Control Industrial: Escrito presentado en el Expte. C.MA-R Nº 280/05 (predio ACUBA).
La Defensoría del Pueblo de la Nación manifiestó su opinión sobre el informe respecto al predio ACUBA presentado por la ACUMAR.
Cuenca Matanza - Riachuelo
9 de septiembre de 2014
CONTESTA TRASLADO. ACUBA.
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido en la calle Colón Nº 224 (Of. Cardigonte), Casillero Nº 507, de Morón, y electrónico en el CUIT Nº 20047544493, en el expediente Nº 280/05, caratulado "ACUMAR s/ CONTAMINACIÓN INDUSTRIAL ACUBA", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.OBJETO. Que, en tiempo y forma, vengo a contestar el traslado ordenado en fecha 21 de agosto del corriente año (fs. 2421), respecto de la presentación realizada por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (en adelante "ACUMAR"), agregada a fs. 2395/2420.
Asimismo, en cumplimiento de la manda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de efectuar el control del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (en adelante "PISA") y del programa establecido en la sentencia, fortaleciendo la participación ciudadana, vengo a realizar las siguientes consideraciones respecto de los objetivos fijados en el fallo del 8 de julio de 2008.-
II.PRELIMINAR. Que el contenido del presente escrito resulta de la labor realizada y las conclusiones alcanzadas por el CUERPO COLEGIADO, cuya coordinación está a cargo del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, y que se encuentra integrado también por las siguientes organizaciones: ASOCIACION CIUDADANA POR LOS DERECHOS HUMANOS, ASOCIACIÓN DE VECINOS LA BOCA,CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA.-
III.ANTECEDENTES Que la sentencia en ejecución obligó al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a llevar a cabo, por intermedio de la ACUMAR, un programa que persiga, simultáneamente, los objetivos de mejorar la calidad de vida, recomponer el ambiente y prevenir daños en la cuenca Matanza Riachuelo.
En el caso del predio ACUBA, resultan de aplicación las mandas en materia de control de contaminación industrial, saneamiento cloacal, residuos sólidos urbanos, asentamientos precarios y ordenamiento ambiental del territorio (Fallos 331:1622).
Para el cumplimiento de sus obligaciones, la autoridad de cuenca incluyó en el PISA actividades en el predio de ACUBA con la finalidad de "lograr la corrección de factores de afectación ambiental derivados de la actividad industrial (y) eliminar o neutralizar impactos ambientales negativos y relevantes derivados de la misma actividad" (Línea de acción 5.11).
Con posterioridad, la CSJN exigió un especial énfasis en la supervisión del cumplimiento del Plan de Relocalización de establecimientos industriales -predio ACUBA- habida cuenta de que "se han puesto en evidencia algunas circunstancias que, por involucrar en muchos casos en forma directa a la población en situación de riesgo, exigen una pronta y completa solución".
Al respecto, destacó que "la ACUMAR ha anunciado en reiteradas oportunidades ante este Tribunal el desarrollo de un Polo Industrial Curtidor en Lanús (predio ACUBA) con los objetivos de mejorar el desempeño ambiental, la competitividad del sector y la calidad de vida de los vecinos" (resolución del 19/12/2012, cons. 6º, inc. a).
Al analizar las presentaciones de la ACUMAR sobre el particular, esta parte advirtió sobre la ausencia de planes definitivos, así cómo interrogantes en torno al alcance de las medidas propuestas en relación con la magnitud de la problemática que se pretende abordar. En particular, se peticiona a V.S. que "1.Tenga presente la reserva de opinión formulada, hasta tanto sea presentado en autos el proyecto ACUBA definitivo, aprobado por las autoridades pertinentes, con los estudios ambientales correspondientes. 2) Ordene a la ACUMAR la presentación de un proyecto definitivo para el predio ACUBA en el cual se contemplen las observaciones formuladas en el presente, 3) Convoque una audiencia pública con miras a debatir la totalidad de los componentes incluidos en el proyecto ACUBA, 4) Requiera la presentación de una política para el sector industrial de curtiembres de la totalidad de la cuenca, que incluya un diagnóstico de la situación actual, establezca acciones prioritarias de control y reconversión y contemple la promoción de sistemas de gestión ambiental en la totalidad de los establecimientos" (fs. 2050/2058).
