El Robo de Cables y La Interrupcion de los Servicios Públicos
28 de junio de 2005
BUENOS AIRES, 28 de Junio de 2005
VISTO, la actuación Nº 1315/05, caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre investigación acerca de presuntas irregularidades en el comercio de desechos y desperdicios de cobre y sus aleaciones, como así también su incidencia en la prestación de servicios públicos", el Anexo I que integra la presente y CONSIDERANDO:
Que atento el notorio incremento de robos de cables de cobre correspondientes a los servicios públicos de telefonía y de electricidad, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION inició una actuación de oficio en defensa del universo de usuarios damnificados por tales robos. Que los usuarios afectados son tanto los domiciliarios como las escuelas, hospitales, comisarías, cuarteles de bomberos, cárceles nacionales y provinciales, municipios, y otras instituciones y organismos gubernamentales y de bien público. Que, así las cosas, se encuentran en serio riesgo actividades que el Estado está obligado a proteger, esto es, la educación, la salud y la seguridad pública. Que conforme surge de la gran cantidad de quejas recibidas en esta Institución, tanto los usuarios del servicio básico telefónico como de electricidad sufren a menudo y de manera sistemática interrupciones en la prestación de los mismos, llegando estas en algunos casos a 90 días. Que corresponde señalar, sin perjuicio de no considerarse un servicio público, las quejas recibidas por parte de clientes de televisión por cable, originadas en la irregular prestación del servicio. Que sumado a esto, las prestadoras telefónicas exigieron a los usuarios damnificados el pago de la factura, a pesar de no haber podido brindar el servicio. Que a más de lo expuesto, los usuarios del servicio ferroviario ven menoscabados sus derechos atento a las continuas interrupciones en las frecuencias producidas a raíz de los robos de cables. Que puntualmente en fecha 27 de junio de 2005, el servicio de la Línea Roca, sufrió demoras como consecuencia del robo de cables de señalización, que afectó el normal funcionamiento de varios circuitos. Que debe tenerse en cuenta que las telecomunicaciones, la electricidad y el transporte ferroviario de pasajeros son servicios públicos, con lo cual debe asegurarse su prestación en condiciones de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, universalidad, y calidad. Que el escenario planteado dista de ello, toda vez que la prestación de estos servicios se ve permanentemente interrumpida. Que conforme el artículo 42 de la Constitución Nacional, las Autoridades deben proveer al control de la calidad y eficacia de los servicios públicos. Que de allí se reconoce a los usuarios el derecho a recibir un nivel de prestación adecuado. Que de acuerdo a la información aportada por la AFIP se corroboró un aumento en las exportaciones de chatarra de cobre del 31% durante el transcurso del período julio/2001 a julio/2002. Que, el notable ascenso de estas exportaciones de desperdicios y desechos de cobre fue interrumpido parcialmente por la fijación y aumento de las alícuotas impuestas por resoluciones del Ministerio de Economía. Que, la Resolución ME Nº 4 de fecha 07/01/03 fijó un derecho del CUERENTA POR CIENTO (40%) a la exportación para los desechos y desperdicios ferrosos a fin de contar con disponibilidad de materia prima para la Industria Siderúrgica Argentina. Que la aplicación efectiva de esta norma fue prorrogada por el término de CIENTO OCHENTA (180) días mediante Resolución ME Nº 256 de fecha 09/04/03. Que, vencido el plazo citado el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a través de la Resolución ME Nº 579 del 12/12/03 estableció nuevamente un derecho transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, del CUARENTA POR CIENTO (40%) a la exportación para consumo de desperdicios y desechos de diversos metales. Que a su vez la Resolución ME Nº 389 de fecha 11/06/04 prorrogó la vigencia de dicho derecho por el término de CIENTO OCHENTA (180) días y dispuso que la Dirección General de Aduanas implemente los mecanismos de control previstos en las disposiciones vigentes a efectos de verificar el valor de las operaciones aduaneras de exportación de los productos alcanzados por la Resolución ME Nº 579/2003. Que en fecha 07/12/04, atento la vigencia de las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de las referidas Resoluciones Nros. 579/03 y 389/04, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dictó la Resolución Nº 788/04 por la cual prorrogó