Defensoría del Pueblo de la Nación

Vivienda: Escrito presentado en el Expte. C.MA-R Nº 01/05.

La Defensoría del Pueblo de la Nación manifestó su opinión sobre el "Plan de pautas básicas para la relocalización de personas dentro de la cuenca", presentado por la ACUMAR.

Cuenca Matanza - Riachuelo
CONTESTA TRASLADO. PLAN DE PAUTAS BÁSICAS PARA LA RELOCALIZACIÓN DE PERSONAS DENTRO DE LA CUENCA.

Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido en la calle Colón Nº 224 (Of. Cardigonte), Casillero 507, de Morón, y el electrónico en el CUIT Nº 20047544093, en el expediente C.MA-R Nº 01/05, caratulado "ACUMAR s/ URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMINETOS PRECARIOS", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "MENDOZA, Beatriz Silvia y otros c/ ESTADO NACIONAL y otros s/ EJECUCION DE SENTENCIA (en autos Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y Otros, s/ Daños y Perjuicios, daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.OBJETO Que, en tiempo y forma, vengo a contestar el traslado ordenado por V.S. a fs. 6872, en relación a la presentación de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (en adelante "ACUMAR") que obra agregada a fs. 6845/69.
Asimismo, en cumplimiento de la manda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante "CSJN") de efectuar el control del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (en adelante "PISA") y del programa establecido en la sentencia, fortaleciendo la participación ciudadana, vengo a realizar las siguientes consideraciones respecto de los objetivos fijados en el fallo del 8 de julio de 2008.-
II.PRELIMINAR Que el contenido del presente escrito resulta de la labor realizada y las conclusiones alcanzadas por el CUERPO COLEGIADO, cuya coordinación está a cargo del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, y que se encuentra integrado también por las siguientes organizaciones: ASOCIACION CIUDADANA POR LOS DERECHOS HUMANOS, ASOCIACIÓN DE VECINOS LA BOCA,CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA.-
III.ANTECEDENTES Que la sentencia en ejecución obligó al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a llevar a cabo, por intermedio de la ACUMAR, un programa que persiga, simultáneamente, los objetivos de mejorar la calidad de vida, recomponer el ambiente y prevenir daños en la cuenca Matanza Riachuelo. A esos efectos, en materia de vivienda, previó acciones relativas a la urbanización de villas y asentamientos precarios (Considerando 17º, ap. III, pto. 10).
Para el cumplimiento de sus obligaciones, la autoridad de cuenca incluyó en el PISA actividades en pos de "dar solución a la situación de precariedad habitacional de las familias residentes en villas y asentamientos (…) lo que supone no sólo la mejora en el aspecto restringido de la vivienda, sino del conjunto de bienes y servicios (…) cuya función es satisfacer las necesidades y expectativas de refugio, soporte, identificación e inserción social de las familias" (Línea de acción 5.8).
Los Estados condenados, la ACUMAR y los municipios de la cuenca acordaron llevar a cabo las acciones de conformidad con lo previsto en el "Convenio Marco para el Cumplimiento del Plan de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios en Riesgo Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo. Segunda y Última Etapa" (en adelante "Convenio Marco 2010").
En relación a las condiciones que deben reunir las "viviendas de interés social", corresponde citar también a los "Estándares mínimos de calidad" que elaboró la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, cuya aplicación es obligatoria en los procesos de relocalización que se lleven a cabo en el marco del Programa Federal de Construcción de Viviendas y del Subprograma Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios.
Esta Defensoría del Pueblo de la Nación, en su rol de coordinadora del Cuerpo Colegiado, formuló sucesivas observaciones en torno a las acciones que la ACUMAR coordina en la materia, así como también propuso criterios ordenadores para un adecuado cumplimiento de los objetivos del fallo de la CSJN.
Así, expresó que, en caso de requerirse el desplazamiento de personas en el marco del PISA, debe garantizarse el absoluto respeto a sus derechos; en particular, asegurar el derecho humano a una vivienda adecuada, así como también la información, participación y el acceso a la justicia por parte de los afectados.
Observó que el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca implica que aquellas personas que deban ser relocalizadas de sus actuales lugares de residencia sean contempladas en una planificación que garantice que avancen hacia una situación mejor a la que se encuentran en la actualidad (ver exposición en la audiencia pública ante la CSJN del 16/03/11 y los escritos de fecha 20/10/10, 12/08/11, 13/10/11, 07/12/11, 29/03/12, 09/08/12 y 02/10/13, entre otros).
