Defensoría del Pueblo de la Nación

Resolución sobre el funcionamiento de los locales de esparcimiento nocturno en el Barrio Playa Grande, Mar del Plata

Resolución Nº 133/08 por la actuación Nº 6508/07

VISTO:
La actuación Nº 6508/07 caratulada " B. G. sobre cuestionamiento a la instalación de locales de esparcimiento nocturno en un municipio de la Provincia de Buenos Aires" y,
CONSIDERANDO,
Que se presentóun grupode vecinos del Barrio Playa Grande de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, integrantes de la Asociación Vecinal de Fomento "Leandro N. Alem", denunciando que el desarrollo de actividades nocturnas en su barrio atentarían contra su derecho a un ambiente sano, tutelado por el artículo 41 de la Constitución Nacional y solicitan la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación.
Que tal violación provendría de la alta concentración de personas que se reúnen en el Barrio Playa Grande como consecuencia de la existencia de numerosos locales de esparcimiento nocturno sobre la calle Alem y sus alrededores.
Que esta concentración genera entre otros problemas: ruidos molestos, problemas de tránsito, circulación y comunicación; y problemas en la provisión de servicios públicos que afectan los derechos ambientales individuales y colectivos, además de problemas sanitarios y de seguridad.
Que en su denuncia manifiestan que los principales problemas se registran a diario, con particular intensidad entre el 20 de diciembre y el 28 de febrero y entre el jueves y el domingo -con un pico los viernes y sábados- durante el resto del año. Que lo mismo sucede durante los fines de semana largos y períodos festivos como Semana Santa y Navidad.
Que en lo referente a los problemas de tránsito y circulación, la mayor concentración vehicular y los ruidos asociados al tránsito, ocurriría entre las 2:00 y las 4:00 hs. y entre las 6:00 y 7:00 hs. a raíz que los automóviles estacionan a 45 grados generando conflictos con los vecinos, problemas de estacionamiento y de circulación.
Que denuncian también que como consecuencia de los ruidos molestos (el alto volumen de la música hasta las 6 o 7 de la mañana, los gritos de la gran cantidad de gente que circula, los motores de los autos) tienen problemas para conciliar y sostener el sueño, stress y problemas nerviosos. Y que la proliferación de bailables, bares y restaurantes provoca una disminución en la disponibilidad de agua y otros servicios sanitarios.
Que a fin de establecer los hechos denunciados se solicitaron informes a la Municipalidad de la Ciudad de Mar del Plata, a la SubSecretaría de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires ya la Dirección de Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Que, además se realizaronen la sede del Defensor del Pueblo de la Nación dos reuniones con integrantes de laAsociación Vecinal de Fomento "Leandro N. Alem", en los meses de Abril y Mayo de 2008, en las que ratificaron sus denuncias y se analizaron vías de solución a sus problemas, desde la perspectiva del daño ambiental que esta actividad produce a los habitantes y a la ciudad en general.
Que en el mes de Julio de 2008 se realizó, a propuesta de los denunciantes, una nueva reunión con los vecinos, esta vez con la presencia del Secretario de Gobierno de Mar del Plata, en la que el funcionario, luego de reconocer la existencia del grave problema y comentar las acotadas acciones que podían realizarse, reconoció la necesidad de una solución estructural de traslado de las actividades perjudiciales, que podría enmarcarse dentro del Plan Estratégico de la Ciudad.
Que, por su parte, el Intendente de la Ciudad de Mar del Plata, manifestó personalmente al Defensor del Pueblo de la Nación,su intención de avanzar en el tratamiento de la cuestión impulsando la negociación de todas las partes involucradas en el conflicto para lograr la solución estructural de trasladar esa actividad a un área adecuada desde la perspectiva de lograr el ordenamiento ambiental del territorio, exigido por la legislación nacional de presupuestos mínimos (en especial la ley Nº25675).
Que si bien, formalmente, los pedidos de informes no han a la fecha recibido respuestas, éstos se han tornado innecesarios dado que todas las instituciones requeridas han manifestado su compromiso con el Municipio en la solución de fondo del conflicto denunciado, mediante la suscripción de una Carta de Intención, el pasado 15 de agosto de 2008, según copia que fuera entregada por dicha autoridad municipal.
Que en dicha Carta, firmada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de General Pueyrredón, el Consorcio Regional Portuario de Mar del Plata, la Cámara de Restaurantes, Bares y Afines de Playa Grande y comerciantes individuales, las partes coinciden en que la "actividad comercial vinculada con la nocturnidad en la zona de Playa Grande ha generado una situación altamente conflictiva de características inusitadas que trasciende el ámbito de la mera relación de tolerancia entre vecinos y comerciantes".
Que a fin de superar este conflicto las partes signatarias coincidieron en que era preciso impulsar "decisiones en base a las cuales se adopten líneas directrices, se formulen incentivos y se produzcan cambios normativos", ello en un plazo razonable que sea lo más breve posible.
Que para ello manifestaron su intención de "alcanzar, de manera conjunta, determinados objetivos, y llevar adelante acciones puntuales para su cumplimiento", detallando esos objetivos y acciones que apuntan a dar solución al conflicto denunciado por los presentantes mediante el traslado de la actividad en cuestión a la escollera Norte del Puerto de Mar del Plata, previo consentimiento de la Armada Argentina.
Que, habiendo las autoridades públicas Provinciales y Municipales así como los propietarios de comercios de la zona, reconocido el conflicto y expresado formalmente su intención de darle una solución, corresponde analizar las condiciones que deben tenerse en cuenta a fin hacer efectiva la defensa de los derechos ambientales de los vecinos de Playa Grande.
Que ello impone que las intenciones expresadas sean efectivamente realizadas a fin de alcanzar los objetivos propuestos, en particular "el traslado de la actividad comercial vinculada con la nocturnidad" a una zona apropiada desde el punto de vista del ordenamiento ambiental del territorio en un plazo que no se extienda más allá de un año.
Que hasta tanto se logren los objetivos propuestos, es preciso que se intensifiquen en el Barrio Playa Grande los controles de las actividades nocturnas existentes, manteniendo la actual moratoria para la instalación de nuevos comercios que puedan agravar la situación de conflicto.
Que mientras se concretan los objetivos de traslado, es preciso dictar las normas urbanísticas necesarias que regulen el uso futuro del suelo en el Barrio Playa Grande con la garantía de la participación ciudadana, tal como lo exige la ley 25675 en sus artículos 19 y 20.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 86 de la Constitución Nacional,
Por ello
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN
RESUELVE
Artículo 1º.- Exhortar al Municipio de General Pueyrredón de la Provincia de Buenos Airesa que traslade aquellas actividades nocturnas incompatibles con el carácter residencial del Barrio de Playa Grande de la Ciudad de Mar del Plata a una zona apropiada, a fin de dar una solución estructural a los problemas denunciados por los vecinos.
Artículo 2º.- Exhortar al Municipio de General Pueyrredón y al Ministerio de Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires a que en el marco de sus respectivas competencias realicen los controles e inspecciones necesarias para hacer cumplir las normas que regulan la actividad de esparcimiento nocturno hasta tanto se concrete su definitivo traslado.
Artículo 3º.- Exhortar al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón para quedefina, mediante un proceso de participación ciudadana,los indicadores urbanísticos y normas de uso del suelo que regirán el área, una vez concretado lo previsto en el artículo 1º de manera de asegurar los derechos ambientales de los habitantes.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley 24.284 y resérvese.


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