Defensoría del Pueblo de la Nación

Prevención ambiental y seguridad: Escrito presentado en el Expte. C.MA-R Nº 187/05.

La Defensoría del Pueblo de la Nación manifestó su opinión sobre el informe relativo a acciones de prevención ambiental y seguridad presentado por la ACUMAR.

Cuenca Matanza - Riachuelo
MANIFIESTA.
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, con domicilio constituido en la calle Colón Nº 224 (Of. Cardigonte), Casillero Nº 507, de Morón, y domicilio electrónico en el CUIT Nº 20047544493, en el expediente Nº FSM 52000187/2013, caratulado "ACUMAR s/ PLAN INTEGRAL DE PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y COOPERACIÓN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.OBJETO Que, en tiempo y forma, vengo a contestar los traslados ordenados a fs. 1011 de autos y 181 del Incidente Nº 1, en relación a las presentaciones de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (en adelante "ACUMAR") y otras autoridades en materia de prevención y seguridad en la cuenca Matanza Riachuelo.
Asimismo, en cumplimiento de la manda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante "CSJN") de efectuar el control del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (en adelante "PISA") y del programa establecido en la sentencia, fortaleciendo la participación ciudadana, vengo a realizar las siguientes consideraciones respecto de los objetivos fijados en el fallo del 8 de julio de 2008.-
II.PRELIMINAR Que el contenido del presente escrito resulta de la labor realizada y las conclusiones alcanzadas por el CUERPO COLEGIADO, cuya coordinación está a cargo del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, y que se encuentra integrado también por las siguientes organizaciones: ASOCIACION CIUDADANA POR LOS DERECHOS HUMANOS, ASOCIACIÓN DE VECINOS LA BOCA,CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA.-
III.ANTECEDENTES Que, en fecha 02/09/2010, el Juzgado otrora a cargo del presente proceso de ejecución de sentencia, en el marco del actual expediente Nº 150/05, requirió:
"al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Homero Máximo Bibiloni, a los Sres. representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del Consejo Directivo), al Sr. Intendente de la Ciudad de Avellaneda, Ing. Jorge Ferraresi, al Sr. Intendente de la Ciudad de Lanús, Dr. Darío Díaz Pérez, al Sr. Intendente de la Ciudad de Lomas de Zamora, D. Martín Insaurralde, como así también al Sr. Secretario de Seguridad Interior de la Nación, Dr. Sergio G. Lorusso -sin perjuicio de la responsabilidad de los titulares de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina-; al Sr. Jefe de la Policía Metropolitana, Lic. Eugenio Burzaco; al Sr. Subsecretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Carlos Enrique Carvellini y al Sr. Com. Gral. de la Policía Bonaerense Roberto Castronuovo; efectivicen en forma conjunta la creación, planificación e inmediata ejecución de un Plan Integral de Prevención, Seguridad y Cooperación -o similar- conforme lo esbozado en los Considerandos 4º, 5º y 6º, dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la presente resolución" (resolutorio I; el subrayado nos pertenece).
Posteriormente, en el marco del actual expediente Nº 01/05, requirió que se reelabore el Plan Integral de Prevención y Seguridad presentado por las autoridades, y que se "contemple especialmente la implementación de una red de patrullaje y monitoreo permanente a lo largo de toda la extensión del denominado "camino de sirga"" (resolución de fecha 01/11/2011).
Orden que fue complementada en el marco del actual expediente Nº 258/05, requiriéndose a "los Ministerios de Seguridad de cada una de las jurisdicciones gubernamentales involucradas en la remediación ambiental ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a que en forma inmediata establezcan la implementación de recorridas periódicas sobre toda la "Traza Costera Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo", facultándose a las Fuerzas de Seguridad pertinentes a proceder a retirar a todo aquél que, en infracción a lo aquí ordenado, se encuentre invadiendo el área de protección apuntada, más allá de las acciones que por la normativa vigente se diere lugar" (resolución del 28/03/2011).
De acuerdo a lo establecido en el art. 16 in fine de la ley Nº 24.284 (y modif.) esta Defensoría del Pueblo de la Nación no formuló observaciones respecto del funcionamiento de los organismos de seguridad. Ello sin perjuicio de la opinión que puedan expresar otras organizaciones que integran el Cuerpo Colegiado, y sin desmedro de las manifestaciones realizadas en torno a aspectos vinculados al PISA que puedan requerir el auxilio de las fuerzas de seguridad para su correcta ejecución. Es en ese sentido, y a requerimiento de V.S., que se manifiestan las siguientes consideraciones.-
