en la cuenca deben ilustrar fidedignamente los avances alcanzados respecto al objetivo de recomposición del ambiente, que deben surgir del monitoreo de los parámetros relevantes al efecto. Ello resulta de gran importancia por cuanto la acreditación de los avances en el logro de los objetivos de recomposición ambiental debe poder ser evaluada por la ciudadanía en base a información veraz, pública y auditable.Además dichos informes son un insumo fundamental para la gestión ambiental del agua y aire de la cuenca, así como también para el acceso a la información pública y la participación social. En consecuencia, los datos deben resultar accesibles para toda persona interesada en conocerlos, a través de la página web del organismo, y de acuerdo a los estándares que en materia de información pública estableció la CSJN (ver Expte. Nº 201/05).
Habida cuenta de que aún persisten falencias en las actividades desplegadas por la autoridad de cuenca para el cumplimiento de sus obligaciones hemos solicitado que V.S.: "2. Provea la totalidad de lo peticionado a fs. 1223/1241, y en consecuencia: i) ordene a la ACUMAR perfeccionar y actualizar los informes de calidad de agua y aire, garantizando la transparencia, claridad y análisis de la información obtenida en los monitoreos; ii) requiera la inclusión de parámetros de referencia y la publicación de los Índices de Calidad de Agua en los informes y su página web; iii) ordene la inclusión en los informes de análisis a nivel de sub-cuencas hidrográficas; iv) obligue a la autoridad a convocar una audiencia pública para el tratamiento del Reglamento de Usos y Objetivos de Calidad de Agua; v) intime al organismo a presentar una planificación tendiente a lograr un diagnóstico de la situación de la calidad del agua en la cuenca que incluya la medición de la carga másica y la capacidad de carga de los cuerpos de agua; vi) ordene la publicación de datos oficiales de los monitoreos continuos de calidad y caudal del agua (estaciones de monitoreo continuo); vii) ordene la actualización de la modelización matemática del agua de la cuenca; viii) requiera a la autoridad justificar el empleo de las técnicas utilizadas para detectar y cuantificarfenoles, hidrocarburos totales y detergentes; ix) requiera la presentación de un plan de trabajo tendiente a ajustar la normativa vigente (Resoluciones ACUMAR Nº 3/2009 y 2/2007) a los objetivos de recomposición del ambiente, las recomendaciones de la OMS y la incorporación de límites admisibles respecto de los BTEX; x) intime al ente a presentar una planificación tendiente a extender el monitoreo de la calidad del aire a la totalidad de la cuenca; xi) exija la elaboración y publicación de un inventario de emisiones gaseosas; xii) ordene perfeccionar el Sistema Online de Calidad del Aire, posibilitando la exportación de información y la inclusión de la totalidad de los datos recopilados por el sistema Open Path. 3. Provea la totalidad de lo peticionado a fs. 1218/1222, y en consecuencia: i) ordene a la ACUMAR extender el análisis de las cargas másicas al resto de las subcuencas y profundizar sus alcances; ii) ordene para ello la presentación de un cronograma de trabajo que no supere en su desarrollo un plazo razonable; iii) ordene a la autoridad de cuenca que reconozca, a través de una resolución del organismo, a las subcuencas como unidades de gestión; iv) intime a que se resuelva la situación de la Cooperativa Obrera Máximo Paz; y v) solicite la incorporación de metales pesados a los análisis efectuados y a los futuros. 4. Requiera a la ACUMAR la publicación completa, en tiempo oportuno y en formatos adecuados, de todos los informes generadosa partir de los resultados obtenidos en las campañas de monitoreo de calidad de agua y de aire. 5. Exija al organismo incluir en sus próximos informes sobre evolución temporal de la calidad del agua superficial la totalidad de los datos generados desde la primera campaña, en el mes de abril de 2008, hasta la fecha de cierre del documento. 6. Intime a la autoridad a presentar un informe respecto a la cantidad de campañas de monitoreo realizadas, los periodos de tiempo comprendidos en las mismas, los alcances de cada una y sus responsables, así como también sobre las actividades en la materia previstas para la continuidad de los estudios en lo sucesivo".
Toda vez que las medidas antedichas continúan pendientes de resolución, y dado que sigue vigente la necesidad de adecuar la estrategia adoptada por la ACUMAR para informar sobre el estado de la calidad del agua y del aire en la cuenca, reiteramos nuestra solicitud para que V.S. provea lo peticionado en la presentación del 03/04/2014.