por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días la aplicación efectiva de estas normas. Que, sin perjuicio de las medidas adoptadas, las ventas externas de resagos de cobre del primer bimestre de 2005 habrían triplicaron a las exportaciones efectuadas en el mismo período del año 2004. Que en el entendimiento que es misión de esta Institución velar por los derechos del universo referido se cursaron múltiples pedidos de informes a las licenciatarias y cooperativas telefónicas; como así también a las distribuidoras y cooperativas de energía eléctrica; a los entes reguladores de comunicaciones y electricidad de todo el país, y a la Administración Federal de Ingresos Públicos. Que analizada la información suministrada por las empresas, cooperativas y organismos requeridos corresponde efectuar algunas consideraciones. Que, existe una estrecha relación entre el precio del mercado interno de estos productos y el incremento en los robos de cables telefónicos y de transmisión de energía eléctrica. Ello, conforme surge del cuadro Nº1 del Anexo I. Que el precio de los desechos y desperdicios de estos metales en el mercado interno, se encuentra determinado por el volumen y el precio de las exportaciones. Que ahora bien, del análisis efectuado por esta Institución durante el período enero/2003 marzo/2005 -conforme cuadro Nº 2 del Anexo I-, fueron afectados 2.330.600 usuarios de servicios públicos, excluidos los clientes del servicio de televisión por cable y los usuarios del servicio ferroviario de pasajeros. Que el total de cables robados asciende a 6.302 Km., lo que representa un costo por reposición de U$S 29.3 millones. Que este costo que debieron afrontar los usuarios representó para los exportadores un ingreso de U$S 10 millones, en tanto que para el Estado Nacional implicó un ingreso de U$S 4 millones. Que conforme lo expuesto, a pesar de la intervención por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la temática en crisis no encontró una solución a la fecha. Que el estado actual de las cosas exige la implementación de nuevas medidas por parte del Estado Nacional. Que, toda vez que el incremento de los robos de cables y la exportación de los desperdicios y desechos de cobre y sus aleaciones (Nomenclatura Común del Mercosur, en el ítem 7404.00.00), están estrechamente vinculadas, se entiende necesario: a) la creación de un Registro Nacional de productores y exportadores de los desperdicios y desechos de cobre y sus aleaciones; b) la exigencia por parte del Estado de un certificado de acreditación del origen no delictivo emitido por autoridad competente en forma previa al otorgamiento del permiso de exportación. Que sumado a lo expuesto y hasta tanto se arbitren las nuevas medidas, deviene necesario evaluar la suspensión transitoria de las exportaciones de los desperdicios y desechos de cobre y sus aleaciones, a los fines de salvaguardar los derechos de los millones de usuarios afectados. Que en atención a lo señalado, y teniendo en cuenta las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la ley Nº 24.284, este Defensor del Pueblo entiende necesario recomendar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que arbitre las medidas necesarias para: a) la creación de un Registro Nacional de productores y exportadores de los desperdicios y desechos de cobre y sus aleaciones; b) la exigencia por parte del Estado de un certificado de acreditación del origen no delictivo emitido por autoridad competente en forma previa al otorgamiento del permiso de exportación; c) hasta tanto se arbitren las nuevas medidas, evaluar la suspensión transitoria de las exportaciones de los desperdicios y desechos de cobre y sus aleaciones. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 27 y 28 de la Ley 24.284, el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL y normas concordantes.
Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Recomendar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que: a) la creación de un Registro Nacional de productores y exportadores de los desperdicios y desechos de cobre y sus aleaciones; b) la exigencia por parte del Estado de un certificado de acreditación del origen no delictivo emitido por autoridad competente en forma previa al otorgamiento del permiso de exportación; c) hasta tanto se arbitren estas nuevas medidas, evaluar la suspensión transitoria de las exportaciones de los desperdicios y desechos de cobre y sus aleaciones.
ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284 fijándose un plazo de DIEZ (10) días hábiles para su contestación y resérvese.
