Residuos y Basurales: Informe especial del Cuerpo Colegiado presentado en el Expte. C.MA-R Nº 311/05.
La Defensoría del Pueblo de la Nación presentó un informe especial sobre la gestión de los residuos sólidos urbanos y los basurales en la cuenca Matanza Riachuelo.
Cuenca Matanza - Riachuelo
12 de mayo de 2015
PONE EN CONOCIMIENTO INFORME ESPECIAL. PETICIONA.
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, con domicilio constituido en la calle Colón Nº 224 (Of. Cardigonte), Casillero Nº 507, de Morón, y electrónico en el CUIT Nº 20047544093, en el expediente Nº FSM 52000311/2013, caratulado "ACUMAR s/ SANEAMIENTO DE BASURALES", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.- Que vengo a poner en su conocimiento el Informe Especial del Cuerpo Colegiado, coordinado por la Defensoría del Pueblo de la Nación, sobre "Residuos y Basurales", que se adjunta al presente escrito.-
II.- Que, en relación con esta problemática, hemos formulado anteriormente observaciones y peticiones respecto de las actividades planificadas por la ACUMAR en representación de los condenados Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver escritos de fecha 12/04/2010 y 19/04/2011, respectivamente en los expedientes Nº 150/05 y 52000311/2013) y sobre las acciones desplegadas por ellas y las Municipalidades de la cuenca (escritos de fecha 17/03/15, 11/03/15, 24/02/15, 17/12/14, 10/11/14, 29/10/14, 24/09/14, 22/09/14, 09/09/14, 02/09/14, 26/08/14, 08/07/14, 15/04/14, 18/03/14, 21/02/14, 14/02/14, 29/10/13, 11/09/13, 11/07/13, 03/07/13 y anteriores, que obran en autos).-
III.- Que el informe especial que se presenta, concluye que: "En ocasión de evaluar el Plan Maestro de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de la cuenca Matanza Riachuelo (2010), el Cuerpo Colegiado consideró que toda estrategia tendiente a cumplir con el fallo de la CSJN, en materia de residuos y basurales, debía basarse en la Estrategia Nacional para la GIRSU (2005), la ley de presupuestos mínimos de Gestión de Residuos Domiciliarios 25.916 y las leyes sectoriales locales 13.592 y 1.854.
La GIRSU comprende usa serie de etapas jerárquicamente organizadas, interrelacionadas y complementarias, cuyos objetivos son: 1) minimización de la generación; 2) disposición inicial selectiva; 3) recolección diferenciada y transporte; 4) transferencia y tratamiento adecuado; 5) disposición final residual y segura.
Habiendo transcurrido cinco años desde la implementación del Plan Maestro, se observa que:
1) No se acreditaron reducciones significativas en la generación total de residuos. No hay leyes generales que tiendan a esos fines, como ser leyes de envases y de responsabilidad del productor, con excepción de reglamentaciones locales específicas para la operación de grandes generadores.
2) No existen normas ni actividades de magnitud significativa para la separación en origen, con excepción de los planes que implementan actualmente la CABA y la Municipalidad Morón, y algunos planes pilotos en los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Gral. Las Heras, Marcos Paz, Merlo y San Vicente, a escalas muy reducidas.
3) No hay circuitos de recolección diferenciada que cubran sustancialmente la población de la cuenca, salvo en la CABA y la Municipalidad de Morón.
4) El tratamiento en Ecopuntos alcanzará en promedio el 65.82% de los residuos generados en la cuenca, aunque en algunos municipios será sumamente deficitario (tales como Lanús, La Matanza y Merlo) y en otros se instalará capacidad ampliamente excedente (como en Cañuelas, Gral. Las Heras, Marcos Paz y San Vicente). Se encuentran actualmente en operaciones 2 de los 15 previstos, con capacidad para tratar nominalmente el 8.3% de la generación total de residuos.
5) La disposición final continúa basada en el CEAMSE, cuyos rellenos sanitarios están finalizando su vida útil, en macrobasurales municipales sin medidas básicas de gestión ambiental en los partidos de Cañuelas, Gral. Las Heras y San Vicente, y en 303 basurales clandestinos.
A siete años de la sentencia de la CSJN, los resultados obtenidos son escasos, sin perjuicio de las acciones y recursos destinados a atender el problema. Urge reformular la planificación sectorial, para lo cual ACUMAR, en su carácter de máxima autoridad en materia ambiental en el ámbito de la cuenca, debe asumir el liderazgo en la coordinación y monitoreo de las actividades que ejecutan las jurisdicciones locales, y regular este servicio público esencial para el logro de los objetivos del fallo de la CSJN.