A su vez, presentó una "Propuesta del Cuerpo Colegiado de criterios a considerar en las relocalizaciones", basada en los "Principios Básicos y Directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el Desarrollo", elaborados por el Relator Especial sobre una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado de las Naciones Unidas (A/HRC/4/18) (ver escrito del 20/10/10) y una "Recomendación de indicadores de aspectos básicos a ser resueltos previamente a la relocalización de familias en el marco del proceso de saneamiento la Cuenca Matanza - Riachuelo" (ver escrito del 29/03/12).
En dichos documentos sostuvo que, a fin de respetar los derechos de las personas a ser relocalizadas, debe identificarse con celeridad y precisión si las viviendas "a entregar" cumplen con las condiciones necesarias para ser consideradas "adecuadas" y si se han cumplido las previsiones necesarias para garantizar la accesibilidad a los servicios esenciales para el desarrollo de sus habitantes.
Por otro lado, presentamos una "Propuesta para el funcionamiento de las Mesas de Trabajo", en la cual sintetizamos los aspectos centrales que las mismas deben reunir para garantizar el acceso a la información y la participación social en los procesos de relocalización de viviendas (escrito del 29/03/12).
Al respecto, no debe soslayarse que el máximo tribunal ordenó que "deberá supervisarse el traslado de Villa Inflamable, resguardando su derecho a participar de las decisiones que las autoridades encargadas adopten en el curso del proceso de reubicación. En todos los casos, deberá preservarse apropiadamente el derecho de todas las personas relocalizadas a acceder, en los nuevos inmuebles que habitaren, a los servicios públicos esenciales, a la educación, salud y seguridad" (CSJN 19/12/2012, Considerando 6º, ap. d). Criterio replicable a todas las situaciones análogas en el marco de los presentes autos.
V.S. se manifestó en igual dirección al sostener que "el objeto de la presente manda no es otro que la relocalización de las personas implique una mejora en su calidad de vida y no un traslado de la precarización". En tal sentido, requirió a la ACUMAR que presentara un "plan de pautas básicas para la relocalización de personas dentro de la cuenca", que incluyera los siguientes elementos: "información y participación vecinal; estado de viviendas; adecuación de las viviendas al grupo familiar; garantizar la sustentabilidad económica de los grupos familiares; financiamiento adecuado a los costos de vivienda; estar próximos a instituciones educativas y centros de atención de salud; contar con espacios para realizar actividades recreativos; establecer Mesas de trabajo con una agenda común y con suficiente fecha de antelación" (fs. 6701/6703).
ACUMAR respondió al requerimiento en la presentación de fs. 6845/6869, sobre la cual formulamos las observaciones que se detallan a continuación.-
IV.OBSERVACIONES Que el logro de los objetivos establecidos por la CSJN en la sentencia del 8 de julio de 2008 exige brindar una solución habitacional a aquellas personas expuestas a riesgos ambientales elevados en la cuenca. Ello por cuanto el acceso a una vivienda adecuada es una condición esencial para reducir la vulnerabilidad en función de un criterio de justicia ambiental, lo que redunda en una mejor calidad de vida y previene daños asociados a la degradación del ambiente y la falta de acceso a servicios públicos.
La complejidad de esta materia exige extremar los recaudos para asegurar que las acciones se lleven a cabo en estricto respeto a los derechos de las personas involucradas. En ese sentido, se requieren criterios ordenadores que garanticen una correcta priorización en las intervenciones, la adecuación de las soluciones habitacionales previstas y el acceso a la información, participación y justicia de los afectados.
El "Plan de pautas básicas para la relocalización de personas dentro de la cuenca" que en esta oportunidad se examina recoge parte del aprendizaje acumulado durante la ejecución de las primeras relocalizaciones que se llevaron a cabo en autos. Sin embargo, no da respuesta a problemas que ya fueron identificados y resulta ambiguo en la asignación de responsabilidades y el cumplimiento de los compromisos asumidos.
Asimismo, basa parte de sus premisas en un protocolo para mesas de trabajo que, según el documento, se encontraría "en vigencia"; lo cual requiere ser aclarado puesto que esta parte objetó una propuesta anterior debido a las vulneraciones de derechos que implicaba.
