Ordenamiento ambiental del territorio: Escrito presentado en el Expte. C.MA-R Nº 16/05 (Bañados de Rocha).
El Defensor del Pueblo de la Nación solicitó se resuelva la demarcación y vigilancia de la Reserva Natural Integral y Mixta Laguna de Rocha.
Cuenca Matanza - Riachuelo
21 de mayo de 2014
MANIFIESTA. SOLICITA SE PROVEA.
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido en los autos, en el expediente Nº FSM 52000016/2013, caratulado "DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN c/ ACUMAR Y OTRO s/ AMPARO AMBIENTAL", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.Que, sin perjuicio de la audiencia judicial convocada para el día miércoles 21 del corriente, vengo a manifestar la necesidad de concretar la efectiva demarcación de la Reserva Natural, Integral y Mixta Laguna de Rocha mediante la colocación de mojones u otros signosinequívocos que expresen el contenido espacial de la delimitación legal del área de la reserva y su vigilancia mediante guarda parques, solicitando se provea lo peticionado en los escritos de fecha 28/05/2012, 20/03/2013, 03/09/2013, 18/03/2014 y 09/04/2014.- II.Cabe recordar que, en pos del logro de los objetivos establecidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación para la recomposición y prevención de daños al ambiente en la cuenca Matanza Riachuelo (Fallos: 331:1622) y ante el riesgo que un conjunto de actividades representaba para la preservación de una de las áreas verdes más significativas de dicha cuenca, los Bañados de Rocha, esta parte presentó una acción de amparo cuyo objeto consiste en "el cese inmediato de las actividades generadoras de daño ambiental (…) hasta tanto las autoridades públicas demandadas formulen e implementen un plan que contenga las medidas necesarias para brindar protección efectiva al mencionado humedal" (fs. 1/466). Con posterioridad se sancionó la Ley provincial Nº 14.488 (B.O. 25/02/2013) , por la cual se declaró "Reserva Natural Integral y Mixta", en los términos de la Ley Nº 10.907 y modificatorias, al humedal conocido como "Laguna de Rocha".
No obstante, conforme fuera expresado por esta parte en reiteradas oportunidades, es necesario tornar efectiva la protección establecida por ley mediante la adopción de medidas tendientes a garantizar la intangibilidad del área e implementar un plan de manejo adecuado (ver escritos de fecha 20/03/2013, 03/09/2013 y 17/03/2014).-
III.A tales fines, se peticionó que, en una primera etapa, se proceda a demarcar el territorio declarado reserva (colocación de marcas o señales, hitos o mojones fácilmente identificables, que evidencien el límite establecido y el alcance del humedal protegido) y se disponga un sistema de vigilancia para evitar impactos negativos en el mismo (mediante guarda parques). Ello sin perjuicio de las restantes acciones que corresponde ejecutar de acuerdo a lo dispuesto en la Ley provincial Nº 10.907 y la elaboración de un Plan de Manejo (adecuado y participativo). Actividades que fueron descriptas por esta parte en la presentación del 03/09/2013 (y posteriores), a cuyos fundamentos remitimos brevitatis causae.-
IV.En las audiencias realizadas en autos quedó en evidencia que las partes comparten el criterio según el cual se considera prioritario contar con la demarcación y vigilancia de la reserva para el logro de los cometidos de la ley local y el fallo de la CSJN. Incluso las autoridades municipales dieron cuenta de problemas asociados a la ausencia de ellas (ver presentación a fs. 917/920).- V.Sin embargo no se avanzó en la dirección antes señalada. La demarcación y vigilancia continúan pendientes, y las actas correspondientes a las audiencias judiciales de fecha 01/09/2013 (fs. 664), 17/09/2013 (fs. 678) y 01/10/2013 (fs. 710) dan cuenta de que diversos organismos del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, Autoridad del Agua, Dirección de Geodesia, etcétera) deslindan sus responsabilidades sobre el particular, lo que resulta inadmisible. Motivo por el cual corresponde reiterar lo expuesto en los escritos de fecha 28/05/2012, 20/03/2013, 03/09/2013, 18/03/2014 y 09/04/2014, solicitando se provea lo allí peticionado. En particular, había cuenta de su relevancia, y siendo una necesidad vital para proteger a los Bañados de Rocha, solicitamos como primera medida que se intime al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a realizar la demarcación de la reserva declarada por Ley Nº 14.488 (y modif.) y disponer un sistema de vigilancia mediante guarda parques en la misma, fijándose un plazo que no supere los quince días para ello.
