Posición del Defensor del Pueblo de la Nación en la Audiencia Pública por la contaminación del Riachuelo
Exposición del Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, en la segunda audiencia convocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el juicio por la contaminación de la Cuencia Matanza - Riachuelo
12 de septiembre de 2006
La Defensoría del Pueblo de la Nación llega a este proceso judicial, luego de un largo camino transitado, cuando desde el año 2002 recibió la alarmante denuncia de la Asociación de Vecinos de La Boca sobre la contaminación en el Río Matanza-Riachuelo.
Estos vecinos, junto con los vecinos de Dock Sud, expresaron su gran preocupación por los diversos problemas ambientales presentes, no solo en el recurso hídrico, sino en el territorio que compone esta Cuenca, que abarca 14 municipios de la provincia de Buenos Aires y un 34% del territorio de la Ciudad Autónoma de Bs. As.Pero la mayor preocupación demostrada se debía a la total falta de acciones y políticas específicas por parte de las autoridades gubernamentales competentes, tanto las de medio ambiente, como las de salud, y particularmente las del Comité Ejecutor Matanza-Riachuelo, ente creado en 1995 tras la promesa de saneamiento en 1000 días.
Diversas gestiones gubernamentales habían intentado ocuparse del tema, pero el resultado siempre fue infructuoso. NO fueron suficientes los grandes anuncios, ni los créditos obtenidos. El problema continuó agravándose.
Dada la envergadura y la complejidad de la cuestión denunciada esta Defensoría convocó a diversas organizaciones públicas y privadas para integrar un equipo interdisciplinario capaz de abordar los aspectos principales del problema y ahondar en las soluciones.
Ellas fueron:
DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL- FACULTAD REGIONAL BUENOS AIRES
FARN
CELS
FUNDACION CIUDAD
PODER CIUDADANO
GREENPEACE
FUNDACION METROPOLITANA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA
ASOCIACION POPULAR DE LA MATANZA
Y en este marco se definieron a priori, los principales temas a investigar: 1) la calidad de los recursos naturales que componen el ambiente delimitado por el territorio que bañan las aguas de los ríos Matanza y Riachuelo, con sus respectivos afluentes. 2) la situación sanitaria de la población que se asienta sobre este territorio, en particular aquella que se encuentra más expuesta a los efectos del modelo de desarrollo económico no sustentable del que son víctimas, tanto por tener que convivir con la contaminación, como por encontrarse excluidos de todos los sistemas formales de trabajo, de educación, de salud y de asistencia social. 3) El tipo de respuesta jurídica e institucional que había realizado el nivel gubernamental para este abordaje.
El desafío era importante, pero se fue incrementando día a día, cuando este equipo de trabajo tuvo que sortear los numerosos obstáculos existentes para demostrar la contaminación que MUCHOS conocían, que ALGUNOS habían estudiado, pero que TODOS se empeñaban en ocultar, pretendiendo barrer bajo la alfombra los estudios técnicos demostrativos de la gravedad notoria.
El resultado fue el PRIMER INFORME ESPECIAL SOBRE LA CONTAMINACION DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO, emitido en diciembre del año 2003.
En el mismo, se concluyó que:
LA SITUACION DE SALUD no podía precisarse, aunque sí presumir su gravedad, dado que las autoridades públicas no disponían de los estudios o antecedentes técnicos necesarios para conocer la situación sanitaria de esta población, estimada entonces, en 5 millones de habitantes según información del INDEC. Solo se conoció el estudio efectuado por el Municipio de Avellaneda y el gobierno nacional, con la cooperación japonesa, en Villa Inflamable, que encontró que el 50% de los niños poseía plomo en sangre siendo esta cifra el triple de la encontrada en la población de control que fue Villa Corina; que por otra parte, el 10% de los niños poseía cromo en orina en la población de control y además presencia de tolueno y benceno.
Asimismo, se obtuvo de bibliografía médica especializada, el listado de enfermedades presentes: que se observan en la diapositiva: leptospirosis, peste, parasitosis, hepatitis, infecciones alimenticias, plumbemia, contaminación e intoxicación por metales pesados e hidrocarburos, afecciones al sistema nervioso central, cáncer, entre otras. Y las enfermedades indicadas como más frecuentes eran las afecciones respiratorias, dermatológicas y digestivas.
