Defensoría del Pueblo de la Nación

Calidad de agua y aire: Escrito presentado en el Expte. C.MA-R Nº 03/05.

La Defensoría del Pueblo de la Nación manifestó su opinión sobre la respuesta de la ACUMAR al listado de cuestiones a resolver en materia de informes de calidad del agua y aire en la cuenca, así como también sobre el informe trimestral abril-junio de 2014.

Cuenca Matanza - Riachuelo
CONTESTA TRASLADO. INFORMES TRIMESTRALES DE CALIDAD DELAGUA Y DEL AIRE.
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido en la calle Colón Nº 224 (Of. Cardigonte), Casillero Nº 507, de Morón, y electrónico en el CUIT Nº 20047544493, en el expediente Nº 03/05, caratulado "ACUMAR s/ ESTADO DE AGUA, NAPAS SUBTERRÁNEAS Y CALIDAD DEL AIRE", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.OBJETO. Que vengo a contestar el traslado ordenado por V.S. a fs. 1803, respecto al informe sobre el "Estado del agua superficial, subterránea y calidad de aire", correspondiente al trimestre abril-junio de 2014, y a la respuesta a lo peticionado por el Cuerpo Colegiado en su documento "Cuestiones a resolver respecto del considerando 17, AP, III, PTO.8", ambas presentaciones efectuadas por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (en adelante "ACUMAR"), a fs. 1458/1802 y 1433/1457, respectivamente.
Asimismo, en cumplimiento de la manda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de efectuar el control del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (en adelante "PISA") y del programa establecido en la sentencia, fortaleciendo la participación ciudadana, vengo a realizar las siguientes consideraciones respecto de los objetivos fijados en el fallo del 8 de julio de 2008.-
II.PRELIMINAR. Que el contenido del presente escrito resulta de la labor realizada y las conclusiones alcanzadas por el CUERPO COLEGIADO, cuya coordinación está a cargo del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, y que se encuentra integrado también por las siguientes organizaciones: ASOCIACION CIUDADANA POR LOS DERECHOS HUMANOS, ASOCIACIÓN DE VECINOS LA BOCA,CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA.-
III.ANTECEDENTES. Que la CSJN ordenó que el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la ACUMAR, realicen una "presentación en forma pública, actualizada trimestralmente, del estado del agua y las napas subterráneas, además de la calidad del aire de la cuenca" (Considerando 17º, punto III, apartado 8).
Con miras a contribuir al logro de los cometidos dispuestos esta parte realizó ocho presentaciones ante V.S. identificando los aspectos problemáticos en la materia y proponiendo alternativas superadoras (escritos del 17/06/2014, 24/04/2014, 03/04/2014, 21/02/2014, 16/08/2013, 31/05/2013, 30/04/2013 y 04/04/2013). Así como también participamos de numerosas audiencias para debatir la cuestión (los días 29/05/2014, 19/03/2014, 19/09/2013, 13/08/2013, 02/07/2013 y 05/06/2013).
Cabe recordar que la CSJN indicó que "deben considerarse especialmente las sucesivas y reiteradas observaciones efectuadas por el Defensor del Pueblo junto con las instituciones miembros del cuerpo colegiado, referidas a la falta de adopción de un sistema de medición de la calidad del aire y del agua sostenido en el tiempo, y que resulte conforme con los estándares vigentes a nivel internacional. En particular, se deberá remediar la ausencia de claridad de los parámetros fundamentales que permiten medir los valores de concentración de las diversas sustancias monitoreadas en el curso de agua principal, sus valores acumulados y el establecimiento de límites máximos tolerables de acuerdo al caudal del río" (resolución del 19/12/2012, cons. 6º).
Sin embargo los déficits en la materia persisten. Motivo por el cual decidimos sintetizarlos en el listado que obra a fs. 822/826. En relación al mismo la ACUMAR presentó el documento objeto de este traslado. Asimismo, acreditó un nuevo documento trimestral sobre el "Estado del agua superficial, subterránea y calidad del aire" (trimestre abril-junio de 2014), en el cual se puede corroborar que la situación no se modificó sustancialmente.
Conforme se expone a continuación, a pesar de la profusa documentación, son pocas las novedades que se desprenden de las presentaciones, así como también es posible observar la persistencia de falencias y deficiencias ya observadas, sobre las cuales hemos peticionado medidas correctivas, aún pendientes de resolución.-
IV.OBSERVACIONES. Que las actividades de la ACUMAR, en representación de los condenados Estados nacional, bonaerense y porteño, en materia de informes trimestrales sobre calidad del agua y del aire, deben ilustrar fidedignamente los avances alcanzados respecto al objetivo de recomposición del ambiente en la cuenca, que deben surgir del monitoreo de los parámetros relevantes al efecto.
En el sentido descripto, la generación de datos resulta fundamental para, por un lado, ajustar las políticas para la gestión ambiental de la cuenca y, por otro, permitir el acceso a la información pública ambiental y la participación social (cfme. Leyes Nº 25.675 y 25.831). En consecuencia, los mismos deben estar al alcance de toda persona interesada en conocerlos, a través de la página web del organismo, de acuerdo a los estándares que en materia de información pública estableció la CSJN (ver Expte. Nº 201/05).