VI.Que, para la eventualidad que V.S. no hiciere lugar a lo peticionado en el presente escrito, se deja planteada la cuestión federal, por cuanto un fallo que así decidiera avalaría la conducta de la demandada que resulta violatoria de las garantías y derechos reconocidos por nuestro máximo tribunal, importando asimismo, un desconocimiento de la sentencia dictada en esta causa. Ello posibilita una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la Ley Nº 48 y la Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º del fallo en ejecución.-
VII.En razón de lo expuesto, solicito a V.S.: 1.Provea lo solicitado por esta parte en los escritos de fecha 28/05/2012, 20/03/2013, 03/09/2013, 18/03/2014 y 09/04/2014. 2.Intime al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a realizar la demarcación de la reserva declarada por Ley Nº 14.488 (y modif.) y disponer un sistema de vigilancia mediante guarda-parques en la misma, en un plazo menor a quince días. 3.Tenga presente la reserva del caso federal efectuada. Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido en los autos, en el expediente Nº FSM 52000016/2013, caratulado "DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN c/ ACUMAR Y OTRO s/ AMPARO AMBIENTAL", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.Que, sin perjuicio de la audiencia judicial convocada para el día miércoles 21 del corriente, vengo a manifestar la necesidad de concretar la efectiva demarcación de la Reserva Natural, Integral y Mixta Laguna de Rocha mediante la colocación de mojones u otros signosinequívocos que expresen el contenido espacial de la delimitación legal del área de la reserva y su vigilancia mediante guarda parques, solicitando se provea lo peticionado en los escritos de fecha 28/05/2012, 20/03/2013, 03/09/2013, 18/03/2014 y 09/04/2014.- II.Cabe recordar que, en pos del logro de los objetivos establecidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación para la recomposición y prevención de daños al ambiente en la cuenca Matanza Riachuelo (Fallos: 331:1622) y ante el riesgo que un conjunto de actividades representaba para la preservación de una de las áreas verdes más significativas de dicha cuenca, los Bañados de Rocha, esta parte presentó una acción de amparo cuyo objeto consiste en "el cese inmediato de las actividades generadoras de daño ambiental (…) hasta tanto las autoridades públicas demandadas formulen e implementen un plan que contenga las medidas necesarias para brindar protección efectiva al mencionado humedal" (fs. 1/466). Con posterioridad se sancionó la Ley provincial Nº 14.488 (B.O. 25/02/2013) , por la cual se declaró "Reserva Natural Integral y Mixta", en los términos de la Ley Nº 10.907 y modificatorias, al humedal conocido como "Laguna de Rocha".
No obstante, conforme fuera expresado por esta parte en reiteradas oportunidades, es necesario tornar efectiva la protección establecida por ley mediante la adopción de medidas tendientes a garantizar la intangibilidad del área e implementar un plan de manejo adecuado (ver escritos de fecha 20/03/2013, 03/09/2013 y 17/03/2014).-
III.A tales fines, se peticionó que, en una primera etapa, se proceda a demarcar el territorio declarado reserva (colocación de marcas o señales, hitos o mojones fácilmente identificables, que evidencien el límite establecido y el alcance del humedal protegido) y se disponga un sistema de vigilancia para evitar impactos negativos en el mismo (mediante guarda parques). Ello sin perjuicio de las restantes acciones que corresponde ejecutar de acuerdo a lo dispuesto en la Ley provincial Nº 10.907 y la elaboración de un Plan de Manejo (adecuado y participativo). Actividades que fueron descriptas por esta parte en la presentación del 03/09/2013 (y posteriores), a cuyos fundamentos remitimos brevitatis causae.-
IV.En las audiencias realizadas en autos quedó en evidencia que las partes comparten el criterio según el cual se considera prioritario contar con la demarcación y vigilancia de la reserva para el logro de los cometidos de la ley local y el fallo de la CSJN. Incluso las autoridades municipales dieron cuenta de problemas asociados a la ausencia de ellas (ver presentación a fs. 917/920).- V.Sin embargo no se avanzó en la dirección antes señalada. La demarcación y vigilancia continúan pendientes, y las actas correspondientes a las audiencias judiciales de fecha 01/09/2013 (fs. 664), 17/09/2013 (fs. 678) y 01/10/2013 (fs. 710) dan cuenta de que diversos organismos del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, Autoridad del Agua, Dirección de Geodesia, etcétera) deslindan sus responsabilidades sobre el particular, lo que resulta inadmisible. Motivo por el cual corresponde reiterar lo expuesto en los escritos de fecha 28/05/2012, 20/03/2013, 03/09/2013, 18/03/2014 y 09/04/2014, solicitando se provea lo allí peticionado. En particular, había cuenta de su relevancia, y siendo una necesidad vital para proteger a los Bañados de Rocha, solicitamos como primera medida que se intime al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a realizar la demarcación de la reserva declarada por Ley Nº 14.488 (y modif.) y disponer un sistema de vigilancia mediante guarda parques en la misma, fijándose un plazo que no supere los quince días para ello.
VI.Que, para la eventualidad que V.S. no hiciere lugar a lo peticionado en el presente escrito, se deja planteada la cuestión federal, por cuanto un fallo que así decidiera avalaría la conducta de la demandada que resulta violatoria de las garantías y derechos reconocidos por nuestro máximo tribunal, importando asimismo, un desconocimiento de la sentencia dictada en esta causa. Ello posibilita una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la Ley Nº 48 y la Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º del fallo en ejecución.-
VII.En razón de lo expuesto, solicito a V.S.: 1.Provea lo solicitado por esta parte en los escritos de fecha 28/05/2012, 20/03/2013, 03/09/2013, 18/03/2014 y 09/04/2014. 2.Intime al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a realizar la demarcación de la reserva declarada por Ley Nº 14.488 (y modif.) y disponer un sistema de vigilancia mediante guarda-parques en la misma, en un plazo menor a quince días. 3.Tenga presente la reserva del caso federal efectuada. Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-