A simple modo de ejemplo, deseo destacar a los Sres. Ministros, que una madre con plomo en su organismo, puede significar una malformación genética en su hijo, y por tanto una discapacidad más que atender.
Asimismo se destacó que:
LOS RECURSOS NATURALES presentaban graves signos de degradación por contaminación de todo tipo de sustancias, siendo destacables entre las principales: plomo, mercurio, cromo, xileno, arsénico, etilbenceno, tolueno, agroquímicos como el DDT, cianuro, cadmio, fenoles, PCBs y bacterias coliformes, enunciativamente porque concluimos que todos los contaminantes que se buscaron se encontraron en el ambiente de la cuenca.
En la placa expongo a manera demostrativa, los resultados obtenidos en un análisis de agua de la desembocadura del Riachuelo en el Río de la Plata, de donde no está de más recordar que extraemos el agua para consumo de toda el Area Metropolitana (estimada en 13 millones de habitantes).
Y no solo se comprobó la contaminación de los recursos superficiales sino también de los recursos subterráneos (como el agua y el subsuelo).
Entre las actividades responsables de la contaminación, identificadas claramente a partir de los estudios de calidad de los recursos, se mencionaron principalmente a: la actividad industrial, la agropecuaria, la de servicios, la de residuos domiciliarios y en especial, el área del Polo Petroquímico de Dock Sud como principal área de conflicto.
De la información analizada pudimos identificar las principales actividades contaminantes que tienen lugar en este territorio, a saber, la actividad industrial que se concentra en el área que reviste gran importancia para la economía nacional; las diversas actividades de servicio tal como el mencionado sistema cloacal, la provisión de electricidad, de combustibles; los residuos generados en los domicilios, en organizaciones públicas y privadas y actividades vinculadas a la industria de la construcción; y en un área localizada geográficamente en la cuenca baja, la impactante presencia del Polo Petroquímico de Dock Sud, un verdadero cóctel de contaminación.
Asimismo se destacó que:
LOS DEPOSITOS DE RESIDUOS a cielo abierto denunciados fueron más de 140, con residuos de distinto origen (domiciliarios, industriales, patogénicos, de la construcción, peligrosos y no peligrosos) demostrando prácticas contaminantes constantes de los sujetos privados y públicos, entre ellos, los propios municipios que deben controlar a los operadores privados.
LOS SERVICIOS SANITARIOS eran el gran ausente de la cuenca, donde solo poseían red cloacal el 45% de la población, de la cual menos del 10% de los efluentes generados recibe tratamiento adecuado para garantizar que no produzca impacto ambiental, y por su parte, el 35% de la población no posee agua potable. A esto se debe adicionar el fenómeno de elevación de las napas de agua subterránea que aquejan a gran parte de los partidos mencionados, incrementando el riesgo sanitario de las personas, y la existencia de desagües clandestinos que nunca fueron relevados. Nada de esto se ha modificado hasta la fecha.
Para atacar estos problemas, el Comité Ejecutor Matanza Riachuelo, no demostraba capacidad de ejecución alguna, las numerosas normas ambientales sancionadas en las distintas jurisdicciones, no se aplicaban, ni las preventivas ni las correctivas, configurando un verdadero caos normativo y por último los recursos económicos anunciados para la concreción del plan de gestión ambiental de 1995, fueron mal utilizados, sub utilizados y por tanto incrementaron la sensación generalizada de ineficacia.
Así las cosas, se efectuó la primer recomendación, en ABRIL DE 2003, al PEN, solicitándole que en un plazo perentorio, realizara el relevamiento sobre el impacto que las sustancias tóxicas producen en la salud de la población, en especial de las personas menores de edad, para determinar cuáles eran las enfermedades relacionadas con la contaminación.
En diciembre del 2003, efectuamos la segunda recomendación al Poder Ejecutivo Nacional, solicitando que se creara una autoridad de cuenca fuerte y capaz de modificar la compleja realidad. Además de elaborar un programa especial para la desafectación progresiva del Polo Petroquímico Dock Sud, y realizar un estudio ambiental y un relevamiento de industrias y actividades contaminantes.