RESOLUCION Nº 42/05
VISTO, la actuación Nº 1315/05, caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre investigación acerca de presuntas irregularidades en el comercio de desechos y desperdicios de cobre y sus aleaciones, como así también su incidencia en la prestación de servicios públicos", el Anexo I que integra la presente y CONSIDERANDO:
Que atento el notorio incremento de robos de cables de cobre correspondientes a los servicios públicos de telefonía y de electricidad, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION inició una actuación de oficio en defensa del universo de usuarios damnificados por tales robos. Que los usuarios afectados son tanto los domiciliarios como las escuelas, hospitales, comisarías, cuarteles de bomberos, cárceles nacionales y provinciales, municipios, y otras instituciones y organismos gubernamentales y de bien público. Que, así las cosas, se encuentran en serio riesgo actividades que el Estado está obligado a proteger, esto es, la educación, la salud y la seguridad pública. Que conforme surge de la gran cantidad de quejas recibidas en esta Institución, tanto los usuarios del servicio básico telefónico como de electricidad sufren a menudo y de manera sistemática interrupciones en la prestación de los mismos, llegando estas en algunos casos a 90 días. Que corresponde señalar, sin perjuicio de no considerarse un servicio público, las quejas recibidas por parte de clientes de televisión por cable, originadas en la irregular prestación del servicio. Que sumado a esto, las prestadoras telefónicas exigieron a los usuarios damnificados el pago de la factura, a pesar de no haber podido brindar el servicio. Que a más de lo expuesto, los usuarios del servicio ferroviario ven menoscabados sus derechos atento a las continuas interrupciones en las frecuencias producidas a raíz de los robos de cables. Que puntualmente en fecha 27 de junio de 2005, el servicio de la Línea Roca, sufrió demoras como consecuencia del robo de cables de señalización, que afectó el normal funcionamiento de varios circuitos. Que debe tenerse en cuenta que las telecomunicaciones, la electricidad y el transporte ferroviario de pasajeros son servicios públicos, con lo cual debe asegurarse su prestación en condiciones de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, universalidad, y calidad. Que el escenario planteado dista de ello, toda vez que la prestación de estos servicios se ve permanentemente interrumpida. Que conforme el artículo 42 de la Constitución Nacional, las Autoridades deben proveer al control de la calidad y eficacia de los servicios públicos. Que de allí se reconoce a los usuarios el derecho a recibir un nivel de prestación adecuado. Que de acuerdo a la información aportada por la AFIP se corroboró un aumento en las exportaciones de chatarra de cobre del 31% durante el transcurso del período julio/2001 a julio/2002. Que, el notable ascenso de estas exportaciones de desperdicios y desechos de cobre fue interrumpido parcialmente por la fijación y aumento de las alícuotas impuestas por resoluciones del Ministerio de Economía. Que, la Resolución ME Nº 4 de fecha 07/01/03 fijó un derecho del CUERENTA POR CIENTO (40%) a la exportación para los desechos y desperdicios ferrosos a fin de contar con disponibilidad de materia prima para la Industria Siderúrgica Argentina. Que la aplicación efectiva de esta norma fue prorrogada por el término de CIENTO OCHENTA (180) días mediante Resolución ME Nº 256 de fecha 09/04/03. Que, vencido el plazo citado el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a través de la Resolución ME Nº 579 del 12/12/03 estableció nuevamente un derecho transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, del CUARENTA POR CIENTO (40%) a la exportación para consumo de desperdicios y desechos de diversos metales. Que a su vez la Resolución ME Nº 389 de fecha 11/06/04 prorrogó la vigencia de dicho derecho por el término de CIENTO OCHENTA (180) días y dispuso que la Dirección General de Aduanas implemente los mecanismos de control previstos en las disposiciones vigentes a efectos de verificar el valor de las operaciones aduaneras de exportación de los productos alcanzados por la Resolución ME Nº 579/2003. Que en fecha 07/12/04, atento la vigencia de las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de las referidas Resoluciones Nros. 579/03 y 389/04, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dictó la Resolución Nº 788/04 por la cual prorrogó por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días