Esta parte destacó el avance positivo que constituye la realización de monitoreos sobre el estado del ambiente en la cuenca, pero advirtió que, para que los datos sirvan al logro de los objetivos del fallo, son necesarias medidas complementarias que faciliten el acceso a la información y la comprensión de los resultados obtenidos. Mientras no se subsanen las deficiencias observadas, entendemos que no corresponde tener por cumplida la manda judicial.-
A) Acceso a la información pública
Aun cuando se cuenta con profusa documentación, los informes de la ACUMAR no alcanzan para informar sobre el estado de la calidad del agua y el aire en la cuenca de un modo adecuado a los fines del fallo. Sobre todo por carecer de medidas de resumen apropiadas y conclusiones que interpreten los valores obtenidos en los monitoreos.
Vale la pena realizar el ejercicio de una hipotética consulta por parte de un vecino de la cuenca, o un miembro de una organización de la sociedad civil, o funcionario del Poder Judicial, o cualquier persona interesada en informarse sobre este proceso.
Imaginemos que realiza una pregunta simple y pertinente: ¿Cómo está el agua del Riachuelo? ¿Mejoró a partir de las actividades que se ejecutan a raíz del fallo de la CSJN?
Para obtener una respuesta cuenta con 5 caminos posibles: a) el apartado Control y Monitoreo de la página web de la ACUMAR; b) la Base de Datos Hidrológica; c) los Informes trimestrales; d) los datos georeferenciados; y e) el sistema de indicadores.
No obstante, ninguno contestará adecuadamente a su inquietud. Veamos por qué.
a) El apartado Control y Monitoreo de la página web de la ACUMARcomienza con una introducción a las actividades que realiza el organismo en la materia. La pestaña Monitoreo de la Calidad de Agua y Aire detalla la explicación sobre estas actividades en el tema. La pestaña Agua Superficial sigue con la narración y da cuenta de los sucesivos esfuerzos por generar mejores datos.
La narrativa comunica actividades, pero no informa sobre los resultados obtenidos a partir de las mismas. Supongamos que el consultante dispone de tiempo y se dirige a los enlaces que se incorporan como Información relacionada, que direccionan hacia los Datos hidrológicos y los Informes.
b) La Base de datos Hidrológica (BDH - CMR) comienza con una breve descripción sobre en qué consiste la misma. El enlace Aguas superficiales conduce al repositorio de datos obtenidos en los muestreos. Estos son fundamentales como insumo para la gestión y para estudios de especialistas. Si los documentos son accesibles en formato abierto y están actualizados (lo que no siempre sucede en tiempo oportuno) resultan de suma utilidad para elaborar análisis en la materia.
Va de suyo que esta tarea requiere de un expertise técnico elevado, que no se ajusta al caso de nuestro hipotético consultante. Por ende, sigamos con los informes para ver si se resuelve el intríngulis.
c) Los Informes de Calidad Ambiental permiten ingresar a dos tipos de documentos. Por un lado el Informe trimestral y, por otro, el Análisis e interpretación de los resultados.
El primero es un documento que, nuevamente, enumera las actividades que coordina la ACUMAR en la materia. En el caso del último disponible (trimestre abril-junio 2014) son 21 páginas que refieren a las tareas ejecutadas y dan cuenta de su relevancia, así como también remiten mediante enlaces a otros documentos complementarios. Es decir que sigue la misma lógica del texto mencionado en el punto a), comunicar actividades pero no informar sobre sus resultados.
El segundo es un documento de 198 páginas. Comienza con un Resumen Ejecutivo que debería sintetizar los resultados obtenidos. Empero, el mismo solamente refiere a las fuentes de información. Es decir que, una vez más, se comunican las actividades ejecutadas pero nada se informa sobre los resultados obtenidos a través de las mismas.
El apartado Monitoreo de agua superficial y sedimentos comienza de igual modo, relatando las actividades ejecutadas. Luego afirma que para "analizar de manera preliminar la complejidad de los procesos físico-químicos que interactúan tanto en el agua como en los sedimentos y que en conjunto determinan el estado de la calidad del agua superficial de la cuenca Matanza Riachuelo, se seleccionan once (11) parámetros descriptivosy se interpreta su variación mediante tablas y gráficos acumulativos en las estaciones del curso principal desde el inicio del monitoreo en 2008 a la campaña de monitoreo realizada en noviembre de 2013" (pág. 6).
La descripción de los resultados en el monitoreo de cada uno de esos parámetros resume el promedio y la desviación estándar obtenida en las 19 campañas realizadas por el INA, en relación a los valores establecidos para el Uso IV en la Resolución ACUMAR Nº 3/2009, respecto a los ítems incluidos en la misma (7 de los 11). Posteriormente se agregan tablas que indican los resultados de otro monitoreo (EVARSA) con 4 parámetros , en cada una de las 14 subcuencas. También relacionados a los valores establecidos para el Uso IV en la Resolución ACUMAR Nº 3/2009, respecto a los ítems incluidos en la misma (2 de los 4). Y, separadamente, la medición de caudales. Seguidamente están los resultados obtenidos mediante las 3 estaciones de monitoreo continuo que están en funcionamiento , respecto de 6 parámetros.Aquí no hay parámetro alguno de referencia.
