Control Industrial: Escrito presentado en el Expte. C.MA-R Nº 198/05.
La Defensoría del Pueblo de la Nación manifestó su opinión sobre las actividades de la ACUMAR para el control de la contaminación de origen industrial.
Cuenca Matanza - Riachuelo
24 de octubre de 2014
MANIFIESTA OPINIÓN. CONTAMINACIÓN DE ORIGEN INDUSTRIAL.
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido en la calle Colón Nº 224 (Of. Cardigonte), Casillero Nº 507, de Morón y electrónico en el CUIT Nº 20047544493, en el expediente C.MA-R Nº 198/05, caratulado "ACUMAR s/ CONTROL INDUSTRIAL", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "MENDOZA, Beatriz Silvia y otros c/ ESTADO NACIONAL y otros s/ EJECUCION DE SENTENCIA (en autos Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y Otros, s/ Daños y Perjuicios, daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.OBJETO Que, en tiempo y forma, vengo a contestar el traslado ordenado a fs. 5156 y lo puesto en conocimiento a fs. 5174, respecto a los informes mensuales sobre control industrial presentados por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (en adelante "ACUMAR") a fs. 5153/5155 y 5167/5173.
Asimismo, en cumplimiento de la manda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de efectuar el control del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (en adelante "PISA") y del programa establecido en la sentencia, fortaleciendo la participación ciudadana, vengo a realizar las siguientes consideraciones respecto de los objetivos fijados en el fallo del 8 de julio de 2008.-
II.PRELIMINAR. Que el contenido del presente escrito resulta de la labor realizada y las conclusiones alcanzadas por el CUERPO COLEGIADO, cuya coordinación está a cargo del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, y que se encuentra integrado también por las siguientes organizaciones: ASOCIACION CIUDADANA POR LOS DERECHOS HUMANOS, ASOCIACIÓN DE VECINOS LA BOCA,CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA.-
III.ANTECEDENTES Que, en primer lugar, corresponde recordar que la CSJN obligó al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a llevar a cabo, por intermedio de la ACUMAR, un programa que persiga, simultáneamente, los objetivos de mejorar la calidad de vida, recomponer el ambiente y prevenir daños en la cuenca Matanza Riachuelo.
A esos fines, en materia de contaminación de origen industrial, ordenó:
"1) la realización de inspecciones a todas las empresas existentes en la cuenca Matanza-Riachuelo en un plazo de 30 (treinta) días hábiles;
2) la identificación de aquellas que se consideren agentes contaminantes, mediante el dictado de la resolución correspondiente;
3) la intimación a todas las empresas identificadas como agentes contaminantes que arrojan residuos, descargas, emisiones a la Cuenca Matanza-Riachuelo, para que presenten a la autoridad competente el correspondiente plan de tratamiento, en un plazo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la Autoridad de Cuenca que se contempla en el punto anterior;
4) la consideración y decisión dentro del plazo de 60 (sesenta) días hábiles por parte de la Autoridad de Cuenca sobre la viabilidad y, en su caso, aprobación del plan de tratamiento a que se refiere el punto anterior;
5) la orden para las empresas cuyo plan no haya sido presentado o aprobado, luego de la resolución de la Autoridad de Cuenca que así lo establezca, de cese en el vertido, emisión y disposición de sustancias contaminantes que impacten de un modo negativo en la cuenca. El dictado de la resolución que así lo disponga no podrá exceder el plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la presente;
6) la adopción -por parte de la Autoridad de Cuenca- de las medidas de clausura total o parcial y/o traslado. Estará facultada para extender el plazo o proponer alguna otra medida cuando se acredite que existe imposibilidad económica de pagar los costos de tratamiento o cuando exista una situación social de gravedad;
7) la puesta en conocimiento -por parte de la Autoridad de Cuenca- de las líneas de crédito existentes y disponibles para las empresas, a tales efectos".
