Defensoría del Pueblo de la Nación

INFORME: Servicio de Agua Potable y Cloacas

Servicios públicos y entes reguladores

En un Informe que abarca diez capítulos sobre el servicio de agua potable y cloacas, el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, entregó hoy oficialmente su respuesta al documento de consulta del Ministerio de Economía de la Nación sobre la renegociación del contrato de Aguas Argentina S.A.

El Ombudsman nacional sostiene que no se pueden discutir incrementos tarifarios en agua potable y cloacas antes que el Estado defina seriamente si la empresa está en condiciones de continuar prestando el servicio, en atención a los graves incumplimientos al contrato, o bien debe pensarse en la readecuación de éste.

AMPLIO Y DETALLADO INFORME

El documento del Ombudsman nacional plantea en el segundo capítulo la necesidad de convocar a Audiencia Pública, ya que la ausencia de debate reiteraría graves e irreparables errores cometidos desde el inicio del proceso de las privatizaciones. Los temas más importantes abarcados por el documento que suscribe Mondino se refieren a:

  • Grado de cumplimiento del contrato
  • Facturación Global
  • Sistema de facturación al sector no residencial
  • Facturación de los servicios sanitarios con posterioridad al corte
  • Presión de agua
  • El aumento de la contaminación y el ascenso de las napas freáticas
  • Sobre la tutela constitucional y legal de los recursos naturales
  • Estudios y advertencias realizados por la comunidad científica argentina sobre el ascenso de napas
  • Denuncias de contaminación y ascenso de napas
  • La falta de transparencia de los actos de gobierno (Resoluciones SDS y RN Nº 601/99 y602/99. El Ombudsman denuncia que ésta última --que rige actualmente el sistema de tarifas y modificó el contrato-- es nula, pues no fue publicada exprofeso en el Boletín Oficial, por lo que carece de toda validez jurídica)
  • El Organo de Control. El ETOSS
  • Los cargos tarifarios para el financiamiento de las inversiones
  • Función económica de los usuarios
  • Accesibilidad al servicio
  • El riesgo empresario en el contrato de concesión. La estabilidad de la función económica financiera CONCLUSIONES

Entre las conclusiones que se mencionan en el Informe, Mondino señala que el servicio de agua potable y cloacas hace a la integridad de una persona, a la salubridad y a su desarrollo en un ambiente sano.Dada la naturaleza de los servicios en trato, la prestación de los mismos requiere continuidad, permanencia, precios razonables, niveles de calidad, y condiciones de igualdad.

El acceso al servicio de agua potable y cloacas está reconocido como un derecho humano fundamental.

Es importante destacar que el Honorable Congreso de la Nación declaró a través de la Ley Nº 25.561 la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Esta ley ha producido un evidente cambio de reglas a nivel jurídico, económico y social.

La citada norma autoriza al Poder Ejecutivo a renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública, bajo normas de derecho público.

Para otorgar credibilidad y viabilidad a las referidas modificaciones contractuales, las mismas deben concretarse garantizando los derechos de los usuarios y consumidores consagrados en el artículo 42 de la Constitución Nacional. Así las cosas, en su momento fue la Ley de Reforma del Estado la que generó reformas estructurales, en tanto que hoy es la Ley de Emergencia la que modifica las reglas sociales, políticas y económicas del país.
En el actual escenario, no debe ni puede permitirse la reiteración de graves e irreparables errores, cometidos desde el inicio del proceso de las privatizaciones, tales como renegociar continuamente contratos sin el debido debate en Audiencia Pública, lo que generó severos cuestionamientos por parte de distintos ciudadanos, como así también del Defensor del Pueblo de la Nación.

Nos encontramos frente a un documento de consulta para "discutir" (si puede utilizarse ese término en el marco de un documento de consulta) la propuesta de Aguas Argentinas.

La empresa solicita:

  • Incrementos tarifarios
  • Reducción de los montos destinados a inversiones, en aproximadamente un 75%, lo cual implica una reducción de $ 717 millones
  • Suspensión del pago de multas
  • Suspensión del cumplimiento de las Resoluciones ETOSS Nº 18/01 relativa a la indebida facturación a los usuarios comerciales e industriales y Nº 29/99 sobre la refacturación a los usuarios que no cuentan con la presión de agua que indica el contrato.

Afirma el Ombudsman nacional que resulta esencial, para la renegociación del contrato, evaluar el grado de cumplimiento del mismo. En el capítulo 5 del informe girado al documento de consulta del Ministerio de Economía de la Nación se han analizado algunos de los incumplimientos al contrato de concesión, que perjudicaron y continúan perjudicando a un numeroso grupo de usuarios.

Corresponde entonces preguntarse, cuánto dinero representó a la concesionaria el no cumplimiento del contrato.En otro orden, se destacó que existió una falta de transparencia en cuanto a la publicidad de los actos de gobierno, con resoluciones que afectaron directamente los derechos de los usuarios del servicio.

Ante este escenario de graves incumplimientos y falta de transparencia de los actos de gobierno que incidieron decididamente en la actual estructura tarifaria, no se puede discutir un incremento tarifario, como pretende la concesionaria y el Ministerio de Economía.

El Estado Nacional, debe definir seriamente si Aguas Argentinas está en condiciones de continuar prestando el servicio, en atención a los graves incumplimientos al contrato o bien, debe pensar en otras alternativas.  Es necesario reiterar la necesidad de la convocatoria a una Audiencia Pública, porque si hay un servicio público que necesita de un presente transparente es el de agua y cloacas, porque su pasado está marcado por los incumplimientos y la oscuridad a hora de modificar el contrato.


Hacé tu
consulta