Se insistió con la recomendación del mes de abril, resaltando esta vez la responsabilidad de los funcionarios por su omisión.
Se puso en conocimiento del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los 14 Municipios.
Transcurrieron los años siguientes, 2004 y 2005, durante los cuales efectuamos el seguimiento de las recomendaciones oportunamente realizadas y la evaluación de las respuestas que, en consecuencia las autoridades estatales nos brindaron, a fin de analizar las medidas que se hubieren adoptado.
Así las cosas a finales del año 2005, se culminó el Informe Especial de Seguimiento, cuyas conclusiones fueron puestas en conocimiento del Honorable Congreso de la Nación y de las autoridades responsables. Del mismo se desprende claramente que las recomendaciones efectuadas por la Defensoría del Pueblo de la Nación, las ONG`S y las universidades fueron ignoradas, ya que no se realizó ninguna acción directa o indirecta que permitiera mejorar la situación ambiental de la cuenca.
Así también debe tenerse en cuenta que en este mismo período, ya sancionadas las primeras 6 leyes de protección ambiental por el Congreso Nacional, a pesar de nuestras expresas recomendaciones al respecto, las mismas no fueron reglamentadas por el Poder Ejecutivo Nacional y el COFEMA (Consejo Federal de Medio Ambiente), todas ellas relacionadas de un modo u otro con los problemas ambientales que aquejan a la cuenca.
Por lo tanto, la conclusión que presentamos a la sociedad en mayo del corriente año fue la total inacción por parte de las autoridades. Y, en consecuencia, se reiteraron las recomendaciones efectuadas en el año 2003, destacando la imperiosa necesidad de la puesta en marcha de un Plan Integral de Gestión Ambiental.
Como surge claramente de lo expuesto, agotadas todas las acciones posibles, tomamos la decisión de participar en el presente juicio, la que fue acogida favorablemente por este Excelentísimo Tribunal.
Y lo hacemosen ejercicio de la misión que nos confiere el art. 86 de la C.N., consistente en "…la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes…". Lo hacemos también en virtud de lo establecido por el art. 43 de laLey Fundamental en cuanto acuerda acción en todo lo relativo a los derechos que protegen el ambiente y a los derechos colectivos en general, al Defensor del Pueblo, yademás concurro a V.E. en virtud delonormado por el artículo 30 de la Ley 25.675,quede forma específicaseñalaalos afectados, alas asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, y a la institución que represento, como legitimados para obtener la recomposición del ambiente dañado cuando el daño ambiental colectivo se ha producido.
Destaco que no participo en este juicio a nombre propio, sino en representación del sector de la población cuyos derechos a la vida digna, a la salud,y al ambiente se ven claramente vulnerados al tener que viviren un medio hostil, degradado, yno apto para el desarrollo de las actividades humanas. En consecuencia pretendo representar, con otras organizaciones que también intervienen en este proceso, a las personas que sufren a diario las consecuencias de la contaminación.
Ha quedado dirigida la acción en contra del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, jurisdicciones todas éstas que detentan competencias específicamente relacionadas con la protección del ambiente en la región afectada.
Por ello vengoa esta audiencia a ratificar lo que he solicitado en la demanda, en el sentido que se condene a los estados mencionados a que arbitren, en el plazo que V.E. fije, la totalidad de las acciones necesarias que conduzcan al cese de la actividad contaminante y a la recomposición del ambiente dañado en la zona que corresponde a la Cuenca Matanza-Riachuelo.
Pido también que el propio tribunal o la autoridad, organismo u organización que V.E. designe al efecto, efectúe el seguimiento y control del cumplimiento por parte de las autoridades públicas de lo que en definitiva se ordene en la sentencia, ofreciendo a tales fines, a esta excelentísima Corte la institución a mi cargo en razón de la experiencia ya desarrollada y expuesta aquí.
Para ello insisto, ante esta Corte que se establezca un cronograma de cumplimiento obligatorio, con plazos determinados, con auditorias periódicas, que permitan verificar la sujeción de las demandadas a la resolución de condena que estoy solicitando.