Mediante resolución del 26/06/2013 V.S. requirió a la ACUMAR que, en un plazo de 20 días, presente el proyecto definitivo para el predio ACUBA, debiendo tener en cuenta las consideraciones efectuadas por esta parte. Luego, requirió sendos informes y convocó a audiencias tendientes a impulsar el avance de las acciones, en las cuales participaron miembros de la autoridad de cuenca, así como profesionales de la Universidad Tecnológica Nacional.
En la presentación objeto del traslado, la ACUMAR realiza un nuevo informe sobre el tema. V.S. hizo saber a esta parte que, en caso de querer hacer alguna consideración al respecto, debía realizarlo en un plazo de diez días. Conforme se expone infra, el nuevo informe no modifica sustancialmente la situación preexistente, por lo que corresponde recordar las observaciones antes formuladas, las cuales motivaron nuevas intervenciones por parte de V.S. que, no obstante, no logran revertir el estado en la materia.-
IV.OBSERVACIONES Que las actividades de la ACUMAR, en representación de los condenados Estados nacional, bonaerense y porteño, deben contribuir al logro de los objetivos establecidos por la CSJN en la sentencia en ejecución (mejora de la calidad de vida, recomposición ambiental y prevención de daños). En tal sentido, en relación al predio ACUBA, se debe acreditar la razonabilidad del proyecto en función de su aporte a la reducción de las cargas contaminantes de las industrias curtidoras de la cuenca, la resolución de problemas habitacionales y sanitarios, y al ordenamiento ambiental del territorio en el barrio.
Las presentaciones de la ACUMAR (por escrito y en las audiencias) no modifican la situación que motivó las observaciones formuladas por esta parte a fs. 2050/2058. Ello por cuanto se centran en las disquisiciones técnicas, sin dar cuenta de los impactos globales del proyecto. Cuestión agravada por la ausencia de un documento definitivo que indique con precisión el aporte que las intervenciones significarán en los términos expuestos en el párrafo precedente.
Nótese que en relación a las obras ambientalmente más relevantes (parque industrial y planta de tratamiento de efluentes industriales) la ACUMAR expresa que "a la fecha continúan las tareas para concluir los trabajos a nivel de Proyecto Ejecutivo". Así se desprende del informe elaborado por la Coordinación de Infraestructura y la Dirección General Técnica en los Memorandos DGT Nº 1097/2014 y CI Nº 194/2014.
En consecuencia, continua vigente la reserva de opinión que esta parte formuló a fs. 2050/2058, hasta tanto sea presentado en autos el proyecto ACUBA definitivo, aprobado por las autoridades pertinentes, con los estudios ambientales correspondientes.
Sin perjuicio de ello, advertimos con preocupación que las tareas parecen centrarse en la mera resolución de cuestiones técnicas, soslayando el contexto en el cual se inserta el proyecto: el barrio donde se suscitarán sus impactos y el logro de los objetivos del PISA.
La nueva documentación no aporta datos relevantes en torno al alcance del proyecto para modificar la situación del sector industrial curtidor de la cuenca. Carece de información sobre la disminución de las cargas contaminantes que el mismo implicará y sobre su magnitud en relación con el total de las curtiembres ubicadas en la cuenca.
Tampoco se aportan nuevos elementos respecto a los restantes componentes del proyecto. No se despeja la incertidumbre existente en torno al alcance del tratamiento de efluentes planificado, ni se hace referencia alguna al riesgo derivado de la cercanía de hogares con industrias peligrosas.
Sin perjuicio de que constituye un lugar emblemático por su historia de fracasos en la construcción de un parque curtidor, el proyecto ACUBA es presentado actualmente como una de las principales actividades en materia de control de la contaminación de origen industrial. Por ende, es necesario que su implementación sea evaluada en el marco del contexto actual de reordenamiento ambiental de la cuenca Matanza Riachuelo.
