Control Industrial: Escrito presentado en el Expte. C.MA-R Nº 198/05.
La Defensoría del Pueblo de la Nación manifestó su opinión sobre el informe de control industrial presentado por la ACUMAR.
Cuenca Matanza - Riachuelo
22 de septiembre de 2014
MANIFIESTA OPINIÓN. CONTAMINACIÓN DE ORIGEN INDUSTRIAL.
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido en la calle Colón Nº 224 (Of. Cardigonte), Casillero Nº 507, de Morón, y electrónico en el CUIT Nº 20047544493, en el expediente C.MA-R Nº 198/05, caratulado "ACUMAR s/ CONTROL INDUSTRIAL", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "MENDOZA, Beatriz Silvia y otros c/ ESTADO NACIONAL y otros s/ EJECUCION DE SENTENCIA (en autos Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y Otros, s/ Daños y Perjuicios, daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.OBJETO Que, a partir de lo hecho saber por V.S. a fs. 5149 del Expte. Nº 198/05 y a fs. 10011 del Expte. Nº 150/05, vengo a manifestar opinión sobre las presentaciones realizadas por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (en adelante "ACUMAR") en relación al control de la contaminación de origen industrial (fs. 5133/5136 y 5137/5148 del Expte. Nº 198/05, 9865/9874 y 10012/21 del Expte. Nº 150/05).
Asimismo, en cumplimiento de la manda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de efectuar el control del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (en adelante "PISA") y del programa establecido en la sentencia, fortaleciendo la participación ciudadana, vengo a realizar las siguientes consideraciones respecto de los objetivos fijados en el fallo del 8 de julio de 2008.-
II.PRELIMINAR. Que el contenido del presente escrito resulta de la labor realizada y las conclusiones alcanzadas por el CUERPO COLEGIADO, cuya coordinación está a cargo del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, y que se encuentra integrado también por las siguientes organizaciones: ASOCIACION CIUDADANA POR LOS DERECHOS HUMANOS, ASOCIACIÓN DE VECINOS LA BOCA,CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA.-
III.ANTECEDENTES Que la CSJN obligó al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a llevar a cabo, por intermedio de la ACUMAR, un programa que persiga, simultáneamente, los objetivos de mejorar la calidad de vida, recomponer el ambiente y prevenir daños en la cuenca Matanza Riachuelo.
A esos fines, en materia de contaminación de origen industrial, ordenó:
"1) la realización de inspecciones a todas las empresas existentes en la cuenca Matanza-Riachuelo en un plazo de 30 (treinta) días hábiles;
2) la identificación de aquellas que se consideren agentes contaminantes, mediante el dictado de la resolución correspondiente;
3) la intimación a todas las empresas identificadas como agentes contaminantes que arrojan residuos, descargas, emisiones a la Cuenca Matanza-Riachuelo, para que presenten a la autoridad competente el correspondiente plan de tratamiento, en un plazo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la Autoridad de Cuenca que se contempla en el punto anterior;
4) la consideración y decisión dentro del plazo de 60 (sesenta) días hábiles por parte de la Autoridad de Cuenca sobre la viabilidad y, en su caso, aprobación del plan de tratamiento a que se refiere el punto anterior;
5) la orden para las empresas cuyo plan no haya sido presentado o aprobado, luego de la resolución de la Autoridad de Cuenca que así lo establezca, de cese en el vertido, emisión y disposición de sustancias contaminantes que impacten de un modo negativo en la cuenca. El dictado de la resolución que así lo disponga no podrá exceder el plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la presente;
6) la adopción -por parte de la Autoridad de Cuenca- de las medidas de clausura total o parcial y/o traslado. Estará facultada para extender el plazo o proponer alguna otra medida cuando se acredite que existe imposibilidad económica de pagar los costos de tratamiento o cuando exista una situación social de gravedad;
7) la puesta en conocimiento -por parte de la Autoridad de Cuenca- de las líneas de crédito existentes y disponibles para las empresas, a tales efectos".
Con posterioridad exigió "agilizar la aprobación de los planes de reconversión industrial, a cuyo fin deberán tenerse presente las observaciones realizadas en torno a los sistemas de medición", es decir, los valores acumulados de las diversas sustancias monitoreadas y los límites máximos tolerables de acuerdo al caudal medio del río, así como también la detección de conexiones clandestinas a conductos pluviales (resolución del 19/12/2012, Considerando 8º).
Esta parte, con miras a contribuir a la tarea de los Juzgados a cargo de ejecutar la sentencia, y en aras de impulsar un adecuado logro de los objetivos del fallo, formuló observaciones en torno a la estrategia implementada por la ACUMAR para cumplir con sus obligaciones, así como también ofreció criterios para orientar las actividades, identificó problemas y sugirió acciones prioritarias (ver presentaciones de fecha 03/06/2014, 10/12/2013 y 18/06/2013, entre otros).
En el cuadro a continuación se sintetizan las principales peticiones realizadas, que continúan pendientes de resolución.
Sin perjuicio de ello, ACUMAR presentó numerosos informes respecto a sus actividades y de acuerdo a las medidas ordenatorias dictadas por V.S. En esta oportunidad se agregan los informes producidos en relación al listado de establecimientos bajo la jurisdicción del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y de la Agencia de Protección Ambiental (APRA), al plan de monitoreo de establecimientos con Programas de Reconversión Industrial (PRI) aprobados y en ejecución, y al plan de monitoreo de establecimientos de elevada complejidad ambiental (cfme. resolución de fs. 9758/9769 en el Expte. Nº 150/05). Asimismo, se agregan documentos sobre las mandas para "habilitar la posibilidad de realizar un reempadronamiento de las empresas de la cuenca", "profundizar en el análisis y sanción de normas específicas para las industrias de lacuenca" y "zonas rurales" y "evaluar alternativas para colaborar en la reconversión de aquellas cooperativas que se encuentren declaradas como "agente contaminante" (resolución del 06/08/14).
A continuación formulamos observaciones en torno a los documentos citados, advertimos sobre la persistencia de las falencias antes señaladas y exponemos las razones por las cuales no debe tenerse por cumplida la manda judicial.-
IV.OBSERVACIONES Que las actividades de la ACUMAR, en representación de los condenados Estados nacional, bonaerense y porteño, para el logro de los objetivos del fallo en ejecución, en materia de contaminación de origen industrial, deben contribuir a la efectiva reducción de las cargas contaminantes que se emiten, disponen y vierten en la cuenca Matanza Riachuelo, de modo de reducir el riesgo ambiental existente.