También he pedido, para elsupuesto de que se estableciere la imposibilidad de la recomposición total del ambiente dañado por la contaminación que denunciamos, que se accione para obtener la compensación de los sistemas ecológicos perjudicados, mediante el procedimiento previsto en el artículo 34 de la Ley 25.675, o sea, mediante la creación de un Fondo de Compensación Ambiental, que permita a todos los habitantes de la cuenca, el disfrute del bien jurídicamente protegido por nuestra Constitución Nacional: un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo integral del hombre.
Resulta de importancia señalar que sobre la Cuenca Matanza-Riachuelo tiene jurisdicción la Nación, por ser este río una vía navegable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 10 de la Constitución Nacional, y, además, en lo que atañe a esta presentación es responsable el Estado Nacional por resultar garante del derecho a la salud y a un ambiente sano del que deben gozar todos los habitantes de nuestro país (artículos 33 y 41 CN). A ello debe agregarse quefunda también la jurisdicción de la Nación Argentina, el principio de subsidiariedad previsto en el art. 4 de la Ley General del Ambiente Nro. 25.675.
La Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detentan jurisdicción sobre la cuenca por su carácter de titulares de los recursos naturales, de acuerdo a lo establecido por el artículo 124 de la CN.
A ello cabe agregar, además, que las vías de aguas desde sus nacientes hasta su desembocadura en el Río de la Plata, atraviesan catorce municipios de la Provincia de Buenos Aires. Todos ellos tienen también responsabilidad, con base en las atribuciones, y funciones de policía que le son propias y que surgen de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia, y de diferentes leyes provinciales que otorgan competencia en la materia a los municipios.
He dicho con anterioridad que no participo en este juicio a nombre propio, sino en representación del sector de la población afectada, es en ese sentido que mi parte funda su pretensión en los derechos a la salud, a un medio ambiente sano y a la vida, todos ellos reconocidos por nuestra Constitución Nacional, por los Tratados de Derechos Humanos que tienen jerarquía supralegal (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional) y en las leyes ambientales en general.
La vulneración del derecho avivir en un ambiente sano aparece para los habitantes de la cuenca, evidente.
Y, por último, en mi opinión no hay disfrute del derecho a la vida en condiciones de indignidad, a la vidaque se vive en la enfermedad, en definitiva, a la vida desarrollada en un ambiente carente de toda sustentabilidad.
Las nuevas disposiciones legales ambientales vigentes en nuestro país, más los Tratados Internacionales a los que ha adherido la Nación Argentina, obligan a las administraciones públicas demandadas a realizar todas las acciones positivas para evitar la contaminación y el daño ambiental. Pero, resulta de público y notorio que los perjuicios ocasionados en el ecosistema de la Cuenca Matanza-Riachuelo y en sus pobladores, no se han evitado ni reducido.
Así afirmamos que es innecesario la producción de nuevas pruebas, se requieren acciones conducentes como la decidida por esta Excelentisima Corte en su resolución del 20 de Junio del corriente.
Por ello, solicito de V.E., que en ejercicio de las facultades que le son propias, ponga fin a este gravísimo paradigma de lesión al ambiente.
En este sentido entiendo que a tales fines deberá tenerse en cuenta en los escenarios presentes y futuros del proceso, 4 ejes principales que ahora destaco:
1) Es imperioso quebrar la inercia de la contaminación, dando inicio al día primero de cada uno de los trabajos planteados; 2) Tener presente que para prevenir nuevos impactos ambientales resultantes de las obras públicas proyectadas y/o a proyectar, deberá contarse para ellas con los debidos Estudios de Impacto Ambiental, que no fueron tenidos en cuenta hasta ahora; 3) Atender los daños actuales en la salud de la población (además de prevenir los futuros) implementando de manera inmediata un programa sanitario de emergencia para áreas críticas; 4) Garantizar la participación de múltiples actores sociales en la formulación e implementación del plan integral que permita desde el inicio, afrontar la compleja realidad presente en el ámbito de la cuenca. Señores Magistrados: se han agotado los plazos de espera, y no pueden las autoridades públicas continuar omitiendo sus deberes de contralor, tanto en lo que hace al daño ambiental como así también respecto de su recomposición. Urge, en consecuencia, remediar las situaciones de flagrantes violaciones a los derechos humanos que padecen, en particular, los habitantes de la zona de la Cuenca Matanza-Riachuelo, para evitar que aquellas violaciones continúen produciéndose, toda vez que de otro modo continuarán día a día provocando innumerables perjuicios en las generaciones presentes y con grave riesgo para las futuras.
