Defensoría del Pueblo de la Nación

Calidad de agua y aire: Escrito presentado en el Expte. C.MA-R Nº 03/05.

La Defensoría del Pueblo de la Nación manifestó su opinión sobre el informe trimestral julio-septiembre de 2014 presentado por la ACUMAR.

Cuenca Matanza - Riachuelo
CONTESTA TRASLADO.
INFORMES TRIMESTRALES DE CALIDAD DELAGUA Y DEL AIRE.

Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, con domicilio constituido en la calle Colón Nº 224 (Of. Cardigonte), Casillero Nº 507, de Morón, y electrónico en el CUIT Nº 20047544493, en el expediente Nº 03/05, caratulado "ACUMAR s/ ESTADO DE AGUA, NAPAS SUBTERRÁNEAS Y CALIDAD DEL AIRE", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.OBJETO Que vengo a contestar el traslado ordenado por V.S. a fs. 2108, respecto del informe sobre el "Estado del agua superficial, subterránea y calidad de aire", correspondiente al trimestre Julio - Septiembre de 2014, presentado por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (en adelante "ACUMAR"), a fs. 1877/2070.
Asimismo, en cumplimiento de la manda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de efectuar el control del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (en adelante "PISA") y del programa establecido en la sentencia, fortaleciendo la participación ciudadana, vengo a realizar las siguientes consideraciones respecto de los objetivos fijados en el fallo del 8 de julio de 2008.-
II.PRELIMINAR. Que el contenido del presente escrito resulta de la labor realizada y las conclusiones alcanzadas por el CUERPO COLEGIADO, cuya coordinación está a cargo del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, y que se encuentra integrado también por las siguientes organizaciones: ASOCIACION CIUDADANA POR LOS DERECHOS HUMANOS, ASOCIACIÓN DE VECINOS LA BOCA,CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA.-
III.ANTECEDENTES. Que la CSJN ordenó que el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la ACUMAR, realicen una "presentación en forma pública, actualizada trimestralmente, del estado del agua y las napas subterráneas, además de la calidad del aire de la cuenca" (Considerando 17º, punto III, apartado 8).
Con miras a contribuir al logro de los cometidos dispuestos esta parte realizó once presentaciones ante V.S., identificando los aspectos problemáticos en la materia y proponiendo alternativas superadoras (escritos del 26/11/2014, 16/09/2014, 17/06/2014, 24/04/2014, 24/04/2014, 03/04/2014, 21/02/2014, 21/02/2014, 16/08/2013, 31/05/2013, 30/04/2013 y 04/02/2013). Así como también participamos de numerosas audiencias para debatir la cuestión (los días 26/11/2014, 29/05/2014, 19/03/2014, 19/09/2013, 13/08/2013, 02/07/2013 y 05/06/2013).
Cabe recordar que la CSJN indicó que "deben considerarse especialmente las sucesivas y reiteradas observaciones efectuadas por el Defensor del Pueblo junto con las instituciones miembros del cuerpo colegiado, referidas a la falta de adopción de un sistema de medición de la calidad del aire y del agua sostenido en el tiempo, y que resulte conforme con los estándares vigentes a nivel internacional. En particular, se deberá remediar la ausencia de claridad de los parámetros fundamentales que permiten medir los valores de concentración de las diversas sustancias monitoreadas en el curso de agua principal, sus valores acumulados y el establecimiento de límites máximos tolerables de acuerdo al caudal del río" (resolución del 19/12/2012, cons. 6º).
Sin embargo los déficits en la materia continúan. Motivo por el cual decidimos sintetizarlos en el listado que obra a fs. 822/826, el cual fue contestado por ACUMAR, en una primera instancia, a fs.1433/1457, y luego de que el Cuerpo Colegiado reiterara las observaciones a fs. 1812/1828, en segunda instancia a fs. 1830/1869.
En esta oportunidad, acreditó un nuevo documento trimestral sobre el "Estado del agua superficial, subterránea y calidad del aire" (trimestre Julio-Septiembre de 2014), en el cual se puede corroborar que la situación no se modificó sustancialmente. Conforme se expone a continuación, a pesar de la profusa documentación, son pocas las novedades que se desprenden de las presentaciones, así como también es posible observar la persistencia de falencias y deficiencias ya observadas, sobre las cuales hemos peticionado medidas correctivas, aún pendientes de resolución.-
IV.OBSERVACIONES. Que las actividades de la ACUMAR, en representación de los condenados Estados nacional, bonaerense y porteño, en materia de informes trimestrales sobre calidad del agua y del aire, deben ilustrar fidedignamente los avances alcanzados respecto al objetivo de recomposición del ambiente en la cuenca, que deben surgir del monitoreo de los parámetros relevantes al efecto.
En el sentido descripto, la generación de datos resulta fundamental para, por un lado, ajustar las políticas para la gestión ambiental de la cuenca y, por otro, permitir el acceso a la información pública ambiental y la participación social (cfme. Leyes Nº 25.675 y 25.831). En consecuencia, los mismos deben estar al alcance de toda persona interesada en conocerlos, a través de la página web del organismo, de acuerdo a los estándares que en materia de información pública estableció la CSJN (ver Expte. Nº 201/05).
Esta parte destacó el avance positivo que constituye la realización de monitoreos sobre el estado del ambiente en la cuenca, pero advirtió que,para que los datos sirvan al logro de los objetivos del fallo, son necesarias medidas complementarias que faciliten el acceso a la información y la comprensión de los resultados obtenidos.
Asimismo, es necesario asegurar la continuidad de los monitoreos, tanto de calidad del agua como del aire, a fin de evitar vacíos de información y garantizar el cúmulo de datos necesarios para avanzar en los objetivos de recomposición establecidos en la sentencia. Es por ello que hemos remarcado que la ACUMAR debe acreditar que planificó adecuadamente dichas tareas, así como que cuenta con los recursos (propios o conveniados) para su ejecución. Mientras no se subsanen las deficiencias observadas, entendemos que no corresponde tener por cumplida la manda judicial.-