En definitiva, encontramos mayor información, un poco mejor estructurada y relacionada (en parte) a un valor de referencia que fue objetado por esta parte. Es decir que, suponiendo que nuestro hipotético consultante hubiera hecho el esfuerzo de transitar por los enlaces y leer tantas páginas, aún así sería incapaz de responder a su pregunta con certeza.
d) La información georeferenciadacuenta con una pestaña Calidad Ambiental, que en su interior permite marcar en el mapa las estaciones de muestreo de Agua superficial. Al pulsar sobre una de ellas se accede a datos básicos, como la denominación de la estación, y a enlaces que conducen a los puntos b) y c), antes analizados.
e) En el sistema de indicadores, siguiendo con el caso hipotético, encontramos dos apartados que podrían ser de utilidad. Por un lado, los datos relacionados a la pestaña Recomponer el ambiente, donde está el indicador P12 Cumplimiento del Uso IV en calidad de agua superficial. Por otro, los datos relacionados a la pestaña Ambiente, donde están los indicadores P11 Control puntual y continuo de Oxígeno disuelto (OD) en agua superficial y P16 Transporte másico de contaminantes en cursos de agua superficial en la CHMR.
Al respecto, corresponde remitir brevitatis causae a lo expuesto en nuestra presentación de fs. 1294/1311 en el Expte. N 201/05. En la misma dimos cuenta del alcance limitado de los indicadores antes referidos por abocarse a unas pocas variables y relacionarse solo con el Uso IV de la Resolución ACUMAR Nº 3/2009, meta autodefinida y objetada por esta parte. Por su parte, el P16 aún carece de datos.
Consideramos que el ejercicio realizado ilustra elocuentemente la persistencia de deficiencias en las actividades de la ACUMAR para cumplir con la manda judicial.
En el marco del Expediente Nº 201/05 hemos expuesto con mayor desarrollo los criterios que en materia de acceso a la información debe cumplir la ACUMAR. El caso hipotético utilizado evidencia como, aun cuando se generen datos, persisten problemas de acceso y comprensión.
Ello por cuanto no se elaboraron criterios sobre tipos de información y tipos de públicos específicos. Sobre todo, por la ausencia de medidas de resumen que entrecrucen diversas variables para ilustrar una realidad compleja, en relación a otras realidades existentes (ríos similares) o deseables (distintos tipos de objetivos de calidad de agua) a lo largo del tiempo.
El meritorio esfuerzo de generar datos (y afrontar sus costos) no tiene igual correlato en actividades para que sean utilizados como información pública que permita mejorar la gestión ambiental de la cuenca e incrementar la participación social.
A continuación ahondaremos en estos aspectos.-
B) Información para la gestión ambiental y la participación
En sucesivos escritos hemos descripto como, a pesar de contar con los datos que genera la ACUMAR, encontramos obstáculos para que ellos se conviertan en información pública que permita mejorar la gestión ambiental de la cuenca e incrementar la participación social.
En particular, en materia de calidad de agua, por: i) déficits en la exposición de la información, ii) escasa representatividad de los estándares utilizados, iii) ausencia de instrumentos para la gestión ambiental del agua, iv) falencias en garantizar continuidad en los monitoreos; y, en materia de calidad de aire, por: i) déficits en la generación y acceso a la información; ii) falencias de la normativa vigente y iii) ausencia de instrumentos para la gestión ambiental del aire.
A efecto de no sobreabundar en cuestiones suficientemente planteadas en autos, corresponde examinar lo informado en esta oportunidad por la ACUMAR a la luz de los lineamientos ya expuestos, procurando identificar posibles avances y aspectos pendientes de resolución.
En términos generales, el nuevo informe trimestral (Abril-Junio 2014) evidencia los mismos problemas que sus antecesores, en base a los cuales hemos confeccionado el listado de cuestiones a resolver, a las que responde la ACUMAR y que se encuentran pendientes de resolución por parte de V.S. Es por ello que seguiremos el orden del listado, ilustrando con los nuevos datos la persistencia de viejos problemas.-
¢En relación a la calidad del agua: I.Medición del estado del agua 1.Continuidad en el monitoreo de la totalidad de parámetros relevantes, lo cual incluye, entre otras, las siguientes tareas: a)Puesta en marcha de las 4 (cuatro) estaciones de monitoreo continuo, en particular revisar la situación de la estación Regatas de Avellaneda. Mientras la estación Regatas de Avellaneda no genere datos, y los mismos no estén disponibles, continúa siendo una tarea pendiente. Las etapas intermedias informadas no obstan a que aún no se alcanzó el resultado de lograr la medición continua en un lugar central del Riachuelo, cuya postergación y dilación es llamativa.
Por otro lado, los datos provistos por la ACUMAR en su informe trimestral respecto de las muestras en las otras tres estaciones en funcionamiento son insuficientes. La virtud de estas estaciones es que capturan datos de calidad y caudal, simultáneamente, lo que permitiría calcular la carga másica de los parámetros monitoreados. Sin embargo, esta información no es suministrada y se grafican separadamente los caudales acumulados y las concentraciones de los parámetros. Deficiencia que no se salva en la interpretación de los datos que realiza el organismo.
b)Actualización en tiempo y forma de los convenios para evitar vacíos de información que constituyan pérdidas de datos relevantes, tal como ha sucedido anteriormente. Si bien la ACUMAR manifiesta que no se perdió información relevante, esto no es así. Conforme hemos descripto en nuestra presentación que obra a fs. 1421/1424, a la cual remitimos brevitatis causae, se produjeron discontinuidades en las campañas de monitoreo a causa de deficiencias administrativas.
