Resolución Nº45/2015. El DPN exhortó a la Sec. de Amb. de Cordoba a realizar una evaluación de impacto ambiental sobre un emprendimiento inmobiliario.
El Secretario General a cargo del Defensor del Pueblo de la Nación, CPN Carlos Haquim, exhortó a la Secretaria de Ambiente de Cordoba a realizar una evaluacion de impacto ambiental respecto del emprendimiento " Pueblo Nativo Hotel" y a promover la adopción de las medidas necesarias para que en el futuro las evaluaciones de se realicen de modo previo al inicio de los proyectos.
13 de agosto de 2015
BUENOS AIRES, 13 de Agosto de 2015
VISTO:
La actuación Nº 1810/13 caratulada: "Presuntos perjuicios derivados del consumo de agua. Impacto ambiental sobre recursos hídricos", y
CONSIDERANDO:
Que, en la misma, los vecinos de Villa Giardino, del Departamento de Punilla en la Provincia de Córdoba, denuncian el impacto ambiental del emprendimiento inmobiliario: "PUEBLO NATIVO HOTEL", emplazado sobre el Camino de los Artesanos, entre las ciudades de Villa Giardino y la Cumbre, a 86 km de Córdoba Capital.
Que, el proyecto en cuestiónestaría efectuando un excesivo consumo de agua para regar el atractivo principal del complejo: la cancha de golf.
Que, los vecinos denuncian incumplimiento de las Ordenanzas Municipales Nº 747/08 y Nº 748/08. La primera de ellas prohíbe el consumo excesivo de agua potable para todo tipo de comercio o industria no explícitamente permitido y dentro de los ítems permitidos no incluye canchas de golf o lagunas artificiales. En tanto la segunda de ellas, indica que no se permite la instalación de ninguna actividad donde el agua sea su principal insumo, prohíbe la limpieza de terrenos con pala mecánica, la modificación de la topografía del suelo y sus escorrentías y la construcción de lagos artificiales y establece que se realicen las gestiones correspondientes para declarar la zona a partir de 200 metros hacia el este del Camino de los Artesanos,entre el límite con La Cumbre y Huerta Grande, hasta la divisoria de aguas del cordón montañoso de las Sierras Chicas, como Reserva Hídrica.
Que, los interesados manifiestan que tanto la cancha de golf como la laguna artificial, obras importantes dentro del proyecto, no estarían contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa responsable del proyecto ante la SECRETARÍA DE AMBIENTE DE CÓRDOBA.
Que, a los fines de establecer los hechos denunciados se realizaron diversos pedidos de informes, tanto a organismos públicos como a la empresa titular del proyecto, cuyas respuestas contribuyeron a la investigación: Municipalidad de Villa Giardino (Fs. 42/43), empresa AMD.S.A, responsable del proyecto "Pueblo Nativo Resort Golf y Spa" (Fs. 44/45; 51/297), Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación del Ministerio de Agua, Ambiente y Energía de la Provincia de Córdoba (Fs. 304/305), Dirección General de Control y Gestión Ambiental delMinisterio de Agua, Ambiente y Energía de la Provincia de Córdoba (Fs. 365/367), Dirección de Áreas Naturales, Bosques y Forestación de la Secretaría de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Agua y Energía de la Provincia de Córdoba (Fs. 400/404; 423/424), y Dirección de Bosques de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (Fs. 411/414).
Que, tal como lo establece la ya mencionada Ley General de Ambiente Nº 25.675 "Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución".
Que, asimismo, la Ley Ambiental de Córdoba Nº 7.343establece que "Las personas, sean éstas públicas o privadas responsables de obras y/o acciones que degraden o sean susceptibles de degradar el ambiente, quedan obligadas a presentar, conforme el reglamento respectivo, un estudio e informe de evaluación de impacto ambiental en todas las etapas de desarrollo de cada proyecto".
Que, consecuentemente, el proyecto denunciado incumple ambas leyes, ya que se trata de un emprendimiento de gran envergadura cuyo desarrollo se extiende a 61 has,el cual además de la construcción del hotel incluye restaurantes, bares, spa, canchas de tenis, un centro de convenciones, una cancha de golfy una laguna artificial. Ninguno de los componentes mencionados es contemplado en una Evaluación de Impacto Ambiental previa, como tampoco se presentó un estudio que tenga como alcance todas las etapas del proyecto.
Que, asimismo, los vecinos no han sido convocados a participar de una consulta o audiencia pública, a través de un proceso institucionalizado,tal como lo exige la Ley Nº 25.675 en sus artículos19, 20 y 21.
Que, teniendo en cuenta que se trata de una zona afectada por la sequía y en dónde el recurso hídrico debe ser resguardado, el estudio correspondiente a la etapa de construcción del hotelpresentado ante la SECRETARÍA DE AMBIENTE DE CÓRDOBA, tampoco pondera el consumo de agua subterránea para abastecer la cancha de golf y la laguna artificial.
