Resolución sobre la Clasificación de la Toxicidad de los Agroquímicos
12 de noviembre de 2010
BUENOS AIRES, 12 de Noviembre de 2010
VISTO, la actuación Nº 1680/10, caratulada: "Solicitud de intervención vinculada a la modificación de la metodología utilizada en la clasificación de los agroquímicos", como así también las actuaciones Nos. 9203/02, 6193/03, 1305/04, 1389/07, 1614/07, 3840/07, 215/08, 7549/08, 912/09, 1839/09, 2216/09, 2787/09; y
CONSIDERANDO:
Que en la actuación Nº 1680/10, más de 2.700 firmas de ciudadanas y ciudadanos de distintos puntos del país, que desempeñan variadas actividades, manifiestan su rechazo por los daños a la salud que generan o pueden generar los agroquímicos fumigados y solicitan la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación para lograr el cambio de la metodología de clasificación de los agroquímicos.
Que con respecto a esta problemática existen diversas denuncias en la DPN (se agregan a la presente como Anexo I), en los medios de comunicación masiva y en la justicia, como así también un variado número de estudios científico-técnicos, que destacan los efectos nocivos de los agroquímicos en la salud, de adultos y especialmente de niños, de poblaciones lindantes a zonas cultivadas donde se utilizan diversos tipos de estas sustancias.
Que el núcleo de los reclamos presentados a esta DPN tienen que ver, principalmente, con los siguientes puntos:
1. Mayores porcentajes de niños nacidos con malformaciones congénitas y abortos espontáneos asociados a las aplicaciones de agroquímicos en las provincias de Misiones y Chaco. Simultáneamente, se produciría la degradación de la capacidad productiva del suelo, contaminación del aire y envenenamiento de los cursos de agua, en zonas tabacaleras y arroceras.
2. Aplicación aérea de agroquímicos, práctica que por estar los cultivos tan cercanos a los barrios y a las rutas, terminan rociando con sustancias tóxicas a los vecinos y viajantes.
Que de la investigación desarrollada por esta Defensoría, que incluye pedido de información al Ministerio de Salud de la Nación y a la Cátedra de Toxicología de la Universidad de Buenos Aires fs 200-2005, Cuerpo II de la actuación, entre otros, surge que los síntomas de intoxicación con estas sustancias son variados según su tipo. Así algunos tóxicos no producen síntomas en lo inmediato, sino que se acumulan en el organismo hasta que sobrepasan el límite de resistencia del hígado, mientras que otros no tienen poder residual, pero, son de alta toxicidad. Las consecuencias van desde el dolor de cabeza, fatiga, debilidad, mareos, náuseas, hasta la alteración del sistema nervioso, problemas respiratorios, en la sangre y en los huesos, retardo mental, carcinogenicidad, daño reproductivo y muerte.
Que la Comisión de Investigación de Contaminantes del Agua del Chaco, creada por el Sr. Gobernador en diciembre del 2009, elaboró un "Primer Informe" donde se señala que los casos de cáncer en niños menores de 10 años se triplicaron en la última década, y que este incremento coincide con la aplicación de prácticas y técnicas de cultivo que incluyen pulverizaciones aéreas con pesticidas vinculadas a la expansión de la frontera agrícola; que las malformaciones congénitas en el mismo período se incrementaron aún más, llegando a cuadruplicarse. Esta información fue presentada por los denunciantes y corroborada en el "Iº Encuentro Nacional de Médicxs de Pueblos Fumigados", realizado el 27 y 28 de agosto del corriente año, por la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba, en esa ciudad y del que esta Defensoría ha participado.
Que la Resolución Nº 350/99, de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, es la que regula, hasta hoy, la autorización y clasificación de los agroquímicos en la R. Argentina, a través del "Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina", que figura como anexo de dicha norma.
Que la misma adopta la toxicidad aguda del producto formulado mediante el método conocido como DL50 (dosis letal aguda cincuenta por ciento), como única metodología de clasificación (Capítulo 2 del referido manual).
Que la metodología de clasificación basada en la DL 50 no tiene en cuenta ninguna de estas tres situaciones: si la sustancia analizada tiene efectos letales tardíos, postergados en el tiempo; efectos acumulativos después de exposiciones repetidas a lo largo de varios años, o afectaciones a la salud que disminuyen la calidad de vida.
Que, en otras palabras, la norma que actualmente regula la clasificación de los agroquímicos, no considera en su metodología:
a. la toxicidad subletal, es decir, la que no mata en un plazo corto, pero causa otros daños y/o resulta letal a largo plazo.
b. la toxicidad crónica, es decir, aquella que produce daños y/o muerte por exposición repetida.
