Defensoría del Pueblo de la Nación

Resolución Nº 23/2014. El DPN exhortó a la Municipalidad de Cordoba y a la Sec. de Rec. Hidricos para que cese la contaminacion del Rio Suquia

La Defensoria de Pueblo de la Nación exhortó la Municipalidad de Córdoba y a a la Secretaría de Recusos Hidricos para que adopten las medidas necesarias a fin de que cesen los vertidos de líquidos contaminantes y se garantice el correcto funcionamiento de la Planta procesadora de líquidos cloacales Bajo Grande y pongan en marcha las tareas requeridas para la recomposición del río Suquía y la prevención de daños futuros.

Buenos Aires,

VISTO: la actuación Nº 604/08, caratulada "RED DEL ESTE POR EL AGUA sobre solicitud de intervención ante presunta contaminación del agua en la zona este de la provincia de Córdoba", y

CONSIDERANDO:
Que la "Red del Este por el Agua" nuclea a los habitantes de las villas de emergencia Sangre y Sol y Corea, y a familias dispersas de la costa del río y Costa Canal, Chacra La Merced, Corazón de María y del Barrio 1ro de Julio, todas ellas de la zona este de la Ciudad de Córdoba. Que los interesados denuncian irregularidades en el funcionamiento de la Planta procesadora de líquidos cloacales Bajo Grande, localizada en el barrio Villa La Merced.
Que en la denuncia se especifica que adicionalmente al mal funcionamiento de la Planta, durante el proceso de ampliación de la misma el vertido de líquidos cloacales se realiza sin ningún tipo de tratamiento, lo cual afecta al río Suquía.
Que el río Suquía o Primero es uno de los más importantes de la provincia de Córdoba y atraviesa el ejido urbano de la ciudad capital de la provincia.
Que el río Suquía junto con el Xanaes (o río Segundo), es uno de los principales tributarios de la cuenca endorreica que configura a la Laguna de Mar Chiquita, un humedal de importancia internacional designado sitio Ramsar en 2002 y por lo tanto, sujeto a las obligaciones internacionales que se derivan del mismo.
Que, por lo tanto, la contaminación de este cuerpo de agua afecta la calidad de vida de los habitantes de la ciudad de Córdoba, pone en riesgo su salud y amenaza la conservación de los sistemas naturales de la cuenca Mar Chiquita.
Que en primera instancia se consultó a la SECRETARIA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, al INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA y a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la provincia. Que adicionalmente el Defensor del Pueblo de la Nación realizó 2 inspecciones a la planta y a los barrios aledaños (en octubre de 2009 y en septiembre de 2012), en las que se entrevistó con las autoridades de la planta, con el Director de Redes Sanitarias del Municipio y con los vecinos de la zona. Que la Secretaría de Ambiente de la provincia informa que la Comisión de Ambiente emitió la Declaración de Impacto Ambiental - D.I.A. Nº 00360, mediante la cual aprobaba, en septiembre de 2005, el estudio de impacto ambiental de la ampliación de la planta. Que, las medidas de mitigación propuestas incluían la creación de una Comisión de Concertación conformada por autoridades de la provincia y el municipio así como ONGs y vecinos de la zona (Resolución Nº 124/06 y modificatoria Nº 27/06); la distribución de agua potable; la diagramación de estructuras que permitieran airear el efluente; la elaboración de un cronograma de trabajo que contemple la realización de las tareas más comprometidas en invierno para minimizar los impactos; y la generación de puestos de trabajo. Que la mayoría de estas acciones se encontraban en ejecución, con la excepción de las propuestas para airear el efluente durante las obras de ampliación, lo cual se justificaba por la decisión de no realizar un by pass de volcamiento del efluente en el río. Que los monitoreos de las condiciones físicas y químicas del río Suquía fueron realizados en forma esporádica desde 1999, alcanzando una mayor continuidad a partir de 2006, con el inicio de las medidas de mitigación. Que en los mismos se observan elevados niveles de contaminación en el río Suquía aguas abajo de los vertidos de la planta de tratamiento de líquidos cloacales. Que el Informe Técnico de la Dirección de Prevención y Gestión Ambiental del Municipio da cuenta del impacto en la salud del ecosistema que ocasionan los efluentes de la planta cuando concluye que "el proceso de deterioro observado en las comunidades biológicas se agrava una vez que el río recibe los efluentes cloacales arrojados por la planta, lo que indica la severa contaminación a la cual se hayan sujetas las especies que habitan dichas zonas." Que el impacto en la salud de la población se pone de manifiesto en las recomendaciones del "Observatorio Ambiental" dependiente de la Dirección de Control y Producción Limpia, donde se sugiere "contactar a las Unidades de Atención Primaria de Salud (UPAS) y/o dispensarios de la zona aguas debajo de la planta de tratamiento a los efectos de trabajar en conjunto por posibles riesgos a la salud causados por la contaminación del agua del río Suquía en ese sector". Que se esperaba que las obras de ampliación de la planta dieran solución a la degradación del río en esa zona a través del tratamiento de los efluentes cloacales de la totalidad de los pobladores que se encuentran conectados a la red. Que si bien la ampliación fue inaugurada en abril de 2011, a la fecha laplanta sigue funcionando en forma inadecuada. Que las autoridades municipales señalaron que, en parte, el mal funcionamiento de la planta se relaciona con la calidad del efluente que ingresa a la misma ya que tiene una DBO de 700 mg/litro cuando la planta fue proyectada para tratar un efluente de 120 mg/litro. Que indican que esto se debe a que la cañería maestra de la red cloacal recibe vertidos industriales no autorizados. Que afirman no tener poder de policía para inspeccionar estos volcamientos por parte de las industrias, por lo que resulta imposible reducir la DBO ingresante a la planta. Que, así las cosas, el efluente que se descarga al