Es fundamental precisar el alcance del proyecto y su inserción en el PISA a la luz de la situación del barrio y del sector curtidor de la cuenca. Lo que no se limita a una discusión técnica sino que amerita un debate mayor con instancias de participación social (cfme. Ley Nº 25.675). De lo contrario se replicaría el error de analizar la problemática desde una perspectiva estrictamente sectorial, soslayando que la ingente inversión pública que se proyecta debe orientarse al logro, simultáneo, de los objetivos del fallo. Motivo por el cual reiteramos lo peticionado a fs. 2050/2058 para que se construya un diagnóstico acabado y participativo del proyecto.-
V.RESERVA DE CASO FEDERAL Que, para la eventualidad que V.S. no hiciere lugar a lo peticionado en el presente escrito, se deja planteada la cuestión federal, por cuanto un fallo que así decidiera avalaría la conducta de la demandada que resulta violatoria de las garantías y derechos reconocidos por nuestro Máximo Tribunal importando, asimismo, un desconocimiento de la sentencia dictada en esta causa.
Ello posibilita una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la Ley Nº 48 y la Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º del fallo en ejecución.-
VI.PETITORIO. En razón de lo expuesto, solicito a V.S.:
1.Tenga por contestado, en tiempo y forma, el traslado ordenado. 2.Tenga presente la reserva de opinión formulada. 3.Provea la totalidad de las medidas peticionadas en el escrito de fecha 18/06/13. En consecuencia: a)Ordene a la ACUMAR la presentación de un proyecto definitivo para el predio ACUBA. b)Convoque una audiencia pública con miras a debatir la totalidad de los componentes incluidos en el proyecto ACUBA. c)Requiera la presentación de una política para el sector industrial de curtiembres de la totalidad de la cuenca, que incluya un diagnóstico de la situación actual, establezca acciones prioritarias de control y reconversión y contemple la promoción de sistemas de gestión ambiental en la totalidad de los establecimientos. 4.Tenga presente la reserva del caso federal efectuada. Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido en la calle Colón Nº 224 (Of. Cardigonte), Casillero Nº 507, de Morón, y electrónico en el CUIT Nº 20047544493, en el expediente Nº 280/05, caratulado "ACUMAR s/ CONTAMINACIÓN INDUSTRIAL ACUBA", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.OBJETO. Que, en tiempo y forma, vengo a contestar el traslado ordenado en fecha 21 de agosto del corriente año (fs. 2421), respecto de la presentación realizada por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (en adelante "ACUMAR"), agregada a fs. 2395/2420.
Asimismo, en cumplimiento de la manda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de efectuar el control del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (en adelante "PISA") y del programa establecido en la sentencia, fortaleciendo la participación ciudadana, vengo a realizar las siguientes consideraciones respecto de los objetivos fijados en el fallo del 8 de julio de 2008.-
II.PRELIMINAR. Que el contenido del presente escrito resulta de la labor realizada y las conclusiones alcanzadas por el CUERPO COLEGIADO, cuya coordinación está a cargo del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, y que se encuentra integrado también por las siguientes organizaciones: ASOCIACION CIUDADANA POR LOS DERECHOS HUMANOS, ASOCIACIÓN DE VECINOS LA BOCA,CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA.-
III.ANTECEDENTES Que la sentencia en ejecución obligó al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a llevar a cabo, por intermedio de la ACUMAR, un programa que persiga, simultáneamente, los objetivos de mejorar la calidad de vida, recomponer el ambiente y prevenir daños en la cuenca Matanza Riachuelo.
En el caso del predio ACUBA, resultan de aplicación las mandas en materia de control de contaminación industrial, saneamiento cloacal, residuos sólidos urbanos, asentamientos precarios y ordenamiento ambiental del territorio (Fallos 331:1622).