Que los agroquímicos que se utilizan en la Argentina no se aplican en forma individual, sino que varios de ellos se mezclan en formulados con el objeto de aumentar su toxicidad.
Que la clasificación del formulado según el "Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina", ya citado, que considera inerte a todos los coadyuvantes de la sustancia activa, se realiza teniendo en cuenta la clasificación toxicológica del denominado componente activo, y no la de la sustancia más tóxica, haciéndolos parecer como menos peligrosos de lo que en realidad son.
Que, en consecuencia, la toxicidad indicada para los formulados comercializados no representa su toxicidad real.
Que las clasificaciones que indica ese manual son las que después utilizan los gobiernos provinciales para elaborar las normas que regulan la aplicación y control de los agroquímicos en sus territorios, extendiéndose las consecuencias sobre los municipios, comunas, viviendas y escuelas rurales donde la gente desarrolla su vida.
Que esa clasificación de las sustancias químicas, al no tener en cuenta la totalidad de los efectos nocivos de los agroquímicos para la salud, trae aparejados controles laxos e insuficientes que evidentemente, por lo antes mencionado, resultan deficientes para el cuidado de la salud de la población expuesta y del medio natural.
Que los cuidados que adoptan las personas que manipulan y aplican los agroquímicos están estrechamente vinculados a su clasificación toxicológica y a las normas que resultan de esa clasificación, induciendo a la población a manipularlos con menos cuidados que el que corresponde.
Que, por otra parte, esta DPN en conjunto con el Sistema de Naciones Unidas y las Agencias PNUD, UNICEF, OIT y OPS-OMS, ha concluido el primer Atlas de Riesgo Ambiental de la Niñez en la República Argentina, que posee un capítulo completo dedicado al análisis del riesgo por agroquímicos.
Que durante su elaboración se encontraron dificultades para sacar conclusiones, dado que los resultados teóricos basados en la clasificación toxicológica actual de las sustancias no coincidía con las observaciones de campo respecto a sus efectos nocivos.
Que aún considerándose solamente el riesgo de intoxicación aguda con dosis letales, lo expresado en el Atlas da cuenta de un número aproximado de 3 millones de niños y niñas que viven en situación de riesgo ambiental por agroquímicos.
Que el conjunto de los considerandos expuestos, permiten concluir que la modificación de la norma que fija la metodología de clasificación de los agroquímicos, es una de las medidas absolutamente necesarias para dar verdadera protección tanto a la población como al medio natural que la contiene, contra los riesgos y daños que generan los agroquímicos.
Que la clasificación de los agroquímicos en función de criterios que contemplan la toxicidad subletal y crónica, a fin de determinar sus pautas de uso y manejo, es una medida eficaz en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente y proteger la salud humana.
Que conviene, asimismo, señalar la necesidad de lograr que las evaluaciones de riesgo sean elaboradas por entes independientes en contrario de lo que actualmente se practica, según lo informado por el Ministerio de Salud de la Nación que señala que las mismas son provistos por el productor. Si bien estas evaluaciones se ajustan a los protocolos internacionales de estudio es necesario asegurar una independencia de criterio transparente al respecto.
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional dice: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; tienen el deber de preservarlo".
Que la Ley 25.675, denominada Ley General del Ambiente, define al principio precautorio en su art. 4 en los siguientes términos: "Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científicas no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente".
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 13, párrafo primero, de la Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº 24.379.
Que en consecuencia de todo lo expuesto corresponde efectuar una recomendación al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACION que ordene, a las áreas que corresponda, se efectúen los estudios necesarios para modificar la actual normativa que fija la metodología de clasificación de agroquímicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley Nº 24.284 y normas concordantes.
Por ello,
EL ADJUNTO I DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1.- Recomendar al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN que impulse las medidas necesarias para modificar la metodología utilizada en la clasificación de toxicidad de los productos agroquímicos, de manera tal que:
1) Abarque al conjunto de todos los daños a la salud que el producto pueda ocasionar (letal y subletal, agudo y crónico).
2)Hasta tanto se realice la revisión de la clasificación, los agroquímicos aprobados que no tengan evaluado el grado de su toxicidad en las dosis subletales y crónicas, sean clasificados como "I.a: sumamente peligrosos, muy tóxicos", e identificados con banda roja.
3)Los formulados de los agroquímicos sean clasificados con la toxicidad mayor que puede corresponder a la del componente más tóxico o al formulado considerado integralmente.
4)Los estudios sobre los que se basan las clasificaciones de los agroquímicos, deben ser realizados por entidades de acreditada y reconocida independencia de criterio.
