Participación en la Audiencia Pública ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Matanza - Riachuelo
16 de marzo de 2011
El Adjunto I a cargo del Defensor del Pueblo de la Nación y de la coordinación del Cuerpo Colegiado, Anselmo A. Sella, expuso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en relación al grado de avance en el cumplimiento del programa establecido en el fallo del 8 de julio de 2008 para la recomposición ambiental de la cuenca Matanza - Riachuelo.
El Dr. Anselmo Sella señaló en primer lugar, que ya hay un mecanismo en marcha, una rueda que no hay que detener y que se dirige al cumplimiento de la sentencia. Pero que a su vez y que pasados dos años y medio desde que se comenzó con el Plan de Saneamiento fijado en la sentencia, todos los plazos dispuestos se encuentran vencidos y, si bien existen muchos proyectos, hay muchos incumplimientos al programa de acciones que estableció la CSJN.
Dentro de las consideraciones generales llamó la atención respecto al grado de improvisación evidenciado en el accionar de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) durante los primeros años posteriores a su creación, etapa en la que se produjeron sucesivos cambios de autoridades y se discontinuaron acciones, lo que "provocó demoras que debieron haberse evitado".
A su vez, realizó una evaluación sintética de los distintos temas abordados en el programa de la sentencia, cuyo cumplimiento es obligatorio para el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes deben ejecutar las acciones previstas y obtener los resultados establecidos por intermedio de la ACUMAR.
Entre los ítems que presentan mayores retrasos puntualizó a la adopción de un Sistema Internacional de Medición del cumplimiento de los objetivos de la sentencia, el Saneamiento de los Basurales, la adecuación ambiental del Polo Petroquímico de Dock Sud y la presentación de informes trimestrales sobre la Calidad del Aire en la cuenca.
Acerca de los basurales señaló que "los avances registrados en este punto son casi inexistentes, lo cual motivara la imposición de una multa al Presidente de la ACUMAR durante 2010. Los basurales, lejos de disminuir, aumentan. El relevamiento da cuenta de que el número se elevó desde 141 en el 2009 a 348 en diciembre de 2010, o sea un 146%, y de los 33 basurales erradicados a julio de 2010 (última información disponible), se constató que al menos 9 de ellos se volvieron a formar. Por otra parte, no hay ninguna acción para destacar respecto a la relocalización de las personas que habitan sobre los basurales, y hasta el presente ni siquiera se ha elaborado un censo que identifique a las mismas".
En cuanto a los informes sobre la calidad del aire, se aseguró que "hasta el presente no se ha realizado ninguna campaña de medición que abarque a la totalidad de la cuenca, y tampoco se ha planificado un sistema permanente de medición, interpretación e información al respecto", si bien se han realizado monitoreos puntuales.
Respecto a los otros aspectos contemplados en el fallo de la CSJN se precisó, en relación al Control de la Contaminación de origen Industrial, que si bien se destacan las numerosas acciones que expusieron los representantes de la ACUMAR, como el re-empadronamiento de industrias, las mismas "resultan insuficientes e inconsistentes, por cuanto si bien se ha progresado en los procedimientos administrativos de control, la política de control de la contaminación industrial no garantiza el cese de los vertidos y emisiones contaminantes en la cuenca".
Por otro lado resaltó que: "En cuanto a la fiscalización de industrias, a diciembre de 2010 no se inspeccionó a la totalidad de las empresas existentes en la cuenca, por lo tanto no se ha identificado a la totalidad de los agentes contaminantes que deberán reconvertirse. De las 19.259 industrias registradas se inspeccionó tan solo al 30% (5.777 empresas), de las cuales un 8% fueron declaradas como "agente contaminante" (467) y ninguna finalizó el proceso de reconversión".
Al referirse a la urbanización de villas y asentamientos precarios La Defensoría del Pueblo afirmó que no abstante haberse presentando un programa con 17.000 intervenciones urbanas, "no se conocen los relevamientos realizados ni se han presentado los padrones de las personas a ser asistidas, por lo que no resulta posible evaluar si los planes existentes resultarán suficientes y adecuados".
En este aspecto se hizo mención especial a la problemática habitacional de numerosas personas que requieren ser relocalizadas en el ámbito de la cuenca. "Se trata de sectores pobres, en situación de precariedad laboral, víctimas de la exclusión; grupos en condiciones de vulnerabilidad a quienes se les debe garantizar sus derechos por medio de la intervención del Estado. Las personas que serán relocalizadas y desplazadas por una necesidad ambiental del conjunto de la sociedad no pueden terminar en peor situación que la que tenían antes de ese traslado. Además tienen derecho a hacer valer sus derechos individuales en un proceso justo ante la jurisdicción" agregó el Dr. Sella.