Que, la empresa alega que la cancha de golf ya existía y contaba con tres perforaciones preexistentes, de las cuales dos de ellas se encontrarían en condiciones.
Que, sin embargo, la cancha de golf requiere para su mantenimiento gran cantidad de agua y, además, sufrió modificaciones significativas en su diseño que implicó la limpieza del terreno con pala mecánica, la modificación de la topografía del suelo y sus escorrentías y la construcción de lagos artificiales. Es decir, tanto el consumo de agua excesivo para el mantenimiento de la cancha de golf y la laguna artificial y las tareas realizadas para su construcción y acondicionamiento no serían permitidas en el marco de las ordenanzas municipales ya mencionadas.
Que, la MUNICIPALIDAD DE VILLA GIARDINO informa que no ha otorgado permiso de uso de palas mecánicas, modificación de la topografía y sus escorrentías, de uso de agroquímicos y/o de extracción de agua.
Que, la investigación de esta Defensoría también puso en evidencia el incumplimiento de la Ley Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos Nº 26.331, la cual establece que en "el procedimiento de evaluación de impacto ambiental la autoridad de aplicación de cada jurisdicción deberá: a) Informar a la Autoridad Nacional de Aplicación; b) Emitir la Declaración de Impacto Ambiental; c) Aprobar los planes de manejo sostenible de los bosques nativos; d) Garantizar el cumplimiento de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley Nº 25.675 -Ley General del Ambiente- y de lo establecido en la presente ley".
Que, según información provista por la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN, el predio en el cual se encuentra emplazado el emprendimiento corresponde a bosque nativo de categorías de conservación I (rojo) y II (amarillo) según el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos aprobado por la provincia de Córdoba bajo el Expediente Nº 5.6449/2010.
Que, según indica la Ley Nº 9.814 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba, en su artículo 5º, la Categoría I (rojo) corresponde sectores de bosques nativos de muy alto valor de conservación que no deben transformarse, y la Categoría II (amarillo) corresponde a sectores de bosques nativos de mediano valor de conservación que pueden estar degradados o en recuperación, pero que con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sustentable, turismo, recolección e investigación científica, en los términos de la mencionada Ley.
Que, la SECRETARÍA DE AMBIENTE DE CÓRDOBAemitió la Resolución Nº 442, el 27 de Mayo del 2011, aprobando el Estudio de Impacto Ambiental presentado porlos responsables del emprendimiento en cuestión.Resultando dicha resolución posterior a la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos Nº 26.331, sancionada el 21 de Noviembre de 2007 ,y a la Ley Nº 9.814 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba, sancionada el 05 de Agosto de 2010y reglamentada el 02 de Febrero de 2011.
Que, por su parte, la DIRECCIÓN DE ÁREAS NATURALES, BOSQUES Y FORESTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA informa que la superficie estaría fuera de las categorías consideradas dentro del mapa de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativosde la provincia de Córdoba, aunque no aporta evidencia que acredite lo informado.
Que, encontrándose en juego derechos ambientales establecidos en el artículo 41 de la Constitución Nacional y de la Ley General del Ambiente, y a fin de prevenir nuevos incumplimientos a las normas de presupuestos mínimos de protección ambiental, corresponde exhortar a la autoridad provincial de aplicación.
Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Nacional y el 28 de la Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº 24.379 y la autorización conferida por los Señores Presidentes de los bloques mayoritarios del H. Senado de la Nación y de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, ratificada por su Resolución Nº 1/2014, del 23 de abril de 2014.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Exhortar a la SECRETARÍA DE AMBIENTE del MINISTERIO DEAGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE CÓRDOBA a que:
A. Respecto del emprendimiento "Pueblo Nativo Hotel" (hotel, cancha de golf, laguna artificial y demás instalaciones), realice unaEvaluación de Impacto Ambiental que cumpla con lo establecido en la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y en la Ley Ambiental de Córdoba Nº7.343, en cuanto a que la misma incluya todas las etapas del proyecto (construcción, operación y eventual desmantelamiento), y todos sus componentes (hotel, cancha de golf, laguna artificial y demás instalaciones relevantes).
B. Promueva la adopción de las medidas necesarias para que en el futuro las Evaluaciones de Impacto Ambiental se realicen de modo previo al inicio de los proyectos, incluyendo la totalidad de las etapas del ciclo de vida, tanto la construcción como la operación y eventual desmantelamiento, en cumplimiento con lo establecido en la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y en la Ley Ambiental de Córdoba Nº 7.343.
C. Garanticela participación ciudadana a través de consultas o audiencias públicas institucionalizadas, en cumplimiento con lo establecido en la Ley General del Ambiente Nº 25.675.