En tal sentido, hemos destacado la necesidad de llevar adelante una política integral para el sector industrial de la cuenca, que incluya un procedimiento eficaz y eficiente de control sobre los establecimientos, en el marco de una planificación que defina objetivos concretos de reducción de las cargas contaminantes, con metas progresivas, incentivos y sanciones para mejorar la gestión ambiental de todas las industrias. Así como hemos resaltado la necesidad de reducir los niveles de complejidad ambiental de establecimientos próximos a zonas residenciales.
Conforme se expone seguidamente, lo realizado por la ACUMAR en tal sentido resulta insuficiente y en algunos casos se carece de información para conocer adecuadamente los pasos futuros. Sobre este último punto cabe recordar que hemos instado al establecimiento de plazos ciertos en la audiencia judicial del 05/02/2014 (y en otras ocasiones), oportunidad en la que V.S. adhirió "haciendo saber la necesidad de saber cómo es que se va a ir trabajando durante el año 2014. Identificando los problemas y los plazos de ejecución".-
a)Diagnóstico del sector industrial de la cuenca Conocer la situación de los establecimientos de la cuenca es una condición necesaria para implementar un plan de control efectivo. Es por ello que hemos destacado la importancia de conocer el aporte de carga másica de efluentes líquidos, residuos peligrosos/especiales/patogénicos, emisiones gaseosas y pasivos ambientales que se producen, así como los recursos que se consumen. Lo que aun no ha sido informado.
ACUMAR dio cuenta de acciones preliminares para el reempadronamiento de las empresas radicadas dentro de la cuenca, pero se desconoce qué información se solicitará en el mismo. A su vez, el organismo presentó criterios de priorización de actividades de control junto a un listado de empresas seleccionadas, pero estos presentan deficiencias que es preciso subsanar.
De modo que no es posible evaluar su pertinencia y orientación hacia la elaboración de un diagnóstico en los términos que solicitamos. A continuación explicamos por qué.
Bases de datos
Las bases de datos son indispensables para realizar el diagnóstico. En este sentido, V.S. ordenó la actualización de la correspondiente al control de establecimientos que la ACUMAR acredita periódicamente en autos (08/04/2013), un mapa (31/06/2013) y un nuevo informe con mayor énfasis en las subcuencas, los grados de complejidad ambiental y el estado de los programas de reconversión industrial (en adelante "PRIs") (25/02/2014), así como también "habilitar la posibilidad de realizar un reempadronamiento" (06/08/14).
A fs. 4930/4945 obran nuestras observaciones respecto a los primero puntos. Debido a los déficits observados en la información disponible en el SICOI -desconocimiento de la actividad de muchos establecimientos, ausencia de datos relativos al rubro de la actividad (con código de 6 dígitos), nivel de complejidad ambiental según normativa SAyDS (Resoluciones SAyDS Nº 1639/2007 y 502/2013), emisiones gaseosas, residuos peligrosos, patogénicos y destino de los vuelcos-, hemos solicitado "completar la totalidad de los campos de la base de datos y, en caso de carecer de la información, realizar inspecciones a los establecimientos a fin de recabar la misma".
Respecto del reempadronamiento, la autoridad de cuenca informa a fs. 5137/5148 que "en breve se remitirá un informe sobre este tema, debido a que falta ultimar algunos detalles técnicos para poder tener una versión preliminar del sistema a utilizar".
Cabe adelantar que consideramos de suma importancia contar con información precisa, completa y relevante, por lo cual si el reempadronamiento se realiza en aras de generar la información faltante y conocer la carga másica de contaminantes producidos, destino de esos contaminantes, nivel de complejidad ambiental y consumo de recursos, será una medida adecuada.
Desconociéndose hasta el presente el alcance de la medida, formulamos reserva de opinión hasta tanto se presente el proyecto de reempadronamiento, el cual debiera exigirse a la brevedad.-
Establecimientos de control prioritario
En aras de focalizar los esfuerzos del control de la contaminación hacia aquellos establecimientos ambientalmente más riesgosos,hemos solicitado que se ordene la identificación de establecimientos de control prioritario, en función de sus cargas másicas, que expliquen al menos el 75% de la carga de cada contaminante dispuesto, emitido o vertido en las respectivas subcuencas (escritos del 18/06/2013, 10/12/2013 y 03/06/14).
Con igual objeto V.S. ordenó evaluar medidas de control más eficaces y constantes sobre los vuelcos que efectúan las empresas de la cuenca (31/06/2013), informar sobre el modo en que se perfeccionará el control sobre los vuelcos (28/11/2013 y 25/02/2014) y profundizar las explicaciones en cuanto a la forma en que se determinará qué industrias requieren, por su volumen de operación, cantidad y tipo de vertidos y emanaciones gaseosas, de un control prioritario, y de qué forma se llevará a cabo dicho control (25/02/2014).
La necesidad de establecer un criterio de prioridad se torna evidente al observar los esfuerzos que demanda inspeccionar a la totalidad de los 15.637 establecimientos de la cuenca.
Los criterios de priorización se deben analizar a la luz de los objetivos establecidos en el fallo en ejecución. Entendemos que son aquellos que contemplen las cargas másicas de cada uno de los contaminantes dispuestos, emitidos o vertidos en cada una de las subcuencas, así como también el nivel de complejidad ambiental.
ACUMAR manifestó haber realizado un "análisis estadístico general preliminar" de acuerdo con el cual arribó a un "reducido grupo de empresas pertenecientes a los rubros mataderos, curtiembres, tratadores de residuos, alimenticias, galvanoplastías y químicas son algunos de las responsables del mayor aporte de carga orgánica vertida por las industrias de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo alimenticias y químicas). Asimismo incluyó empresas con "pasivos ambientales identificados", "carga de cromo" en caso de curtiembres y "empresas con vuelco significativo", motivo por los cuales las considera de seguimiento particularizado.