1.RESOLUCIONES ACUMAR Hemos señalado insistentemente que, para el logro de los objetivos establecidos en la sentencia en ejecución, la ACUMAR debe contar con herramientas de gestión ambiental acordes a los cometidos que se persiguen. En ese sentido señalamos que ciertas resoluciones dictadas por el organismo no son razonables a la luz de las actividades que es preciso emprender para evitar daños al ambiente y vulneraciones de derechos.
A continuación se presentan nuevamente las cuestiones a resolver al respecto, las cuales, por su alcance e implicancia, requieren de respuestas que exceden a la Coordinación de Calidad Ambiental, e involucran a las máximas autoridades de la ACUMAR.
A.Resoluciones ACUMAR sobre calidad de agua i.Resolución ACUMAR Nº 03/2009 (Reglamento de usos y objetivos de calidad de agua). Hemos sostenido la importancia de comenzar un proceso de revisión de la reglamentación, a partir de un cronograma para su modificación, que identifique plazos y responsables de llevar a cabo las tareas. En particular, es preciso resolver los siguientes aspectos: a)Inconsistencia de la Resolución Nº 03/2009 con los objetivos de recomposición ambiental: el uso IV no permite la vida acuática y no promueve la rehabilitación de las relaciones que constituyen el ecosistema, habilita la persistencia de sustancias peligrosas (metales pesados)y bacterias en concentraciones elevadas. Esta parte ya expuso largamente los motivos por los cuales el USO IV es inconsistente con los objetivos de recomposición ambiental establecidos enel fallo, incluso ante la CSJN, cuyo Sr. Presidente se expresó en igual sentido. La ACUMAR insiste con argumentos inconducentes, que en ningún caso refutan lo manifestado por esta parte, y no avanza en la solución.
Respecto a la ausencia de datos que alega ACUMAR, a fin de justificar la negativa al tratamiento de la cuestión, ya hemos demostrado la contradicción del organismo al no arbitrar las medidas para su generación (por caso, la ausencia de planificación para avanzar en los informes por subcuencas).
b)Ausencia de un criterio de progresividad en la consecución de metas: el uso IV fue establecido como meta a mediano/largo plazo, es decir no se ajusta al principiode progresividad (art. 4 de la Ley Nº 25.675). Es necesario determinar metas intermedias y finales, cronogramas y revisar periódicamente los valores ajustándolos a los avances logrados. Al igual que el apartado anterior, el tema continúa pendiente de resolución, sin avances.
c)Homogeneización de la cuenca. Se requiere identificar las características diferenciales de cada tramo y subcuencas, relacionando las actividades que se desarrollan, los pasivos y monitoreos históricos. Complementariamente, se necesita una estrategia de Ordenamiento Ambiental del Territorio. Al momento sólo se presentó un informe respecto del trabajo en una subcuenca (Cañuelas-Navarrete). Ya hemos expuesto la necesidad de avanzar en los diagnósticos de todas las subcuencas y en su consideración como unidades de gestión, lo que no se resolvió.
d)Parámetros sin restricción: 7 de 19 no tienen, entre ellos las mayoría son metales pesados. Este punto sigue pendiente de resolución.
e)Parámetros no contemplados (DQO, bacterias patógenas). Este punto sigue pendiente de resolución. ACUMAR utiliza en sus informes datos de DQO, y manifiesta que "para evitar dar una innecesaria extensión al informe con la inclusión de un elevado número de tablas y gráficos, solo se incluirán las tablas y los gráficos de las concentraciones determinadas de (4) parámetros considerados relevantes en la calidad del agua superficial de la CHMR: Oxigeno Disuelto (OD), Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO), Demanda Química de Oxigeno (DQO) y Cromo Total".
Nótese que dos de los parámetros considerados relevantes son DQO (que no está contemplado en la resolución 03/09) y Cromo Total (que figura sin restricción para el Uso IV).
ii.Resolución ACUMAR Nº 01/2007. Hemos manifestado que la estrategia de control basada en concentraciones resulta obsoleta para abordar la problemática de la cuenca, puesto que no considera el total de las cargas contaminantes que se vierten así como tampoco la capacidad de carga de los cursos de agua. En particular, es preciso resolver el siguiente aspecto: a)Convocatoria a una mesa de trabajo en relación al control de las cargas másicas. Definición de un cronograma de trabajo a fin de que la ACUMAR dicte una nueva resolución al respecto, en un plazo perentorio. Este punto sigue pendiente de resolución.
iii.Reconocimiento de las subcuencas como unidades de gestión ambiental mediante Resolución ACUMAR, a partir de las 14 subcuencas ya identificadas por el organismo. Este punto sigue pendiente de resolución. Tal como indica ACUMAR en su presentación de fs. 1830/1869, las subcuencas son consideradas como unidades de análisis, lo que se aplica en algunos ítems limitados, y no como unidades de gestión ambiental.
B.Normativa ACUMAR sobre calidad de aire i.Resolución ACUMAR Nº 2/2007. Hemos advertido que esta reglamentación, además de no contemplar parámetros de relevancia, resulta menos protectoria que lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). En particular, es preciso resolver los siguientes aspectos: a)Presentación de un plan de trabajo, junto con un cronograma y la fijación de un plazo perentorio, para adecuar la normativa a las recomendaciones de la OMS. Si bien se informa que hubo reuniones en ese sentido, aún no se presentó ningún ítem de lo necesario para avanzar en la cuestión. Por ende, este punto sigue pendiente de resolución
b)Inclusión en la resolución de límites para los compuestos BTEX ya medidos en el Polo Dock Sud y para el material particulado 2.5. Se informa que la inclusión está prevista, lo cual no se acredita ni se específica con qué criterios y en qué tiempos. Por ende, este punto sigue pendiente de resolución.
Finalmente, hemos destacado la necesidad de articular las reglamentaciones antedichas con las Resoluciones ACUMAR Nº 366/2010 y 278/2010, que también requieren modificaciones para habilitar un control de los establecimientos industriales y de servicios razonable a la luz de los objetivos del fallo en ejecución (ver fs. 1388/1397).-


