Defensoría del Pueblo de la Nación

Polígono Dock Sud: Escrito presentado en el Expte. C.MA-R Nº 02/05.

La Defensoría del Pueblo de la Nación manifestó su opinión sobre el mapa del Polígono Dock Sud publicado por la ACUMAR.

Cuenca Matanza - Riachuelo
MANIFIESTA OPINIÓN. MAPA POLÍGONO DOCK SUD.

Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido en los autos, y el domicilio electrónico en el CIUT Nº 20047544093, en el expediente C.MA-R Nº 52000002/2013, caratulado "ACUMAR s/ POLO PETROQUÍMICO DOCK SUD", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I. Que, atento lo resuelto a fs. 3276, vengo a manifestar opinión respecto al mapa del Polígono Dock Sud presentado por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (en adelante "ACUMAR") a fs. 3272/75).
Asimismo, en cumplimiento de la manda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante "CSJN") de efectuar el control del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (en adelante "PISA") y del programa establecido en la sentencia, fortaleciendo la participación ciudadana, vengo a realizar las siguientes consideraciones respecto de los objetivos fijados en el fallo del 8 de julio de 2008.-
II. Que, sin perjuicio de lo expuesto y peticionado en los escritos que obran a fs. 3277/3283, 3244/3256, 3079/3089, 2955/2957 y 2876/2892, esta presentación se limita a formular observaciones en torno al mapa acompañado por la autoridad de cuenca.
Cabe recordar que el pasado 13 de agosto V.S. requirió a la ACUMAR que "en un plazo de diez (10) días incluya en el mapa georreferenciado de establecimientos industriales y servicios a la totalidad de las empresas del Polo Petroquímico de Dock Sud".
III. Que la elaboración del mapa del Polígono Dock Sud, con la ubicación de los establecimientos industriales y de servicios, la situación de Planes de Reconversión Industrial (PRIs) e inspecciones, constituye un avance importante tendiente al diagnóstico del sector. No obstante, el mismo aún no ha sido publicado en la página web de la ACUMAR, principal vía de acceso a la información pública ambiental en el caso. Motivo por el cual reiteramos lo peticionado en el escrito del 11/08/14.-
IV. Que, adicionalmente, y de acuerdo a lo solicitado a fs. 3244/3256, consideramos pertinente formular las siguientes observaciones:
a) En el marco del Expte. Nº 201/05 hemos expuesto en reiteradas ocasiones sobre las características que, a nuestro entender, deben reunir los datos generados o difundidos por la ACUMAR para resultar acordes a las exigencias en materia de información pública establecidas por la CSJN.
La necesidad de publicar la información georreferenciada de las industrias y actividades de servicios, en formato KML, radica en permitir su integración con las otras capas que la ACUMAR publica en su página web (partidos y límites de la cuenca, límite antrópico, agua superficial, agua subterránea, aire, basurales, salud, villas y asentamientos, cursos de agua) , así como también conocer los campos incluidos en la base de industrias. De este modo se pueden hacer consultas particulares con vistas a un diagnóstico integral del sector, así como exportar archivos para procesamientos específicos y generar nuevos mapas.
En el mismo sentido, una vez que la información requerida por esta parte en el escrito de fs. 3277/3283 sea generada, deberá ser incorporada también a la página web. Esta se refiere, por ejemplo, a la calidad ambiental (agua superficial, subterránea, aire, residuos sólidos urbanos, inundaciones, pasivos ambientales, topografía), industrias con todos los campos solicitados (carga másica, NCA), etcétera.
b) La representación en el mapa de los establecimientos como puntos no resulta suficiente, sino que deben fijarse los polígonos que abarcan, de modo que se informe acerca de la superficie de cada lote y las instalaciones, tanques, etc. en su interior. En particular para las empresas del Puerto Dock Sud.
c) Asimismo, es preciso contar en carácter de información complementaria con la base de datos que dio origen al mapa, en la cual se deben incluir todos los campos que hemos solicitado en el Expte. 198/05. Ello así para facilitar el procesamiento y acabado conocimiento de la información, ya que la consulta directa de los establecimientos en el formato de Google Earth sólo permite ver registros individuales, pero no realizar análisis agregados.-
IV. Que, para la eventualidad que V.S. no hiciere lugar a lo peticionado en el presente escrito, se deja planteada la cuestión federal, por cuanto un fallo que así decidiera avalaría la conducta de la demandada que resulta violatoria de las garantías y derechos reconocidos por nuestro Máximo Tribunal importando asimismo, un desconocimiento de la sentencia dictada en esta causa.
Ello posibilita una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la ley 48 y Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º del fallo en ejecución.-
Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-


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