Del listado de empresas provisto, y teniendo en cuenta los criterios expresados surgen una serie de observaciones:
1.Cabe aclarar que en una presentación anterior (fs. 4822/4832) había manifestado que "un reducido grupo de empresas (pertenecientes a los rubros mataderos, curtiembres, alimenticias y químicas), son responsables del orden del 90% de la carga orgánica vertida por las industrias". Si bien la propuesta reciente es superadora de la anterior, no explicita la incidencia de estos nuevos rubros en la carga orgánica de todas estas empresas (tratadores de residuos y galvanoplastías). 2.El informe presentado resulta confuso en cuanto a su contenido, por cuanto el título "Plan de monitoreo sobre los establecimientos cuyo grado de complejidad ambiental resulten más dañinos al ambiente", luego incluye un subtítulo de "Establecimientos de seguimiento particular" donde define los rubros y justificativos mencionados y a su vez, dentro de la lista de empresas elegidas (192), incluye 78 bajo el justificativo de "seguimiento particular". 3.El nivel de complejidad ambiental de las empresas (NCA) no fue definido según la normativa vigente (ver escrito del 03/06/14) que establece la obligación de determinar el NCA (Resolución SAyDS Nº 502/2013, debiendo los sujetos alcanzados incorporar en sus declaraciones juradas la determinación del NCA, de conformidad con la Resolución SAyDS Nº 1639/2007 y sus modificatorias y complementarias).Se debe recordar que la autoridad de cuenca informó a fs. 4751/4779 que planificaba calcular el nivel de complejidad ambiental (NCA) de los establecimientos en el marco de un reempadronamiento de los mismos. 4.Como ejemplo se puede tomar el caso de las curtiembres. Hay en el listado 29, de las cuales algunas se han justificado con "carga de cromo" y otras con "carga orgánica". Sin embargo no se incluyen todas las curtiembres de la cuenca hídrica, que son 178.Es decir que si bien menciona a un reducido grupo de empresas pertenecientes a este y otros rubros como las mayores aportantes de carga orgánica, no se incluyen a todas las pertenecientes a estos rubros. En consecuencia se eligen sólo algunas pero no se explicita cómo se realizó este análisis estadístico que amerite elegir sólo 29 de las 178, y cómo se calculó el aporte de carga orgánica. 5.Los justificativos para incluir empresas dentro de las de Seguimiento Particular tienen un marcado sesgo hacia los efluentes líquidos y las sustancias orgánicas y cromo. Es decir que las sustancias inorgánicas, otros metales pesados y emisiones gaseosas no fueron considerados contaminantes relevantes. 6.La priorización de empresas incluye, además de los establecimientos de Seguimiento Particular, variables como Estado de PRI (dentro y fuera), producción de vertidos, residuos, residuos especiales, emisiones gaseosas, destino de los vertidos a curso superficial o colector, pequeñas industrias e inocuas. Esto define 9 grupos, que se inspeccionarán desde 2 veces a 1/5 por año. Las consideraciones sobre la inclusión de estas variables fueron expresadas en el escrito del 03/06/14. Cabe preguntarse finalmente por la organización de las inspecciones, ya que según este esquema deberán realizarse 10.570 inspecciones anuales -se recuerda que en 2013 se realizaron 6008.
7.Si bien la presentación por parte de ACUMAR incluye la definición de los criterios para la elección de establecimientos, un listado de 192 establecimientos sobre un total de 15637 y la frecuencia anual de fiscalizaciones, un Plan de monitoreo de establecimientos de elevada complejidad ambiental, tal lo ordenado por V.S. en laResolución del 28/05/14, requiere que, además, se adjunte una base de datos (no sólo un listado impreso) con todas las empresas y la frecuencia que les corresponde, además de la definición de recursos humanos y la planificación de las inspecciones, todo esto teniendo en cuenta el criterio de subcuencas. Esta base se podría incluir en los informes mensuales de COI. Por otra parte, en esta presentación a fs. 10012/10021 no se hace referencia a la estrategia de toma de muestras. b)Necesidad de continuidad en las actividades de control Hemos manifestado que "la redefinición de los límites jurídicos de la cuenca a partir de la resolución de la Corte y en consecuencia del ámbito de acción de la Autoridad de Cuenca", "no debería traer como consecuenciala interrupción de los controles por parte de las nuevas autoridades competentes". Por ese motivo solicitamos a V.S. que "Requiera que la ACUMAR y las autoridades competentesestablezcan mecanismos de transición a fin evitar la discontinuidad de las acciones iniciadas como consecuencia de la delimitación ordenada" (escrito del 01/10/13).
V.S. ordenó remitir los legajos correspondientes de los establecimientos que quedaron bajo el control de OPDS o la APRA (Resolución del 28/05/14 en el Expte. Nº 150/05).
Respecto de la presentación de ACUMAR a fs. 9865/9874 consideramos que la remisión de listados de empresas constituye un primer paso necesario para la transferencia de las obligaciones de control de las autoridades competentes, pero claramente insuficiente. Por ese motivo es preciso que las autoridades locales informen sus estrategias para garantizar la continuidad de los controles, las reconversiones iniciadas y la compatibilización de normativa, para evitar la percepción de que las empresas fuera de la cuenca hídrica quedan a su libre albedrío.
Por otra parte, observamos que en el listado correspondiente a las empresas de la Provincia de Buenos Aires, se incluyen 2 empresas (Hiperbaires S.R.L y Liliana Aller) que se encuentran dentro del Polígono Dock Sud, que fuera establecido por V.S. como parte del territorio de intervención de ACUMAR, al tenerlo por definido como el "sector que se encuentra entre la autopista Buenos Aires-La Plata, el Río de la Plata, el Riachuelo y el Canal Sarandí" (Resolución del 30/04/14). Es indudable que todos los establecimientos ubicados dentro del polígono tienen incidencia en el logro de los objetivos del fallo en ejecución, pues, sin perjuicio de la delimitación hídrográfica, fue allí donde tuvo origen el presente caso judicial.
c)Planes de reconversión industrial (PRIs) Hemos manifestado reiteradamente que se observaban deficiencias en la gestión de los PRIs en diversos aspectos: no se contempla la reducción de las cargas másicas para considerar la reconversión de los establecimientos, existen demoras en la aprobación de los PRI presentados, dificultades para compeler a las industrias a reconvertirse, problemas de coordinación con otras autoridades ambientales. Asimismo, observamos que las reconversiones producidas entre los rubros más contaminantes (curtiembres, galvanoplastías, químicas y frigoríficos) arrojaban datos muy bajos (19.2%), con lo cual no se vislumbraban mejoras perceptibles en el ambiente.
En aras de evaluar las acciones realizadas a la luz de los objetivos del fallo, solicitamos "Presentar un informe sobre la contribución de los PRI a la reducción de la carga contaminante", así como también "un cronograma de reducción de las cargas contaminantes que prevea la fecha en que se alcanzarán, en una primera y progresiva etapa, los valores previstos en la Resolución ACUMAR Nº 3/2009, en cada una de las subcuencas, basado en la actualización de la modelación matemática de la cuenca" (Escrito del 03/06/14).
V.S. solicitó un "plan de monitoreo sobre los establecimientos que poseen PRI aprobados y en ejecución" (resolución del 28/05/14).
Ante este requerimiento ACUMAR informa a fs. 9865/9874 (Expte. Nº 150/05) acerca de los procedimientos burocráticos que se siguen para el caso de los establecimientos con PRI aprobado, los cuales poseen un plan de cumplimiento de objetivos, con monitoreo de metas intermedias para establecimientos de mayor complejidad, monitoreo de metas finales y análisis del expediente, en función de lo cual se evalúa su reconversión o clausura.
La descripción de las actividades normadas por Resolución ACUMAR Nº 278/10, que regula los Reglamentos de Fiscalización y Control y de Reconversión, no constituye un plan en sí mismo, que contribuya a subsanar una situación deficiente en cuanto a la gestión de las reconversiones. Tampoco refiere información sobre el aporte de los PRI a la recomposición del ambiente o la prevención de los daños.
