Defensoría del Pueblo de la Nación

Infraestructura: Escrito presentado en el expte. C.MA-R Nº 259/05 (Planta Berazategui)

El Defensor del Pueblo de la Nación solicitó se aclare la resolución del 08/07/2014, por la cual se dio por ejecutada la sentencia de la CSJN en cuanto a la Planta de Berazategui.

Cuenca Matanza - Riachuelo
INTERPONE RECURSO DE ACLARATORIA.
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido en los autos, en el expediente C.MA-R Nº 52000259/2013, caratulado "MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI C/ AGUAS ARGENTINAS S.A. / S/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.OBJETO. Que, en tiempo y forma, vengo a interponer recurso de aclaratoria contra el decisorio del 8 de julio de 2014 (fs. 4956/4959), que me fuera notificado con fecha 18/07/2014, solicitando a V.S. que clarifique los alcances de los conceptos utilizados en la resolución (cfme. art. 166 del C.P.C.C.N.), de acuerdo a los fundamentos que seguidamente se exponen.
II.PRELIMINAR. Que el contenido del presente escrito es la resultante de la labor realizada y de las conclusiones alcanzadas por el CUERPO COLEGIADO cuya coordinación está a cargo del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y que se encuentra integrado por las siguientes organizaciones: ASOCIACION CIUDADANA POR LOS DERECHOS HUMANOS, ASOCIACIÓN DE VECINOS LA BOCA,CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA.-
III.FUNDAMENTOS. Que, en la resolución objeto del presente, V.S. dio por ejecutada la sentencia dictada por la CSJN el pasado 8 de julio de 2008, en cuanto disponía la finalización de la obra y puesta en marcha de la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales de Berazategui (pto. I), así como también requirió a AySA y ACUMAR que, conjuntamente, realicen por el término de tres años informes semestrales que den cuenta del estado de la planta, resultados relevantes de los estudios periódicos realizados y contingencias que surjan (pto. II).
En cuanto al punto I, el decisorio omite toda referencia al emisario mediante el cual los efluentes cloacales llegan al Río de la Plata, el cual es parte esencial del proceso de tratamiento debido a sus difusores.Así fue considerado en los estudios técnicos que presentó AySA (modelaciones y estudios de impacto ambiental ), constando allí que -para el éxito de la obra- se requiere tanto de la planta de pretratamiento (retención de arenas y grasas) como la construcción de un nuevo emisario (dilución por difusores).
La planta de pretratamiento y el emisario conforman un único sistema para el tratamiento de los efluentes cloacales, denominado "Sistema de Tratamiento por Dilución Berazategui" (STDB), al que habitualmente se conoce (considerando ambas obras conjuntamente) con el concepto "Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales de Berazategui".
El funcionamiento de la planta de pretratamiento sin la prolongación del emisario no cumple el objetivo de garantizar la minimización del impacto ambiental negativo sobre el Río de la Plata, fin último de la manda de la CSJN y de la acción judicial presentada por la Municipalidad de Berazategui. Motivo por el cual esta parte sostuvo que el análisis de ambas etapas no debe fragmentarse y peticionó medidas que no fueron consideradas ni resueltas en el pronunciamiento recurrido (fs. 4925/4933).
Es por ello que solicitamos a V.S. aclarar el alcance otorgado al concepto "Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales de Berazategui" en el punto I del decisorio, precisando que lo que se dio por ejecutada es la etapa I de la "Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales de Berazategui". Asimismo, solicitamos integrar el pronunciamiento recurrido, en los términos de artículo 166 del código de rito, con una mención expresa en cuanto a que, a fin de tener por cumplida la manda del 8 de julio de 2008, es preciso además culminar la etapa II, es decir la finalización de la obra y puesta en marcha del emisario y sus difusores.
En cuanto al punto II, V.S. requirió informes semestrales del funcionamiento de la planta, resultados relevantes de los estudios periódicos y, en su caso, contingencias. Empero, no resulta claro si dichos informes comprenden también al monitoreo de la calidad final del efluente vertido y de la calidad del agua en la zona de descarga de la planta.
Ambos datos fueron peticionados por esta parte a fs. 4925/4933 ya que los consideramos información pública ambiental indispensable para acreditar el cumplimiento de la manda de la CSJN y para dar cuenta de lo dispuesto en la Ley Nº 25.831 respecto a un recurso vital para la República Argentina, como es el Río de la Plata.
Por ende, solicitamos a V.S. aclarar el alcance otorgado al concepto utilizado en el punto II del decisorio, precisando que los informes de monitoreo deben incluir datos sobre la calidad final del efluente vertido y de la calidad del agua en la zona de descarga, ya que ambos forman parte esencial del STDB.-
IV.RESERVA DE CASO FEDERAL. Que, para la eventualidad que V.S. no hiciere lugar a lo peticionado en el presente escrito, se deja planteada la cuestión federal, por cuanto un fallo que así decidiera avalaría la conducta de la demandada que resulta violatoria de las garantías y derechos reconocidos por nuestro Máximo Tribunal importando asimismo, un desconocimiento de la sentencia dictada en esta causa.
Ello posibilita una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la ley 48 y Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º del fallo en ejecución.-
V.PETITORIO. En razón de lo expuesto, solicito a V.S.:
1.Tenga por presentado en tiempo y forma el recurso de aclaratoria interpuesto contra el decisorio del 8 de julio de 2014. 2.Haga lugar al presente recurso y aclare los conceptos utilizados, en los términos expuestos en el acápite III. 3.Tenga presente la reserva del caso federal efectuada. Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-


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