Sin perjuicio de ello, en aras de contribuir a la tarea del tribunal, a continuación formulamos observaciones en relación a la nueva presentación de la ACUMAR.-
a)Estaciones de monitoreo continuo y automático de caudal y calidad del agua. ACUMAR informó que se encuentran en funcionamiento tres de las cuatro estaciones de monitoreo continuo y automático de calidad y caudal de agua previstas. Sin embargo, no es posible acceder a ningún dato generado por las mismas, así como tampoco se conocen las acciones tendientes a poner en marcha la cuarta estación.
Note V.S. que los datos capturados por las tres estaciones "en funcionamiento" no se encuentran disponibles en la Base de Datos Hidrológica de la ACUMAR (en adelante "BDH") y no han sido incluidos en su totalidad en los informes trimestrales que el organismo realiza en autos; lo que resulta inadmisible.
Cabe resaltar que esta ausencia de información resulta un expreso incumplimiento a la manda dispuesta por V.S. el pasado 05/03/2014. La misma ordenaba "acompañar la información (referenciada) obtenida" (el destacado nos pertenece). Es decir, referenciar los resultados del monitoreo no la mera ubicación de las estaciones de muestreo. Motivo por el cual solicitamos se intime al organismo a presentar un informe respecto a los resultados obtenidos en el monitoreo continuo de la calidad del agua superficial y a publicar los mismos en su página web.
Por otro lado, en relación a la estación "Regatas", debemos señalar que la misma fue inaugurada por el Presidente de la ACUMAR y el Intendente del Municipio de Avellaneda en el mes de diciembre del 2012 . No obstante, conforme reconoce el organismo, ella nunca funcionó.
Además de evidenciar un comportamiento contradictorio, la autoridad de cuenca nada dice sobre los obstáculos que impiden que la estación entre en funcionamiento, ni sobre los plazos, trámites administrativos y responsables necesarios para ello. Lo que solicitamos se le requiera.-
b)Campañas periodo 2011/2013 con el INA. La autoridad de cuenca informó que en el periodo 2011 a 2013 se ejecutaron campañas de monitoreo de calidad de agua superficial y subterránea, que suscribió contratos con el Instituto Nacional del Agua (en adelante "INA") para su ejecución en el corriente año y que toda la información obra agregada en los informes trimestrales y la BDH. No obstante, persiste la inquietud planteada en anteriores oportunidades respecto a los vacíos de información generados por posibles discontinuidades en las tareas (ver, a modo de ejemplo, el escrito del 03/04/2014).
Cuadro 1. Campañas de Monitoreo ACUMAR
Fuente: Elaboración propia en base a datos obtenidos en la BDH.
El cuadro que antecede, elaborado según los datos disponibles, da cuenta que durante el año 2013 se realizaron muestreos de agua superficial en la cuenca solo en otoño y primavera, de agua subterránea solo en otoño y ningún muestreo de agua superficial del frente costero sur del Río de La Plata (FCS), ni de sedimentos (tanto en la cuenca como en el FCS).
Vale decir que la manda dispuesta V.S. expresamente obligaba al organismo a "aportar los resultados obtenidos". Empero, los mismos no se encuentran disponibles.
Por otro lado, la ACUMAR informó que en el pasado mes de marzo se suscribieron los contratos con el INA para la ejecución de las campañas trimestrales correspondientes al año 2014. Sin embargo, la última campaña de la cual se tiene conocimiento en materia de calidad del agua superficial en la cuenca finalizó el 28/11/2013. Es decir que podría haberse generado un nuevo vacío de información entre los meses de noviembre de 2013 y marzo de 2014. Ello a pesar de que esta parte desde el año 2009 alerta respecto a la necesidad de prever con anticipación los instrumentos necesarios para evitar la discontinuidad de los monitoreos (ver escrito de fecha 04/12/2009).