río Suquía tiene una DBO de 100 mg/litro, cuando la normativa vigente en la provincia establece un valor 3 veces inferior, de 30 mg/litro, para la descarga a cuerpos de agua superficiales (Decreto Nº 415/99). Que, si bien a fines de 2013 los funcionarios de la planta manifestaron que los valores de vuelco habían mejorado, a pesar de las gestiones realizadas por esta Defensoría del Pueblo de la Nación no se aportaron datos que corroboren estos dichos. Que, por lo tanto, no se habría logrado revertir la contaminación del río Suquía, por lo que continúa amenazada la calidad de vida de los habitantes de la ciudad de Córdoba, poniendo en riesgo su salud y su bienestar, e impacta negativamente en los ecosistemas ribereños. Que como prueba de ello, el 5 de agosto pasado, el intendente de Córdoba declaró la emergencia ambiental y sanitaria durante 180 días para afrontar los problemas que ocasiona esta planta de tratamiento en las márgenes del río Suquía. Que, en orden garantizar lo anterior, debe asegurarse tanto un estricto control de los vertidos industriales como el apropiado funcionamiento de la planta de tratamiento Bajo Edar. Que, independientemente de las dificultades que plantea el adecuado tratamiento de los efluentes cloacales e industriales en grandes ciudades, no es posible descuidar la salud de los habitantes de las áreas de influencia de estos vertidos. Que esto ha sido puesto de relevancia por el máximo tribunal de la Nación en la sentencia recaída en autos "Mendoza c/ Estado Nacional y otros sobre daños y perjuicios", al resolver sobre la prevención y recomposición del daño ambiental colectivo en la Cuenca Matanza Riachuelo, donde fija como objetivos prioritarios la mejora de la calidad de vida, la recomposición del ambiente dañado y la prevención de futuros daños, con suficiente y razonable grado de predicción. Que el artículo 41 de la Constitución Nacional especifica claramente que las autoridades proveerán la protección del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y los medios para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Que la Constitución Provincial ordena resguardar el equilibrio ecológico y proteger el medio ambiente (art. 11), y otorga a sus habitantes el derecho a la vida, a la salud y a la integridad psicofísica y moral (art. 19, inc. 1) debiéndose evitar la contaminación ambiental (art 38, inc. 8). Que la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación de la Provincia de Córdoba es la autoridad de aplicación del Decreto Nº 529/94 que establece el Marco Regulador para la prestación de servicios públicos de agua potable y desagües cloacales en la Provincia de Córdoba.
Que en virtud de ello, la Secretaría ejerce el poder de policía en relación al cumplimiento de este Marco y en todo lo que concierne al empleo racional de los recursos hídricos de la Provincia y a la protección de la salud pública y del medio ambiente (Art. 6, inc a)1).
Que, adicionalmente, es la Secretaría antes mencionada la responsable de otorgar los permisos de vuelco a los cuerpos de agua receptores conforme el Decreto Nº 415/99.
Que, por su parte, la Dirección de Redes Sanitarias y Gas de la Municipalidad de Córdoba tiene el poder de policía en lo relativo a la prestación del servicio cloacal que presta la Planta de Líquidos Cloacales de Bajo Grande, conforme lo determina el Art. 6 inc b) 1) del Decreto Nº 529/94.
Que, a su turno, la Nación ha fijado numerosos presupuestos mínimos de protección ambiental a través de diversas leyes nacionales, en especial la Nº 25.675, "Ley General del Ambiente", que plantea como objetivos la implementación del desarrollo sustentable, el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, y el mantenimiento del equilibrio de los sistemas ecológicos, así como establecer mecanismos para la minimización de riesgos ambientales y recomposición de los daños resultantes de la contaminación ambiental. Que, por tanto, corresponde formular un exhorto a la Municipalidad de Córdoba para que garantice el correcto funcionamiento de la Planta procesadora de líquidos cloacales Bajo Grande de forma tal que los líquidos que vierte al río Suquía, producto de sus operaciones, se encuentren dentro de los límites normados. Que, por otra parte, corresponde formular un exhorto a la Administración Provincial de Recursos Hídricos para que tome las medidas necesarias para controlar los vertidos no autorizados a la red cloacal. Que, asimismo, corresponde a esta autoridad provincial realizar las tareas necesarias para recomponer el río Suquía y prevenir daños futuros. Que la presente se dicta en virtud del artículo 86 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las atribuciones que emanan de la Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº 24.379, la autorización conferida por los Sres. Presidentes de los bloques Unión Cívica Radical y Frente para la Victoria de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo del H. Congreso de la Nación, y la ratificación efectuada por la Resolución Nº 1/14 del 23 de abril de 2014 de esta Comisión.

Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º-: EXHORTAR a la Municipalidad de Córdoba para que adopte las medidas necesarias a fin de que cesen los vertidos de líquidos contaminantes y se garantice el correcto funcionamiento de la Planta procesadora de líquidos cloacales Bajo Grande.
ARTÍCULO 2º-: EXHORTAR a la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación de la Provincia de Córdoba a fin que:
A.Disponga las medidas pertinentes para controlar los vertidos no autorizados a la red cloacal, B.Realice las acciones necesarias dentro del marco de su competencia para que cesen los vertidos contaminantes provenientes de la planta de tratamiento Bajo Edar, y ponga en marcha las tareas requeridas para la recomposición del río Suquía y la prevención de daños futuros. ARTÍCULO 3º-: Regístrese ynotifíquese en lostérminosdelartículo 28 de la Ley Nº 24.284.




RESOLUCION Nº 23/2014


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