Estos vecinos, junto con los vecinos de Dock Sud, expresaron su gran preocupación por los diversos problemas ambientales presentes, no solo en el recurso hídrico, sino en el territorio que compone esta Cuenca, que abarca 14 municipios de la provincia de Buenos Aires y un 34% del territorio de la Ciudad Autónoma de Bs. As.Pero la mayor preocupación demostrada se debía a la total falta de acciones y políticas específicas por parte de las autoridades gubernamentales competentes, tanto las de medio ambiente, como las de salud, y particularmente las del Comité Ejecutor Matanza-Riachuelo, ente creado en 1995 tras la promesa de saneamiento en 1000 días.
Diversas gestiones gubernamentales habían intentado ocuparse del tema, pero el resultado siempre fue infructuoso. NO fueron suficientes los grandes anuncios, ni los créditos obtenidos. El problema continuó agravándose.
Dada la envergadura y la complejidad de la cuestión denunciada esta Defensoría convocó a diversas organizaciones públicas y privadas para integrar un equipo interdisciplinario capaz de abordar los aspectos principales del problema y ahondar en las soluciones.
Ellas fueron:
DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL- FACULTAD REGIONAL BUENOS AIRES
FARN
CELS
FUNDACION CIUDAD
PODER CIUDADANO
GREENPEACE
FUNDACION METROPOLITANA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA
ASOCIACION POPULAR DE LA MATANZA
Y en este marco se definieron a priori, los principales temas a investigar: 1) la calidad de los recursos naturales que componen el ambiente delimitado por el territorio que bañan las aguas de los ríos Matanza y Riachuelo, con sus respectivos afluentes. 2) la situación sanitaria de la población que se asienta sobre este territorio, en particular aquella que se encuentra más expuesta a los efectos del modelo de desarrollo económico no sustentable del que son víctimas, tanto por tener que convivir con la contaminación, como por encontrarse excluidos de todos los sistemas formales de trabajo, de educación, de salud y de asistencia social. 3) El tipo de respuesta jurídica e institucional que había realizado el nivel gubernamental para este abordaje.
El desafío era importante, pero se fue incrementando día a día, cuando este equipo de trabajo tuvo que sortear los numerosos obstáculos existentes para demostrar la contaminación que MUCHOS conocían, que ALGUNOS habían estudiado, pero que TODOS se empeñaban en ocultar, pretendiendo barrer bajo la alfombra los estudios técnicos demostrativos de la gravedad notoria.
El resultado fue el PRIMER INFORME ESPECIAL SOBRE LA CONTAMINACION DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO, emitido en diciembre del año 2003.
En el mismo, se concluyó que:
LA SITUACION DE SALUD no podía precisarse, aunque sí presumir su gravedad, dado que las autoridades públicas no disponían de los estudios o antecedentes técnicos necesarios para conocer la situación sanitaria de esta población, estimada entonces, en 5 millones de habitantes según información del INDEC. Solo se conoció el estudio efectuado por el Municipio de Avellaneda y el gobierno nacional, con la cooperación japonesa, en Villa Inflamable, que encontró que el 50% de los niños poseía plomo en sangre siendo esta cifra el triple de la encontrada en la población de control que fue Villa Corina; que por otra parte, el 10% de los niños poseía cromo en orina en la población de control y además presencia de tolueno y benceno.
Asimismo, se obtuvo de bibliografía médica especializada, el listado de enfermedades presentes: que se observan en la diapositiva: leptospirosis, peste, parasitosis, hepatitis, infecciones alimenticias, plumbemia, contaminación e intoxicación por metales pesados e hidrocarburos, afecciones al sistema nervioso central, cáncer, entre otras. Y las enfermedades indicadas como más frecuentes eran las afecciones respiratorias, dermatológicas y digestivas.
A simple modo de ejemplo, deseo destacar a los Sres. Ministros, que una madre con plomo en su organismo, puede significar una malformación genética en su hijo, y por tanto una discapacidad más que atender.