2.CONTINUIDAD DE LOS MONITOREOS La ACUMAR ha decidido llevar a cabo los monitoreos de calidad de agua y aire mediante convenios con otras instituciones. Este temperamento, que corresponde al ámbito de discrecionalidad propio del organismo, no lo exime de llevar a cabo tareas para garantizar que las actividades se ejecuten correctamente y resolver posibles contingencias. Sin embargo, ya se han producido perjuicios causados por vacíos de información a causa de fallas administrativas que redundaron en interrupciones en las campañas de recolección de datos. Ello fue previamente alertado por esta parte sin que se adoptasen medidas correctivas para evitar un flagrante retroceso en el cumplimiento de las mandas judiciales establecidas en autos.
Huelga decir que resulta crucial evitar nuevas interrupciones, empero, se vislumbran complicaciones de esa naturaleza a raíz del vencimiento de algunos de los convenios vigentes en fechas próximas, sin que se hayan previsto medidas supletorias o la prolongación de las actuales. Al respecto, el informe presentado por la ACUMAR en el mes de mayo pasado ("Cronogramas de campañas años 2008 a 2014. Agua Superficial y Agua Subterránea", que obra a fs. 1401/1412) confirmó las inquietudes planteadas por esta parte sobre la discontinuidad de las tareas en determinados períodos y los vacíos de información ocurridos. Los mismos fueron ilustrados en el Cuadro Nº 1 de nuestro escrito del 24/04/2014.
En materia de monitoreo de calidad del aire también se han manifestado los mismos inconvenientes. ACUMAR lleva adelante el proyecto "Medición y Estudio de la Contaminación Atmosférica para la Vigilancia y Protección de la Calidad del Aire en la CMR". El mismo incluye:1) Monitoreo Continuo de Contaminantes de Criterio y Parámetros Meteorológicos en el Polo Dock Sud y su área de influencia (incluye sistema Open Path) y 2) Monitoreos Puntuales de Contaminantes Tóxicos (benceno, tolueno y o-xileno) en cuatro áreas de estudio de la CMR.
Ambos monitoreos han sido interrumpidos por desajustes entre contrataciones, que, por ejemplo, en el caso del monitoreo con Open Path se ha evidenciado que se ha extendido la falta de control por 8 (ocho) meses. Ello por cuanto habría finalizado el contrato correspondiente en Julio de 2013 y recién se habría reanudado en Marzo de 2014. Otro ejemplo es el contrato para mediciones puntuales en 4 (cuatro) áreas de la CMR, que finalizó en Abril de 2014 y aún no se ha continuado con las mediciones.
Por tales motivos, solicitamos que la ACUMAR informe sobre los períodos abordados en sus campañas de monitoreo en materia de calidad del aire, sus alcances y responsables, dando cuenta de las causas de la información faltante, y que, en caso de poseer los datos ausentes, permita el acceso a los mismos mediante su página de internet.
Es inexcusable que, a 7 (siete) años del fallo, ACUMAR aún no haya podido mejorar sus procedimientos a fin de asegurar la recopilación de datos que la misma alude como indispensables para avanzar en sus tareas y responsabilidades.
Por otro lado, por motivos de transparencia corresponde la acreditación en autos y publicación de los contratos y/o convenios suscriptos entre la ACUMAR y sus proveedores. Los mismos constituyen información pública, por lo tanto es compromiso de la misma su publicación en su página web oficial.
En definitiva, la ACUMAR debe asegurar la continuidad de los monitoreos a través de la actualización en tiempo y forma de los convenios pertinentes; o las medidas supletorias que disponga. En ese sentido, debe arbitrar las medidas necesarias y ajustar sus procedimientos administrativos de contratación para evitar impedimentos en la generación de información de base para la gestión ambiental de la cuenca. Asimismo, siendo ello información pública de relevancia y condicionantes para el logro de los objetivos de del fallo, debe ser acreditado en autos y publicado en la página web del organismo.-
3.ACTIVIDADES DE MONITOREO A.Respecto de la Calidad del Agua superficial i.Densificación de la red de monitoreo Si bien la red se ha ampliado, aún quedan sitios sin controlar. Se deben monitorear todas las nacientes y desembocaduras de arroyos, lo que no sucede en numerosas subcuencas y puntos de especial interés, por ejemplo sector Cuatro Bocas y Canal Dock Sud en la zona del Polo Petroquímico Dock Sud.