Claramente esta información continúa pendiente de presentación, para lo cual es preciso realizar un análisis agregado de los expedientes de los establecimientos. Por lo tanto permanece sin resolución lo requerido por esta parte.
d)Regulación para el control de la contaminación de origen industrial (carga másica, emisiones gaseosas, residuos peligrosos y especiales, pasivos ambientales) La necesitad de revisión y modificación de las normas relativas al control de la contaminación de origen industrial ha sido reiteradamente expresada por esta parte. En este sentido, en el escrito de fecha 24/04/2014, presentado en el Expte. Nº 03/05, solicitamos que V.S.: a) requiera a la ACUMAR una planificación para la revisión de la consistencia de las Resoluciones con el objetivo de recomposición ambiental y un cronograma para la modificación de las mismas, que identifique plazos y responsables de llevar a cabo las tareas previstas; b) exhorte al organismo a utilizar una metodología de trabajo, del tipo Rapid Assessment, para tener una aproximación en un plazo perentorio de la situación de cada subcuenca; y c) requiera a la autoridad de cuenca un informe sobre la actualización del modelo matemático de calidad del agua que incorpore los nuevos datos generados en el marco del PISA. Peticiones que continúan pendientes de resolución y que reiteramos nuestra solicitud para que se provean. (ver escrito del 03/06/14).
Asimismo requerimos que se ajuste la Resolución ACUMAR Nº 2/2007 (que aprueba la tabla de parámetros para medición de calidad de aire) a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y que se incluya en la misma a otros parámetros relevantes.
En cuanto a la regulación referida a emisiones gaseosas, residuos peligrosos/especiales/patogénicos y pasivos ambientales hemos impulsado que se formule una estrategia integral a nivel de cuenca hidrográfica. En igual sentido V.S. requirió que se "proponga una disposición global" (31/06/13, pto. III).
Adicionalmente V.S. ordenó "profundizar en el análisis y sanción de normas específicas para las industrias de la cuenca y zonas rurales"y "evaluar alternativas para colaborar en la reconversión de aquellas cooperativas que se encuentren declaradas como "agente contaminante"" (06/08/14, pto. b).
En referencia a los pasivos ambientales ACUMAR informó a fs. 5133/5135 haber realizado una reunión interna el día 17/07/14, a los efectos de evaluar la propuesta de resolución: Definición y Remediación de Pasivos Ambientales. Se mencionan las observaciones de las distintas áreas de ACUMAR respecto de la propuesta, pero no se adjunta el texto de la misma. En consecuencia, hasta tanto no sea presentada en autos, hacemos expresa reserva de opinión.
Sobre la regulación de emisiones gaseosas, residuos peligrosos/especiales/patogénicos, no se verifican avances, así como tampoco se presentan informes sobre los resultados de la aplicación de la normativa específica que realizan otras autoridades competentes (OPDS, APRA, ADA, etc.), tal lo solicitado por esta parte en fecha 03/06/14.
Referido a la sanción de normas específicas para zonas rurales, la Autoridad de Cuenca informa haber realizado una reunión en fecha 12/08/14, donde acudieron 8instituciones de las 11 convocadas, para tratar dos proyectos de resolución: Regulación del uso de agroquímicos en la CMR y Reglamento de regulación de actividades de producción intensiva de animales de la CMR. Si bien se trata de proyectos aún no aprobados, resulta muy valiosa la iniciativa de regular estas actividades rurales claramente contaminantes, utilizando normativa adaptada a las mismas. Especialmente se destaca la propuesta de prohibición de aplicación aérea de agroquímicos en todo el ámbito de la cuenca Matanza Riachuelo.
Por otra parte V.S. ordenó "evaluar alternativas para colaborar en la reconversión de aquellas cooperativas que se encuentren declaradas como "agente contaminante"" (06/08/14, c).
ACUMAR informa que a pesar de haber elaborado el Programa "Producción Limpia para Todos" y de la aprobación del Reglamento de Aportes No reembolsables (ANR), las cooperativas quedan excluidas por diversos motivos. Por ello se "impulsa la recomendación de firmar un Convenio de Cooperación y Asistencia con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación" para brindar asistencia a empresas recuperadas o autogestionadas que posibilite la ejecución del PRI.
Debido a que la propuesta aún se encuentra en etapa muy preliminar, realizaremos nuestras observaciones luego de la firma del Convenio.-
V.RESERVA DE CASO FEDERAL. Que, para la eventualidad que V.S. no hiciere lugar a lo peticionado en el presente escrito, se deja planteada la cuestión federal, por cuanto un fallo que así decidiera avalaría la conducta de la demandada que resulta violatoria de las garantías y derechos reconocidos por nuestro Máximo Tribunal importando asimismo, un desconocimiento de la sentencia dictada en esta causa.
Ello posibilita una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la ley 48 y Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º del fallo en ejecución.-
VI.PETITORIO. En razón de lo expuesto, solicito a V.S.:
1.Tenga por contestado, en tiempo y forma, el traslado ordenado. 2.No tenga por cumplida la manda judicial. 3.Tenga presente las reservas de opinión efectuadas. 4.Provea lo solicitado en los escritos de fecha 03/06/14, 18/06/2013 y 10/12/2013 y, en consecuencia: a)Intime a la ACUMAR a completar la base de datos de industrias de la cuenca hídrica, incluyendo información sobre la frecuencia de inspecciones. b)Ordene a la Autoridad de cuenca definir los establecimientos de control prioritario utilizando criterios explícitos con énfasis en la medición de las cargas másicas y la normativa vigente sobre Nivel de Complejidad Ambiental (NCA). c)Requiera definir para el caso de los establecimientos agrícola-ganaderos el NCA, según normativa propia. d)Requiera a la ACUMAR realizar un Rapid Assessment de las industrias por subcuencas. e)Intime a la Autoridad de Cuenca a presentar un informe sobre emisiones gaseosas, residuos peligrosos y pasivos ambientales. f)Exhorte a presentar un informe sobre la contribución de los PRI a la reducción de la carga contaminante y el nivel de complejidad ambiental. g)Ordene presentar un diagnóstico sobre conexiones pluviales clandestinas. h)Exhorte a planificar la revisión de las resoluciones 1/2007, 3/2009 y 366/2010. i)Requiera realizar una Audiencia Pública sobre el Plan Integral de control industrial. j)Ordene publicar en la página web de ACUMAR las bases de datos de establecimientos y sus mapas correspondientes, incluyendo al Polígono Dock Sud. k)Ordene a la Autoridad utilizar indicadores que refieran la disminución de la carga contaminante. l)Requiera una política industrial de promoción para la mejora ambiental de todas los establecimientos industriales m)Incluya todos los establecimientos del Polígono Dock Sud en las actividades de control. 5.Tenga presente la reserva del caso federal efectuada. Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido en la calle Colón Nº 224 (Of. Cardigonte), Casillero Nº 507, de Morón, y electrónico en el CUIT Nº 20047544493, en el expediente C.MA-R Nº 198/05, caratulado "ACUMAR s/ CONTROL INDUSTRIAL", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "MENDOZA, Beatriz Silvia y otros c/ ESTADO NACIONAL y otros s/ EJECUCION DE SENTENCIA (en autos Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y Otros, s/ Daños y Perjuicios, daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.OBJETO Que, a partir de lo hecho saber por V.S. a fs. 5149 del Expte. Nº 198/05 y a fs. 10011 del Expte. Nº 150/05, vengo a manifestar opinión sobre las presentaciones realizadas por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (en adelante "ACUMAR") en relación al control de la contaminación de origen industrial (fs. 5133/5136 y 5137/5148 del Expte. Nº 198/05, 9865/9874 y 10012/21 del Expte. Nº 150/05).