Artículo 2.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley Nº 24.284, publíquese y archívese.
RESOLUCION Nº147/10
VISTO, la actuación Nº 1680/10, caratulada: "Solicitud de intervención vinculada a la modificación de la metodología utilizada en la clasificación de los agroquímicos", como así también las actuaciones Nos. 9203/02, 6193/03, 1305/04, 1389/07, 1614/07, 3840/07, 215/08, 7549/08, 912/09, 1839/09, 2216/09, 2787/09; y
CONSIDERANDO:
Que en la actuación Nº 1680/10, más de 2.700 firmas de ciudadanas y ciudadanos de distintos puntos del país, que desempeñan variadas actividades, manifiestan su rechazo por los daños a la salud que generan o pueden generar los agroquímicos fumigados y solicitan la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación para lograr el cambio de la metodología de clasificación de los agroquímicos.
Que con respecto a esta problemática existen diversas denuncias en la DPN (se agregan a la presente como Anexo I), en los medios de comunicación masiva y en la justicia, como así también un variado número de estudios científico-técnicos, que destacan los efectos nocivos de los agroquímicos en la salud, de adultos y especialmente de niños, de poblaciones lindantes a zonas cultivadas donde se utilizan diversos tipos de estas sustancias.
Que el núcleo de los reclamos presentados a esta DPN tienen que ver, principalmente, con los siguientes puntos:
1. Mayores porcentajes de niños nacidos con malformaciones congénitas y abortos espontáneos asociados a las aplicaciones de agroquímicos en las provincias de Misiones y Chaco. Simultáneamente, se produciría la degradación de la capacidad productiva del suelo, contaminación del aire y envenenamiento de los cursos de agua, en zonas tabacaleras y arroceras.
2. Aplicación aérea de agroquímicos, práctica que por estar los cultivos tan cercanos a los barrios y a las rutas, terminan rociando con sustancias tóxicas a los vecinos y viajantes.
Que de la investigación desarrollada por esta Defensoría, que incluye pedido de información al Ministerio de Salud de la Nación y a la Cátedra de Toxicología de la Universidad de Buenos Aires fs 200-2005, Cuerpo II de la actuación, entre otros, surge que los síntomas de intoxicación con estas sustancias son variados según su tipo. Así algunos tóxicos no producen síntomas en lo inmediato, sino que se acumulan en el organismo hasta que sobrepasan el límite de resistencia del hígado, mientras que otros no tienen poder residual, pero, son de alta toxicidad. Las consecuencias van desde el dolor de cabeza, fatiga, debilidad, mareos, náuseas, hasta la alteración del sistema nervioso, problemas respiratorios, en la sangre y en los huesos, retardo mental, carcinogenicidad, daño reproductivo y muerte.
Que la Comisión de Investigación de Contaminantes del Agua del Chaco, creada por el Sr. Gobernador en diciembre del 2009, elaboró un "Primer Informe" donde se señala que los casos de cáncer en niños menores de 10 años se triplicaron en la última década, y que este incremento coincide con la aplicación de prácticas y técnicas de cultivo que incluyen pulverizaciones aéreas con pesticidas vinculadas a la expansión de la frontera agrícola; que las malformaciones congénitas en el mismo período se incrementaron aún más, llegando a cuadruplicarse. Esta información fue presentada por los denunciantes y corroborada en el "Iº Encuentro Nacional de Médicxs de Pueblos Fumigados", realizado el 27 y 28 de agosto del corriente año, por la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba, en esa ciudad y del que esta Defensoría ha participado.
Que la Resolución Nº 350/99, de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, es la que regula, hasta hoy, la autorización y clasificación de los agroquímicos en la R. Argentina, a través del "Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina", que figura como anexo de dicha norma.
Que la misma adopta la toxicidad aguda del producto formulado mediante el método conocido como DL50 (dosis letal aguda cincuenta por ciento), como única metodología de clasificación (Capítulo 2 del referido manual).
Que la metodología de clasificación basada en la DL 50 no tiene en cuenta ninguna de estas tres situaciones: si la sustancia analizada tiene efectos letales tardíos, postergados en el tiempo; efectos acumulativos después de exposiciones repetidas a lo largo de varios años, o afectaciones a la salud que disminuyen la calidad de vida.
Que, en otras palabras, la norma que actualmente regula la clasificación de los agroquímicos, no considera en su metodología:
a. la toxicidad subletal, es decir, la que no mata en un plazo corto, pero causa otros daños y/o resulta letal a largo plazo.
b. la toxicidad crónica, es decir, aquella que produce daños y/o muerte por exposición repetida.