Para el caso del agua subterránea, el único pozo dentro del área de zona de influencia del polo es el ACUMAR-031F (al freático).
ii.Diagnóstico por subcuencas Los diagnósticos por subcuencas requieren del trabajo mancomunado de todas las Coordinaciones que integran la Dirección General Técnica (DGT) de ACUMAR.
Con fecha 03/12/2014 ACUMAR presentó el informe de la subcuenca Cañuelas-Navarrete. Ha pasado más de un año y dicho trabajo no se ha concluido y tampoco se han presentado avances respecto de las otras subcuencas.
En este sentido, reiteramos las cuestiones pendientes de resolución que se formulan a continuación.
a)Presentación de un cronograma de trabajo para la realización de los estudios de diagnóstico en cada una de las subcuencas, con fechas y responsables. ACUMAR continúa negándose a presentar plazos para ejercer sus obligaciones y compromisos adquiridos. Tal como indica ACUMAR en el Expte 03/05 a fs. 1852, a partir del informe actualizado de la subcuenca Cañuelas-Navarrete se podrá establecer un modelo replicable en las demás subcuencas. Esto debería agilizar el trabajo a desarrollar. A seis años del fallo muchas acciones, enumeradas por ACUMAR, deberían estar en curso y ser sometidas a actualizaciones periódicas. Un ejemplo claro es la revisión y sistematización de todos los resultados disponibles a la fecha resultante de los programas de monitoreo de calidad y caudal en las estaciones de monitoreo en cada subcuenca.
Otro ejemplo es la identificación de todos los establecimientos industriales empadronados ubicados en cada subcuenca, con definición de los que generan efluentes líquidos y de estos a los que vierten a cuerpo de agua superficial a cada subcuenca. A seis años del fallo, esta información debería estar disponible.
Con estos ejemplos queremos demostrar que no todas las acciones que menciona ACUMAR deberían demorar la consecución de sus objetivos, de lo contrario estaríamos comenzando de cero en cada trabajo que realiza.
Solicitamos al Juez que, ante la negativa de ACUMAR, establezca un plazo razonable para cumplir con el diagnóstico. Entendemos que estudiar una subcuenca por año no es viable, ya que a este ritmo llevaría 14 años concluir tan sólo el diagnóstico.
b)Inclusión de los metales pesados contenidos en la Resolución 03/2009 de ACUMAR (a saber: cromo, plomo, cianuro, mercurio, arsénico, cromo VI, cadmio) en los diagnósticos del estado de agua por sub-cuenca (ya presentados y futuros). Requerimos se informe cuando se prevé que estará concluida la actualización del informe.
c)Informes de seguimiento de las problemáticas detectadas en los diagnósticos por sub cuenca. Según la información que obrafs.2113/2114, en relación al requerimiento de VS de fecha19/08/2014, ACUMAR informa que las Coordinaciones de PRIS y la Comisión de Participación Social visitaron la Cooperativa Obrera Máximo Paz a fines de verificar las condiciones actuales de funcionamiento, observar los procesos de tratamiento de efluentes líquidos industriales y asesorar sobre los programas de "Producción Más Limpia Para Todos", subsidios de ANR (Aportes No Reembolsables) que ofreceel organismo. Asimismo informa que fue declarado Agente Contaminante y presentó un PRI, el cual fue aprobado y se encuentra en ejecución.
Los diagnósticos por subcuencas requieren del trabajo mancomuna de todas las Coordinaciones que integran la Dirección General Técnica (DGT) de ACUMAR.
Por ejemplo, la detección de un establecimiento con aportes significativos a un arroyo de la cuenca, como es el caso de la Cooperativa Obrera Máximo Paz, implica una posterior gestión. Como mencionamos en el párrafo anterior ACUMAR tomo intervención al presentarse en el establecimiento aunque no se informó cuáles fueron los resultados o que pudo observarse.
B.Respecto de la Calidad del Aire i.Continuidad y representatividad en los monitoreos, a través de: a)Extensión de la red más allá del único punto que actualmente se monitorea, el Polo Dock Sud, estableciendo zonas de mayor riesgo. A la fecha el monitoreo sólo se efectúa en el Polo Dock Sud. En relación a la futura contratación de un nuevo servicio, ACUMAR debería indicar los criterios de selección de las zonas a monitorear y cuando se comenzarían con las mediciones.
ii.Inclusión del material Particulado 2.5 en las mediciones. Es promisoria la iniciativa de que se incorpore en el nuevo convenio, pero hasta tanto sea efectivo continúa siendo una tarea pendiente.