Para el cumplimiento de sus obligaciones, la autoridad de cuenca incluyó en el PISA actividades en el predio de ACUBA con la finalidad de "lograr la corrección de factores de afectación ambiental derivados de la actividad industrial (y) eliminar o neutralizar impactos ambientales negativos y relevantes derivados de la misma actividad" (Línea de acción 5.11).
Con posterioridad, la CSJN exigió un especial énfasis en la supervisión del cumplimiento del Plan de Relocalización de establecimientos industriales -predio ACUBA- habida cuenta de que "se han puesto en evidencia algunas circunstancias que, por involucrar en muchos casos en forma directa a la población en situación de riesgo, exigen una pronta y completa solución".
Al respecto, destacó que "la ACUMAR ha anunciado en reiteradas oportunidades ante este Tribunal el desarrollo de un Polo Industrial Curtidor en Lanús (predio ACUBA) con los objetivos de mejorar el desempeño ambiental, la competitividad del sector y la calidad de vida de los vecinos" (resolución del 19/12/2012, cons. 6º, inc. a).
Al analizar las presentaciones de la ACUMAR sobre el particular, esta parte advirtió sobre la ausencia de planes definitivos, así cómo interrogantes en torno al alcance de las medidas propuestas en relación con la magnitud de la problemática que se pretende abordar. En particular, se peticiona a V.S. que "1.Tenga presente la reserva de opinión formulada, hasta tanto sea presentado en autos el proyecto ACUBA definitivo, aprobado por las autoridades pertinentes, con los estudios ambientales correspondientes. 2) Ordene a la ACUMAR la presentación de un proyecto definitivo para el predio ACUBA en el cual se contemplen las observaciones formuladas en el presente, 3) Convoque una audiencia pública con miras a debatir la totalidad de los componentes incluidos en el proyecto ACUBA, 4) Requiera la presentación de una política para el sector industrial de curtiembres de la totalidad de la cuenca, que incluya un diagnóstico de la situación actual, establezca acciones prioritarias de control y reconversión y contemple la promoción de sistemas de gestión ambiental en la totalidad de los establecimientos" (fs. 2050/2058).
Mediante resolución del 26/06/2013 V.S. requirió a la ACUMAR que, en un plazo de 20 días, presente el proyecto definitivo para el predio ACUBA, debiendo tener en cuenta las consideraciones efectuadas por esta parte. Luego, requirió sendos informes y convocó a audiencias tendientes a impulsar el avance de las acciones, en las cuales participaron miembros de la autoridad de cuenca, así como profesionales de la Universidad Tecnológica Nacional.
En la presentación objeto del traslado, la ACUMAR realiza un nuevo informe sobre el tema. V.S. hizo saber a esta parte que, en caso de querer hacer alguna consideración al respecto, debía realizarlo en un plazo de diez días. Conforme se expone infra, el nuevo informe no modifica sustancialmente la situación preexistente, por lo que corresponde recordar las observaciones antes formuladas, las cuales motivaron nuevas intervenciones por parte de V.S. que, no obstante, no logran revertir el estado en la materia.-
IV.OBSERVACIONES Que las actividades de la ACUMAR, en representación de los condenados Estados nacional, bonaerense y porteño, deben contribuir al logro de los objetivos establecidos por la CSJN en la sentencia en ejecución (mejora de la calidad de vida, recomposición ambiental y prevención de daños). En tal sentido, en relación al predio ACUBA, se debe acreditar la razonabilidad del proyecto en función de su aporte a la reducción de las cargas contaminantes de las industrias curtidoras de la cuenca, la resolución de problemas habitacionales y sanitarios, y al ordenamiento ambiental del territorio en el barrio.
Las presentaciones de la ACUMAR (por escrito y en las audiencias) no modifican la situación que motivó las observaciones formuladas por esta parte a fs. 2050/2058. Ello por cuanto se centran en las disquisiciones técnicas, sin dar cuenta de los impactos globales del proyecto. Cuestión agravada por la ausencia de un documento definitivo que indique con precisión el aporte que las intervenciones significarán en los términos expuestos en el párrafo precedente.
