Defensoría del Pueblo de la Nación

Recomendación sobre la proliferación de moscas debido a la cría intensiva de aves de corral

VISTO: la actuación nº 597/05, caratulada "INTENDENTE DE CHACABUCO S/ PRESUNTA CONTAMINACION AMBIENTAL"; y

CONSIDERANDO:
Que el Intendente de Chacabuco, provincia de Buenos Aires, solicita la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación ante la grave afectación a la salud que sufre un grupo de vecinos de su partido, habitantes del paraje Sauce Verde, por la constante presencia de moscas negras en sus domicilios, instituciones intermedias y en la vía pública, provenientes del establecimiento de producción avícola denominado GRANJA HUEFRES S.R.L. Que el nombrado manifiesta haber arbitrado todos los medios a su alcance dentro de su limitada competencia, que permitieron soluciones parciales, pero sin haber obtenido solución definitiva al problema. Que el establecimiento denunciado, pertenece al rubro producción agropecuaria, por lo que según la ley de la provincia de Buenos Aires nº13175 (art. 20 inc 2), compete al Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de localización y radicación de estos establecimientos. Que el MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PESCA de la provincia ha reglamentado exiguamente esta actividad, no a través de un Decreto sino de una Resolución Ministerial, la nº 81/00 (fs. 5 a 8) que mantiene centralizado el control de estos establecimientos para toda la provincia, sin asignar rol claro a la autoridad municipal (ver art. 4º inc d) la que sin embargo recibe diariamente el reclamo de sus habitantes. Que la resolución mencionada solo exige en su artículo 15 que l"as granjas deberán acreditar la implementación de un sistema de control de insectos y roedores", lo que por lo que surge claramente de la investigación realizada y la numerosa documentación adjuntada no es cumplimentado en el presente caso. Que el establecimiento GRANJA HUEFRES S.R.L., GRANJA AVICOLA HUIEFRES S.R.L. O HUEFRES S.R.L, que posee alrededor de 93.000 gallinas ponedoras y produce unos 80.000 huevos por día, nunca fue habilitado por la provincia y que según Decreto nº166/05 el Municipio de Chacabuco deniega la radicación al establecimiento productor por no cumplimentar los requerimientos dela normativa vigente, ni municipal (ordenanza 3527/04), ni provincial (Res 81/00), ni nacional (Resolución SENASA 614/97) y por no reunir las condiciones higiénico-sanitarias internas ni evitar sus efectos negativos al exterior. Que de la investigación realizada, informes, documentación adjunta y observación directa por parte del personal de esta Defensoría resulta que la denuncia de las 30 familias que residen en este paraje posee asidero fáctico (reconocido por la propia empresa) y debe ser respondida, dado que se constató que los habitantes deben convivir con vectores de enfermedades (moscas negras) en forma constante y continua, durante todos los días del año, vectores que encuentran su origen en la actividad que desarrolla el establecimiento de producción avícola y que son vector mecánico biológico de muchas enfermedades humanas y animales. Que las viviendas de los alrededores del establecimiento se encuentran permanentemente con las puertas, ventanas y persianas cerradas y no hay personas en el exterior, pese a ser área verde. Se constató la presencia de moscas en todo el interior, sobre mesas, paredes, utensilios de cocina, alimentos que se encuentran visibles para la preparación del almuerzo, rostros de los menores y mayores, libros y cuadernos de los niños menores, y en el exterior a simple vista y por ejemplo, en un trozo de pan que se asienta al lado de la bomba de agua. Las puertas y ventanas, pese a poseer mosquiteros se encuentran cerradas y algunas selladas con papel de diarios, pero igual se encuentran moscas dentro de la vivienda. Que asimismo la Escuela nº34 que se encuentra a unos 500 mts. del establecimiento, posee toda su infraestructura condicionada por la presencia de moscas en el exterior: aulas, oficinas, comedor, jardín de infantes, salones, cocina, etc., y en pleno horario de clases se encuentran con ventanas, persianas y puertas cerradas, pese a poseer mosquiteros. En el comedor, luego de cada comida, se ven obligados a rociar el ambiente con insecticida para que esté sin insectos para la siguiente comida del día. Que según la opinión de los organismos de control, la normal operación de este tipo de establecimientos no debe producir efectos contaminantes ambientales ni sobre la salud humana ni sobre la animal, por lo que el presunto manejo inadecuado de excrementos y restos de animales configura de por sí una violación a la normativa legal, que debe ser corregida y sancionada. Que sin embargo los vecinos conviven con los riesgos potenciales para su salud tanto por enfermedades que se presentan en las aves como otras que se transmiten a través de vectores, siendo las principales: INFLUENZA AVIAR: enfermedad viral infecciosa que puede transmitirse a través de las heces contaminadas, conocida "gripe del pollo", detectado en el sudeste asiático y que ha puesto en jaque a las autoridades sanitarias de dichos países por la gravedad de la graves consecuencias para la salud humana y las consecuencias económicas que acarrea.SALMONELOSIS: causante de gastroenteritis, siendo su fuente habitual los huevos y productos derivados, la leche y las aves de corral. El TIFUS O fiebre tifoidea,es un tipo mucho más grave que puede transmitirse a través de las moscas al alimento. HISTOPLASMOSIS: es una infección micótica, que