En segundo lugar, es preciso señalar que, recientemente, esta parte formuló observaciones respecto al cumplimiento de la manda antes transcripta. A fs. 5157/5165 obra agregada la presentación, en la cual se peticionó que V.S.: "a) Intime a la ACUMAR a completar la base de datos de industrias de la cuenca hídrica, incluyendo información sobre la frecuencia de inspecciones. b) Ordene a la Autoridad de cuenca definir los establecimientos de control prioritario utilizando criterios explícitos con énfasis en la medición de las cargas másicas y la normativa vigente sobre Nivel de Complejidad Ambiental (NCA). c) Requiera definir para el caso de los establecimientos agrícola-ganaderos el NCA, según normativa propia. d) Requiera a la ACUMAR realizar un Rapid Assessment de las industrias por subcuencas. e) Intime a la Autoridad de Cuenca a presentar un informe sobre emisiones gaseosas, residuos peligrosos y pasivos ambientales. f) Exhorte a presentar un informe sobre la contribución de los PRI a la reducción de la carga contaminante y el nivel de complejidad ambiental. g) Ordene presentar un diagnóstico sobre conexiones pluviales clandestinas. h) Exhorte a planificar la revisión de las resoluciones 1/2007, 3/2009 y 366/2010. i) Requiera realizar una Audiencia Pública sobre el Plan Integral de control industrial. j) Ordene publicar en la página web de ACUMAR las bases de datos de establecimientos y sus mapas correspondientes, incluyendo al Polígono Dock Sud. k) Ordene a la Autoridad utilizar indicadores que refieran la disminución de la carga contaminante. l) Requiera una política industrial de promoción para la mejora ambiental de todas los establecimientos industriales. m) Incluya todos los establecimientos del Polígono Dock Sud en las actividades de control".
V.S. resolvió en relación a ello a fs. 5166 y, por otro lado, requirió la opinión de esta parte sobre dos informes de control industrial presentados por la ACUMAR, correspondientes a las fechas de corte 30 de junio y 31 de agosto del corriente año.
A continuación formulamos observaciones en torno a los documentos citados, advertimos sobre la persistencia de las falencias antes señaladas y exponemos las razones por las cuales no debe tenerse por cumplida la manda judicial.-
IV.OBSERVACIONES Que, resulta pertinente reiterar, las actividades de la ACUMAR, en representación de los condenados Estados nacional, bonaerense y porteño, para el logro de los objetivos del fallo en ejecución, en materia de contaminación de origen industrial, deben contribuir a la efectiva reducción de las cargas contaminantes que se emiten, disponen y vierten en la cuenca Matanza Riachuelo, de modo de reducir el riesgo ambiental existente.
Cabe recordar asimismo que, en anteriores oportunidades, luego de analizar las actividades acreditadas por el organismo, hemos identificado falencias por las cuales consideramos que la estrategia implementada no resulta suficiente para el cumplimiento de la manda judicial. En particular, hemos observado que es necesaria una política integral para el sector industrial de la cuenca, que incluya un procedimiento eficaz y eficiente de control sobre los establecimientos, en el marco de una planificación que defina objetivos concretos de reducción de las cargas contaminantes, con metas progresivas, incentivos y sanciones para mejorar la gestión ambiental de todas las industrias. Así como hemos resaltado la necesidad de reducir los niveles de complejidad ambiental de establecimientos próximos a zonas residenciales.
Dichas materias, centrales para el logro de los cometidos de la sentencia de la CSJN, no fueron contempladas en los documentos objeto de traslado, ni en la resolución de fs. 5166.
Los informes mensuales de control industrial que presenta la ACUMAR se concentran tan solo en el aspecto procedimental de la cuestión. Indican valores cuantitativos respecto a establecimientos empadronados, inspeccionados, fiscalizados, declarados agentes contaminantes, clausurados, con programas de reconversión, reconvertidos y las tomas de muestras realizadas. Pero carecen de todo dato cualitativo que indique de qué modo dichas actividades contribuyen al logro de los objetivos que, obligatoriamente, debe perseguir el PISA.
Nótese, por caso, que nada se sabe respecto a la disminución efectiva de las cargas contaminantes que implica la existencia de 490 establecimientos reconvertidos y 288 clausurados. Recuérdese que el número total de "agentes contaminantes" es 1.149. Es decir que la mera lectura cuantitativa que realiza el informe de la ACUMAR sugiere que el 67% del problema se encuentra resuelto, ya que 778 fueron reconvertidos o clausurados. El impacto positivo de semejante avance, entonces, debería reflejarse en el estado del ambiente, ya que éste recibiría menos contaminación. Sin embargo, los estudios elaborados por la propia autoridad de cuenca no muestran avances significativos en la calidad del agua y aire de la cuenca, en la mayoría de los casos.