IV.OBSERVACIONES Que, al referirnos a la declaración de la cuenca Matanza Riachuelo como "zona crítica de protección especial", hemos expresado que el cumplimiento de la sentencia de la CSJN requiere una efectiva modificación del ordenamiento del territorio e intensificar el control de las actividades antrópicas que se desarrollan en el mismo, ya que las fuertes deficiencias en la implementación de ambos instrumentos de la política ambiental a lo largo de décadas contribuyeron a la actual degradación de la cuenca (escrito del 02/03/2011, actual expediente Nº 258/05).
En esa dirección se sostuvo que la liberación y el libre acceso al "camino de sirga", en toda la extensión tanto del río Matanza-Riachuelo como de sus principales arroyos tributarios, responden a un interés público que incluye dimensiones económicas, sociales y ecológicas, y que concierne a los principales servicios ambientales que presta un curso de agua.
Cabe recordar que el acceso a las márgenes del río se encontraba (y en algunos sectores continúa) vedado en grandes proporciones, por predios privados y asentamientos informales, habiéndose corroborado la existencia de actividades irregulares y situaciones de elevado riesgo ambiental para la población. En dicho contexto, las actividades de relocalización de viviendas, control industrial, remoción de residuos, estudios de salud, toma de muestras y otros, significaron una mayor presencia del Estado en el territorio, que permitió comenzar a revertir algunas prácticas contrarias a los objetivos del fallo en ejecución. La ejecución de éstas, en numerosas ocasiones, requirió el acompañamiento de las fuerzas de seguridad y su posterior presencia, con miras a complementar las tareas y evitar situaciones de violencia.
Es evidente que la prevención ambiental, tal como afirma el Coordinador de Articulación de Acciones de Prevención, Dr. Raúl A. Rodríguez, debe entenderse de un modo integral, contemplando todas las medidas de gestión política que velen por el cumplimiento del conjunto de normas que regulan la materia ambiental. Así como también que las buenas prácticas democráticas impiden el autogobierno de las fuerzas de seguridad.
No obstante, también es claro que dicha prevención ambiental no incumbe exclusivamente a los gobiernos locales, ni excluye la intervención de las fuerzas de seguridad. La tarea compete a todos los niveles de gobierno y con particular énfasis a la ACUMAR, órgano rector en materia ambiental en el ámbito de la cuenca Matanza Riachuelo. Es decir que la responsabilidad que le cabe a los gobiernos locales (sobre la cual esta parte se ha manifestado reiteradamente al instar un mayor compromiso de los mismos, por caso, en el monitoreo de los basurales y las clausuras de industrias) no obsta a las tareas que debe llevar a cabo la autoridad de cuenca, ni al apoyo de las tareas por parte de las fuerzas de seguridad federales y provinciales.
Ello sobre todo en relación a lo específicamente solicitado por V.S., "las acciones directas de seguridad llevadas a cabo para el cuidado del camino de sirga", ya que, como surge de los informes de la propia Coordinación de la ACUMAR y de otras autoridades, agregados en el Incidente Nº 1, persisten los arrojos de residuos, ocupaciones de la vía vial para actividades comerciales y otro tipo de irregularidades.
No debiera soslayarse que, según el Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR (Anexo I a la Resolución Nº 46/2014), la Coordinación de Articulación de Acciones de Prevención tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar el funcionamiento del COMITÉ OPERACIONAL CUENCA MATANZA RIACHUELO.
b) Articular las acciones que resulten necesarias en relación a la seguridad y prevención, con las distintas fuerzas de seguridad y organismos oficiales con incumbencias en el ámbito de la Cuenca.
c) Instar acciones de formación, información, difusión y cooperación que coadyuven al cumplimiento de sus funciones.
(art. 42, el destacado nos pertenece).
Por los motivos expuestos, entendemos que compete a la ACUMAR llevar a cabo tareas específicas en la materia, articulando y liderando el accionar de los distintos niveles de gobierno y organismos involucrados, e identificando las competencias que incumben a cada uno de ellos en materia de sanciones, faltas, contravenciones, delitos y demás. Ello en aras de propender al eficaz cumplimiento de las actividades previstas en el PISA y el presente proceso de ejecución de sentencia.-
Tener presente lo expuesto.
SERÁ JUSTICIA.-


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