Asimismo se destacó que:
LOS RECURSOS NATURALES presentaban graves signos de degradación por contaminación de todo tipo de sustancias, siendo destacables entre las principales: plomo, mercurio, cromo, xileno, arsénico, etilbenceno, tolueno, agroquímicos como el DDT, cianuro, cadmio, fenoles, PCBs y bacterias coliformes, enunciativamente porque concluimos que todos los contaminantes que se buscaron se encontraron en el ambiente de la cuenca.
En la placa expongo a manera demostrativa, los resultados obtenidos en un análisis de agua de la desembocadura del Riachuelo en el Río de la Plata, de donde no está de más recordar que extraemos el agua para consumo de toda el Area Metropolitana (estimada en 13 millones de habitantes).
Y no solo se comprobó la contaminación de los recursos superficiales sino también de los recursos subterráneos (como el agua y el subsuelo).
Entre las actividades responsables de la contaminación, identificadas claramente a partir de los estudios de calidad de los recursos, se mencionaron principalmente a: la actividad industrial, la agropecuaria, la de servicios, la de residuos domiciliarios y en especial, el área del Polo Petroquímico de Dock Sud como principal área de conflicto.
De la información analizada pudimos identificar las principales actividades contaminantes que tienen lugar en este territorio, a saber, la actividad industrial que se concentra en el área que reviste gran importancia para la economía nacional; las diversas actividades de servicio tal como el mencionado sistema cloacal, la provisión de electricidad, de combustibles; los residuos generados en los domicilios, en organizaciones públicas y privadas y actividades vinculadas a la industria de la construcción; y en un área localizada geográficamente en la cuenca baja, la impactante presencia del Polo Petroquímico de Dock Sud, un verdadero cóctel de contaminación.
Asimismo se destacó que:
LOS DEPOSITOS DE RESIDUOS a cielo abierto denunciados fueron más de 140, con residuos de distinto origen (domiciliarios, industriales, patogénicos, de la construcción, peligrosos y no peligrosos) demostrando prácticas contaminantes constantes de los sujetos privados y públicos, entre ellos, los propios municipios que deben controlar a los operadores privados.
LOS SERVICIOS SANITARIOS eran el gran ausente de la cuenca, donde solo poseían red cloacal el 45% de la población, de la cual menos del 10% de los efluentes generados recibe tratamiento adecuado para garantizar que no produzca impacto ambiental, y por su parte, el 35% de la población no posee agua potable. A esto se debe adicionar el fenómeno de elevación de las napas de agua subterránea que aquejan a gran parte de los partidos mencionados, incrementando el riesgo sanitario de las personas, y la existencia de desagües clandestinos que nunca fueron relevados. Nada de esto se ha modificado hasta la fecha.
Para atacar estos problemas, el Comité Ejecutor Matanza Riachuelo, no demostraba capacidad de ejecución alguna, las numerosas normas ambientales sancionadas en las distintas jurisdicciones, no se aplicaban, ni las preventivas ni las correctivas, configurando un verdadero caos normativo y por último los recursos económicos anunciados para la concreción del plan de gestión ambiental de 1995, fueron mal utilizados, sub utilizados y por tanto incrementaron la sensación generalizada de ineficacia.
Así las cosas, se efectuó la primer recomendación, en ABRIL DE 2003, al PEN, solicitándole que en un plazo perentorio, realizara el relevamiento sobre el impacto que las sustancias tóxicas producen en la salud de la población, en especial de las personas menores de edad, para determinar cuáles eran las enfermedades relacionadas con la contaminación.
En diciembre del 2003, efectuamos la segunda recomendación al Poder Ejecutivo Nacional, solicitando que se creara una autoridad de cuenca fuerte y capaz de modificar la compleja realidad. Además de elaborar un programa especial para la desafectación progresiva del Polo Petroquímico Dock Sud, y realizar un estudio ambiental y un relevamiento de industrias y actividades contaminantes.
Se insistió con la recomendación del mes de abril, resaltando esta vez la responsabilidad de los funcionarios por su omisión.
Se puso en conocimiento del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los 14 Municipios.
