Vivienda: Escrito presentado en el Legajo Nº 4 del Expte. C.MA-R Nº 01/05.
La Defensoría del Pueblo de la Nación reiteró la opinión del Cuerpo Colegiado sobre la pericia a realizarse en el complejo de viviendas Ribera Iguazú.
Cuenca Matanza - Riachuelo
11 de agosto de 2015
MANIFIESTA.
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, con domicilio constituido en la calle Colón Nº 224 (Of. Cardigonte), Casillero Nº 507, de Morón, y electrónico en el CUIT Nº 20047544493, en el legajo de control Nº 4 "Complejo Ribera Iguazú", del expediente Nº FSM 52000001/2013, caratulado "ACUMAR s/ URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. respetuosamente digo:
Que, atento a lo requerido en fecha 03 de agosto del corriente, vengo a manifestar que esta Defensoría del Pueblo de la Nación ya se ha expedido sobre el asunto controvertido, en los escritos de fecha 07/08/2013 y 30/09/2013, que obran agregados a fs. 1/3 y 22/27, respectivamente, a cuyos contenidos remitimos.-
Tenga presente lo expuesto.
SERÁ JUSTICIA.-
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, con domicilio constituido en la calle Colón Nº 224 (Of. Cardigonte), Casillero Nº 507, de Morón, y electrónico en el CUIT Nº 20047544493, en el legajo de control Nº 4 "Complejo Ribera Iguazú", del expediente Nº FSM 52000001/2013, caratulado "ACUMAR s/ URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. respetuosamente digo:
Que, atento a lo requerido en fecha 03 de agosto del corriente, vengo a manifestar que esta Defensoría del Pueblo de la Nación ya se ha expedido sobre el asunto controvertido, en los escritos de fecha 07/08/2013 y 30/09/2013, que obran agregados a fs. 1/3 y 22/27, respectivamente, a cuyos contenidos remitimos.-
Tenga presente lo expuesto.
SERÁ JUSTICIA.-