Defensoría del Pueblo de la Nación

Vivienda: Escrito presentado en el Legajo Nº 4 del Expte. C.MA-R Nº 01/05 (Ribera Iguazú, CABA).

El Defensor del Pueblo de la Nación manifestó su opinión sobre los estudios realizados en relación a la calidad ambiental del terreno y la calidad de las construcciones en el complejo de viviendas Ribera Iguazú.

Cuenca Matanza - Riachuelo
CONTESTA TRASLADO. COMPLEJO RIBERA IGUAZÚ.
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido, en el Legajo de Control Nº 4 "Complejo Ribera Iguazú", del expediente C.MA-R Nº 01/05,en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.OBJETO. Que, en tiempo y forma, vengo a contestar el traslado ordenado por V.S. en fecha 29/05/2014, respecto a la presentación de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (en adelante "ACUMAR") de fecha 28/05/2014 y sus anexos (Memorandos DGT Nº 757/2014 y COT Nº 079/2014).
Asimismo, en cumplimiento de la manda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de efectuar el control del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (en adelante "PISA") y del programa establecido en la sentencia, fortaleciendo la participación ciudadana, vengo a realizar las siguientes consideraciones respecto de los objetivos y resultados fijados en el fallo del 8 de julio de 2008.-
II.PRELIMINAR. Que el contenido del presente escrito es la resultante de la labor realizada y de las conclusiones alcanzadas por el Cuerpo Colegiado cuya coordinación está a cargo del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y que se encuentra integrado por las siguientes organizaciones: ASOCIACION CIUDADANA POR LOS DERECHOS HUMANOS, ASOCIACIÓN DE VECINOS LA BOCA,CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA.-
III.ANTECEDENTES. Que a fs. 4426/4429 del expediente Nº 01/05 personas que habitan en el camino de sirga en la Villa 21-24 plantearon dudas en torno a la seguridad y estabilidad de las construcciones que se llevan a cabo en el Complejo Ribera Iguazú (ex Mundo Grúa), al cual se planifica su relocalización. Ello debido al incumplimiento de recaudos indispensables que, a su entender, surge de los informes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante "GCABA").
Esta parte manifestó su opinión al respecto en tres oportunidades, destacando que "aquellas personas que requieran ser relocalizadas en función del logro de los objetivos del fallo en ejecución, deben ir hacia una situación igual o mejor a la que se encontraban, reasentándose en hogares que respondan al criterio de vivienda adecuada" (ver escritos de fechas 23/04/2013, 07/08/2013 y 27/09/2013).
En tal sentido, advirtió la necesidad de despejar las dudas, por un lado, sobre la calidad ambiental del terreno y, por otro, sobre calidad de las construcciones.
Sobre el primer punto se advirtió que compete a la ACUMAR intervenir en la definición de los predios propuestos por las autoridades locales para las relocalizaciones, aplicando criterios ambientales en función de los objetivos estratégicos del PISA y velando por la integralidad de las acciones implementadas en la cuenca (conforme a lo establecido en el art. 3º del Convenio Marco 2010).
Sobre el segundo, se interpretaron como razonables las dudas planteadas por los vecinos habida cuenta de que no se habrían cumplido las recomendaciones formuladas en materia de profundidad de los rellenos, lo que genera incertidumbre respecto a su estabilidad. Debido a la complejidad técnica de la cuestión y la falta de información suficiente, se expresó que resultaba necesario dotar al proceso de herramientas apropiadas para asegurar el fiel cumplimiento de los objetivos del fallo. En consecuencia, se consideró pertinente hacer lugar a la pericia técnica solicitada por los vecinos (fs. 5100/5108 del Expte. Nº 01/05) y, posteriormente, se consideraron procedentes los puntos de pericia identificados por los mismos (fs. 1/3).
Finalmente, se dejó constancia de la inexistencia de objeciones respecto a la designación del consultor técnico de parte propuesto por la Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se reiteró el apoyo a la solicitud de pericia a cargo de un perito único designado de oficio (cfme. art. 457 y sgtes. del C.P.C.C.N.) (fs. 22/27).
V.S. resolvió requerir a la ACUMAR y al Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante "IVC") que, conjuntamente, "tengan a bien poner a disposición los recursos humanos pertinentes en aras de realizar un informe técnico que determine respecto al Complejo Ribera Iguazú (ex Mundo Gría), la profundidad y extensión de la excavación, la composición y compactación del relleno e indicar si las condiciones actuales de la obra permiten garantizar la seguridad y estabilidad de la construcción (actual y a futuro), y de lo contrario, cuáles son los riesgo edilicios existentes y las medidas necesarias para su resolución" (07/02/2014).-
IV.OBSERVACIONES. Que, conforme a los criterios expuestos en los escritos que se citan en el acápite precedente, esta parte examinó la documentación aportada por la ACUMAR con miras a identificar avances respecto a las cuestiones problemáticas señaladas: la calidad ambiental del terreno y la calidad de las construcciones.