Para mayor información:
http://www.dpn.gob.ar/riachuelo.php?ms=area3&id=01
Ver video completo de la exposición en
http://www.youtube.com/watch?v=6UgPArLRSso&feature=player_embedded
Ver resumen de la exposición presentado ante la CSJN en
http://www.dpn.gob.ar/riachuelo.php?ms=area3&id=01
El Dr. Anselmo Sella señaló en primer lugar, que ya hay un mecanismo en marcha, una rueda que no hay que detener y que se dirige al cumplimiento de la sentencia. Pero que a su vez y que pasados dos años y medio desde que se comenzó con el Plan de Saneamiento fijado en la sentencia, todos los plazos dispuestos se encuentran vencidos y, si bien existen muchos proyectos, hay muchos incumplimientos al programa de acciones que estableció la CSJN.
Dentro de las consideraciones generales llamó la atención respecto al grado de improvisación evidenciado en el accionar de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) durante los primeros años posteriores a su creación, etapa en la que se produjeron sucesivos cambios de autoridades y se discontinuaron acciones, lo que "provocó demoras que debieron haberse evitado".
A su vez, realizó una evaluación sintética de los distintos temas abordados en el programa de la sentencia, cuyo cumplimiento es obligatorio para el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes deben ejecutar las acciones previstas y obtener los resultados establecidos por intermedio de la ACUMAR.
Entre los ítems que presentan mayores retrasos puntualizó a la adopción de un Sistema Internacional de Medición del cumplimiento de los objetivos de la sentencia, el Saneamiento de los Basurales, la adecuación ambiental del Polo Petroquímico de Dock Sud y la presentación de informes trimestrales sobre la Calidad del Aire en la cuenca.
Acerca de los basurales señaló que "los avances registrados en este punto son casi inexistentes, lo cual motivara la imposición de una multa al Presidente de la ACUMAR durante 2010. Los basurales, lejos de disminuir, aumentan. El relevamiento da cuenta de que el número se elevó desde 141 en el 2009 a 348 en diciembre de 2010, o sea un 146%, y de los 33 basurales erradicados a julio de 2010 (última información disponible), se constató que al menos 9 de ellos se volvieron a formar. Por otra parte, no hay ninguna acción para destacar respecto a la relocalización de las personas que habitan sobre los basurales, y hasta el presente ni siquiera se ha elaborado un censo que identifique a las mismas".
En cuanto a los informes sobre la calidad del aire, se aseguró que "hasta el presente no se ha realizado ninguna campaña de medición que abarque a la totalidad de la cuenca, y tampoco se ha planificado un sistema permanente de medición, interpretación e información al respecto", si bien se han realizado monitoreos puntuales.
Respecto a los otros aspectos contemplados en el fallo de la CSJN se precisó, en relación al Control de la Contaminación de origen Industrial, que si bien se destacan las numerosas acciones que expusieron los representantes de la ACUMAR, como el re-empadronamiento de industrias, las mismas "resultan insuficientes e inconsistentes, por cuanto si bien se ha progresado en los procedimientos administrativos de control, la política de control de la contaminación industrial no garantiza el cese de los vertidos y emisiones contaminantes en la cuenca".
Por otro lado resaltó que: "En cuanto a la fiscalización de industrias, a diciembre de 2010 no se inspeccionó a la totalidad de las empresas existentes en la cuenca, por lo tanto no se ha identificado a la totalidad de los agentes contaminantes que deberán reconvertirse. De las 19.259 industrias registradas se inspeccionó tan solo al 30% (5.777 empresas), de las cuales un 8% fueron declaradas como "agente contaminante" (467) y ninguna finalizó el proceso de reconversión".
Al referirse a la urbanización de villas y asentamientos precarios La Defensoría del Pueblo afirmó que no abstante haberse presentando un programa con 17.000 intervenciones urbanas, "no se conocen los relevamientos realizados ni se han presentado los padrones de las personas a ser asistidas, por lo que no resulta posible evaluar si los planes existentes resultarán suficientes y adecuados".
En este aspecto se hizo mención especial a la problemática habitacional de numerosas personas que requieren ser relocalizadas en el ámbito de la cuenca. "Se trata de sectores pobres, en situación de precariedad laboral, víctimas de la exclusión; grupos en condiciones de vulnerabilidad a quienes se les debe garantizar sus derechos por medio de la intervención del Estado. Las personas que serán relocalizadas y desplazadas por una necesidad ambiental del conjunto de la sociedad no pueden terminar en peor situación que la que tenían antes de ese traslado. Además tienen derecho a hacer valer sus derechos individuales en un proceso justo ante la jurisdicción" agregó el Dr. Sella.
Para mayor información:
http://www.dpn.gob.ar/riachuelo.php?ms=area3&id=01
Ver video completo de la exposición en
http://www.youtube.com/watch?v=6UgPArLRSso&feature=player_embedded
Ver resumen de la exposición presentado ante la CSJN en
http://www.dpn.gob.ar/riachuelo.php?ms=area3&id=01