Patrimonio arqueológico y natural del Delta Paraná.
11 de noviembre de 2010
Vecinos de la localidad de Tigre expresan su preocupación por la amenaza a los sitios arqueológicos y por el impacto ambiental como la consecuencia de construcción de barrios cerrados. El impacto ambiental por la urbanización de miles de hectáreas de humedales representa una seria afectación al ecosistema del Delta del Paraná.
El Defensor del Pueblo de la Nación mediante la Resolución 147/10 exhortó a las Municipalidades de Zarate, Campana, Escobar, Tigre y San Fernando a la adopción de las siguientes medidas:
a)Realizar un estricto control en el cumplimiento de la exigencia legal de estudio de Impacto Ambiental para los emprendimientos urbanísticos o industriales en las zonas continentales vecinas al Delta del Río Paraná.
b)Solo autorizar emprendimientos residenciales, industriales o agropecuarios en humedales cuando su necesidad se encuentre fundada en imperiosas razones de estricto interés público y no existen opiniones menos perjudiciales.
Reiterar a la Municipalidad de Zarate, Campana, Escobar, Tigre y San Fernando a que:
a)Se informa a través de todos los medios de comunicación local, el listado de evaluaciones de impacto ambiental presentadas para su aprobación y la dependencia en la que los interesados pueden acceder a las declaraciones de impacto ambiental.
b)Se adopte el procedimiento de audiencia pública para la recepción y evacuación de observaciones respecto de la evaluación de impacto urbanístico, socioeconómico y fisicoambiental para todos aquellos emprendimientos de envergadura.
Finalmente, se pone en conocimiento de la presente al organismo provincial para el desarrollo sostenible de la provincia de Buenos Aires.
El Defensor del Pueblo de la Nación mediante la Resolución 147/10 exhortó a las Municipalidades de Zarate, Campana, Escobar, Tigre y San Fernando a la adopción de las siguientes medidas:
a)Realizar un estricto control en el cumplimiento de la exigencia legal de estudio de Impacto Ambiental para los emprendimientos urbanísticos o industriales en las zonas continentales vecinas al Delta del Río Paraná.
b)Solo autorizar emprendimientos residenciales, industriales o agropecuarios en humedales cuando su necesidad se encuentre fundada en imperiosas razones de estricto interés público y no existen opiniones menos perjudiciales.
Reiterar a la Municipalidad de Zarate, Campana, Escobar, Tigre y San Fernando a que:
a)Se informa a través de todos los medios de comunicación local, el listado de evaluaciones de impacto ambiental presentadas para su aprobación y la dependencia en la que los interesados pueden acceder a las declaraciones de impacto ambiental.
b)Se adopte el procedimiento de audiencia pública para la recepción y evacuación de observaciones respecto de la evaluación de impacto urbanístico, socioeconómico y fisicoambiental para todos aquellos emprendimientos de envergadura.
Finalmente, se pone en conocimiento de la presente al organismo provincial para el desarrollo sostenible de la provincia de Buenos Aires.