Transcurrieron los años siguientes, 2004 y 2005, durante los cuales efectuamos el seguimiento de las recomendaciones oportunamente realizadas y la evaluación de las respuestas que, en consecuencia las autoridades estatales nos brindaron, a fin de analizar las medidas que se hubieren adoptado.
Así las cosas a finales del año 2005, se culminó el Informe Especial de Seguimiento, cuyas conclusiones fueron puestas en conocimiento del Honorable Congreso de la Nación y de las autoridades responsables. Del mismo se desprende claramente que las recomendaciones efectuadas por la Defensoría del Pueblo de la Nación, las ONG`S y las universidades fueron ignoradas, ya que no se realizó ninguna acción directa o indirecta que permitiera mejorar la situación ambiental de la cuenca.
Así también debe tenerse en cuenta que en este mismo período, ya sancionadas las primeras 6 leyes de protección ambiental por el Congreso Nacional, a pesar de nuestras expresas recomendaciones al respecto, las mismas no fueron reglamentadas por el Poder Ejecutivo Nacional y el COFEMA (Consejo Federal de Medio Ambiente), todas ellas relacionadas de un modo u otro con los problemas ambientales que aquejan a la cuenca.
Por lo tanto, la conclusión que presentamos a la sociedad en mayo del corriente año fue la total inacción por parte de las autoridades. Y, en consecuencia, se reiteraron las recomendaciones efectuadas en el año 2003, destacando la imperiosa necesidad de la puesta en marcha de un Plan Integral de Gestión Ambiental.
Como surge claramente de lo expuesto, agotadas todas las acciones posibles, tomamos la decisión de participar en el presente juicio, la que fue acogida favorablemente por este Excelentísimo Tribunal.
Y lo hacemosen ejercicio de la misión que nos confiere el art. 86 de la C.N., consistente en "…la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes…". Lo hacemos también en virtud de lo establecido por el art. 43 de laLey Fundamental en cuanto acuerda acción en todo lo relativo a los derechos que protegen el ambiente y a los derechos colectivos en general, al Defensor del Pueblo, yademás concurro a V.E. en virtud delonormado por el artículo 30 de la Ley 25.675,quede forma específicaseñalaalos afectados, alas asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, y a la institución que represento, como legitimados para obtener la recomposición del ambiente dañado cuando el daño ambiental colectivo se ha producido.
Destaco que no participo en este juicio a nombre propio, sino en representación del sector de la población cuyos derechos a la vida digna, a la salud,y al ambiente se ven claramente vulnerados al tener que viviren un medio hostil, degradado, yno apto para el desarrollo de las actividades humanas. En consecuencia pretendo representar, con otras organizaciones que también intervienen en este proceso, a las personas que sufren a diario las consecuencias de la contaminación.
Ha quedado dirigida la acción en contra del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, jurisdicciones todas éstas que detentan competencias específicamente relacionadas con la protección del ambiente en la región afectada.
Por ello vengoa esta audiencia a ratificar lo que he solicitado en la demanda, en el sentido que se condene a los estados mencionados a que arbitren, en el plazo que V.E. fije, la totalidad de las acciones necesarias que conduzcan al cese de la actividad contaminante y a la recomposición del ambiente dañado en la zona que corresponde a la Cuenca Matanza-Riachuelo.
Pido también que el propio tribunal o la autoridad, organismo u organización que V.E. designe al efecto, efectúe el seguimiento y control del cumplimiento por parte de las autoridades públicas de lo que en definitiva se ordene en la sentencia, ofreciendo a tales fines, a esta excelentísima Corte la institución a mi cargo en razón de la experiencia ya desarrollada y expuesta aquí.
Para ello insisto, ante esta Corte que se establezca un cronograma de cumplimiento obligatorio, con plazos determinados, con auditorias periódicas, que permitan verificar la sujeción de las demandadas a la resolución de condena que estoy solicitando.
También he pedido, para elsupuesto de que se estableciere la imposibilidad de la recomposición total del ambiente dañado por la contaminación que denunciamos, que se accione para obtener la compensación de los sistemas ecológicos perjudicados, mediante el procedimiento previsto en el artículo 34 de la Ley 25.675, o sea, mediante la creación de un Fondo de Compensación Ambiental, que permita a todos los habitantes de la cuenca, el disfrute del bien jurídicamente protegido por nuestra Constitución Nacional: un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo integral del hombre.