4.INFORMACIÓN AMBIENTAL A.Respecto a la calidad del agua Acceso, completitud, actualización, comprensión y reutilización de los datos generados, en especial:
i.Publicación de Informes Trimestrales actualizados, completos, accesibles y que cuenten con un análisis claro y entendible de los resultados obtenidos, y de la evolución de la calidad del agua de la cuenca en relación al objetivo de recomposición ambiental. Los Informes Trimestrales deben ilustrar el estado del agua en la CHMR. Si bien se ha mejorado en el contenido en el informe especifico de calidad del aire, aún resta trabajar sobre la interpretación de la información suministrada en los informes específicos de calidad del agua. Interpretar implica explicar o declarar el sentido de algo, es decir, explicar porque aumentó o disminuyó la concentración de un contaminante en una subcuenca en particular. Esto significa informar hechos en base a información generada por la coordinación de calidad y también de otras áreas del organismo como el caso de fiscalización. Establecer suposiciones lejos de aclarar situaciones genera más confusiones.
ii.Actualización de la Base de datos Hidrológica (en adelante BHD) y su perfeccionamiento a través de la inclusión de: a.Parámetros de referencia (por ejemplo otros usos contemplados en la Res. ACUMAR Nº03/2009, como el uso V "Apta para la preservación de la vida acuática con exposición prolongada) e Índices de calidad. Si la BDH presenta restricciones ACUMAR debería migrar hacia un sistema que permita comparar los resultados obtenidos en cada medición con un patrón de referencia.
b)Gráficos de fácil visualización e interpretación. Ver punto anterior.
iii.Publicación de los datos obtenidos en las 4 (cuatro) estaciones de monitoreo continuo. En relación a las estaciones de monitoreo continuo y automático es necesario que ACUMAR informe cada cuanto se toman muestras y donde se archivan los datos acumulados. Según la información contenida en la Base de Datos Hidrológica (en adelante, BDH) las estaciones ubicadas en Puente La Noria y Cañuelas recopilan datos desde Julio 2013 y la estación Ricchieri desde Diciembre de 2013.
Si las estaciones son de monitoreo continuo, resulta difícil de comprender porque en la BDH figura, por ejemplo, para la estación Cañuelas: 8 aforos, 4 análisis físico-químicos y 4 análisis de compuestos orgánicos, cada uno de ellos en un día en particular. Ver las siguientes imágenes que ilustran lo manifestado:

Fuente: Base de Datos Hidrológica de ACUMAR.
iv.Actualización de la página web institucional poniendo a disposición de la ciudadanía: a)La georreferenciación no sólo de las estaciones de monitoreo sino los resultados obtenidos en cada subcuenca mediante la utilización de un índice de calidad el agua (ver punto siguiente). b) La georreferenciación de todas las perforaciones (freatímetros y pozos más profundos) de las empresas radicadas en el PPDS, incluyendo datos constructivos,perfiles de pozos y mediciones. v.Homogeneizar la información presentada en los mapas de geoinformación ACUMAR debería actualizar y homogeneizar los datos publicados a través de su portal web ( http://www.acumar.gov.ar/), ya que de modo contrario obstaculiza el acceso a la información clara y transparente.En el caso de las estaciones de monitoreo de agua superficial y pozos de agua subterránea, se ha observado que se presentan variaciones en cuanto a la cantidad georreferenciada de los mismos entre los distintos mapaspublicados. A continuación, a fin de facilitar el seguimiento por parte de VS, se detallan las diferencias entre mapas para el caso particular de pozos de Agua Subterránea.
A través del portal web de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo se accede a uno de los mapas de geoinformación que llamaremos Mapa 1(ver Imagen 1).









Imagen 1-Acceso a mapa 1

Fuente: elaboración propia

Dicho mapa presenta una serie de layers (capas) y al seleccionar la capa Agua Subterránea se visualizan 33 pozos de agua subterránea (ver imagen 2). Cabe mencionar que se intentó delimitar los pozos por subcuencas pero la pestaña Subcuencas no funcionó tras reiterados intentos.





Imagen 2- Pozos de Agua Subterránea en Mapa 1
Fuente: elaboración propia

En este mapa cada punto en naranja incluye un vínculo a la Base de Datos Hidrológica (en adelante BDH) de ACUMAR y a sus informes trimestrales. Pero no presenta los datos en formato KMZ o KML para su posterior procesamiento y visualización en otra herramienta como Google Earth o algún Sistema de Información Geográfica (SIG).
Ahora bien, si en el motor de búsqueda del mismo portal ingresamos la palabra GEOINFORMACIÓN(ver imagen 3) se presentará el Mapa 2, el cual posibilita la descarga de datos en formato kml (ver imagen 4).


Imagen 3- Acceso a Mapa 2

Fuente: elaboración propia
Imagen 4-Mapa 2. Descarga de información

Fuente: elaboración propia
Al seleccionarla capa (Layer) Agua Subterránea, se visualizan aproximadamente 43 pozos (ver imagen 5).

Imagen 5-Mapa 2
Fuente: elaboración propia

Si se opta por descargar el archivo kml y visualizarlo en Google Earth se pueden observar 70 pozos (ver imagen 6).





Imagen 6-Mapa 3
Fuente: elaboración propia

Por último, si ingresamos a la Base de Datos Hidrológica (ver imagen 7) podemos visualizar el mapa interactivo disponible en la herramienta (ver imagen 8)







Imagen 7-Acceso a la BDH

Fuente: elaboración propia










Imagen 8- Mapa Interactivo.