Asimismo, en cumplimiento de la manda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de efectuar el control del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (en adelante "PISA") y del programa establecido en la sentencia, fortaleciendo la participación ciudadana, vengo a realizar las siguientes consideraciones respecto de los objetivos fijados en el fallo del 8 de julio de 2008.-
II.PRELIMINAR. Que el contenido del presente escrito resulta de la labor realizada y las conclusiones alcanzadas por el CUERPO COLEGIADO, cuya coordinación está a cargo del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, y que se encuentra integrado también por las siguientes organizaciones: ASOCIACION CIUDADANA POR LOS DERECHOS HUMANOS, ASOCIACIÓN DE VECINOS LA BOCA,CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA.-
III.ANTECEDENTES Que la CSJN obligó al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a llevar a cabo, por intermedio de la ACUMAR, un programa que persiga, simultáneamente, los objetivos de mejorar la calidad de vida, recomponer el ambiente y prevenir daños en la cuenca Matanza Riachuelo.
A esos fines, en materia de contaminación de origen industrial, ordenó:
"1) la realización de inspecciones a todas las empresas existentes en la cuenca Matanza-Riachuelo en un plazo de 30 (treinta) días hábiles;
2) la identificación de aquellas que se consideren agentes contaminantes, mediante el dictado de la resolución correspondiente;
3) la intimación a todas las empresas identificadas como agentes contaminantes que arrojan residuos, descargas, emisiones a la Cuenca Matanza-Riachuelo, para que presenten a la autoridad competente el correspondiente plan de tratamiento, en un plazo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la Autoridad de Cuenca que se contempla en el punto anterior;
4) la consideración y decisión dentro del plazo de 60 (sesenta) días hábiles por parte de la Autoridad de Cuenca sobre la viabilidad y, en su caso, aprobación del plan de tratamiento a que se refiere el punto anterior;
5) la orden para las empresas cuyo plan no haya sido presentado o aprobado, luego de la resolución de la Autoridad de Cuenca que así lo establezca, de cese en el vertido, emisión y disposición de sustancias contaminantes que impacten de un modo negativo en la cuenca. El dictado de la resolución que así lo disponga no podrá exceder el plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la presente;
6) la adopción -por parte de la Autoridad de Cuenca- de las medidas de clausura total o parcial y/o traslado. Estará facultada para extender el plazo o proponer alguna otra medida cuando se acredite que existe imposibilidad económica de pagar los costos de tratamiento o cuando exista una situación social de gravedad;
7) la puesta en conocimiento -por parte de la Autoridad de Cuenca- de las líneas de crédito existentes y disponibles para las empresas, a tales efectos".
Con posterioridad exigió "agilizar la aprobación de los planes de reconversión industrial, a cuyo fin deberán tenerse presente las observaciones realizadas en torno a los sistemas de medición", es decir, los valores acumulados de las diversas sustancias monitoreadas y los límites máximos tolerables de acuerdo al caudal medio del río, así como también la detección de conexiones clandestinas a conductos pluviales (resolución del 19/12/2012, Considerando 8º).
Esta parte, con miras a contribuir a la tarea de los Juzgados a cargo de ejecutar la sentencia, y en aras de impulsar un adecuado logro de los objetivos del fallo, formuló observaciones en torno a la estrategia implementada por la ACUMAR para cumplir con sus obligaciones, así como también ofreció criterios para orientar las actividades, identificó problemas y sugirió acciones prioritarias (ver presentaciones de fecha 03/06/2014, 10/12/2013 y 18/06/2013, entre otros).
En el cuadro a continuación se sintetizan las principales peticiones realizadas, que continúan pendientes de resolución.
Sin perjuicio de ello, ACUMAR presentó numerosos informes respecto a sus actividades y de acuerdo a las medidas ordenatorias dictadas por V.S. En esta oportunidad se agregan los informes producidos en relación al listado de establecimientos bajo la jurisdicción del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y de la Agencia de Protección Ambiental (APRA), al plan de monitoreo de establecimientos con Programas de Reconversión Industrial (PRI) aprobados y en ejecución, y al plan de monitoreo de establecimientos de elevada complejidad ambiental (cfme. resolución de fs. 9758/9769 en el Expte. Nº 150/05). Asimismo, se agregan documentos sobre las mandas para "habilitar la posibilidad de realizar un reempadronamiento de las empresas de la cuenca", "profundizar en el análisis y sanción de normas específicas para las industrias de lacuenca" y "zonas rurales" y "evaluar alternativas para colaborar en la reconversión de aquellas cooperativas que se encuentren declaradas como "agente contaminante" (resolución del 06/08/14).
A continuación formulamos observaciones en torno a los documentos citados, advertimos sobre la persistencia de las falencias antes señaladas y exponemos las razones por las cuales no debe tenerse por cumplida la manda judicial.-
IV.OBSERVACIONES Que las actividades de la ACUMAR, en representación de los condenados Estados nacional, bonaerense y porteño, para el logro de los objetivos del fallo en ejecución, en materia de contaminación de origen industrial, deben contribuir a la efectiva reducción de las cargas contaminantes que se emiten, disponen y vierten en la cuenca Matanza Riachuelo, de modo de reducir el riesgo ambiental existente.
En tal sentido, hemos destacado la necesidad de llevar adelante una política integral para el sector industrial de la cuenca, que incluya un procedimiento eficaz y eficiente de control sobre los establecimientos, en el marco de una planificación que defina objetivos concretos de reducción de las cargas contaminantes, con metas progresivas, incentivos y sanciones para mejorar la gestión ambiental de todas las industrias. Así como hemos resaltado la necesidad de reducir los niveles de complejidad ambiental de establecimientos próximos a zonas residenciales.