Resulta de importancia señalar que sobre la Cuenca Matanza-Riachuelo tiene jurisdicción la Nación, por ser este río una vía navegable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 10 de la Constitución Nacional, y, además, en lo que atañe a esta presentación es responsable el Estado Nacional por resultar garante del derecho a la salud y a un ambiente sano del que deben gozar todos los habitantes de nuestro país (artículos 33 y 41 CN). A ello debe agregarse quefunda también la jurisdicción de la Nación Argentina, el principio de subsidiariedad previsto en el art. 4 de la Ley General del Ambiente Nro. 25.675.
La Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detentan jurisdicción sobre la cuenca por su carácter de titulares de los recursos naturales, de acuerdo a lo establecido por el artículo 124 de la CN.
A ello cabe agregar, además, que las vías de aguas desde sus nacientes hasta su desembocadura en el Río de la Plata, atraviesan catorce municipios de la Provincia de Buenos Aires. Todos ellos tienen también responsabilidad, con base en las atribuciones, y funciones de policía que le son propias y que surgen de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia, y de diferentes leyes provinciales que otorgan competencia en la materia a los municipios.
He dicho con anterioridad que no participo en este juicio a nombre propio, sino en representación del sector de la población afectada, es en ese sentido que mi parte funda su pretensión en los derechos a la salud, a un medio ambiente sano y a la vida, todos ellos reconocidos por nuestra Constitución Nacional, por los Tratados de Derechos Humanos que tienen jerarquía supralegal (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional) y en las leyes ambientales en general.
La vulneración del derecho avivir en un ambiente sano aparece para los habitantes de la cuenca, evidente.
Y, por último, en mi opinión no hay disfrute del derecho a la vida en condiciones de indignidad, a la vidaque se vive en la enfermedad, en definitiva, a la vida desarrollada en un ambiente carente de toda sustentabilidad.
Las nuevas disposiciones legales ambientales vigentes en nuestro país, más los Tratados Internacionales a los que ha adherido la Nación Argentina, obligan a las administraciones públicas demandadas a realizar todas las acciones positivas para evitar la contaminación y el daño ambiental. Pero, resulta de público y notorio que los perjuicios ocasionados en el ecosistema de la Cuenca Matanza-Riachuelo y en sus pobladores, no se han evitado ni reducido.
Así afirmamos que es innecesario la producción de nuevas pruebas, se requieren acciones conducentes como la decidida por esta Excelentisima Corte en su resolución del 20 de Junio del corriente.
Por ello, solicito de V.E., que en ejercicio de las facultades que le son propias, ponga fin a este gravísimo paradigma de lesión al ambiente.
En este sentido entiendo que a tales fines deberá tenerse en cuenta en los escenarios presentes y futuros del proceso, 4 ejes principales que ahora destaco:
1) Es imperioso quebrar la inercia de la contaminación, dando inicio al día primero de cada uno de los trabajos planteados; 2) Tener presente que para prevenir nuevos impactos ambientales resultantes de las obras públicas proyectadas y/o a proyectar, deberá contarse para ellas con los debidos Estudios de Impacto Ambiental, que no fueron tenidos en cuenta hasta ahora; 3) Atender los daños actuales en la salud de la población (además de prevenir los futuros) implementando de manera inmediata un programa sanitario de emergencia para áreas críticas; 4) Garantizar la participación de múltiples actores sociales en la formulación e implementación del plan integral que permita desde el inicio, afrontar la compleja realidad presente en el ámbito de la cuenca. Señores Magistrados: se han agotado los plazos de espera, y no pueden las autoridades públicas continuar omitiendo sus deberes de contralor, tanto en lo que hace al daño ambiental como así también respecto de su recomposición. Urge, en consecuencia, remediar las situaciones de flagrantes violaciones a los derechos humanos que padecen, en particular, los habitantes de la zona de la Cuenca Matanza-Riachuelo, para evitar que aquellas violaciones continúen produciéndose, toda vez que de otro modo continuarán día a día provocando innumerables perjuicios en las generaciones presentes y con grave riesgo para las futuras.