Por tal motivo hemos peticionado que V.S. requiera a la ACUMAR que informe con una antelación de seis meses al vencimiento de los convenios relativos al programa de monitoreo cuáles serán las acciones destinadas a cumplir la tarea de documentar la calidad del agua superficial, las napas subterráneas y el aire de la cuenca; así como que informe sobre las campañas de monitoreo realizadas y planificadas en el frente costero sur del río de La Plata. Solicitudes que continúan pendientes de resolución.
Cabe recordar que, la generación de datos de base fue una de las tareas más destacadas en la gestión de la autoridad de cuenca, por lo que esta parte acompañó el proceso de fortalecimiento de los programas de monitoreo y alertó cuando detectó problemas en la ejecución de las campañas.
Además del incumplimiento a obligaciones jurídicas establecidas por la CSJN, los vacíos de datos en la materia constituyen obstáculos para el adecuado conocimiento del estado ambiental de la cuenca, lo que restringe el acceso a la información pública y, por ende, la participación social.
El nuevo informe trimestral no despeja la incertidumbre en torno a la continuidad de los estudios. En materia de agua superficial, en la cuenca Matanza Riachuelo, la ACUMAR lleva a cabo un monitoreo histórico que incluye 38 estaciones de operación manual con un muestreo trimestral para calidad de agua con determinaciones para más de 50 parámetros. Según surge del último informe trimestral y de la Base de Datos Hidrológica, los últimos datos en el marco de este monitoreo datan de Noviembre 2013. Si bien se afirma que habría datos de Mayo de 2014, en procesamiento, esto significa que no se tomaron muestras de este tipo desde Noviembre de 2013 a Mayo 2014, ni posteriormente.
ACUMAR debería clarificar el motivo del solapamiento de sus campañas de monitoreo. Sobre todo habida cuenta de la simultaneidad de tareas por parte del INA y la empresa EVARSA (Expediente ACR: 5923/2012 "Instalación, de Escalas Hidrométricas, Realización de Aforos Sistemáticos y Monitoreo de la Calidad del Agua Superficial en la Cuenca Matanza Riachuelo"). En particular, debería precisar lo siguiente:
"Si se monitorean los mismos parámetros. Especificar cuáles se agregan y cuáles se eliminan, yjustificar dicha decisión. "Si las técnicas de medición empleadas en ambos muestreos permiten comparar mediciones. Por otro lado, el nuevo contrato comenzó en Diciembre de 2013 y tiene una duración de 12 (doce) meses. Durante ese tiempo EVARSArealizará campañas mensuales de aforos sistemáticos (caudales) y bimestrales de calidad de agua superficial.
Considerando que en 3 (tres) meses vence dicho contrato la ACUMAR debería informar (con la modalidad que considere pertinente) cómo planea continuar los monitoreos, de modo que no sucedan los baches advertidos anteriormente.
Una situación similar se estaría dando en los convenios en materia de monitoreos de calidad del aire.
Dado que la ACUMAR insiste en sus presentaciones con que la disponibilidad de información es un condicionante para cumplir con sus obligaciones, no es aceptable la pérdida de datos relevantes.
Vale decir que los datos ausentes no se compensan ampliando las redes a otros sitios ni midiendo otros parámetros, aunque estas acciones puedan ser positivas. Es decir, alentamos la extensión de los monitoreos a toda la cuenca pero ello no justifica la pérdida de datos por fallas administrativas.
c)Presentación de un informe sobre los alcances de los monitoreos, incluyendo una justificación ante los vacios de información generados durante los 6 años de trabajo. El informe fue presentado (fs. (1401/1412) y analizado por esta parte (fs. 1421/1424), quedando pendiente de resolución las medidas allí peticionadas.
El cronogramaconfirmó las inquietudes planteadas respecto a la discontinuidad de las tareas en determinados periodos y los vacíos de información ocurridos. Como se dijo en el punto precedente, no se garantizó que estas fallas no vuelvan a suceder, motivo por el cual insistimos con lo solicitado en el escrito de fecha 17/06/2014.
d)Justificación de las técnicas para detectar y cuantificar fenoles, HCT y detergentes. ACUMAR debería actualizar las técnicas analíticas recomendadas en la normativa de vuelco de forma tal que se garantice la detección y cuantificación de compuestos individuales por tipo (no de grupos o familias de compuestos), a fin de evitar errores u omisiones en virtud del posible efecto en la salud que puedan provocan cada uno de ellos en forma individual, y no como parte de una familia de compuestos.
La justificación a las técnicas de medición que realiza la autoridad de cuenca confirma las imprecisiones que fueran destacadas en nuestros escritos, para dar cuenta de compuestos químicos en las mediciones que realiza el organismo. Por este motivo, sigue vigente la solicitud al organismo afinar la metodología para dar cuenta de este tipo de compuestos químicos.