Insistimos, el control industrial que lleva a cabo a la ACUMAR debe identificar a las cargas contaminantes que se emiten, disponen y vierten, discriminadas por fuente y tipo de sustancia, para luego lograr su reducción progresivamente. En ese sentido, es indispensable modificar la estrategia implementada, comenzando por modificar la reglamentación utilizada (Resoluciones ACUMAR Nº 1/2007, 2/2007, 3/2009, 278/2010 y 366/2010). Así como también complementar las acciones, identificando a los establecimientos de control prioritario e impulsando una mejor gestión ambiental en todas las industrias de la cuenca. De lo contrario, podría darse la paradoja de que aun cuando todos los establecimientos ajusten su funcionamiento a la normativa vigente, la cuenca siga tan contaminada como antes.
No debiera perderse de vista que los resultados que exige el apartado III del programa de la sentencia tienen por fin mejorar la calidad de vida de la población, recomponer el ambiente y prevenir daños. Las actividades allí previstas tienen que evaluarse en función de su contribución al logro de dichos cometidos, y no aisladamente. No son fines en sí mismos, sino resultados necesarios para alcanzar los objetivos generales.
Al resolver respecto a lo peticionado por esta parte en la materia (ver referencias incluidas en el acápite III de este escrito) V.S. señaló que: "tanto en la presente como en los sumarios sobre estado de agua, napas y aires; y desagües pluviales (03/05 y 309/05) como en el expediente principal (150/05) se viene trabajando sobre los siguientes ejes: reempadronamiento de las empresas de la cuenca, reglamentación especial para rurales, composición y tratamiento de los barros ubicados en el lecho del Riachuelo y plan MONITOR, siendo todo ello necesario para la evaluación de normativa y acciones concretas a corto, mediano y largo plazo, motivo por el cual los puntos a, b, c, e, g, h, i, k y l serán tenidos en cuenta en su oportunidad" (fs. 5166).
Sin perjuicio de la relevancia de las cuestiones sobre las cuales "se viene trabajando", y sin desmedro de lo acertado que resulta avanzar hacia informes que permitan análisis por subcuencas de arroyos y continuar en autos con el monitoreo de los establecimientos ubicados en el polígono Dock Sud, consideramos que es posible avanzar simultáneamente en la planificación y ejecución de actividades que no necesariamente dependen de la finalización del reempadronamiento, las reglamentaciones para zonas rurales, barros y el plan MONITOR. Así resulta que lo peticionado por esta parte a fs. 5157/5165 continua vigente y no requiere necesariamente del previo cumplimiento de las cuestiones antedichas, por lo que solicitamos se provean en su totalidad.
Por otro lado, es preciso dotar de mayor certeza a las tareas en curso. En ese sentido se requiere de una planificación que defina objetivos concretos a ser alcanzados gradualmente, mediante metas intermedias y finales, proyectadas en un cronograma completo, en el cual se especifiquen los responsables, plazos y recursos, de modo de propender a su mejor cumplimiento. Tal como fuera expresado en la audiencia judicial del 05/02/2014 (y en otras ocasiones), oportunidad en la que V.S. adhirió "haciendo saber la necesidad de saber cómo es que se va a ir trabajando durante el año 2014. Identificando los problemas y los plazos de ejecución".-
V.RESERVA DE CASO FEDERAL. Que, para la eventualidad que V.S. no hiciere lugar a lo peticionado en el presente escrito, se deja planteada la cuestión federal, por cuanto un fallo que así decidiera avalaría la conducta de la demandada que resulta violatoria de las garantías y derechos reconocidos por nuestro Máximo Tribunal importando asimismo, un desconocimiento de la sentencia dictada en esta causa.