Conforme se expone seguidamente, lo realizado por la ACUMAR en tal sentido resulta insuficiente y en algunos casos se carece de información para conocer adecuadamente los pasos futuros. Sobre este último punto cabe recordar que hemos instado al establecimiento de plazos ciertos en la audiencia judicial del 05/02/2014 (y en otras ocasiones), oportunidad en la que V.S. adhirió "haciendo saber la necesidad de saber cómo es que se va a ir trabajando durante el año 2014. Identificando los problemas y los plazos de ejecución".-
a)Diagnóstico del sector industrial de la cuenca Conocer la situación de los establecimientos de la cuenca es una condición necesaria para implementar un plan de control efectivo. Es por ello que hemos destacado la importancia de conocer el aporte de carga másica de efluentes líquidos, residuos peligrosos/especiales/patogénicos, emisiones gaseosas y pasivos ambientales que se producen, así como los recursos que se consumen. Lo que aun no ha sido informado.
ACUMAR dio cuenta de acciones preliminares para el reempadronamiento de las empresas radicadas dentro de la cuenca, pero se desconoce qué información se solicitará en el mismo. A su vez, el organismo presentó criterios de priorización de actividades de control junto a un listado de empresas seleccionadas, pero estos presentan deficiencias que es preciso subsanar.
De modo que no es posible evaluar su pertinencia y orientación hacia la elaboración de un diagnóstico en los términos que solicitamos. A continuación explicamos por qué.
Bases de datos
Las bases de datos son indispensables para realizar el diagnóstico. En este sentido, V.S. ordenó la actualización de la correspondiente al control de establecimientos que la ACUMAR acredita periódicamente en autos (08/04/2013), un mapa (31/06/2013) y un nuevo informe con mayor énfasis en las subcuencas, los grados de complejidad ambiental y el estado de los programas de reconversión industrial (en adelante "PRIs") (25/02/2014), así como también "habilitar la posibilidad de realizar un reempadronamiento" (06/08/14).
A fs. 4930/4945 obran nuestras observaciones respecto a los primero puntos. Debido a los déficits observados en la información disponible en el SICOI -desconocimiento de la actividad de muchos establecimientos, ausencia de datos relativos al rubro de la actividad (con código de 6 dígitos), nivel de complejidad ambiental según normativa SAyDS (Resoluciones SAyDS Nº 1639/2007 y 502/2013), emisiones gaseosas, residuos peligrosos, patogénicos y destino de los vuelcos-, hemos solicitado "completar la totalidad de los campos de la base de datos y, en caso de carecer de la información, realizar inspecciones a los establecimientos a fin de recabar la misma".
Respecto del reempadronamiento, la autoridad de cuenca informa a fs. 5137/5148 que "en breve se remitirá un informe sobre este tema, debido a que falta ultimar algunos detalles técnicos para poder tener una versión preliminar del sistema a utilizar".
Cabe adelantar que consideramos de suma importancia contar con información precisa, completa y relevante, por lo cual si el reempadronamiento se realiza en aras de generar la información faltante y conocer la carga másica de contaminantes producidos, destino de esos contaminantes, nivel de complejidad ambiental y consumo de recursos, será una medida adecuada.
Desconociéndose hasta el presente el alcance de la medida, formulamos reserva de opinión hasta tanto se presente el proyecto de reempadronamiento, el cual debiera exigirse a la brevedad.-
Establecimientos de control prioritario
En aras de focalizar los esfuerzos del control de la contaminación hacia aquellos establecimientos ambientalmente más riesgosos,hemos solicitado que se ordene la identificación de establecimientos de control prioritario, en función de sus cargas másicas, que expliquen al menos el 75% de la carga de cada contaminante dispuesto, emitido o vertido en las respectivas subcuencas (escritos del 18/06/2013, 10/12/2013 y 03/06/14).
Con igual objeto V.S. ordenó evaluar medidas de control más eficaces y constantes sobre los vuelcos que efectúan las empresas de la cuenca (31/06/2013), informar sobre el modo en que se perfeccionará el control sobre los vuelcos (28/11/2013 y 25/02/2014) y profundizar las explicaciones en cuanto a la forma en que se determinará qué industrias requieren, por su volumen de operación, cantidad y tipo de vertidos y emanaciones gaseosas, de un control prioritario, y de qué forma se llevará a cabo dicho control (25/02/2014).
La necesidad de establecer un criterio de prioridad se torna evidente al observar los esfuerzos que demanda inspeccionar a la totalidad de los 15.637 establecimientos de la cuenca.
Los criterios de priorización se deben analizar a la luz de los objetivos establecidos en el fallo en ejecución. Entendemos que son aquellos que contemplen las cargas másicas de cada uno de los contaminantes dispuestos, emitidos o vertidos en cada una de las subcuencas, así como también el nivel de complejidad ambiental.
ACUMAR manifestó haber realizado un "análisis estadístico general preliminar" de acuerdo con el cual arribó a un "reducido grupo de empresas pertenecientes a los rubros mataderos, curtiembres, tratadores de residuos, alimenticias, galvanoplastías y químicas son algunos de las responsables del mayor aporte de carga orgánica vertida por las industrias de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo alimenticias y químicas). Asimismo incluyó empresas con "pasivos ambientales identificados", "carga de cromo" en caso de curtiembres y "empresas con vuelco significativo", motivo por los cuales las considera de seguimiento particularizado.
