Resolución Nº 141/2010: El DPN exhortó a las autoridades a proteger el patrimonio arqueológico del Delta del Rio Paraná en la localidad de Tigre.
El Defensor del Pueblo de la Nación, exhorto a diferentes autoridades a adoptar medidas necesarias para conservar los sitios arqueológicos que a consecuencia de las grandes urbanizaciones, se ven seriamente afectados. Se puso en conocimiento de la resolución al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires.
1 de noviembre de 2010
Buenos Aires, 01 de Noviembre de 2010
El Defensor del Pueblo de La nación resolvió en el marco de la actuación 959/2010 "Solicitud de intervención relacionada con la preservación del patrimonio arqueológico y natural del Delta del Rio Paraná en la localidad de Tigre", que fue iniciada por la preocupación que los vecinos de la zona manifestaban respecto de la amenaza a los sitios arqueológicos y la consecuencia por el impacto ambiental como consecuencia de la construcción de barrios cerrados. La región del Delta (limitada por el Rio Paraná Guazú por el rio lujan, por el Canal Irigoyen y por la frontera Móvil del Rio de la Plata, es la más afectada por la actividades humanas tales como la explotación económica, obras viales y emprendimientos urbanísticos o turísticos. Estos hechos implican un tipo de agresión al medio ambiente, especialmente sensible a la naturaleza y a la vida humana. Que pese a haber decepcionado las municipalidades los pedidos de informe de esta institución, no se han recibido las respuestas a las solicitudes. Que tampoco merecieron respuesta, por parte de las municipalidades citadas, las exhortaciones formuladas por esta institución con anterioridad. Que dicha falta de respuesta obliga al Defensor de Pueblo a la adopción de una actitud preventiva en la búsqueda de asegurar la plena observancia de las normas tutelares del patrimonio natural. Por ello, El Adjunto I Del Defensor del Pueblo de la Nación Resolvió:
ARTICULO 1º. Exhortar a las Municipalidades de ZARATE, CAMPANA, ESCOBBAR, TIGRE Y SAN FERNANDOa la adopción de las siguientes medidas.
A)Realizar un estricto control en el cumplimiento de exigencia legal de estudio de impacto ambiental, para los emprendimientos urbanísticos o industriales en las ZONAS CONTINENTALES VECINASS al DELTA DEL PARANA. B)Solo autorizar emprendimientos residenciales, industriales o agropecuarios en humedales cuando su necesidad se encuentre fundada en imperiosas razones de estricto interés público y no existan opciones menos perjudiciales. ARTICULO 2º Reiterar a las municipalidades de ZARATE, CAMPANA, ESCOBAR, TIGRE Y SAN FERNANDO las exhortaciones contenidas en el artículo 1º incisos e) y f) de la Resolución D.P. Nº 100/2010 a efectos que:
A)Se informe, a través de todos los medios de comunicación local, el listado de las evaluaciones de impacto ambiental presentadas para su aprobación y la dependencia en la que los interesados puedan acceder a las declaraciones de impacto ambiental B)Se adopte el procedimiento de audiencia pública para la recepción y evacuación de observaciones respecto de la evaluación de impacto urbanístico, socioeconómico y fisicoambiental, para todos aquellos emprendimientos de envergadura. ARTCULO 3º Poner en conocimiento ala OPDS de la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese y resérvese.
El Defensor del Pueblo de La nación resolvió en el marco de la actuación 959/2010 "Solicitud de intervención relacionada con la preservación del patrimonio arqueológico y natural del Delta del Rio Paraná en la localidad de Tigre", que fue iniciada por la preocupación que los vecinos de la zona manifestaban respecto de la amenaza a los sitios arqueológicos y la consecuencia por el impacto ambiental como consecuencia de la construcción de barrios cerrados. La región del Delta (limitada por el Rio Paraná Guazú por el rio lujan, por el Canal Irigoyen y por la frontera Móvil del Rio de la Plata, es la más afectada por la actividades humanas tales como la explotación económica, obras viales y emprendimientos urbanísticos o turísticos. Estos hechos implican un tipo de agresión al medio ambiente, especialmente sensible a la naturaleza y a la vida humana. Que pese a haber decepcionado las municipalidades los pedidos de informe de esta institución, no se han recibido las respuestas a las solicitudes. Que tampoco merecieron respuesta, por parte de las municipalidades citadas, las exhortaciones formuladas por esta institución con anterioridad. Que dicha falta de respuesta obliga al Defensor de Pueblo a la adopción de una actitud preventiva en la búsqueda de asegurar la plena observancia de las normas tutelares del patrimonio natural. Por ello, El Adjunto I Del Defensor del Pueblo de la Nación Resolvió:
ARTICULO 1º. Exhortar a las Municipalidades de ZARATE, CAMPANA, ESCOBBAR, TIGRE Y SAN FERNANDOa la adopción de las siguientes medidas.
A)Realizar un estricto control en el cumplimiento de exigencia legal de estudio de impacto ambiental, para los emprendimientos urbanísticos o industriales en las ZONAS CONTINENTALES VECINASS al DELTA DEL PARANA. B)Solo autorizar emprendimientos residenciales, industriales o agropecuarios en humedales cuando su necesidad se encuentre fundada en imperiosas razones de estricto interés público y no existan opciones menos perjudiciales. ARTICULO 2º Reiterar a las municipalidades de ZARATE, CAMPANA, ESCOBAR, TIGRE Y SAN FERNANDO las exhortaciones contenidas en el artículo 1º incisos e) y f) de la Resolución D.P. Nº 100/2010 a efectos que:
A)Se informe, a través de todos los medios de comunicación local, el listado de las evaluaciones de impacto ambiental presentadas para su aprobación y la dependencia en la que los interesados puedan acceder a las declaraciones de impacto ambiental B)Se adopte el procedimiento de audiencia pública para la recepción y evacuación de observaciones respecto de la evaluación de impacto urbanístico, socioeconómico y fisicoambiental, para todos aquellos emprendimientos de envergadura. ARTCULO 3º Poner en conocimiento ala OPDS de la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese y resérvese.