Ello posibilita una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la ley 48 y Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º del fallo en ejecución.-
VI.PETITORIO. En razón de lo expuesto, solicito a V.S.:
1.Tenga por contestado, en tiempo y forma, el requerimiento formulado. 2.Provea lo solicitado en los escritos de fecha 22/09/2014, 03/06/14, 18/06/2013 y 10/12/2013. 3.Tenga presente la reserva del caso federal efectuada. Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido en la calle Colón Nº 224 (Of. Cardigonte), Casillero Nº 507, de Morón y electrónico en el CUIT Nº 20047544493, en el expediente C.MA-R Nº 198/05, caratulado "ACUMAR s/ CONTROL INDUSTRIAL", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "MENDOZA, Beatriz Silvia y otros c/ ESTADO NACIONAL y otros s/ EJECUCION DE SENTENCIA (en autos Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y Otros, s/ Daños y Perjuicios, daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.OBJETO Que, en tiempo y forma, vengo a contestar el traslado ordenado a fs. 5156 y lo puesto en conocimiento a fs. 5174, respecto a los informes mensuales sobre control industrial presentados por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (en adelante "ACUMAR") a fs. 5153/5155 y 5167/5173.
Asimismo, en cumplimiento de la manda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de efectuar el control del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (en adelante "PISA") y del programa establecido en la sentencia, fortaleciendo la participación ciudadana, vengo a realizar las siguientes consideraciones respecto de los objetivos fijados en el fallo del 8 de julio de 2008.-
II.PRELIMINAR. Que el contenido del presente escrito resulta de la labor realizada y las conclusiones alcanzadas por el CUERPO COLEGIADO, cuya coordinación está a cargo del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, y que se encuentra integrado también por las siguientes organizaciones: ASOCIACION CIUDADANA POR LOS DERECHOS HUMANOS, ASOCIACIÓN DE VECINOS LA BOCA,CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA.-
III.ANTECEDENTES Que, en primer lugar, corresponde recordar que la CSJN obligó al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a llevar a cabo, por intermedio de la ACUMAR, un programa que persiga, simultáneamente, los objetivos de mejorar la calidad de vida, recomponer el ambiente y prevenir daños en la cuenca Matanza Riachuelo.
A esos fines, en materia de contaminación de origen industrial, ordenó:
"1) la realización de inspecciones a todas las empresas existentes en la cuenca Matanza-Riachuelo en un plazo de 30 (treinta) días hábiles;
2) la identificación de aquellas que se consideren agentes contaminantes, mediante el dictado de la resolución correspondiente;
3) la intimación a todas las empresas identificadas como agentes contaminantes que arrojan residuos, descargas, emisiones a la Cuenca Matanza-Riachuelo, para que presenten a la autoridad competente el correspondiente plan de tratamiento, en un plazo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la Autoridad de Cuenca que se contempla en el punto anterior;
4) la consideración y decisión dentro del plazo de 60 (sesenta) días hábiles por parte de la Autoridad de Cuenca sobre la viabilidad y, en su caso, aprobación del plan de tratamiento a que se refiere el punto anterior;
5) la orden para las empresas cuyo plan no haya sido presentado o aprobado, luego de la resolución de la Autoridad de Cuenca que así lo establezca, de cese en el vertido, emisión y disposición de sustancias contaminantes que impacten de un modo negativo en la cuenca. El dictado de la resolución que así lo disponga no podrá exceder el plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la presente;
6) la adopción -por parte de la Autoridad de Cuenca- de las medidas de clausura total o parcial y/o traslado. Estará facultada para extender el plazo o proponer alguna otra medida cuando se acredite que existe imposibilidad económica de pagar los costos de tratamiento o cuando exista una situación social de gravedad;
7) la puesta en conocimiento -por parte de la Autoridad de Cuenca- de las líneas de crédito existentes y disponibles para las empresas, a tales efectos".