Que los agroquímicos que se utilizan en la Argentina no se aplican en forma individual, sino que varios de ellos se mezclan en formulados con el objeto de aumentar su toxicidad.
Que la clasificación del formulado según el "Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina", ya citado, que considera inerte a todos los coadyuvantes de la sustancia activa, se realiza teniendo en cuenta la clasificación toxicológica del denominado componente activo, y no la de la sustancia más tóxica, haciéndolos parecer como menos peligrosos de lo que en realidad son.
Que, en consecuencia, la toxicidad indicada para los formulados comercializados no representa su toxicidad real.
Que las clasificaciones que indica ese manual son las que después utilizan los gobiernos provinciales para elaborar las normas que regulan la aplicación y control de los agroquímicos en sus territorios, extendiéndose las consecuencias sobre los municipios, comunas, viviendas y escuelas rurales donde la gente desarrolla su vida.
Que esa clasificación de las sustancias químicas, al no tener en cuenta la totalidad de los efectos nocivos de los agroquímicos para la salud, trae aparejados controles laxos e insuficientes que evidentemente, por lo antes mencionado, resultan deficientes para el cuidado de la salud de la población expuesta y del medio natural.
Que los cuidados que adoptan las personas que manipulan y aplican los agroquímicos están estrechamente vinculados a su clasificación toxicológica y a las normas que resultan de esa clasificación, induciendo a la población a manipularlos con menos cuidados que el que corresponde.
Que, por otra parte, esta DPN en conjunto con el Sistema de Naciones Unidas y las Agencias PNUD, UNICEF, OIT y OPS-OMS, ha concluido el primer Atlas de Riesgo Ambiental de la Niñez en la República Argentina, que posee un capítulo completo dedicado al análisis del riesgo por agroquímicos.
Que durante su elaboración se encontraron dificultades para sacar conclusiones, dado que los resultados teóricos basados en la clasificación toxicológica actual de las sustancias no coincidía con las observaciones de campo respecto a sus efectos nocivos.
Que aún considerándose solamente el riesgo de intoxicación aguda con dosis letales, lo expresado en el Atlas da cuenta de un número aproximado de 3 millones de niños y niñas que viven en situación de riesgo ambiental por agroquímicos.
Que el conjunto de los considerandos expuestos, permiten concluir que la modificación de la norma que fija la metodología de clasificación de los agroquímicos, es una de las medidas absolutamente necesarias para dar verdadera protección tanto a la población como al medio natural que la contiene, contra los riesgos y daños que generan los agroquímicos.
Que la clasificación de los agroquímicos en función de criterios que contemplan la toxicidad subletal y crónica, a fin de determinar sus pautas de uso y manejo, es una medida eficaz en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente y proteger la salud humana.
Que conviene, asimismo, señalar la necesidad de lograr que las evaluaciones de riesgo sean elaboradas por entes independientes en contrario de lo que actualmente se practica, según lo informado por el Ministerio de Salud de la Nación que señala que las mismas son provistos por el productor. Si bien estas evaluaciones se ajustan a los protocolos internacionales de estudio es necesario asegurar una independencia de criterio transparente al respecto.
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional dice: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; tienen el deber de preservarlo".
Que la Ley 25.675, denominada Ley General del Ambiente, define al principio precautorio en su art. 4 en los siguientes términos: "Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científicas no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente".
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 13, párrafo primero, de la Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº 24.379.
Que en consecuencia de todo lo expuesto corresponde efectuar una recomendación al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACION que ordene, a las áreas que corresponda, se efectúen los estudios necesarios para modificar la actual normativa que fija la metodología de clasificación de agroquímicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley Nº 24.284 y normas concordantes.
Por ello,
EL ADJUNTO I DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1.- Recomendar al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN que impulse las medidas necesarias para modificar la metodología utilizada en la clasificación de toxicidad de los productos agroquímicos, de manera tal que:
1) Abarque al conjunto de todos los daños a la salud que el producto pueda ocasionar (letal y subletal, agudo y crónico).
2)Hasta tanto se realice la revisión de la clasificación, los agroquímicos aprobados que no tengan evaluado el grado de su toxicidad en las dosis subletales y crónicas, sean clasificados como "I.a: sumamente peligrosos, muy tóxicos", e identificados con banda roja.
3)Los formulados de los agroquímicos sean clasificados con la toxicidad mayor que puede corresponder a la del componente más tóxico o al formulado considerado integralmente.
4)Los estudios sobre los que se basan las clasificaciones de los agroquímicos, deben ser realizados por entidades de acreditada y reconocida independencia de criterio.
Artículo 2.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley Nº 24.284, publíquese y archívese.
RESOLUCION Nº147/10