D. Tome las medidas necesarias, respecto del emprendimiento mencionado, para garantizar el cumplimiento de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba Nº 9.814 y su respectiva reglamentación, la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, y la eventual recomposición del daño ambiental si lo hubiere.
Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.
RESOLUCIÓN Nº45/2015
VISTO:
La actuación Nº 1810/13 caratulada: "Presuntos perjuicios derivados del consumo de agua. Impacto ambiental sobre recursos hídricos", y
CONSIDERANDO:
Que, en la misma, los vecinos de Villa Giardino, del Departamento de Punilla en la Provincia de Córdoba, denuncian el impacto ambiental del emprendimiento inmobiliario: "PUEBLO NATIVO HOTEL", emplazado sobre el Camino de los Artesanos, entre las ciudades de Villa Giardino y la Cumbre, a 86 km de Córdoba Capital.
Que, el proyecto en cuestiónestaría efectuando un excesivo consumo de agua para regar el atractivo principal del complejo: la cancha de golf.
Que, los vecinos denuncian incumplimiento de las Ordenanzas Municipales Nº 747/08 y Nº 748/08. La primera de ellas prohíbe el consumo excesivo de agua potable para todo tipo de comercio o industria no explícitamente permitido y dentro de los ítems permitidos no incluye canchas de golf o lagunas artificiales. En tanto la segunda de ellas, indica que no se permite la instalación de ninguna actividad donde el agua sea su principal insumo, prohíbe la limpieza de terrenos con pala mecánica, la modificación de la topografía del suelo y sus escorrentías y la construcción de lagos artificiales y establece que se realicen las gestiones correspondientes para declarar la zona a partir de 200 metros hacia el este del Camino de los Artesanos,entre el límite con La Cumbre y Huerta Grande, hasta la divisoria de aguas del cordón montañoso de las Sierras Chicas, como Reserva Hídrica.
Que, los interesados manifiestan que tanto la cancha de golf como la laguna artificial, obras importantes dentro del proyecto, no estarían contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa responsable del proyecto ante la SECRETARÍA DE AMBIENTE DE CÓRDOBA.
Que, a los fines de establecer los hechos denunciados se realizaron diversos pedidos de informes, tanto a organismos públicos como a la empresa titular del proyecto, cuyas respuestas contribuyeron a la investigación: Municipalidad de Villa Giardino (Fs. 42/43), empresa AMD.S.A, responsable del proyecto "Pueblo Nativo Resort Golf y Spa" (Fs. 44/45; 51/297), Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación del Ministerio de Agua, Ambiente y Energía de la Provincia de Córdoba (Fs. 304/305), Dirección General de Control y Gestión Ambiental delMinisterio de Agua, Ambiente y Energía de la Provincia de Córdoba (Fs. 365/367), Dirección de Áreas Naturales, Bosques y Forestación de la Secretaría de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Agua y Energía de la Provincia de Córdoba (Fs. 400/404; 423/424), y Dirección de Bosques de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (Fs. 411/414).
Que, tal como lo establece la ya mencionada Ley General de Ambiente Nº 25.675 "Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución".
Que, asimismo, la Ley Ambiental de Córdoba Nº 7.343establece que "Las personas, sean éstas públicas o privadas responsables de obras y/o acciones que degraden o sean susceptibles de degradar el ambiente, quedan obligadas a presentar, conforme el reglamento respectivo, un estudio e informe de evaluación de impacto ambiental en todas las etapas de desarrollo de cada proyecto".
Que, consecuentemente, el proyecto denunciado incumple ambas leyes, ya que se trata de un emprendimiento de gran envergadura cuyo desarrollo se extiende a 61 has,el cual además de la construcción del hotel incluye restaurantes, bares, spa, canchas de tenis, un centro de convenciones, una cancha de golfy una laguna artificial. Ninguno de los componentes mencionados es contemplado en una Evaluación de Impacto Ambiental previa, como tampoco se presentó un estudio que tenga como alcance todas las etapas del proyecto.
Que, asimismo, los vecinos no han sido convocados a participar de una consulta o audiencia pública, a través de un proceso institucionalizado,tal como lo exige la Ley Nº 25.675 en sus artículos19, 20 y 21.
Que, teniendo en cuenta que se trata de una zona afectada por la sequía y en dónde el recurso hídrico debe ser resguardado, el estudio correspondiente a la etapa de construcción del hotelpresentado ante la SECRETARÍA DE AMBIENTE DE CÓRDOBA, tampoco pondera el consumo de agua subterránea para abastecer la cancha de golf y la laguna artificial.
Que, la empresa alega que la cancha de golf ya existía y contaba con tres perforaciones preexistentes, de las cuales dos de ellas se encontrarían en condiciones.