IV.- Que, siguiendo lo expuesto en el informe especial que se presenta y en los escritos citados en el acápite segundo del presente, peticiono:
1) Requerir a la ACUMAR la actualización y reformulación del Plan Maestro de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la cuenca Matanza Riachuelo, y realizar una evaluación ambiental estratégica del mismo.
2) Exhortar a la ACUMAR a dictar regulación específica respecto de este servicio público, de modo de minimizar la generación de residuos e implementar la separación en origen y recolección diferenciada en la totalidad del territorio comprendido en la cuenca.
3) Requerir a la ACUMAR la presentación de un cronograma exhaustivo respecto de la construcción de los Ecopuntos.
4) Intimar a la ACUMAR a dar cumplimiento a la orden judicial que obliga a procesar en los Ecopuntos a la totalidad de los residuos generados en el ámbito de la cuenca.
5) Intimar a la ACUMAR a expedirse en la evaluación de impacto ambiental de todos los proyectos que tengan por objeto la implementación de tecnologías de "valoración energética" de residuos provenientes de la cuenca.
6) Requerir al CEAMSE informes relativos a la disposición de los residuos de la cuenca Matanza Riachuelo, provenientes de basurales, espejos de agua y márgenes, los tratamientos realizados en la planta MBT y plantas sociales, u otros, y sus resultados.
7) Intimar a la ACUMAR para que presente un proyecto definitivo para la adecuada disposición final de residuos en los partidos de Cañuelas, Gral. Las Heras, Marcos Paz y San Vicente; así como para la recomposición de los pasivos ambientales existentes en los basurales municipales.
8) Requerir a la ACUMAR la presentación de una base de datos, de actualización periódica, que contemple a la totalidad de los sitios con residuos en la cuenca e incluya los campos señalados en el apartado 3.4.3 de este informe.
9) Intimar a la ACUMAR para que presente un cronograma exhaustivo de limpieza de basurales; así como que identifique el criterio de prioridad utilizado para seleccionar el orden de las intervenciones.
10) Requerir a la ACUMAR la presentación, conjuntamente con las jurisdicciones locales, de un plan para la reintegración urbana y custodia de los sitios limpiados.
V.- Que, para la eventualidad que V.S. no hiciere lugar a lo peticionado en el presente escrito, se deja planteada la cuestión federal, por cuanto un fallo que así decidiera avalaría la conducta de la demandada que resulta violatoria de las garantías y derechos reconocidos por nuestro Máximo Tribunal importando, asimismo, un desconocimiento de la sentencia dictada en esta causa.
Ello posibilita una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la Ley Nº 48 y la Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º del fallo en ejecución. Lo que solicitamos se tenga presente.-
Proveer de conformidad.
SERÁ JUSTICIA.
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, con domicilio constituido en la calle Colón Nº 224 (Of. Cardigonte), Casillero Nº 507, de Morón, y electrónico en el CUIT Nº 20047544093, en el expediente Nº FSM 52000311/2013, caratulado "ACUMAR s/ SANEAMIENTO DE BASURALES", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I.- Que vengo a poner en su conocimiento el Informe Especial del Cuerpo Colegiado, coordinado por la Defensoría del Pueblo de la Nación, sobre "Residuos y Basurales", que se adjunta al presente escrito.-
II.- Que, en relación con esta problemática, hemos formulado anteriormente observaciones y peticiones respecto de las actividades planificadas por la ACUMAR en representación de los condenados Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver escritos de fecha 12/04/2010 y 19/04/2011, respectivamente en los expedientes Nº 150/05 y 52000311/2013) y sobre las acciones desplegadas por ellas y las Municipalidades de la cuenca (escritos de fecha 17/03/15, 11/03/15, 24/02/15, 17/12/14, 10/11/14, 29/10/14, 24/09/14, 22/09/14, 09/09/14, 02/09/14, 26/08/14, 08/07/14, 15/04/14, 18/03/14, 21/02/14, 14/02/14, 29/10/13, 11/09/13, 11/07/13, 03/07/13 y anteriores, que obran en autos).-
III.- Que el informe especial que se presenta, concluye que: "En ocasión de evaluar el Plan Maestro de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de la cuenca Matanza Riachuelo (2010), el Cuerpo Colegiado consideró que toda estrategia tendiente a cumplir con el fallo de la CSJN, en materia de residuos y basurales, debía basarse en la Estrategia Nacional para la GIRSU (2005), la ley de presupuestos mínimos de Gestión de Residuos Domiciliarios 25.916 y las leyes sectoriales locales 13.592 y 1.854.
La GIRSU comprende usa serie de etapas jerárquicamente organizadas, interrelacionadas y complementarias, cuyos objetivos son: 1) minimización de la generación; 2) disposición inicial selectiva; 3) recolección diferenciada y transporte; 4) transferencia y tratamiento adecuado; 5) disposición final residual y segura.
