Control Industrial: Escrito presentado en el Expte. C.MA-R Nº 280/05 (predio ACUBA).
La Defensoría del Pueblo de la Nación solicitó nuevamente la presentación de un proyecto definitivo para el predio ACUBA.
Cuenca Matanza - Riachuelo
14 de noviembre de 2014
RESERVA OPINIÓN. ACUBA.
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido en los autos, y el domicilio electrónico en el CIUT Nº 20047544093, en el expediente Nº 280/05, caratulado "ACUMAR s/ CONTAMINACIÓN INDUSTRIAL ACUBA", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I. Que, en tiempo y forma, vengo a contestar el traslado ordenado por V.S. a fs. 2515, respecto de la presentación realizada por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (en adelante "ACUMAR"), agregada a fs. 2475/2513.
Asimismo, en cumplimiento de la manda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de efectuar el control del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) y del programa establecido en la sentencia, fortaleciendo la participación ciudadana, vengo a realizar las siguientes consideraciones respecto de los objetivos fijados en el fallo del 8 de julio de 2008.-
II. Que esta parte manifestó su opinión respecto al modo en que debe evaluarse el cumplimiento de la manda judicial en cuestión, en reiteradas oportunidades. Al respecto, hemos expresado que la razonabilidad del proyecto debe examinarse en función de su aporte a la reducción de las cargas contaminantes de las industrias curtidoras de la cuenca, la resolución de problemas habitacionales y sanitarios, y el ordenamiento ambiental del territorio en el barrio.
Dado que se carece de un proyecto definitivo que permita un análisis en ese sentido, hemos formulado sucesivas reservas de opinión hasta tanto sea presentado en autos el proyecto ACUBA definitivo, aprobado por las autoridades pertinentes, con los estudios ambientales correspondientes (escritos del 17/10/14, 09/09/14 y 19/06/13).-
III. Que, a pesar de que V.S. dictó sucesivas resoluciones ordenando la celeridad de las actividades correspondientes, aun se carece de dicho proyecto definitivo. Motivo por el cual sostenemos la reserva de opinión formulada.
Nótese que el 10/12/13 se requirió a la ACUMAR que una vez recibido el informe de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), los mismos sean comunicados y acompañados de un plan de trabajo, con fechas de inicio y plazos para dar cumplimiento a los requerimientos del Banco Mundial. Posteriormente, el 03/02/14, se exigió "arbitrar los medios necesarios con el objeto de acelerar el informe que le fuera requerido a la Universidad Tecnológica Nacional, debiendo informar en un plazo de diez (10) días el tiempo que demandará la conclusión de aquello".
El 16/09/14 se ordenó que "en un plazo de un mes presente el proyecto definitivo para el predio ACUBA debiendo especificar -en su caso- si existen contratiempos que excedan sus funciones y que no permita dar cumplimiento a ello". El 20/10/14, y debido a que la UTN no cumplió con los plazos comprometidos y a que ACUMAR subsanaría los faltantes para elevar la documentación al BIRF por intermedio de la SAyDS, se requirió a la autoridad de cuenca dar cuenta del tiempo que demandarían las tareas.
Sin desmedro de los ingentes esfuerzos dedicados a promover la concreción del proyecto, sea por dificultades propias de la materia, por falencias de gestión de las autoridades públicas, por resistencias del sector curtiembrero o por cualquier otra razón que pudiera alegarse, lo cierto es que los tiempos continúan dilatándose ininterrumpidamente, aún cuando la CSJN ordenó un especial énfasis en el tema (resolución del 19/12/2012, cons. 6º, inc. a).
Luego de la presentación de cuatro informes de avance por parte de la UTN, el proyecto ejecutivo no fue presentado y, según se informa, sería necesaria una adenda al Protocolo Complementario Nº 10 (PEC-10) para readecuar los plazos, así como también la asunción de actividades, que antes fueron delegadas, por parte de ACUMAR (ver fs. 2475/2514).
Esta cuestión fue remarcada también en la audiencia judicial del 11/11/14. Empero, en esa oportunidad se afirmó que el proyecto definitivo sería presentado en el transcurso del mes de noviembre. Plazos que no se condicen con el informe de avance del que se da cuenta la documentación que obra agregada en autos: 60% en relación a la PTELI PEC 10 y PTELI adicionales.