Huelga decir que los vacíos de información constituyen un inadmisible incumplimiento a las obligaciones establecidas por la CSJN, a la vez que un obstáculo para el adecuado conocimiento del estado ambiental de la cuenca, lo que restringe el acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y, por ende, la participación social. En consecuencia, es preciso que la autoridad de cuenca aclare los periodos abordados en sus campañas de monitoreo (en materia de calidad de agua superficial en la cuenca y el FCS, agua subterránea y sedimentos en la cuenca y el FCS), dando cuenta de las causas de la información faltante y, en caso de poseer dichos datos, permitiendo el acceso a los mismos mediante la BDH.-
c)Control sobre napas de la cuenca. En relación a este punto, reiteramos lo manifestado y solicitado en el acápite precedente. La ACUMAR informó que ha estado monitoreando el agua subterránea desde el año 2008, sin embargo los datos disponibles en la BDH dan cuenta de extensos vacíos en la información (ver Cuadro1).
En particular, durante el 2013 solo consta una campaña (en otoño). Por lo cual, repetimos lo dicho anteriormente, es preciso que la autoridad de cuenca aclare las causas de la información faltante, es decir si se realizaron o no las respectivas campañas de recolección de muestras o si las mismas no fueron cargadas en la BDH, en cuyo caso deberían publicarse los datos ausentes.
Cabe agregar que la manda dispuesta por V.S. expresamente ordenaba indicar sobre los datos obtenidos en el monitoreo (y acompañarlos), lo que se encuentra incumplido.-
d)Monitoreo mensual de calidad del aire. Respecto al monitoreo mensual de la calidad de aire que realiza la ACUMAR corresponde resaltar que el mismo se encuentra actualmente focalizado en un único punto de la cuenca (el polo petroquímico de Dock Sud) y que las reglamentaciones dictadas por el organismo en la materia son sumamente deficientes y menos protectorias que las recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (en adelante "OMS").
Cabe recordar que, anteriormente, la autoridad de cuenca monitoreaba cuatro puntos de la cuenca (polo petroquímico de Dock Sud, Parque Industrial Almirante Brown, Parque Industrial Virrey del Pino y Parque Industrial CEPILE, en Lanús). Dicho alcance territorial fue considerado insuficiente por esta parte ya que, por ejemplo, soslayaba injustificadamente a la cuenca alta y otras fuentes de emisión de relevancia (ver, a modo de ejemplo, escrito del 07/05/2010). Sin embargo, lejos de mejorar progresivamente la representatividad de los datos, la ACUMAR ha descontinuado, sin explicaciones, el monitoreo en dichos puntos desde el año 2010/2011, según el caso.
En relación a la inclusión del máximo legal en los gráficos, resulta positivo que la ACUMAR lo incluya en el sistema de medición de calidad del aire , pero alentamos a que se perfeccione el sistema avanzando hacia una base de datos y la mejora en la calidad de los gráficos.
Asimismo, respecto al máximo legal, no deben soslayarse las observaciones de esta parte respecto a la ausencia de regulación para parámetros de relevancia (como ser los BTEX) y su nivel de protección inferior a lo recomendado por la OMS (ver al respecto el escrito del 03/04/2014).
Por último, respecto a la evolución histórica requerida por V.S., entendemos que la misma resulta de suma utilidad, pero le caben las observaciones formuladas reiteradamente por esta parte en torno a las características que deben reunir los informes para resultar comprensibles para la ciudadanía. Consideramos que para su entendimiento se requiere, además de gráficos, un análisis, interpretación y conclusiones sobre la información obtenida (ver escritos presentados desde el año 2009).-
IV.RESERVA DE CASO FEDERAL Que, para la eventualidad que V.S. no hiciere lugar a lo peticionado en el presente escrito, se deja planteada la cuestión federal, por cuanto un fallo que así decidiera avalaría la conducta de la demandada que resulta violatoria de las garantías y derechos reconocidos por nuestro Máximo Tribunal importando, asimismo, un desconocimiento de la sentencia dictada en esta causa.