En segundo lugar, es preciso señalar que, recientemente, esta parte formuló observaciones respecto al cumplimiento de la manda antes transcripta. A fs. 5157/5165 obra agregada la presentación, en la cual se peticionó que V.S.: "a) Intime a la ACUMAR a completar la base de datos de industrias de la cuenca hídrica, incluyendo información sobre la frecuencia de inspecciones. b) Ordene a la Autoridad de cuenca definir los establecimientos de control prioritario utilizando criterios explícitos con énfasis en la medición de las cargas másicas y la normativa vigente sobre Nivel de Complejidad Ambiental (NCA). c) Requiera definir para el caso de los establecimientos agrícola-ganaderos el NCA, según normativa propia. d) Requiera a la ACUMAR realizar un Rapid Assessment de las industrias por subcuencas. e) Intime a la Autoridad de Cuenca a presentar un informe sobre emisiones gaseosas, residuos peligrosos y pasivos ambientales. f) Exhorte a presentar un informe sobre la contribución de los PRI a la reducción de la carga contaminante y el nivel de complejidad ambiental. g) Ordene presentar un diagnóstico sobre conexiones pluviales clandestinas. h) Exhorte a planificar la revisión de las resoluciones 1/2007, 3/2009 y 366/2010. i) Requiera realizar una Audiencia Pública sobre el Plan Integral de control industrial. j) Ordene publicar en la página web de ACUMAR las bases de datos de establecimientos y sus mapas correspondientes, incluyendo al Polígono Dock Sud. k) Ordene a la Autoridad utilizar indicadores que refieran la disminución de la carga contaminante. l) Requiera una política industrial de promoción para la mejora ambiental de todas los establecimientos industriales. m) Incluya todos los establecimientos del Polígono Dock Sud en las actividades de control".
V.S. resolvió en relación a ello a fs. 5166 y, por otro lado, requirió la opinión de esta parte sobre dos informes de control industrial presentados por la ACUMAR, correspondientes a las fechas de corte 30 de junio y 31 de agosto del corriente año.
A continuación formulamos observaciones en torno a los documentos citados, advertimos sobre la persistencia de las falencias antes señaladas y exponemos las razones por las cuales no debe tenerse por cumplida la manda judicial.-
IV.OBSERVACIONES Que, resulta pertinente reiterar, las actividades de la ACUMAR, en representación de los condenados Estados nacional, bonaerense y porteño, para el logro de los objetivos del fallo en ejecución, en materia de contaminación de origen industrial, deben contribuir a la efectiva reducción de las cargas contaminantes que se emiten, disponen y vierten en la cuenca Matanza Riachuelo, de modo de reducir el riesgo ambiental existente.
Cabe recordar asimismo que, en anteriores oportunidades, luego de analizar las actividades acreditadas por el organismo, hemos identificado falencias por las cuales consideramos que la estrategia implementada no resulta suficiente para el cumplimiento de la manda judicial. En particular, hemos observado que es necesaria una política integral para el sector industrial de la cuenca, que incluya un procedimiento eficaz y eficiente de control sobre los establecimientos, en el marco de una planificación que defina objetivos concretos de reducción de las cargas contaminantes, con metas progresivas, incentivos y sanciones para mejorar la gestión ambiental de todas las industrias. Así como hemos resaltado la necesidad de reducir los niveles de complejidad ambiental de establecimientos próximos a zonas residenciales.
Dichas materias, centrales para el logro de los cometidos de la sentencia de la CSJN, no fueron contempladas en los documentos objeto de traslado, ni en la resolución de fs. 5166.
Los informes mensuales de control industrial que presenta la ACUMAR se concentran tan solo en el aspecto procedimental de la cuestión. Indican valores cuantitativos respecto a establecimientos empadronados, inspeccionados, fiscalizados, declarados agentes contaminantes, clausurados, con programas de reconversión, reconvertidos y las tomas de muestras realizadas. Pero carecen de todo dato cualitativo que indique de qué modo dichas actividades contribuyen al logro de los objetivos que, obligatoriamente, debe perseguir el PISA.
Nótese, por caso, que nada se sabe respecto a la disminución efectiva de las cargas contaminantes que implica la existencia de 490 establecimientos reconvertidos y 288 clausurados. Recuérdese que el número total de "agentes contaminantes" es 1.149. Es decir que la mera lectura cuantitativa que realiza el informe de la ACUMAR sugiere que el 67% del problema se encuentra resuelto, ya que 778 fueron reconvertidos o clausurados. El impacto positivo de semejante avance, entonces, debería reflejarse en el estado del ambiente, ya que éste recibiría menos contaminación. Sin embargo, los estudios elaborados por la propia autoridad de cuenca no muestran avances significativos en la calidad del agua y aire de la cuenca, en la mayoría de los casos.