Fuente: elaboración propia
Imagen 9- Mapa 4
Fuente: elaboración propia

vi.Elaboración de un índice de calidad de agua que facilite la comprensión y visualización de los resultados registrados respecto de la calidad del agua de la cuenca. En relación al Convenio Específico No1 entre ACUMAR y la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de la Plata, es preciso informar en qué consiste elproyecto Nº2 "Elaboración y Evaluación de Calidad del Agua Superficial en la CMR" y presentar un cronograma de trabajo, que incluya plazos y responsables.
vii.Otros instrumentos de gestión ambiental a)Actualización del modelo matemático del transporte, dispersión y transformación de cargas contaminantes, a partir de la nueva información disponible. En relación al Convenio Especifico No5 entre ACUMAR y la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de la Plata, presentar un cronograma de trabajo, que incluya plazos para cada tarea y responsables.
b)Elaboración de un informe sobre la capacidad de carga del río Matanza Riachuelo y sus tributarios Presentar un informe en relación al Grupo de Trabajo Calidad de Agua y Límites de Vertido del cual participan las diferentes jurisdicciones (Provincia de Buenos Aires-ADA y Ministerio de Obras y Servicios Públicos, CABA-APRA y diferentes coordinaciones de ACUMAR además de AySA y ABSA. mencionado, respecto de los acuerdos y avances alcanzados tras reunirse regularmente desde 2013.

B.Respecto a la calidad del aire Acceso, completitud, actualización, comprensión y reutilización de los datos generados, en especial:
i.Publicación de Informes Trimestrales actualizados, completos, accesibles y que cuenten con un análisis claro y entendible de los resultados obtenidos, y la evolución de la calidad del aire de la cuenca en relación al objetivo de recomposición ambiental. Si bien se ha avanzado al ofrecer un análisis respecto de las excedencias de dióxido de azufre detectadas en el Polo Dock Sud, especificando las empresas posiblemente responsables de dichas emanaciones, aún resta efectuar dicho análisis respecto de otros contaminantes, como es el caso de los BTEX.
Según los gráficos presentados en las páginas 16 y 17 del Informe complementario "Análisis e Interpretación de Resultados" en materia de calidad del aire presentado por ACUMARa fs. 2072/2091, el OP1 ha registrado en el período informado (Junio- Agosto 2014) concentraciones de Benceno mayores que en el OP2 y lo opuesto ocurre con el Tolueno.
Para avanzar hacia el análisis e interpretación de dichos resultados ACUMAR debería justamente analizar e interpretar los datos capturados y, tal como lo ha efectuado con las excedencias halladas en el dióxido de azufre, ofrecer al ciudadano una explicación a tales observaciones.
(Para más observaciones ver punto 2.1 de calidad del agua).
ii.Mejora y actualización del Sistema Online de Calidad del Aire, mediante la publicación de una base de datos on line, contemplando la: i.Publicación de todos los datos obtenidos, posibilitando la consulta de datos históricos y su comparación. ii.Incorporación de parámetros de referencia Hasta tanto se cuente con normativaque incluya todos los contaminantes monitoreados por ACUMAR, incorporar parámetros de referencia para aquellos compuestos que no estén normados actualmente, como es el caso de los óxidos de nitrógeno, monóxido de nitrógeno, hidrocarburos metánicos yno metánicos, hidrocarburos totales de petróleo, sulfuro de hidrogeno y compuestos BTEX.
iii.Posibilidad de exportar datos para efectuar un ulterior análisis. Si bien ACUMAR indica que se pueden exportar los datos, esto no es así. A modo de ejemplo se presenta la siguiente captura de imagen.


Fuente: Sistema de Calidad del Aire on line de ACUMAR

iv.Elaboración de un índice de calidad del aire de la cuenca, que permita visualizar a través de gráficos y mapas el estado actual de la cuenca en la materia, informando zonas de mayor riesgo. El indicador incluido en el sistema de indicadores del organismo sólo indica si se cumple con la resolución ACUMAR 2/2007 (objetada por esta parte) en un único punto (el Polo petroquímico de Dock Sud).






v.Otros instrumentos de gestión ambiental a)Actualización del inventario de emisiones gaseosas, e incluir informes sobre el control de los permisos de emisiones gaseosas otorgados. Este punto sigue pendiente de resolución. ACUMAR debe informar respecto del control de los permisos de emisiones gaseosas otorgados en el ámbito de la cuenca Matanza Riachuelo, sin perjuicio de que ellos sean otorgados por el OPDS.
Todo lo expuesto da cuenta de que prácticamente todas las observaciones formuladas en anteriores oportunidades continúan vigentes. En consecuencia, rigen también las solicitudes para que se adopten medidas correctivas, que están pendientes de resolución por parte de V.S. Es por ello que, toda vez que las cuestiones controvertidas se encuentran debidamente planteadas e ilustradas con documentación pertinente, reiteramos la solicitud para que se provea lo peticionado a fs.1381/1397.-