2.Diagnóstico por subcuencas: a)Presentación de un cronograma de trabajo para la realización de los estudios de diagnóstico en cada una de las subcuencas, con fechas y responsables. La información presentada no responde a lo requerido. Si bien indica que se prevé en el resto del 2014 completar los estudios de diagnóstico en la subcuenca del arroyo Morales y otra a definir, esto no es suficiente por dos razones. En primer lugar, no se presenta un cronograma ni una fecha estimativa de comienzo y finalización de las tareas, y por el otro, resta planificar el trabajo sobre las 10 (diez) subcuencas no mencionadas.
Hemos sostenido en reiteradas oportunidades que esta es una acción fundamental para la gestión ambiental de la cuenca, lo que fue implícitamente reconocido por la propia ACUMAR. Es por ello que no se entiende la reticencia a elaborar una planificación seria para culminar con las tareas de diagnóstico por subcuencas y adoptar una resolución que las declare como unidades de gestión. Es comprensible que esta decisión exceda a la Coordinación de Calidad Ambiental, pero no debe soslayarse que las presentaciones que el organismo realiza en autos representan al ente interjurisdiccional y no a sus estructuras internas. En consecuencia, es preciso que la Presidencia de la ACUMAR se expida sobre el particular.
b)Inclusión de los metales pesados contenidos en la resolución 03/2009 de ACUMAR (a saber: cromo, plomo, cianuro, mercurio, arsénico, cromo VI, cadmio) en los diagnósticos del estado de agua por subcuenca (ya presentados y futuros). Para resolver este punto es necesario que la ACUMAR presente un nuevo informe respecto de la subcuenca Arroyo Cañuelas-Navarrete que incluya los metales pesados y establezca un modelo replicable en las demás subcuencas.
c)Informes de seguimiento de las problemáticas detectadas en los diagnósticos por subcuenca (principales aportes de contaminación, por ejemplo situación de la Cooperativa Máximo Paz en el Arroyo Cañuelas-Navarrete). Un informe técnico no es necesariamente un informe de seguimiento. Es fundamental que la ACUMAR resuelva la situación de la única empresa que sería responsable de la contaminación de una subcuenca.
Nuevamente observamos las dificultades para lograr un trabajo coordinado de las estructuras internas del organismo, puesto que la información generada no se traduce en acciones de gestión, en el caso en materia de control industrial, lo cual requiere ser subsanado y una intervención protagónica de la Presidencia y Dirección de la ACUMAR.
II.Información Ambiental 1.Acceso, completitud, actualización, comprensión y reutilización de los datos generados, en especial: a)Publicación de Informes Trimestrales actualizados, completos, accesibles y que cuenten con un análisis claro y entendible de los resultados obtenidos, y la evolución de la calidad del agua de la cuenca en relación al objetivo de recomposición ambiental. En el apartado A) de este escrito hemos realizado un ejercicio que evidencia las falencias de los documentos elaborados por la ACUMAR para cumplir con la manda judicial.
Corresponde agregar a ello que, nuevamente, los informes se publican en formatos pdf que impiden su procesamiento y reproducción, lo cual constituye un retroceso en el acceso a la información pública ambiental.
Respecto a las conclusiones, insistimos, debe realizarse un esfuerzo sincero para que las mismas evidencien el estado y evolución de la calidad del agua (y aire) en relación al objetivo de recomposición ambiental.
b)Actualización de la Base de datos Hidrológica (en adelante BDH) y su perfeccionamiento, a través de la inclusión de: i.La totalidad de datos disponibles, no sólo de calidad sino también de caudal. Los datos de caudal han sido incorporados a la BDH, lo que constituye un avance. Empero, para que los mismos estén disponibles deben ser de fácil acceso, lo que no ocurre ya que no se encuentran fácilmente y tampoco pueden ser descargados para su posterior procesamiento.
La BDH es una base de datos que permite descargar en formato Excel los datos de calidad del agua, por lo tanto es factible que se posibilite también la descarga de los datos de caudales.
ii.Parámetros de referencia (por ejemplo, otros usos contemplados en la Resolución ACUMAR Nº 03/09, como el uso V "Apta para preservación de la vida acuática con exposición prolongada) e Índices de calidad. ACUMAR alega que el sistema actual que ellos eligen para presentar su información no permite incorporar parámetros de referencia. No es una justificación válida puesto que los medios deben adecuarse a los fines, no al revés. Los parámetros de referencia son indispensables ya que ayudan a la comprensión de la información (ver fs. 829/843). Si el sistema no resulta viable el mismo debería ser acondicionado.
Además, en el caso de los informes trimestrales, no es necesario software alguno para agregar parámetros de referencia (como otros usos) e igualmente no se incluyen. Ello evidencia la falta de interés en incorporar herramientas que permitan una mejor exposición de los datos.
En la siguiente captura de imagen pueden visualizarse dos cuestiones. Por un lado que la ausencia de un parámetro de referencia dificulta entender si los valores registrados son aceptables tanto para el uso del agua actual (USO IV) como para otros usos más acordes al objetivo de recomposición ambiental (USO V). Por otro, aquello que señalamos en el punto I.1.b. Sólo dos muestras se encuentran disponibles para la estación de monitoreo PTELANOR (Puente La Noria) desde el 27/08/2013 al 27/08/2014 (un año calendario).

Fuente: BDH (Base de Datos Hidrológica de ACUMAR)
(Respecto a los índices de calidad, ver más abajo).
iii.Gráficos de fácil visualización e interpretación. Los gráficos deben ser completos (incluir título, unidades de medida) y valores de referencia. De lo contrario, es tan solo una nube de puntos que poco indica respecto de la evolución del parámetro medido. Este aspecto continúa pendiente de resolución, conforme se puede corroborar con la imagen a continuación.

