Defensoría del Pueblo de la Nación

Audiencia Pública: EDELAP.

Síntesis de la exposición del Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, en la audiencia pública de EDELAP, llevada a cabo el 13 de enero de 2005 en la Ciudad de Ensenada, Provincia de Buenos Aires.

En el marco de la Audiencia Pública para el tratamiento de la Carta de Entendimiento acordada entre la Unidad de Renegociación de los Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) y la distribuidora Edelap S.A., el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, explicitó que la Carta de Entendimiento contiene cuatro temas centrales:
· el incremento tarifario del 28%
· las pautas para una Revisión tarifaria Integral (RTI)
· el tratamiento de las multas adeudadas y de futuras multas y la
· desigualdad de los usuarios de Edelap S.A. respecto de los de Edesur S.A. y Edenor S.A.

Especificó Mondino que al no existir un cuadro tarifario fue necesario efectuar un estudio sobre la situación económico-financiera de la empresa, del cual se desprende que tiene problemas de liquidez y de generación de fondos, siendo estas las bases para el cálculo del aumento tarifario del 28%, y no un detallado estudio de la estructura de costos.

Agregó que, en el caso de aprobarse este incremento tarifario, es de tal magnitud que, para el 2006 Edelap S.A. habrá recuperado todas las pérdidas sufridas desde la pesificación, quedándose además con un margen de ganancias adicional.

En cuanto a las multas, el Defensor del Pueblo de la Nación considera inaceptable la financiación (de 8 y 10 años) de las multas adeudadas.

Entendiendo que sólo con carácter excepcional las multas adeudadas podrían ser exigidas como incremento de capital destinado a financiar inversiones no contempladas en la Carta de Entendimiento, y que las nuevas multas deben ser abonadas por la empresa.

La reestructuración financiera de la empresa y las nuevas inversiones serán financiadas exclusivamente por el Estado (a través de la financiación de las multas adeudadas) y de los usuarios (mediante el aumento de tarifa). Edelap no realizó ningún aporte.

Mondino consideró preocupante la existencia de pautas de la Revisión Tarifaria Integral absolutamente generales y carentes de precisiones, la inexistencia de cuadro tarifario que permita analizar la necesidad de eventuales modificaciones tarifarias y la falta de estudios o mención de la situación socio-económica de los usuarios del área de concesión que recibirán el aumento. Es alarmante además, que el incremento de tarifas no surja como consecuencia de un análisis detallado de costos, sino de las necesidades operativas y financieras de la empresa.

En función de las carencias y defectos observados, el Defensor del Pueblo de la Nación considera indispensable que se reformule el punto 14 de la Carta de Entendimiento (Revisión Tarifaria Integral), incluyendo en el mismo premisas claras y precisas:
· se contemple la situación económico-social de los usuarios y
· se aplique una recategorización de los usuarios.
· se discuta la eliminación del cargo fijo y la reducción de los impuestos en la facturación de los usuarios que constituyen los sectores más vulnerables.

De los estudios realizados por el Defensor del Pueblo de la Nación surge que un usuario de Edelap S.A. con un consumo promedio abona una factura que contiene aproximadamente un 64% constituido por el cargo fijo e impuestos.

Consideración aparte mereció para el Defensor del Pueblo de la Nación, la cuestión vinculada a la gestión ambiental, ya que la Carta de Entendimiento no contempla ningún parámetro referente a la misma, por lo que resulta necesario el establecimiento de criterios específicos.

Finalmente, Mondino especificó que si el 1º de febrero de 2005 se incrementaran las tarifas de los usuarios de Edelap S.A. se violaría el principio de igualdad, ya que éstos deberían afrontar un aumento que no sufrirían los usuarios de las otras prestadoras. Esto es así por cuanto Edesur S.A. y Edenor S.A. se niegan a firmar acuerdo alguno con el Estado Nacional. En consecuencia, el Defensor del Pueblo de la Nación entiende que no puede implementarse el aumento tarifario a los usuarios de Edelap S.A. si no se realiza en forma conjunta con Edesur S.A. y Edenor S.A.


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