ingresa por los pulmones, de amplia diseminación a nivel mundial. Además son vectores del virus aftoso, la scherichia coli y parásitos como los helmintos, bacteriasentericas, protozoos y otros así como pueden transportar patógenos humanos como polio virus tipo 1,2,3, virus coxsackie, síndrome urémico hemolítico y otros. Las larvas de las moscas son también productoras de miasis, (lesiones en tejidos vivos o muertos, como por ej. nariz y oídos, de los que se alimentan como parásitos). Pueden localizarse en la piel y tejido celular subcutáneo, en cavidades naturales de origen traumático o en sistema gastrointestinal. Uno de los vecinos entrevistados ha referido infección en oído de uno de sus hijos, compatible con esta causal. Que la situación descripta genera a su vez, un excesivo uso de insecticidas por parte de los habitantes que a su vez provocan efectos tóxicos e iritantes de la piel y vías respiratorias. Que el Municipio concluye que es necesario prevenir las patologías mencionadas inhibiendo la presencia de estos vectores, las moscas, y reduciendo las personas expuestas, sin perjuicio de medidas transitorias para mejorar la higiene de alimentos, dado el alto riesgo sanitario al que están expuestos. Que se han recibido respuestas a los informes remitidos a organismos nacionales, a saber: Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación- Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca -Servicio Nacional de Sanidad Animal y Administración Federal de Ingresos Públicos, no habiéndose recibido respuesta de ninguno de los organismos de la provincia de Buenos Aires. Que sin perjuicio de lo expuesto la investigación no se agota en el presente estadío, ya que debe reunirse la información pendiente, pero la urgencia que deviene, no de la gravedad sorpresiva del acontecimiento, sino justamente de su permanencia "sine die" torna indispensable efectuar este requerimiento para interrumpir la larga sucesión de hechos burocráticos administrativos ineficaces y terminar con una situación que ya no admite más dilaciones. Que en la presente actuación la urgencia deriva paradójicamente de un hecho permanente, sostenido e inmodificable en el tiempo que causa la alteración de la vida de las personas, afecta su salud, sus bienes, socava sus relaciones familiares y sociales y los hace rehenes de los insectos. Que la denuncia denota un conflicto de convivencia entre actividades humanas que se desarrollan sobre un territorio dado: en el caso la residencial (realizada por los denunciantes) y la productiva (establecimiento avícola- denunciado), típico caso de encuadre ambiental. Que dado dicho encuadre la última reforma constitucional de 1994 ha determinado la competencia nacional referida a la protección del medio ambiente, tema en el cual se ha incluido una cláusula específica para reconocer expresamente los derechos de los habitantes a vivir en un ambiente sano y equilibrado, y se ha consagrado la fórmula de los poderes concurrentes entre ambos niveles de gobierno, teniendo la Nación la competencia para dictar los presupuestos mínimos de protección ambiental para todo el país y las provincias, la posibilidad de complementarlos, pero nunca contradecirlos (art. 41). Que en cumplimiento de dicho mandato constitucional el Congreso Nacional ha sancionado la Ley General del Ambiente nº 25675 que expresa claramente que entre los objetivos de la política ambiental se encuentra el de promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras y prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente (entendiendo que el hombre es parte del sistema ambiente), reiterados en el principio de sustentabilidad del art. 4º de dicha ley, que son exigibles a todos los niveles de gobierno (art 5º). Que entre los instrumentos previstos en dicha ley nacional que debe poner en marcha el Estado, se prevén 1- el sistema de control de las actividades productivas y 2-la evaluación previa del impacto ambiental negativo a generar. Que no cabe duda en el caso que la conculcación del derecho personalísimo a la vida existe para los habitantes del paraje Sauce Verde y que como se expresara la Corte Suprema Nacional en el caso líder "SIRI Angel s/ interpone recurso de hábeas corpus"(sentencia 27-957) "basta esta comprobación inmediata para que la garantía constitucional invocada sea restablecida por los jueces en su integridad, sin que pueda alegarse en contrario la inexistencia de una ley que la reglamente: las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas en la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias, las cuales sólo son requeridas para establecer en qué caso y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación" ... "Los preceptos constitucionales tanto como la experiencia institucional del país reclaman de consuno el goce y ejercicio pleno de las garantías individuales para la efectiva vigencia del Estado de derecho e imponen a los jueces el deber de asegurarlas". Que con fundamento en los antecedentes legales descriptos corresponde al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION efectuar el debido contralor del respeto por los derechos humanos básicos de los habitantes de la Nación y velar por el cumplimiento de la legislación ambiental nacional de presupuestos mínimos de protección, en todo el territorio nacional. Que específicamente el art. 4º de la ley nº 25675 fija el principio de subsidiariedad por el cual el Estado Nacional tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la Constitución NACIONAL y el artículo 28 de la ley nº 24284 y normas concordantes

Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º- : Exhortar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a: 1) que adopte con URGENCIA las medidas necesarias para que los vecinos del paraje Sauce Verde del partido de Chacabuco, que residen en las cercanías del establecimiento productivo GRANJA HUEFRES, identificado en los considerandos, puedan disfrutar de los derechos humanos básicos a respirar, alimentarse, dormir, ver con luz natural, recrearse, estudiar, disfrutar del aire libre, transitar por la vía pública, y otras acciones que pueden sintetizarse en el concepto VIVIR, SIN EL RIESGO SANITARIO QUE SIGNIFICA LA CONSTANTE PRESENCIA DE INSECTOS VECTORES DE GRAVES ENFERMEDADES (MOSCAS). 2) que controleel funcionamiento del establecimiento avícola GRANJA HUEFRES S.R.L. y sus posibles impactos negativos al ambiente de Chacabuco y a la salud de los habitantes, y aplique las sanciones más estrictas que correspondan considerando los años transcurridos sin solución a la situación denunciada. Asimismo constatada la imposibilidad de la firma de dar cumplimiento a las distancias mínimas necesarias para evitar los perjuicios a los habitantes se analice su relocalización en zona apta.

ARTICULO 2º-: Poner en conocimiento del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, del Senasa y de las comisiones de Asuntos Agrarios de ambas Cámaras de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, el presente exhorto.

ARTICULO 3º-: Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley 24284, publíquese y resérvese.

Resolución Nº 0023/05


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