Fuente: BDH (Base de Datos Hidrológica de ACUMAR)
c)Actualización de la página web institucional poniendo a disposición de la ciudadanía: i.Todos los informes y documentos existentes en la materia, elaborados por la ACUMAR u otras organizaciones (no sólo a través de la aplicación de la BDH). El acceso a los informes trimestrales mejoró, sin perjuicio de lo cual se evidencian demoras en la publicación. Nótese que al 26/08/2014 no se encontraba disponible el Informe Trimestral de Julio 2014, siendo la última información publicada del mes de mayo.

Fuente: Página web de ACUMAR.
No obstante ello, continúa siendo dificultoso acceder a otros de relevancia en la materia, como ser, a modo de ejemplo los informes sobre la modelación matemática de la cuenca, los estudios de aforos, etcétera.
ii.La georreferenciación no sólo de las estaciones de monitoreo sino los resultados obtenidos en cada subcuenca mediante la utilización de un índice de calidad el agua (ver punto siguiente). En este aspecto no hubo avance alguno. Como vimos anteriormente la georefenciación remite simplemente a la BDH y los informes trimestrales que demandan conocimientos específicos y altamente calificados en materias técnicas.
Resulta fundamental incluir en cada una de los puntos georeferenciados un índice de calidad de agua que resuma los resultados obtenidos en el conjunto de variables relevantes (ver a continuación).
d)Elaboración de un índice de calidad del agua que facilite la comprensión y visualización de los resultados registrados respecto de la calidad del agua de la cuenca. ACUMAR no publica ningún índice de calidad del agua, lo que resulta inadmisible. La importancia de esta herramienta fue expuesta por demás en nuestras anteriores presentaciones (ver fs. 829/843) puesto a que es crucial para resumir los datos recolectados e informar adecuadamente sobre la calidad del agua en cada subcuenca.
III.Normativa ACUMAR 1.Planificación para la revisión del Reglamento de usos y objetivos de calidad del agua (Resolución ACUMAR Nº 03/2009) y presentación de un cronograma para la modificación del mismo, que identifique plazos y responsables de llevar a cabo las tareas. En particular resolver las siguientes cuestiones: a)Inconsistencia de la Resolución Nº 03/2009 con los objetivos de recomposición ambiental (uso IV no permite la vida acuática y no promueve la rehabilitación de las relaciones que constituyen el ecosistema, habilita la persistencia de sustancias peligrosas (metales pesados)y bacterias en concentraciones elevadas. Esta parte ya expuso largamente los motivos por los cuales el USO IV es inconsistente con los objetivos de recomposición ambiental establecidos enel fallo, incluso ante la CSJN, cuyo Sr. Presidente se expresó en igual sentido. La ACUMAR insiste con argumentos inconducentes, que en ningún caso refutan lo manifestado por esta parte, y no avanza en la solución.
Respecto a la ausencia de datos ya hemos demostrado la contradicción del organismo al utilizar el hecho como excusa y no arbitrar las medidas para su generación.
Entendemos que la modificación de la Resolución ACUMAR Nº 3/2009 es vital para alcanzar los objetivos del fallo. Sobre el particular, es preciso conocer no solo la opinión del organismo técnico sino el posicionamiento del Presidente y los Directivos del ente, así como también de las principales autoridades involucradas.
b)Ausencia de un criterio de progresividad en la consecución de metas (uso IV establecido como meta a mediano/largo plazo, es decir no se ajusta al principiode progresividad -art. 4 ley 25675-). Es necesario metas intermedias y finales, cronogramas, revisar periódicamente los valores ajustándolos a los avances logrados. Al igual que el apartado anterior, el tema continúa pendiente de resolución, sin avances.
c)Homogeneización de la cuenca (identificar características de cada tramo, relacionando las actividades que se desarrollan, los pasivos y monitoreos históricos). Se necesita una estrategia de Ordenamiento Ambiental del Territorio. Al momento sólo se presentó un informe respecto del trabajo en una subcuenca (Cañuelas-Navarrete). Ya hemos expuesto la necesidad de avanzar en los diagnósticos de todas las subcuencas y en su consideración como unidades de gestión, lo que no se resolvió.
Respecto de lo que se indica en el documento sobre que la estrategia de ordenamiento territorial excede a la coordinación de calidad, la misma no es una respuesta válida dado que el listado fue entregado a representantes de la ACUMAR. Su organización interna no debe ser un impedimento para contestar lo solicitado por V.S. En última instancia ello refleja, una vez más, la necesidad de que los posicionamientos en temas fundamentales que hacen a la gestión ambiental sean expuestos por el Presidente y los directivos de la autoridad de cuenca.
d)Parámetros sin restricción (7 de 19 no tienen, entre ellos las mayoría son metales pesados) Este punto sigue pendiente de resolución.
e)Parámetros no contemplados (DQO, bacterias patógenas). Este punto sigue pendiente de resolución. ACUMAR utiliza en sus informes datos de DQO, y manifiesta que "para evitar dar una innecesaria extensión al informe con la inclusión de un elevado número de tablas y gráficos, solo se incluirán las tablas y los gráficos de las concentraciones determinadas de (4) parámetros considerados relevantes en la calidad del agua superficial de la CHMR: Oxigeno Disuelto (OD), Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO), Demanda Química de Oxigeno (DQO) y Cromo Total".