Sin perjuicio de que esta parte sostiene en todos sus términos sus propuestas "de criterios a considerar en las relocalizaciones", "de indicadores de aspectos básicos a ser resueltos previamente a la relocalización de familias" y "para el funcionamiento de las Mesas de Trabajo", así como los demás criterios expuestos en las presentaciones judiciales que obran en autos, en aras de contribuir a la tarea de V.S., a continuación formulamos observaciones en torno al plan de pautas presentado por la ACUMAR.-
a) Responsabilidades innominadas.
El plan presentado resulta ambiguo en la asignación de responsabilidades. Si bien al referirse a las mesas de trabajo establece que la jurisdicción local tendrá un conjunto de deberes, no sucede lo mismo respecto a los componentes viviendas, predios, acciones de concientización, sensibilización y difusión y familias relocalizadas, en los cuales el sujeto competente permanece innominado.
Los procesos de relocalización involucran a organismos de los diversos niveles de gobierno. En tal sentido, el documento poco aporta a orientar la ejecución de las obligaciones establecidas en el Convenio Marco 2010, el Acuerdo General y los Acuerdos Particulares. Especialmente llamativo resulta el hecho de que nada se indique respecto a las obligaciones asumidas por la ACUMAR, a quien le compete:
-Intervenir en la definición de prioridades de los proyectos de urbanización de villas y asentamientos precarios en alto riesgo ambiental en la cuenca. -Coordinar y articular acciones entre las jurisdicciones y organismos a los fines del logro en tiempo y forma de los objetivos propuestos. -Realizar los requerimientos que considere necesarios a cada uno de los organismos intervinientes. -Intervenir en la definición de los predios propuestos, aplicando criterios ambientales, en función de los objetivos estratégicos del PISA, velando por la integralidad de las acciones implementadas en la cuenca. -Proponer la expropiación o los acuerdos que estime correspondan a los fines de contar con predios que puedan destinarse a las relocalizaciones. -Intervenir en el control de seguimiento de las obligaciones establecidas en el acuerdo marco y sus convenios complementarios. Aún cuando muchas de las actividades deban ser ejecutadas por autoridades locales, es preciso que la ACUMAR asuma un rol activo para garantizar el cumplimiento de las pautas que se adopten, inclusive tomando intervención directa en algunos de sus puntos.
Nótese que el documento no prevé mecanismos de control sobre su cumplimiento, ni de resolución de controversias. Al respecto, vale decir que las funciones que asumió la autoridad de cuenca exceden a la mera coordinación de las jurisdicciones y que cuenta con facultades de regulación ambiental con carácter prevalente por sobre toda otra concurrente (cfme. ley 26.168).-
b) Mesas de Trabajo: información y participación como componentes fundamentales del derecho a la vivienda adecuada.
En primer lugar, debemos objetar que el plan no garantiza que los acuerdos alcanzados en el ámbito de las mesas de trabajo se lleven a cabo con posterioridad, ni obliga a responder fundadamente a las observaciones que los vecinos realicen, resultando acotado en términos de acceso a la información y participación.
Nótese que las pautas indican que "el espíritu que debe primar en las mesas de trabajo es la generación de los consensos necesarios entre las partes, donde los aportes de vecinos y delegados sean tenidos en cuenta al momento de tomar las determinaciones respecto de las relocalizaciones". Ello no es suficiente para evitar arbitrariedades en la toma de decisiones, ni garantiza que las inquietudes de los afectados sean debidamente atendidas.
"Tener en cuenta" no es lo mismo que informar acabadamente, poner a consideración los proyectos completos, contestar fundadamente a las propuestas, observaciones u objeciones que pudieran formularse y cumplir los compromisos asumidos; lo que es indispensable para constituir un ámbito realmente participativo.
Por un lado, entendemos que todo compromiso que se asuma en base al consenso entre las partes, en el marco de las instancias de diálogo, debe ser registrado en actas para que su cumplimiento pueda ser tutelado por parte de las autoridades competentes.
Por otro, hacemos notar que en instancias participativas similares, como las que reglamenta el Anexo I del Decreto Nº 1172/2013, se establece que "La Autoridad Convocante (…) debe fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza" (art. 38); lo que resulta útil replicar en las mesas de trabajo.
En cuanto a las "acciones de concientización, sensibilización y difusión", consideramos necesario resaltar que las mismas no deben confundirse con las instancias informativas y participativas, sino que deben entenderse como actividades complementarias respecto de temas específicos.