Del listado de empresas provisto, y teniendo en cuenta los criterios expresados surgen una serie de observaciones:
1.Cabe aclarar que en una presentación anterior (fs. 4822/4832) había manifestado que "un reducido grupo de empresas (pertenecientes a los rubros mataderos, curtiembres, alimenticias y químicas), son responsables del orden del 90% de la carga orgánica vertida por las industrias". Si bien la propuesta reciente es superadora de la anterior, no explicita la incidencia de estos nuevos rubros en la carga orgánica de todas estas empresas (tratadores de residuos y galvanoplastías). 2.El informe presentado resulta confuso en cuanto a su contenido, por cuanto el título "Plan de monitoreo sobre los establecimientos cuyo grado de complejidad ambiental resulten más dañinos al ambiente", luego incluye un subtítulo de "Establecimientos de seguimiento particular" donde define los rubros y justificativos mencionados y a su vez, dentro de la lista de empresas elegidas (192), incluye 78 bajo el justificativo de "seguimiento particular". 3.El nivel de complejidad ambiental de las empresas (NCA) no fue definido según la normativa vigente (ver escrito del 03/06/14) que establece la obligación de determinar el NCA (Resolución SAyDS Nº 502/2013, debiendo los sujetos alcanzados incorporar en sus declaraciones juradas la determinación del NCA, de conformidad con la Resolución SAyDS Nº 1639/2007 y sus modificatorias y complementarias).Se debe recordar que la autoridad de cuenca informó a fs. 4751/4779 que planificaba calcular el nivel de complejidad ambiental (NCA) de los establecimientos en el marco de un reempadronamiento de los mismos. 4.Como ejemplo se puede tomar el caso de las curtiembres. Hay en el listado 29, de las cuales algunas se han justificado con "carga de cromo" y otras con "carga orgánica". Sin embargo no se incluyen todas las curtiembres de la cuenca hídrica, que son 178.Es decir que si bien menciona a un reducido grupo de empresas pertenecientes a este y otros rubros como las mayores aportantes de carga orgánica, no se incluyen a todas las pertenecientes a estos rubros. En consecuencia se eligen sólo algunas pero no se explicita cómo se realizó este análisis estadístico que amerite elegir sólo 29 de las 178, y cómo se calculó el aporte de carga orgánica. 5.Los justificativos para incluir empresas dentro de las de Seguimiento Particular tienen un marcado sesgo hacia los efluentes líquidos y las sustancias orgánicas y cromo. Es decir que las sustancias inorgánicas, otros metales pesados y emisiones gaseosas no fueron considerados contaminantes relevantes. 6.La priorización de empresas incluye, además de los establecimientos de Seguimiento Particular, variables como Estado de PRI (dentro y fuera), producción de vertidos, residuos, residuos especiales, emisiones gaseosas, destino de los vertidos a curso superficial o colector, pequeñas industrias e inocuas. Esto define 9 grupos, que se inspeccionarán desde 2 veces a 1/5 por año. Las consideraciones sobre la inclusión de estas variables fueron expresadas en el escrito del 03/06/14. Cabe preguntarse finalmente por la organización de las inspecciones, ya que según este esquema deberán realizarse 10.570 inspecciones anuales -se recuerda que en 2013 se realizaron 6008.
7.Si bien la presentación por parte de ACUMAR incluye la definición de los criterios para la elección de establecimientos, un listado de 192 establecimientos sobre un total de 15637 y la frecuencia anual de fiscalizaciones, un Plan de monitoreo de establecimientos de elevada complejidad ambiental, tal lo ordenado por V.S. en laResolución del 28/05/14, requiere que, además, se adjunte una base de datos (no sólo un listado impreso) con todas las empresas y la frecuencia que les corresponde, además de la definición de recursos humanos y la planificación de las inspecciones, todo esto teniendo en cuenta el criterio de subcuencas. Esta base se podría incluir en los informes mensuales de COI. Por otra parte, en esta presentación a fs. 10012/10021 no se hace referencia a la estrategia de toma de muestras. b)Necesidad de continuidad en las actividades de control Hemos manifestado que "la redefinición de los límites jurídicos de la cuenca a partir de la resolución de la Corte y en consecuencia del ámbito de acción de la Autoridad de Cuenca", "no debería traer como consecuenciala interrupción de los controles por parte de las nuevas autoridades competentes". Por ese motivo solicitamos a V.S. que "Requiera que la ACUMAR y las autoridades competentesestablezcan mecanismos de transición a fin evitar la discontinuidad de las acciones iniciadas como consecuencia de la delimitación ordenada" (escrito del 01/10/13).
V.S. ordenó remitir los legajos correspondientes de los establecimientos que quedaron bajo el control de OPDS o la APRA (Resolución del 28/05/14 en el Expte. Nº 150/05).
Respecto de la presentación de ACUMAR a fs. 9865/9874 consideramos que la remisión de listados de empresas constituye un primer paso necesario para la transferencia de las obligaciones de control de las autoridades competentes, pero claramente insuficiente. Por ese motivo es preciso que las autoridades locales informen sus estrategias para garantizar la continuidad de los controles, las reconversiones iniciadas y la compatibilización de normativa, para evitar la percepción de que las empresas fuera de la cuenca hídrica quedan a su libre albedrío.
Por otra parte, observamos que en el listado correspondiente a las empresas de la Provincia de Buenos Aires, se incluyen 2 empresas (Hiperbaires S.R.L y Liliana Aller) que se encuentran dentro del Polígono Dock Sud, que fuera establecido por V.S. como parte del territorio de intervención de ACUMAR, al tenerlo por definido como el "sector que se encuentra entre la autopista Buenos Aires-La Plata, el Río de la Plata, el Riachuelo y el Canal Sarandí" (Resolución del 30/04/14). Es indudable que todos los establecimientos ubicados dentro del polígono tienen incidencia en el logro de los objetivos del fallo en ejecución, pues, sin perjuicio de la delimitación hídrográfica, fue allí donde tuvo origen el presente caso judicial.
c)Planes de reconversión industrial (PRIs) Hemos manifestado reiteradamente que se observaban deficiencias en la gestión de los PRIs en diversos aspectos: no se contempla la reducción de las cargas másicas para considerar la reconversión de los establecimientos, existen demoras en la aprobación de los PRI presentados, dificultades para compeler a las industrias a reconvertirse, problemas de coordinación con otras autoridades ambientales. Asimismo, observamos que las reconversiones producidas entre los rubros más contaminantes (curtiembres, galvanoplastías, químicas y frigoríficos) arrojaban datos muy bajos (19.2%), con lo cual no se vislumbraban mejoras perceptibles en el ambiente.
En aras de evaluar las acciones realizadas a la luz de los objetivos del fallo, solicitamos "Presentar un informe sobre la contribución de los PRI a la reducción de la carga contaminante", así como también "un cronograma de reducción de las cargas contaminantes que prevea la fecha en que se alcanzarán, en una primera y progresiva etapa, los valores previstos en la Resolución ACUMAR Nº 3/2009, en cada una de las subcuencas, basado en la actualización de la modelación matemática de la cuenca" (Escrito del 03/06/14).
V.S. solicitó un "plan de monitoreo sobre los establecimientos que poseen PRI aprobados y en ejecución" (resolución del 28/05/14).
Ante este requerimiento ACUMAR informa a fs. 9865/9874 (Expte. Nº 150/05) acerca de los procedimientos burocráticos que se siguen para el caso de los establecimientos con PRI aprobado, los cuales poseen un plan de cumplimiento de objetivos, con monitoreo de metas intermedias para establecimientos de mayor complejidad, monitoreo de metas finales y análisis del expediente, en función de lo cual se evalúa su reconversión o clausura.
La descripción de las actividades normadas por Resolución ACUMAR Nº 278/10, que regula los Reglamentos de Fiscalización y Control y de Reconversión, no constituye un plan en sí mismo, que contribuya a subsanar una situación deficiente en cuanto a la gestión de las reconversiones. Tampoco refiere información sobre el aporte de los PRI a la recomposición del ambiente o la prevención de los daños.