Nótese que dos de los parámetros considerados relevantes son DQO (que no está contemplado en la resolución 03/09) y Cromo Total (que figura sin restricción para el Uso IV).
3.Planificación para la revisión de la Resolución ACUMAR Nº 01/2007. En particular: a)Convocatoria a una mesa de trabajo en relación al control de las cargas másicas. Definición de un cronograma de trabajo a fin de que la ACUMAR dicte una nueva resolución al respecto, en un plazo perentorio. Este punto sigue pendiente de resolución.
4.Reconocimiento a las subcuencas como unidades de gestión ambiental mediante Resolución ACUMAR, a partir de las 14 subcuencas ya identificadas por el organismo. Este punto sigue pendiente de resolución. Tal como indica ACUMAR en su respuesta las subcuencas son consideradas como unidades de análisis, y no como unidades de gestión ambiental. Para lo cual es necesario su reconocimiento a través de una Resolución ACUMAR.
IV.Otros instrumentos de gestión ambiental 1.Actualización del modelo matemático del transporte, dispersión y transformación de cargas contaminantes, a partir de la nueva información disponible. Este punto sigue pendiente de resolución, sin perjuicio de las actividades preliminares informadas.
2.Elaboración de un informe sobre la capacidad de carga del río Matanza Riachuelo y sus arroyos tributarios. Este punto sigue pendiente de resolución y no se presento información alguna al respecto.
¢Respecto a la calidad del aire: I.Medición del estado del Aire 1.Continuidad y representatividad en los monitoreos, a través de: a)Extensión de la red más allá del único punto que actualmente se monitorea, el Polo Dock Sud, estableciendo zonas de mayor riesgo. A la fecha el monitoreo sólo se efectúa en el Polo Dock Sud. En relación a la futura contratación de un nuevo servicio, ACUMAR debería indicar los criterios de selección de las zonas a monitorear y cuando se comenzarían con las mediciones. Por ende, este punto sigue pendiente de resolución
2.Inclusión del material Particulado 2.5 en las mediciones. Es promisoria la iniciativa de que se incorpore en el nuevo convenio, pero hasta tanto sea efectivo continúa siendo una tarea pendiente.
II.Información Ambiental 1.Acceso, completitud, actualización, comprensión y reutilización de los datos generados, en especial: a)Publicación de Informes Trimestrales actualizados, completos, accesibles y que cuenten con un análisis claro y entendible de los resultados obtenidos, y la evolución de la calidad del aire de la cuenca en relación al objetivo de recomposición ambiental. Ver punto 2.I c i
b)Mejora y actualización del Sistema Online de Calidad del Aire, mediante la publicación de una base de datos on line, contemplando la: i.Publicación de todos los datos obtenidos, posibilitando la consulta de datos históricos y su comparación. En especial respecto de los datos capturados por el Sistema Open Path. En relación al monitoreo de sustancias BTEX, medidas en el Polo Dock Sud, no se registra valor alguno en el Sistema on line. Por ende, este punto sigue pendiente de resolución
ii.Posibilidad de exportar datos para efectuar un ulterior análisis. Si bien ACUMAR indica que se pueden exportar los datos, esto no es así. A modo de ejemplo se presenta la siguiente captura de imagen.

Fuente: Sistema de Calidad del Aire on line de ACUMAR
c)Elaboración de un índice de calidad del aire de la cuenca, que permita visualizar a través de gráficos y mapas el estado actual de la cuenca en la materia, informando zonas de mayor riesgo. El indicador incluido en el sistema de indicadores del organismo sólo indica si se cumple con la resolución ACUMAR 2/2007 (objetada por esta parte) en un único punto (el Polo petroquímico de Dock Sud).
d)Actualización de la página web institucional poniendo a disposición de la ciudadanía: i.Todos los informes y documentos existentes en la materia, incluyendo el inventario de emisiones gaseosas y un modelo de dispersión de contaminantes. Los documentos mencionados no se encuentran disponibles en la sección de informes de la página web del organismo.
III.Normativa ACUMAR 1.Planificación de la revisión de la Resolución ACUMAR Nº 2/2007 a)Presentación de un plan de trabajo, junto con un cronograma y la fijación de un plazo perentorio, para adecuar la normativa a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Aún no se presento ningún ítem de lo necesario para avanzar en la cuestión. Por ende, este punto sigue pendiente de resolución
b)Inclusión en la resolución de límites para los compuestos BTEX ya medidos en el Polo Dock Sud y para el material particulado 2.5. Se informa que está prevista, lo cual no se acredita ni se específica con qué criterios, en qué tiempos y demás. Por ende, este punto sigue pendiente de resolución.
IV.Otros instrumentos de gestión ambiental 1.Actualización del inventario de emisiones gaseosas, e incluir informes sobre el control de los permisos de emisiones gaseosas otorgados. Este punto sigue pendiente de resolución. ACUMAR debe informar respecto del control de los permisos de emisiones gaseosas otorgados en el ámbito de la cuenca Matanza Riachuelo, sin perjuicio de que ellos sean otorgados por el OPDS.