V.RESERVA DE CASO FEDERAL Que, para la eventualidad que V.S. no hiciere lugar a lo peticionado en el presente escrito, se deja planteada la cuestión federal, por cuanto un fallo que así decidiera avalaría la conducta de la demandada que resulta violatoria de las garantías y derechos reconocidos por nuestro Máximo Tribunal importando, asimismo, un desconocimiento de la sentencia dictada en esta causa.
Ello posibilita una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la Ley Nº 48 y la Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º del fallo en ejecución.-
VI.PETITORIO. En razón de lo expuesto, solicito a V.S.:
1.Tenga por contestado el traslado ordenado. 2.No tenga por cumplida la manda judicial. 3.Provea lo peticionado en las presentaciones del 16/09/2014, 17/06/2014, 24/04/2014, 03/04/2014, 21/02/2014, 16/08/2013, 31/05/2013, 30/04/2013 y 04/04/2013. En consecuencia: a)Obligue a la ACUMAR a garantizar la continuidad de los monitoreos en materia de calidad de agua y aire, incluyendo la totalidad de parámetros relevantes, informando la modalidad con la que se llevarán a cabo las tareas con 6 meses de anticipación. b)Ordene a la ACUMAR publicar en la Base de Datos Hidrológica los datos capturados por este tipo de muestreos, incluyendo gráficos que integren datos de calidad y caudal, posibilitando visualizar el transporte másico de contaminantes. c)Ordene a la ACUMAR la presentación de un cronograma de trabajo para la realización de los estudios de diagnostico en cada una de las subcuencas, con fechas y responsables. d)Requiera a la ACUMAR la inclusión de los metales pesados contenidos en la Resolución ACUMAR Nº 03/2009 (a saber: cromo, plomo, cianuro, mercurio, arsénico, cromo VI, cadmio) en los diagnósticos del estado del agua por subcuenca (ya presentados y futuros). e)Ordene a la ACUMAR perfeccionar y actualizar los informes de calidad de agua y aire, garantizando la transparencia, claridad y análisis de la información obtenida en los monitoreos. f)Requiera a la ACUMAR a perfeccionar la BDH, a través de: i.Inclusión de todos los datos disponibles. ii.Descarga de los datos de caudales y mejora de su acceso. iii.Visualización de la carga másica de contaminantes a través de un gráfico, y permitir la descarga en formato Excel dicha información. iv.Inclusión de parámetros de referencia v.Gráficos de fácil visualización e interpretación. g)Ordene a la ACUMAR la actualización de la página web institucional poniendo a disposición de la ciudadanía: i.La georreferenciación de los resultados de los monitoreos empleando un Índice de Calidad del Agua. h)Requiera a la ACUMAR la elaboración de un Índice de Calidad del Agua que facilite la comprensión y visualización de los resultados registrados respecto de la calidad del agua de la CMR. i)Exhorte a la autoridad de cuenca a convocar una audiencia pública para el tratamiento del Reglamento de Usos y Objetivos de Calidad de Agua. j)Intime al organismo a presentar una planificación para revisar la Resolución ACUMAR Nº 03/2009 y publicar un cronograma para la modificación de la misma, que identifique plazos y responsables de llevar a cabo las tareas. k)Intime al organismo a presentar una planificación tendiente a lograr un diagnóstico de la situación de la calidad del agua en la cuenca que incluya la medición de la carga másica y la capacidad de carga de los cuerpos de agua. l)Exhorte a la ACUMAR a reconocer a las 14 subcuencas ya identificadas por el organismo como unidades de gestión ambiental, así como también requiera que los informes se presenten siguiendo dicha lógica. m)Requiera la presentación de nuevos informes de actualización de la modelización matemática del agua de la cuenca. n)Ordene la presentación de un plan de trabajo tendiente a ajustar la Resoluciones ACUMAR 2/2007 a los objetivos de recomposición del ambiente, las recomendaciones de la OMS y la incorporación de límites admisibles respecto de los BTEX. o)Intime al ente a presentar una planificación tendiente a extender el monitoreo de la calidad del aire a la totalidad de la cuenca. p)Exija la elaboración y publicación de un inventario de emisiones gaseosas. q)Ordene perfeccionar el Sistema Online de Calidad del Aire, posibilitando la exportación de información y la inclusión de la totalidad de los datos recopilados por el sistema Open Path. 4.Tenga presente la reserva del caso federal efectuada. Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-


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