Nótese que en relación a las obras ambientalmente más relevantes (parque industrial y planta de tratamiento de efluentes industriales) la ACUMAR expresa que "a la fecha continúan las tareas para concluir los trabajos a nivel de Proyecto Ejecutivo". Así se desprende del informe elaborado por la Coordinación de Infraestructura y la Dirección General Técnica en los Memorandos DGT Nº 1097/2014 y CI Nº 194/2014.
En consecuencia, continua vigente la reserva de opinión que esta parte formuló a fs. 2050/2058, hasta tanto sea presentado en autos el proyecto ACUBA definitivo, aprobado por las autoridades pertinentes, con los estudios ambientales correspondientes.
Sin perjuicio de ello, advertimos con preocupación que las tareas parecen centrarse en la mera resolución de cuestiones técnicas, soslayando el contexto en el cual se inserta el proyecto: el barrio donde se suscitarán sus impactos y el logro de los objetivos del PISA.
La nueva documentación no aporta datos relevantes en torno al alcance del proyecto para modificar la situación del sector industrial curtidor de la cuenca. Carece de información sobre la disminución de las cargas contaminantes que el mismo implicará y sobre su magnitud en relación con el total de las curtiembres ubicadas en la cuenca.
Tampoco se aportan nuevos elementos respecto a los restantes componentes del proyecto. No se despeja la incertidumbre existente en torno al alcance del tratamiento de efluentes planificado, ni se hace referencia alguna al riesgo derivado de la cercanía de hogares con industrias peligrosas.
Sin perjuicio de que constituye un lugar emblemático por su historia de fracasos en la construcción de un parque curtidor, el proyecto ACUBA es presentado actualmente como una de las principales actividades en materia de control de la contaminación de origen industrial. Por ende, es necesario que su implementación sea evaluada en el marco del contexto actual de reordenamiento ambiental de la cuenca Matanza Riachuelo.
Es fundamental precisar el alcance del proyecto y su inserción en el PISA a la luz de la situación del barrio y del sector curtidor de la cuenca. Lo que no se limita a una discusión técnica sino que amerita un debate mayor con instancias de participación social (cfme. Ley Nº 25.675). De lo contrario se replicaría el error de analizar la problemática desde una perspectiva estrictamente sectorial, soslayando que la ingente inversión pública que se proyecta debe orientarse al logro, simultáneo, de los objetivos del fallo. Motivo por el cual reiteramos lo peticionado a fs. 2050/2058 para que se construya un diagnóstico acabado y participativo del proyecto.-
V.RESERVA DE CASO FEDERAL Que, para la eventualidad que V.S. no hiciere lugar a lo peticionado en el presente escrito, se deja planteada la cuestión federal, por cuanto un fallo que así decidiera avalaría la conducta de la demandada que resulta violatoria de las garantías y derechos reconocidos por nuestro Máximo Tribunal importando, asimismo, un desconocimiento de la sentencia dictada en esta causa.
Ello posibilita una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la Ley Nº 48 y la Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º del fallo en ejecución.-
VI.PETITORIO. En razón de lo expuesto, solicito a V.S.:
1.Tenga por contestado, en tiempo y forma, el traslado ordenado. 2.Tenga presente la reserva de opinión formulada. 3.Provea la totalidad de las medidas peticionadas en el escrito de fecha 18/06/13. En consecuencia: a)Ordene a la ACUMAR la presentación de un proyecto definitivo para el predio ACUBA. b)Convoque una audiencia pública con miras a debatir la totalidad de los componentes incluidos en el proyecto ACUBA. c)Requiera la presentación de una política para el sector industrial de curtiembres de la totalidad de la cuenca, que incluya un diagnóstico de la situación actual, establezca acciones prioritarias de control y reconversión y contemple la promoción de sistemas de gestión ambiental en la totalidad de los establecimientos. 4.Tenga presente la reserva del caso federal efectuada. Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-