Que, sin embargo, la cancha de golf requiere para su mantenimiento gran cantidad de agua y, además, sufrió modificaciones significativas en su diseño que implicó la limpieza del terreno con pala mecánica, la modificación de la topografía del suelo y sus escorrentías y la construcción de lagos artificiales. Es decir, tanto el consumo de agua excesivo para el mantenimiento de la cancha de golf y la laguna artificial y las tareas realizadas para su construcción y acondicionamiento no serían permitidas en el marco de las ordenanzas municipales ya mencionadas.
Que, la MUNICIPALIDAD DE VILLA GIARDINO informa que no ha otorgado permiso de uso de palas mecánicas, modificación de la topografía y sus escorrentías, de uso de agroquímicos y/o de extracción de agua.
Que, la investigación de esta Defensoría también puso en evidencia el incumplimiento de la Ley Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos Nº 26.331, la cual establece que en "el procedimiento de evaluación de impacto ambiental la autoridad de aplicación de cada jurisdicción deberá: a) Informar a la Autoridad Nacional de Aplicación; b) Emitir la Declaración de Impacto Ambiental; c) Aprobar los planes de manejo sostenible de los bosques nativos; d) Garantizar el cumplimiento de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley Nº 25.675 -Ley General del Ambiente- y de lo establecido en la presente ley".
Que, según información provista por la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN, el predio en el cual se encuentra emplazado el emprendimiento corresponde a bosque nativo de categorías de conservación I (rojo) y II (amarillo) según el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos aprobado por la provincia de Córdoba bajo el Expediente Nº 5.6449/2010.
Que, según indica la Ley Nº 9.814 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba, en su artículo 5º, la Categoría I (rojo) corresponde sectores de bosques nativos de muy alto valor de conservación que no deben transformarse, y la Categoría II (amarillo) corresponde a sectores de bosques nativos de mediano valor de conservación que pueden estar degradados o en recuperación, pero que con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sustentable, turismo, recolección e investigación científica, en los términos de la mencionada Ley.
Que, la SECRETARÍA DE AMBIENTE DE CÓRDOBAemitió la Resolución Nº 442, el 27 de Mayo del 2011, aprobando el Estudio de Impacto Ambiental presentado porlos responsables del emprendimiento en cuestión.Resultando dicha resolución posterior a la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos Nº 26.331, sancionada el 21 de Noviembre de 2007 ,y a la Ley Nº 9.814 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba, sancionada el 05 de Agosto de 2010y reglamentada el 02 de Febrero de 2011.
Que, por su parte, la DIRECCIÓN DE ÁREAS NATURALES, BOSQUES Y FORESTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA informa que la superficie estaría fuera de las categorías consideradas dentro del mapa de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativosde la provincia de Córdoba, aunque no aporta evidencia que acredite lo informado.
Que, encontrándose en juego derechos ambientales establecidos en el artículo 41 de la Constitución Nacional y de la Ley General del Ambiente, y a fin de prevenir nuevos incumplimientos a las normas de presupuestos mínimos de protección ambiental, corresponde exhortar a la autoridad provincial de aplicación.
Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Nacional y el 28 de la Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº 24.379 y la autorización conferida por los Señores Presidentes de los bloques mayoritarios del H. Senado de la Nación y de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, ratificada por su Resolución Nº 1/2014, del 23 de abril de 2014.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Exhortar a la SECRETARÍA DE AMBIENTE del MINISTERIO DEAGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE CÓRDOBA a que:
A. Respecto del emprendimiento "Pueblo Nativo Hotel" (hotel, cancha de golf, laguna artificial y demás instalaciones), realice unaEvaluación de Impacto Ambiental que cumpla con lo establecido en la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y en la Ley Ambiental de Córdoba Nº7.343, en cuanto a que la misma incluya todas las etapas del proyecto (construcción, operación y eventual desmantelamiento), y todos sus componentes (hotel, cancha de golf, laguna artificial y demás instalaciones relevantes).
B. Promueva la adopción de las medidas necesarias para que en el futuro las Evaluaciones de Impacto Ambiental se realicen de modo previo al inicio de los proyectos, incluyendo la totalidad de las etapas del ciclo de vida, tanto la construcción como la operación y eventual desmantelamiento, en cumplimiento con lo establecido en la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y en la Ley Ambiental de Córdoba Nº 7.343.
C. Garanticela participación ciudadana a través de consultas o audiencias públicas institucionalizadas, en cumplimiento con lo establecido en la Ley General del Ambiente Nº 25.675.
D. Tome las medidas necesarias, respecto del emprendimiento mencionado, para garantizar el cumplimiento de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba Nº 9.814 y su respectiva reglamentación, la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, y la eventual recomposición del daño ambiental si lo hubiere.
Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.
RESOLUCIÓN Nº45/2015