Esta parte ya manifestó que el objeto de las Mesas de Trabajo no puede ser otro que garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la información pública, a la participación y a la autonomía personal. En consecuencia, éstas se inscriben dentro de una dinámica dialógica, de intercambio, no debiendo limitarse a la mera difusión de las decisiones adoptadas o pretender concientizar a las personas involucradas en los procesos de relocalización sobre la conveniencia de acatar dichas decisiones.
Ello no quita que otros asuntos puedan requerir acciones de concientización y difusión, como por ejemplo la situación de riesgo ambiental específica a la cual la población se encuentre expuesta o medidas para la gestión de los residuos, etcétera. Pero es importante distinguir ambos campos. Sobre todo cuando, conforme hemos afirmado antes, el plan no explicita de qué manera se garantizará la efectiva participación de los vecinos en los proyectos.
A nuestro entender, la forma de "enriquecer el proceso de relocalización, fomentando valores y comportamientos tendientes a la participación y decisión colectiva" (fs. 6847) es haciendo partícipes a las personas y grupos a relocalizar en todas las decisiones relativas a este proceso. Al respecto, en nuestra presentación del 29/03/2012, especificamos que no deben omitirse los siguientes ítems:
-Lugar en que se realizará la relocalización. -Criterios para la identificación de los vecinos que deberán tener prioridad en las relocalizaciones y/o urbanizaciones. -Decisiones relativas a la disposición, calidad, tipología, tamaño, serviciospúblicos, posibilidades de ampliación; de las viviendas, considerando especialmente la conformación de cada familia y la utilización de espacios de las viviendas con fines de sustento familiar (comercios, talleres, depósitos). -Criterios para la asignación de las viviendas (discusiones sobre mantenimiento de las relaciones de vecindad, cercanía entre grupos familiares, ubicación de viviendas con comercios, etcétera). -Decisiones relativas a la prestación de servicios públicos y espacios comunes, ya sea en caso de relocalizaciones como urbanizaciones. -Mecanismos para garantizar el acceso a servicios de transporte, salud y educación. -Características y medios de publicidad y difusión de la información brindada por las autoridades a la totalidad de las comunidades afectadas. -Cualquier otra cuestión que resultase de relevancia para los vecinos afectados. En segundo lugar, es preciso advertir que las pautas hacen referencia a un supuesto "protocolo en vigencia", el cual se desconoce y podría resultar un instrumento que esta parte ya objetó por vulnerar derechos fundamentales.
Ante ello, recordamos que la elaboración de un protocolo fue requerida por el magistrado otrora a cargo de este proceso, lo que dio lugar a un intercambio de opiniones entre los meses de marzo y agosto de 2012, que culminó sin resultados cuando la ACUMAR suspendió unilateralmente la instancia de trabajo acordada.
Es decir que ninguna de las propuestas de protocolo presentadas en autos fue aprobada. Tampoco se sancionó normativa alguna al respecto. Por lo que esta parte no tiene conocimiento de que exista protocolo alguno para las mesas de trabajo en vigencia. Si ello fuera así, advertimos que se habría adoptado de manera unilateral, a espaldas del Juzgado e ignorando la participación que tendría por objeto resguardar; lo que merece ser aclarado.
Por último, hacemos notar que el punto relativo a "la presencia de asesores técnicos pertinentes" en las reuniones es confuso y podría dar lugar a decisiones arbitrarias. Ello por cuanto no se aclara quién definirá tal pertinencia y en base a qué criterios.-
c) Adecuación de las viviendas a las necesidades de la población a relocalizar.
En relación a los criterios de calidad y adecuación de las viviendas, es preciso destacar que el plan es acertado en numerosos aspectos que resultaron conflictivos en las mudanzas realizadas, así como también que otros requieren de una mayor especificación o ser complementados.
Entre los aciertos se destaca que la entrega de las viviendas se realice solamente cuando "las mismas cuenten con el certificado de obra finalizada, (y) con acceso a los servicios públicos básicos en funcionamiento (agua, cloaca, gas, luz, seguridad, etc)". También que se adecuen los predios a las realidades existentes, contando con la "creación de espacios comunes que permitan llevar a cabo diferentes actividades sociales, sean estos cerrados como al aire libre (… y la) disposición de espacios tendientes a organizar (las actividades y medios de vida de las familias en sus lugares de origen) en los nuevos complejos habitacionales, así como los espacios productivos y comerciales, de forma tal que garanticen la inserción social de las familias en el nuevo entorno".