Insistimos, el control industrial que lleva a cabo a la ACUMAR debe identificar a las cargas contaminantes que se emiten, disponen y vierten, discriminadas por fuente y tipo de sustancia, para luego lograr su reducción progresivamente. En ese sentido, es indispensable modificar la estrategia implementada, comenzando por modificar la reglamentación utilizada (Resoluciones ACUMAR Nº 1/2007, 2/2007, 3/2009, 278/2010 y 366/2010). Así como también complementar las acciones, identificando a los establecimientos de control prioritario e impulsando una mejor gestión ambiental en todas las industrias de la cuenca. De lo contrario, podría darse la paradoja de que aun cuando todos los establecimientos ajusten su funcionamiento a la normativa vigente, la cuenca siga tan contaminada como antes.
No debiera perderse de vista que los resultados que exige el apartado III del programa de la sentencia tienen por fin mejorar la calidad de vida de la población, recomponer el ambiente y prevenir daños. Las actividades allí previstas tienen que evaluarse en función de su contribución al logro de dichos cometidos, y no aisladamente. No son fines en sí mismos, sino resultados necesarios para alcanzar los objetivos generales.
Al resolver respecto a lo peticionado por esta parte en la materia (ver referencias incluidas en el acápite III de este escrito) V.S. señaló que: "tanto en la presente como en los sumarios sobre estado de agua, napas y aires; y desagües pluviales (03/05 y 309/05) como en el expediente principal (150/05) se viene trabajando sobre los siguientes ejes: reempadronamiento de las empresas de la cuenca, reglamentación especial para rurales, composición y tratamiento de los barros ubicados en el lecho del Riachuelo y plan MONITOR, siendo todo ello necesario para la evaluación de normativa y acciones concretas a corto, mediano y largo plazo, motivo por el cual los puntos a, b, c, e, g, h, i, k y l serán tenidos en cuenta en su oportunidad" (fs. 5166).
Sin perjuicio de la relevancia de las cuestiones sobre las cuales "se viene trabajando", y sin desmedro de lo acertado que resulta avanzar hacia informes que permitan análisis por subcuencas de arroyos y continuar en autos con el monitoreo de los establecimientos ubicados en el polígono Dock Sud, consideramos que es posible avanzar simultáneamente en la planificación y ejecución de actividades que no necesariamente dependen de la finalización del reempadronamiento, las reglamentaciones para zonas rurales, barros y el plan MONITOR. Así resulta que lo peticionado por esta parte a fs. 5157/5165 continua vigente y no requiere necesariamente del previo cumplimiento de las cuestiones antedichas, por lo que solicitamos se provean en su totalidad.
Por otro lado, es preciso dotar de mayor certeza a las tareas en curso. En ese sentido se requiere de una planificación que defina objetivos concretos a ser alcanzados gradualmente, mediante metas intermedias y finales, proyectadas en un cronograma completo, en el cual se especifiquen los responsables, plazos y recursos, de modo de propender a su mejor cumplimiento. Tal como fuera expresado en la audiencia judicial del 05/02/2014 (y en otras ocasiones), oportunidad en la que V.S. adhirió "haciendo saber la necesidad de saber cómo es que se va a ir trabajando durante el año 2014. Identificando los problemas y los plazos de ejecución".-
V.RESERVA DE CASO FEDERAL. Que, para la eventualidad que V.S. no hiciere lugar a lo peticionado en el presente escrito, se deja planteada la cuestión federal, por cuanto un fallo que así decidiera avalaría la conducta de la demandada que resulta violatoria de las garantías y derechos reconocidos por nuestro Máximo Tribunal importando asimismo, un desconocimiento de la sentencia dictada en esta causa.
Ello posibilita una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la ley 48 y Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º del fallo en ejecución.-
VI.PETITORIO. En razón de lo expuesto, solicito a V.S.:
1.Tenga por contestado, en tiempo y forma, el requerimiento formulado. 2.Provea lo solicitado en los escritos de fecha 22/09/2014, 03/06/14, 18/06/2013 y 10/12/2013. 3.Tenga presente la reserva del caso federal efectuada. Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-