Tener presente. SERÁ JUSTICIA.-
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido en los autos, y el domicilio electrónico en el CIUT Nº 20047544093, en el expediente Nº 280/05, caratulado "ACUMAR s/ CONTAMINACIÓN INDUSTRIAL ACUBA", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I. Que, en tiempo y forma, vengo a contestar el traslado ordenado por V.S. a fs. 2515, respecto de la presentación realizada por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (en adelante "ACUMAR"), agregada a fs. 2475/2513.
Asimismo, en cumplimiento de la manda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de efectuar el control del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) y del programa establecido en la sentencia, fortaleciendo la participación ciudadana, vengo a realizar las siguientes consideraciones respecto de los objetivos fijados en el fallo del 8 de julio de 2008.-
II. Que esta parte manifestó su opinión respecto al modo en que debe evaluarse el cumplimiento de la manda judicial en cuestión, en reiteradas oportunidades. Al respecto, hemos expresado que la razonabilidad del proyecto debe examinarse en función de su aporte a la reducción de las cargas contaminantes de las industrias curtidoras de la cuenca, la resolución de problemas habitacionales y sanitarios, y el ordenamiento ambiental del territorio en el barrio.
Dado que se carece de un proyecto definitivo que permita un análisis en ese sentido, hemos formulado sucesivas reservas de opinión hasta tanto sea presentado en autos el proyecto ACUBA definitivo, aprobado por las autoridades pertinentes, con los estudios ambientales correspondientes (escritos del 17/10/14, 09/09/14 y 19/06/13).-
III. Que, a pesar de que V.S. dictó sucesivas resoluciones ordenando la celeridad de las actividades correspondientes, aun se carece de dicho proyecto definitivo. Motivo por el cual sostenemos la reserva de opinión formulada.
Nótese que el 10/12/13 se requirió a la ACUMAR que una vez recibido el informe de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), los mismos sean comunicados y acompañados de un plan de trabajo, con fechas de inicio y plazos para dar cumplimiento a los requerimientos del Banco Mundial. Posteriormente, el 03/02/14, se exigió "arbitrar los medios necesarios con el objeto de acelerar el informe que le fuera requerido a la Universidad Tecnológica Nacional, debiendo informar en un plazo de diez (10) días el tiempo que demandará la conclusión de aquello".
El 16/09/14 se ordenó que "en un plazo de un mes presente el proyecto definitivo para el predio ACUBA debiendo especificar -en su caso- si existen contratiempos que excedan sus funciones y que no permita dar cumplimiento a ello". El 20/10/14, y debido a que la UTN no cumplió con los plazos comprometidos y a que ACUMAR subsanaría los faltantes para elevar la documentación al BIRF por intermedio de la SAyDS, se requirió a la autoridad de cuenca dar cuenta del tiempo que demandarían las tareas.
Sin desmedro de los ingentes esfuerzos dedicados a promover la concreción del proyecto, sea por dificultades propias de la materia, por falencias de gestión de las autoridades públicas, por resistencias del sector curtiembrero o por cualquier otra razón que pudiera alegarse, lo cierto es que los tiempos continúan dilatándose ininterrumpidamente, aún cuando la CSJN ordenó un especial énfasis en el tema (resolución del 19/12/2012, cons. 6º, inc. a).
Luego de la presentación de cuatro informes de avance por parte de la UTN, el proyecto ejecutivo no fue presentado y, según se informa, sería necesaria una adenda al Protocolo Complementario Nº 10 (PEC-10) para readecuar los plazos, así como también la asunción de actividades, que antes fueron delegadas, por parte de ACUMAR (ver fs. 2475/2514).
Esta cuestión fue remarcada también en la audiencia judicial del 11/11/14. Empero, en esa oportunidad se afirmó que el proyecto definitivo sería presentado en el transcurso del mes de noviembre. Plazos que no se condicen con el informe de avance del que se da cuenta la documentación que obra agregada en autos: 60% en relación a la PTELI PEC 10 y PTELI adicionales.
Tener presente. SERÁ JUSTICIA.-