Ello posibilita una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la Ley Nº 48 y la Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º del fallo en ejecución.-
V.PETITORIO. En razón de lo expuesto, solicito a V.S.:
1.Tenga por contestado, en tiempo y forma, el traslado ordenado. 2.Provea lo peticionado en la presentación del 03/04/2014. En consecuencia: A) Provea la totalidad de lo peticionado a fs. 1223/1241 y: a) ordene a la ACUMAR perfeccionar y actualizar los informes de calidad de agua y aire, garantizando la transparencia, claridad y análisis de la información obtenida en los monitoreos; b) requiera la inclusión de parámetros de referencia y la publicación de los Índices de Calidad de Agua en los informes y su página web; c) ordene la inclusión en los informes de análisis a nivel de sub-cuencas hidrográficas; d) obligue a la autoridad a convocar una audiencia pública para el tratamiento del Reglamento de Usos y Objetivos de Calidad de Agua; e) intime al organismo a presentar una planificación tendiente a lograr un diagnóstico de la situación de la calidad del agua en la cuenca que incluya la medición de la carga másica y la capacidad de carga de los cuerpos de agua; f) ordene la publicación de datos oficiales de los monitoreos continuos de calidad y caudal del agua (estaciones de monitoreo continuo); g) ordene la actualización de la modelización matemática del agua de la cuenca; h) requiera a la autoridad justificar el empleo de las técnicas utilizadas para detectar y cuantificarfenoles, hidrocarburos totales y detergentes; i) requiera la presentación de un plan de trabajo tendiente a ajustar la normativa vigente (Resoluciones ACUMAR Nº 3/2009 y 2/2007) a los objetivos de recomposición del ambiente, las recomendaciones de la OMS y la incorporación de límites admisibles respecto de los BTEX; j) intime al ente a presentar una planificación tendiente a extender el monitoreo de la calidad del aire a la totalidad de la cuenca; k) exija la elaboración y publicación de un inventario de emisiones gaseosas; l) ordene perfeccionar el Sistema Online de Calidad del Aire, posibilitando la exportación de información y la inclusión de la totalidad de los datos recopilados por el sistema Open Path;
B) Provea la totalidad de lo peticionado a fs. 1218/1222, y: a) ordene a la ACUMAR extender el análisis de las cargas másicas al resto de las subcuencas y profundizar sus alcances; b) ordene para ello la presentación de un cronograma de trabajo que no supere en su desarrollo un plazo razonable; c) ordene a la autoridad de cuenca que reconozca, a través de una resolución del organismo, a las subcuencas como unidades de gestión; d) intime a que se resuelva la situación de la Cooperativa Obrera Máximo Paz; y e) solicite la incorporación de metales pesados a los análisis efectuados y a los futuros.
C) Requiera a la ACUMAR la publicación completa, en tiempo oportuno y en formatos adecuados, de todos los informes generados a partir de los resultados obtenidos en las campañas de monitoreo de calidad de agua y de aire.
D) Exija al organismo incluir en sus próximos informes sobre evolución temporal de la calidad del agua superficial la totalidad de los datos generados desde la primera campaña, en el mes de abril de 2008, hasta la fecha de cierre del documento.
E) Intime a la autoridad a presentar un informe respecto a la cantidad de campañas de monitoreo realizadas, los periodos de tiempo comprendidos en las mismas, los alcances de cada una y sus responsables, así como también sobre las actividades en la materia previstas para la continuidad de los estudios en lo sucesivo.
3.Se intime al organismo a presentar un informe respecto a los resultados obtenidos en el monitoreo continuo de la calidad del agua superficial y a publicar los mismos en su página web. 4.Ordene a la autoridad de cuenca informar sobre la puesta en funcionamiento de la estación "Regatas", indicando especialmente los obstáculos existentes, los plazos y trámites administrativos faltantes y los responsables de llevar a cabo las tareas. 5.Requiera a la ACUMAR un informe específico sobre los periodos abordados en sus campañas de monitoreo (en materia de calidad de agua superficial en la cuenca y el FCS, agua subterránea y sedimentos en la cuenca y el FCS), dando cuenta de las causas de la información faltante y, en caso de poseer dichos datos, publicar los mismos en la BDH. 6.Ordene la presentación de un informe con análisis, interpretación y conclusiones respecto a la evolución temporal en materia de calidad de aire, en el cual se aclare especialmente el alcance territorial del monitoreo de la calidad de aire de la cuenca y la situación de los sitios de monitoreo en los Parques Industriales de Almirante Brown, Virrey del Pino y Lanús. 7.Requiera la elaboración de una base de datos on line que de cuenta de los resultados obtenidos en el monitoreo de la calidad de aire de la cuenca, así como también la inclusión de parámetros de referencia que den cuenta de los límites recomendados por la OMS. 8.Tenga presente la reserva del caso federal efectuada. Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-