Todo lo expuesto da cuenta de que prácticamente todas las observaciones formuladas en anteriores oportunidades continúan vigentes. En consecuencia, rigen también las solicitudes para que se adopten medidas correctivas, que están pendientes de resolución por parte de V.S. Es por ello que, toda vez que las cuestiones controvertidas se encuentran debidamente planteadas e ilustradas con documentación pertinente, reiteramos la solicitud para que se provea lo peticionado a fs.1381/1397.-
V.RESERVA DE CASO FEDERAL Que, para la eventualidad que V.S. no hiciere lugar a lo peticionado en el presente escrito, se deja planteada la cuestión federal, por cuanto un fallo que así decidiera avalaría la conducta de la demandada que resulta violatoria de las garantías y derechos reconocidos por nuestro Máximo Tribunal importando, asimismo, un desconocimiento de la sentencia dictada en esta causa.
Ello posibilita una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la Ley Nº 48 y la Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º del fallo en ejecución.-
VI.PETITORIO. En razón de lo expuesto, solicito a V.S.:
1.Tenga por contestado el traslado ordenado. 2.No tenga por cumplida la manda judicial. 3.Provea lo peticionado en las presentaciones del 17/06/2014, 24/04/2014, 03/04/2014, 21/02/2014, 16/08/2013, 31/05/2013, 30/04/2013 y 04/04/2013. En consecuencia: a)Obligue a la ACUMAR a garantizar la continuidad de los monitoreos en materia de calidad de agua y aire, incluyendo la totalidad de parámetros relevantes, informando la modalidad con la que se llevarán a cabo las tareas con 6 meses de anticipación. b)Ordene a la ACUMAR a poner en marcha la estación de monitoreo continuo de Regatas de Avellaneda y a publicar en la Base de Datos Hidrológica los datos capturados por este tipo de muestreos, incluyendo gráficos que integren datos de calidad y caudal, posibilitando visualizar la carga másica de contaminantes. c)Requiera a la ACUMAR que ajuste la metodología para detectar fenoles, hidrocarburos totales y detergentes. d)Ordene a la ACUMAR la presentación de un cronograma de trabajo para la realización de los estudios de diagnostico en cada una de las subcuencas, con fechas y responsables. e)Requiera a la ACUMAR la inclusión de los metales pesados contenidos en la Resolución ACUMAR Nº 03/2009 (a saber: cromo, plomo, cianuro, mercurio, arsénico, cromo VI, cadmio) en los diagnósticos del estado del agua por subcuenca (ya presentados y futuros). f)Intime a la ACUMAR a abordar la situación de la Cooperativa Máximo Paz y a presentar informes de seguimiento de las problemáticas detectadas en los diagnósticos por subcuenca. g)Ordene a la ACUMAR perfeccionar y actualizar los informes de calidad de agua y aire, garantizando la transparencia, claridad y análisis de la información obtenida en los monitoreos. h)Requiera a la ACUMAR a perfeccionar la BDH, a través de: i.Inclusión de todos los datos disponibles. ii.Descarga de los datos de caudales y mejora de su acceso. iii.Visualización de la carga másica de contaminantes a través de un grafico, y permitir la descarga en formato Excel dicha información. iv.Inclusión de parámetros de referencia v.Gráficos de fácil visualización e interpretación. i)Ordene a la ACUMAR la actualización de la página web institucional poniendo a disposición de la ciudadanía: i.Todos los informes y documentos existentes en la materia elaborados por la ACUMAR u otras organizaciones. ii.La georreferenciación de los resultados de los monitoreos empleando un Índice de Calidad del Agua. j)Requiera a la ACUMAR la elaboración de un Índice de Calidad del Agua que facilite la comprensión y visualización de los resultados registrados respecto de la calidad del agua de la CMR. k)Exhorte a la autoridad de cuenca a convocar una audiencia pública para el tratamiento del Reglamento de Usos y Objetivos de Calidad de Agua. l)Intime al organismo a presentar una planificación para revisar la Resolución ACUMAR Nº 03/2009 y publicar un cronograma para la modificación de la misma, que identifique plazos y responsables de llevar a cabo las tareas. m)Intime al organismo a presentar una planificación tendiente a lograr un diagnóstico de la situación de la calidad del agua en la cuenca que incluya la medición de la carga másica y la capacidad de carga de los cuerpos de agua. n)Exhorte a la ACUMAR a reconocer a las 14 subcuencas ya identificadas por el organismo como unidades de gestión ambiental, así como también requiera que los informes se presenten siguiendo dicha lógica. o)Requiera la presentación de nuevos informes de actualización de la modelización matemática del agua de la cuenca. p)Ordene la presentación de un plan de trabajo tendiente a ajustar la Resoluciones ACUMAR 2/2007 a los objetivos de recomposición del ambiente, las recomendaciones de la OMS y la incorporación de límites admisibles respecto de los BTEX. q)Intime al ente a presentar una planificación tendiente a extender el monitoreo de la calidad del aire a la totalidad de la cuenca. r)Exija la elaboración y publicación de un inventario de emisiones gaseosas. s)Ordene perfeccionar el Sistema Online de Calidad del Aire, posibilitando la exportación de información y la inclusión de la totalidad de los datos recopilados por el sistema Open Path. 4.Tenga presente la reserva del caso federal efectuada. Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-


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