la aplicación efectiva de estas normas. Que, sin perjuicio de las medidas adoptadas, las ventas externas de resagos de cobre del primer bimestre de 2005 habrían triplicaron a las exportaciones efectuadas en el mismo período del año 2004. Que en el entendimiento que es misión de esta Institución velar por los derechos del universo referido se cursaron múltiples pedidos de informes a las licenciatarias y cooperativas telefónicas; como así también a las distribuidoras y cooperativas de energía eléctrica; a los entes reguladores de comunicaciones y electricidad de todo el país, y a la Administración Federal de Ingresos Públicos. Que analizada la información suministrada por las empresas, cooperativas y organismos requeridos corresponde efectuar algunas consideraciones. Que, existe una estrecha relación entre el precio del mercado interno de estos productos y el incremento en los robos de cables telefónicos y de transmisión de energía eléctrica. Ello, conforme surge del cuadro Nº1 del Anexo I. Que el precio de los desechos y desperdicios de estos metales en el mercado interno, se encuentra determinado por el volumen y el precio de las exportaciones. Que ahora bien, del análisis efectuado por esta Institución durante el período enero/2003 marzo/2005 -conforme cuadro Nº 2 del Anexo I-, fueron afectados 2.330.600 usuarios de servicios públicos, excluidos los clientes del servicio de televisión por cable y los usuarios del servicio ferroviario de pasajeros. Que el total de cables robados asciende a 6.302 Km., lo que representa un costo por reposición de U$S 29.3 millones. Que este costo que debieron afrontar los usuarios representó para los exportadores un ingreso de U$S 10 millones, en tanto que para el Estado Nacional implicó un ingreso de U$S 4 millones. Que conforme lo expuesto, a pesar de la intervención por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la temática en crisis no encontró una solución a la fecha. Que el estado actual de las cosas exige la implementación de nuevas medidas por parte del Estado Nacional. Que, toda vez que el incremento de los robos de cables y la exportación de los desperdicios y desechos de cobre y sus aleaciones (Nomenclatura Común del Mercosur, en el ítem 7404.00.00), están estrechamente vinculadas, se entiende necesario: a) la creación de un Registro Nacional de productores y exportadores de los desperdicios y desechos de cobre y sus aleaciones; b) la exigencia por parte del Estado de un certificado de acreditación del origen no delictivo emitido por autoridad competente en forma previa al otorgamiento del permiso de exportación. Que sumado a lo expuesto y hasta tanto se arbitren las nuevas medidas, deviene necesario evaluar la suspensión transitoria de las exportaciones de los desperdicios y desechos de cobre y sus aleaciones, a los fines de salvaguardar los derechos de los millones de usuarios afectados. Que en atención a lo señalado, y teniendo en cuenta las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la ley Nº 24.284, este Defensor del Pueblo entiende necesario recomendar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que arbitre las medidas necesarias para: a) la creación de un Registro Nacional de productores y exportadores de los desperdicios y desechos de cobre y sus aleaciones; b) la exigencia por parte del Estado de un certificado de acreditación del origen no delictivo emitido por autoridad competente en forma previa al otorgamiento del permiso de exportación; c) hasta tanto se arbitren las nuevas medidas, evaluar la suspensión transitoria de las exportaciones de los desperdicios y desechos de cobre y sus aleaciones. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 27 y 28 de la Ley 24.284, el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL y normas concordantes.
Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Recomendar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que: a) la creación de un Registro Nacional de productores y exportadores de los desperdicios y desechos de cobre y sus aleaciones; b) la exigencia por parte del Estado de un certificado de acreditación del origen no delictivo emitido por autoridad competente en forma previa al otorgamiento del permiso de exportación; c) hasta tanto se arbitren estas nuevas medidas, evaluar la suspensión transitoria de las exportaciones de los desperdicios y desechos de cobre y sus aleaciones.
ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284 fijándose un plazo de DIEZ (10) días hábiles para su contestación y resérvese.
RESOLUCION Nº 42/05