Adicionalmente, hemos solicitado con anterioridad que se certifique la adecuación de las viviendas a las normas de "Estándares mínimos de calidad para las viviendas de interés social", de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, desarrolladas por las comisiones técnicas creadas por la Disposición 18 del 5 de abril de 2000 y sus actualizaciones; lo que aún consideramos necesario.
Otro tema que requiere de mayor desarrollo es el relativo al sistema constructivo. En algunos casos se detectaron inconvenientes vinculados a la ejecución de viviendas mediante sistemas no tradicionales y, a su vez, en ocasiones se limitó la posibilidad de modificar o ampliar las viviendas a futuro.
Si bien el plan procura "tener en cuenta el sistema constructivo adoptado para los casos de familias numerosas y la adecuación cultural de las viviendas", el problema es más amplio que lo enunciado y no puede limitarse a los casos de familias numerosas. El sistema constructivo podría impactar en otras necesidades de las familias, dadas, por ejemplo, por la actividad laboral que realizan o su proyección familiar a mediano plazo.
La adecuación de las viviendas a las necesidades de las familias, por otro lado, debe contemplar no sólo, como dice el texto, a aquellas "que presenten algún integrante con movilidad reducida o alguna otra particularidad", sino también a la cantidad de ambientes en relación a los miembros de cada familia. Al respecto, nuestra propuesta recomendaba 2 personas por habitación y viviendas con suficientes habitaciones para evitar el fraccionamiento de las familias en más de una vivienda. Asimismo, debe ser contemplada la evolución familiar de corto plazo proyectada, sobre todo habida cuenta de las dilaciones que caracterizan a la entrega de las soluciones habitacionales desde que se realiza el censo pertinente.
El Cuerpo Colegiado también recomendó que se prevea cierta flexibilidad en las viviendas ya que, como se planteó en numerosos casos, dado que en general las poblaciones a ser relocalizadas no cuentan con alternativas para el acceso a la vivienda por medio del mercado, ante cambios en la estructura familiar es frecuente la ampliación o construcción de nuevas unidades funcionales en un mismo lote.
Otro punto que requiere de mayor desarrollo es el relativo a las condiciones de seguridad en la tenencia de las viviendas y los costos asociados a su adquisición, sobre los cuales el plan presentado guarda silencio. Este punto debiera incluir también la valorización de las viviendas de origen y su consideración como parte de pago de las viviendas nuevas.
Asimismo, entendemos que dentro del plan de pautas básicas debe incluirse la premisa de que se debe ofrecer más de una opción de relocalización a las personas cuyo desplazamiento resulta forzoso, cumpliendo cada una de ellas con todos los otros requisitos. Ello resulta fundamental para no vulnerar el derecho a la autonomía personal, permitiendo a las personas optar entre dos o más alternativas a la hora de tomar una decisión que determinará aspectos fundamentales de su vida.
Finalmente, advertimos que las pautas de la ACUMAR resultarían de aplicación exclusiva para las viviendas a ser entregadas a futuro, sin establecer ningún mecanismo para la adecuación de las viviendas que ya fueron entregadas. En ese sentido, reiteramos la opinión manifestada anteriormente en relación a que las mandas de relocalización de villas y asentamientos no deben darse por cumplidas hasta tanto las viviendas cumplan con los parámetros de calidad y adecuación propuestos.
Sin perjuicio de las responsabilidades que caben a empresas constructoras y autoridades ejecutantes de los convenios de construcción, es responsabilidad de la ACUMAR y demás Estados condenados el logro de los objetivos del fallo, entre los que se encuentra la efectiva mejora en la calidad de vida de la población.-
d) Relocalizaciones y urbanizaciones como acciones para la protección ante el riesgo ambiental: aptitud de los predios de destino, servicios de saneamiento y medidas transitorias de minimización del riesgo.
El plan de relocalizaciones en curso tiene como fundamento la situación de riesgo ambiental en la que se encuentran las villas y asentamientos de la cuenca. Esta parte insistió en reiteradas oportunidades sobre dos puntos a tener en cuenta: la necesidad de que se explicite cuál es la situación específica de alto riesgo ambiental en cada uno de los barrios a ser relocalizados; y la adopción de medidas de carácter transitorio que minimicen la exposición y vulnerabilidad de las personas a las amenazas ambientales hasta tanto se produzcan las mudanzas.