Habiendo transcurrido cinco años desde la implementación del Plan Maestro, se observa que:
1) No se acreditaron reducciones significativas en la generación total de residuos. No hay leyes generales que tiendan a esos fines, como ser leyes de envases y de responsabilidad del productor, con excepción de reglamentaciones locales específicas para la operación de grandes generadores.
2) No existen normas ni actividades de magnitud significativa para la separación en origen, con excepción de los planes que implementan actualmente la CABA y la Municipalidad Morón, y algunos planes pilotos en los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Gral. Las Heras, Marcos Paz, Merlo y San Vicente, a escalas muy reducidas.
3) No hay circuitos de recolección diferenciada que cubran sustancialmente la población de la cuenca, salvo en la CABA y la Municipalidad de Morón.
4) El tratamiento en Ecopuntos alcanzará en promedio el 65.82% de los residuos generados en la cuenca, aunque en algunos municipios será sumamente deficitario (tales como Lanús, La Matanza y Merlo) y en otros se instalará capacidad ampliamente excedente (como en Cañuelas, Gral. Las Heras, Marcos Paz y San Vicente). Se encuentran actualmente en operaciones 2 de los 15 previstos, con capacidad para tratar nominalmente el 8.3% de la generación total de residuos.
5) La disposición final continúa basada en el CEAMSE, cuyos rellenos sanitarios están finalizando su vida útil, en macrobasurales municipales sin medidas básicas de gestión ambiental en los partidos de Cañuelas, Gral. Las Heras y San Vicente, y en 303 basurales clandestinos.
A siete años de la sentencia de la CSJN, los resultados obtenidos son escasos, sin perjuicio de las acciones y recursos destinados a atender el problema. Urge reformular la planificación sectorial, para lo cual ACUMAR, en su carácter de máxima autoridad en materia ambiental en el ámbito de la cuenca, debe asumir el liderazgo en la coordinación y monitoreo de las actividades que ejecutan las jurisdicciones locales, y regular este servicio público esencial para el logro de los objetivos del fallo de la CSJN.
IV.- Que, siguiendo lo expuesto en el informe especial que se presenta y en los escritos citados en el acápite segundo del presente, peticiono:
1) Requerir a la ACUMAR la actualización y reformulación del Plan Maestro de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la cuenca Matanza Riachuelo, y realizar una evaluación ambiental estratégica del mismo.
2) Exhortar a la ACUMAR a dictar regulación específica respecto de este servicio público, de modo de minimizar la generación de residuos e implementar la separación en origen y recolección diferenciada en la totalidad del territorio comprendido en la cuenca.
3) Requerir a la ACUMAR la presentación de un cronograma exhaustivo respecto de la construcción de los Ecopuntos.
4) Intimar a la ACUMAR a dar cumplimiento a la orden judicial que obliga a procesar en los Ecopuntos a la totalidad de los residuos generados en el ámbito de la cuenca.
5) Intimar a la ACUMAR a expedirse en la evaluación de impacto ambiental de todos los proyectos que tengan por objeto la implementación de tecnologías de "valoración energética" de residuos provenientes de la cuenca.
6) Requerir al CEAMSE informes relativos a la disposición de los residuos de la cuenca Matanza Riachuelo, provenientes de basurales, espejos de agua y márgenes, los tratamientos realizados en la planta MBT y plantas sociales, u otros, y sus resultados.
7) Intimar a la ACUMAR para que presente un proyecto definitivo para la adecuada disposición final de residuos en los partidos de Cañuelas, Gral. Las Heras, Marcos Paz y San Vicente; así como para la recomposición de los pasivos ambientales existentes en los basurales municipales.
8) Requerir a la ACUMAR la presentación de una base de datos, de actualización periódica, que contemple a la totalidad de los sitios con residuos en la cuenca e incluya los campos señalados en el apartado 3.4.3 de este informe.
9) Intimar a la ACUMAR para que presente un cronograma exhaustivo de limpieza de basurales; así como que identifique el criterio de prioridad utilizado para seleccionar el orden de las intervenciones.
10) Requerir a la ACUMAR la presentación, conjuntamente con las jurisdicciones locales, de un plan para la reintegración urbana y custodia de los sitios limpiados.
V.- Que, para la eventualidad que V.S. no hiciere lugar a lo peticionado en el presente escrito, se deja planteada la cuestión federal, por cuanto un fallo que así decidiera avalaría la conducta de la demandada que resulta violatoria de las garantías y derechos reconocidos por nuestro Máximo Tribunal importando, asimismo, un desconocimiento de la sentencia dictada en esta causa.
Ello posibilita una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la Ley Nº 48 y la Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º del fallo en ejecución. Lo que solicitamos se tenga presente.-
Proveer de conformidad.
SERÁ JUSTICIA.