Claramente esta información continúa pendiente de presentación, para lo cual es preciso realizar un análisis agregado de los expedientes de los establecimientos. Por lo tanto permanece sin resolución lo requerido por esta parte.
d)Regulación para el control de la contaminación de origen industrial (carga másica, emisiones gaseosas, residuos peligrosos y especiales, pasivos ambientales) La necesitad de revisión y modificación de las normas relativas al control de la contaminación de origen industrial ha sido reiteradamente expresada por esta parte. En este sentido, en el escrito de fecha 24/04/2014, presentado en el Expte. Nº 03/05, solicitamos que V.S.: a) requiera a la ACUMAR una planificación para la revisión de la consistencia de las Resoluciones con el objetivo de recomposición ambiental y un cronograma para la modificación de las mismas, que identifique plazos y responsables de llevar a cabo las tareas previstas; b) exhorte al organismo a utilizar una metodología de trabajo, del tipo Rapid Assessment, para tener una aproximación en un plazo perentorio de la situación de cada subcuenca; y c) requiera a la autoridad de cuenca un informe sobre la actualización del modelo matemático de calidad del agua que incorpore los nuevos datos generados en el marco del PISA. Peticiones que continúan pendientes de resolución y que reiteramos nuestra solicitud para que se provean. (ver escrito del 03/06/14).
Asimismo requerimos que se ajuste la Resolución ACUMAR Nº 2/2007 (que aprueba la tabla de parámetros para medición de calidad de aire) a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y que se incluya en la misma a otros parámetros relevantes.
En cuanto a la regulación referida a emisiones gaseosas, residuos peligrosos/especiales/patogénicos y pasivos ambientales hemos impulsado que se formule una estrategia integral a nivel de cuenca hidrográfica. En igual sentido V.S. requirió que se "proponga una disposición global" (31/06/13, pto. III).
Adicionalmente V.S. ordenó "profundizar en el análisis y sanción de normas específicas para las industrias de la cuenca y zonas rurales"y "evaluar alternativas para colaborar en la reconversión de aquellas cooperativas que se encuentren declaradas como "agente contaminante"" (06/08/14, pto. b).
En referencia a los pasivos ambientales ACUMAR informó a fs. 5133/5135 haber realizado una reunión interna el día 17/07/14, a los efectos de evaluar la propuesta de resolución: Definición y Remediación de Pasivos Ambientales. Se mencionan las observaciones de las distintas áreas de ACUMAR respecto de la propuesta, pero no se adjunta el texto de la misma. En consecuencia, hasta tanto no sea presentada en autos, hacemos expresa reserva de opinión.
Sobre la regulación de emisiones gaseosas, residuos peligrosos/especiales/patogénicos, no se verifican avances, así como tampoco se presentan informes sobre los resultados de la aplicación de la normativa específica que realizan otras autoridades competentes (OPDS, APRA, ADA, etc.), tal lo solicitado por esta parte en fecha 03/06/14.
Referido a la sanción de normas específicas para zonas rurales, la Autoridad de Cuenca informa haber realizado una reunión en fecha 12/08/14, donde acudieron 8instituciones de las 11 convocadas, para tratar dos proyectos de resolución: Regulación del uso de agroquímicos en la CMR y Reglamento de regulación de actividades de producción intensiva de animales de la CMR. Si bien se trata de proyectos aún no aprobados, resulta muy valiosa la iniciativa de regular estas actividades rurales claramente contaminantes, utilizando normativa adaptada a las mismas. Especialmente se destaca la propuesta de prohibición de aplicación aérea de agroquímicos en todo el ámbito de la cuenca Matanza Riachuelo.
Por otra parte V.S. ordenó "evaluar alternativas para colaborar en la reconversión de aquellas cooperativas que se encuentren declaradas como "agente contaminante"" (06/08/14, c).
ACUMAR informa que a pesar de haber elaborado el Programa "Producción Limpia para Todos" y de la aprobación del Reglamento de Aportes No reembolsables (ANR), las cooperativas quedan excluidas por diversos motivos. Por ello se "impulsa la recomendación de firmar un Convenio de Cooperación y Asistencia con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación" para brindar asistencia a empresas recuperadas o autogestionadas que posibilite la ejecución del PRI.
Debido a que la propuesta aún se encuentra en etapa muy preliminar, realizaremos nuestras observaciones luego de la firma del Convenio.-
V.RESERVA DE CASO FEDERAL. Que, para la eventualidad que V.S. no hiciere lugar a lo peticionado en el presente escrito, se deja planteada la cuestión federal, por cuanto un fallo que así decidiera avalaría la conducta de la demandada que resulta violatoria de las garantías y derechos reconocidos por nuestro Máximo Tribunal importando asimismo, un desconocimiento de la sentencia dictada en esta causa.
Ello posibilita una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la ley 48 y Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º del fallo en ejecución.-
VI.PETITORIO. En razón de lo expuesto, solicito a V.S.:
1.Tenga por contestado, en tiempo y forma, el traslado ordenado. 2.No tenga por cumplida la manda judicial. 3.Tenga presente las reservas de opinión efectuadas. 4.Provea lo solicitado en los escritos de fecha 03/06/14, 18/06/2013 y 10/12/2013 y, en consecuencia: a)Intime a la ACUMAR a completar la base de datos de industrias de la cuenca hídrica, incluyendo información sobre la frecuencia de inspecciones. b)Ordene a la Autoridad de cuenca definir los establecimientos de control prioritario utilizando criterios explícitos con énfasis en la medición de las cargas másicas y la normativa vigente sobre Nivel de Complejidad Ambiental (NCA). c)Requiera definir para el caso de los establecimientos agrícola-ganaderos el NCA, según normativa propia. d)Requiera a la ACUMAR realizar un Rapid Assessment de las industrias por subcuencas. e)Intime a la Autoridad de Cuenca a presentar un informe sobre emisiones gaseosas, residuos peligrosos y pasivos ambientales. f)Exhorte a presentar un informe sobre la contribución de los PRI a la reducción de la carga contaminante y el nivel de complejidad ambiental. g)Ordene presentar un diagnóstico sobre conexiones pluviales clandestinas. h)Exhorte a planificar la revisión de las resoluciones 1/2007, 3/2009 y 366/2010. i)Requiera realizar una Audiencia Pública sobre el Plan Integral de control industrial. j)Ordene publicar en la página web de ACUMAR las bases de datos de establecimientos y sus mapas correspondientes, incluyendo al Polígono Dock Sud. k)Ordene a la Autoridad utilizar indicadores que refieran la disminución de la carga contaminante. l)Requiera una política industrial de promoción para la mejora ambiental de todas los establecimientos industriales m)Incluya todos los establecimientos del Polígono Dock Sud en las actividades de control. 5.Tenga presente la reserva del caso federal efectuada. Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-