El escrito se limita a remitir a los memorandos internos del organismo, sin aportar mayores datos ni señalar los aspectos allí mencionados que resulten destacados para el cumplimiento de la manda judicial. Por su parte, el MEMORANDO DGT Nº 757/2014 remite al MEMORANDO COT Nº 079/2014.
De este último surge que para elaborar el INFORME TÉCNICO se utilizaron las siguientes fuentes de información: a) una reunión entre la ACUMAR y el IVC, de fecha 05/03/2014; b) una inspección a las instalaciones construidas, de fecha 14/04/2014; c) el análisis de la documentación técnica aportada por el IVC. A partir del análisis de las mismas se extrajeron las conclusiones que a continuación citamos y sobre las cuales formulamos observaciones:
1.Que "no se hicieron evidentes elementos o falencias estructurales que pudieran hacer peligrar la estabilidad de las construcciones". En el informe no consta que se hayan realizado nuevos estudios técnicos para detectar problemas de seguridad y estabilidad en las construcciones, los cuales podrían dar cuenta de posibles "vicios ocultos". La visita, conforme a lo allí expuesto, se limitó a transitar a través de los espacios comunes, tomar registros fotográficos e ingresar a algunos bloques de viviendas.
2.Que "de la información documental proporcionada por el IVC, la obra de remoción y compactación de suelos para fundaciones se ejecutó de acuerdo a las normas del arte, cumpliendo con los requisitos solicitados en el estudio de suelos encomendado ex profeso para su realización". La información documental proporcionada por el IVC y citada en el informe es exactamente la misma que diera lugar a las inquietudes de los vecinos (Estudio de Suelos Nº 4668 elaborado por Ing. Leoni & Asociados S.A. e Informe Técnico elaborado por Cadiem).
Cabe recordar que los vecinos contaron con el apoyo técnico de los equipos de la Defensoría General de la C.A.B.A., quien ofreció un consultor técnico de parte. Es decir que no se aportó nueva información sino una nueva interpretación sobre la misma documental. Ello da cuenta de que persisten las diferencias entre los técnicos que analizaron la documental sobre sus alcances.
Al respecto, el informe afirma que el Defensor General de la C.A.B.A. incurrió en un error (apartado 6.b). Entendemos que la contestación de dicha afirmación corresponde sea requerida al mismo con miras a determinar, en última instancia, si persiste una duda razonable respecto a la seguridad y estabilidad del complejo.
3.Que "con relación a los riesgos en los edificios existentes y medidas para su resolución, no puede brindarse dato alguno atento a que no hay evidencias de que con la información observada se advierta posible situación de riesgo estructural relacionado con las fundaciones del conjunto edilicio en construcción". La conclusión reconoce que no puede brindar dato alguno. Es decir, que no puede descartar razonablemente los riesgos, así como tampoco proyectar cuál será la condición del edificio una vez finalizado y habitado. Ello es la consecuencia lógica de no contar con nuevos estudios técnicos.
4.Que "con relación a la profundidad y extensión de la excavación, no pueden hacerse mayores precisiones atento a que no fueron suministrados planos de estructuras de fundación". La conclusión reconoce que no puede dar mayores precisiones; lo que también es la consecuencia lógica de no contar con nuevos estudios técnicos.
En definitiva, el informe técnico aportado por la ACUMAR no modifica sustantivamente la situación preexistente ya que no brinda información concluyente sobre lo requerido el 07/02/2014. Ello por cuanto no determina respecto de "la profundidad y extensión de la excavación, la composición y compactación del relleno", ni indica "si las condiciones actuales de la obra permiten garantizar la seguridad y estabilidad de la construcción (actual y a futuro), y de lo contrario, cuáles son los riesgo edilicios existentes y las medidas necesarias para su resolución".
El propio organismo parece reconocer esta situación y se adelanta a los hechos al advertir que: "en caso de considerar ese tribunal que los datos recabados no constituyen suficiente síntesis argumental, o son exiguos a las observaciones realizadas por el Defensor de la Ciudad, se deberán realizar estudios de mayor complejidad sobre las instalaciones observadas, debiendo analizarse la opción de encomendar un peritaje independiente que sondeee el suelo tratado y las plateas de fundación construidas".
Habiendo expresado anteriormente la complejidad técnica del asunto y afirmado la necesidad de que se expidan sobre el particular personas idóneas, de acuerdo a la pericia solicitada por los vecinos, estimamos que corresponde aguardar la opinión de los afectados y la Defensa Pública respecto a la persistencia de dudas razonables en torno a la calidad de las construcciones que pudieran comprometer el logro de los objetivos del fallo en ejecución y poner en riesgo derechos de las personas involucradas en las relocalizaciones.
Finalmente, y sin perjuicio de que no fuera objeto del traslado, se deja constancia de quela ACUMAR aun no ha acreditado para el Complejo Ribera Iguazú el cumplimiento del art. 3º del Convenio Marco 2010, relativo a la calidad ambiental del predios.-
Tenga presente lo expuesto.
SERÁ JUSTICIA.-


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