En tal sentido, advertimos que resulta correcto lo establecido en el plan respecto a que "las mesas de trabajo puedan focalizar la discusión sobre la temática por la que se crearon", pero debe incluirse en tal temática lo relativo a las medidas de minimización del riesgo previas a la relocalización.
En segundo lugar, debe enfatizarse la evaluación de los aspectos ambientales de los proyectos de relocalización. Como ya se ha mencionado en el apartado a), es responsabilidad de la ACUMAR expedirse en relación a la aptitud ambiental de los predios de destino de las relocalizaciones.
Por último, advertimos que nada indica que las mesas de trabajo deban limitarse a la etapa previa a las mudanzas. La obligación de informar y dar lugar a la intervención de los vecinos en la toma de decisiones subsiste aun luego de las mudanzas. Contar con mesas de trabajo en esta etapa, aun cuando tengan una dinámica diferente, resulta crucial para dar seguimiento a los compromisos asumidos en las instancias previas, atender las nuevas problemáticas y, también, para responder a los desafíos que plantea la fragmentación de los procesos de relocalización en numerosas etapas con tiempos prolongados de ejecución entre ellas; lo que sucede en casi todos los barrios.-
V.RESERVA DE CASO FEDERAL Que, para la eventualidad que V.S. no hiciere lugar a lo peticionado en el presente escrito, se deja planteada la cuestión federal, por cuanto un fallo que así decidiera avalaría la conducta de la demandada que resulta violatoria de las garantías y derechos reconocidos por nuestro Máximo Tribunal importando asimismo, un desconocimiento de la sentencia dictada en esta causa.
Ello posibilita una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la ley 48 y Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º del fallo en ejecución.-
VIII.PETITORIO.
En razón de lo expuesto, solicito a V.S.:
1.Tenga por contestado en tiempo y forma el traslado ordenado. 2.Requiera a la ACUMAR que aclare la referencia a un supuesto protocolo en vigencia y, en su caso, ordene acreditar dicho instrumento así como informar el procedimiento utilizado para su aprobación. 3.Exija complementar el plan de pautas de acuerdo a lo expuesto en el presente y a lo propuesto por esta parte en los escritos citados en el acápite III. En particular: a)Establecer el rol de la ACUMAR de acuerdo a lo expuesto en el apartado a). b)Establecer la obligatoriedad de poner a consideración de las mesas de trabajo los proyectos de relocalización con todos sus componentes y de contestar fundadamente a las propuestas, observaciones u objeciones que pudieran formular los vecinos. c)Establecer la obligatoriedad de registrar en las actas de las reuniones de las mesas de trabajo todos los compromisos asumidos y su seguimiento. d)Establecer que las mesas de trabajo deberán abordar los temas expuestos en los apartados b) y d) del presente, y que el criterio relativo al sistema constructivo comprenda a la flexibilidad de las viviendas, independientemente del número de integrantes de los grupos familiares. e)Aclarar el responsable y procedimiento para definir la pertinencia de la participación de asesores técnicos de los vecinos. f)Agregar como requerimiento ineludible la certificación de la adecuación de las viviendas de acuerdo a las normas de "Estándares mínimos de calidad para las viviendas de interés social", de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, desarrolladas por las comisiones técnicas creadas por la Disposición 18 del 5 de abril de 2000 y sus actualizaciones. g)Incorporar, en cuanto a la adecuación de las viviendas a las necesidades de las familias, la relación entre la cantidad de ambientes y la cantidad de miembros de cada familia y la evolución familiar proyectada de corto plazo. h)Establecer condiciones de seguridad en la tenencia de las viviendas y soportabilidad del costo de las mismas y gastos corrientes. i)Establecer la valorización y consideración de las viviendas de origen como parte de pago de las viviendas nuevas. j)Establecer, como condición para la formulación de los proyectos de relocalización, el ofrecimiento de más de una opción de relocalización, cumpliendo cada una de las alternativas con todos los otros requisitos. k)Requerir el diagnóstico de la situación específica de alto riesgo ambiental de cada uno de los barrios a relocalizar y la ejecución de medidas de minimización de la exposición y vulnerabilidad, siendo estas consensuadas en los espacios de participación previstos. 4.No tenga por cumplida la manda de relocalización en los complejos de vivienda ya entregados hasta tanto se garantice que los mismos resultan adecuados a los criterios que se adopten. 5.Tenga presente la reserva del caso federal efectuada. Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-


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