Defensoría del Pueblo de la Nación

Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales en la localidad de Benavídez

Recomendación al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y AySA para que los vecinos de la localidad de Benavídez cuenten con el servicio de agua potable y desagües cloacales.

BUENOS AIRES,7 de agosto de 2006

VISTO la actuación Nº 1707/06, caratulada: "..., sobre solicitud de intervención a fin de obtener la extensión de la red cloacal y de agua potable", y
CONSIDERANDO: Que, en la actuación de referencia, el Presidente de la FUNDACION PROTIGRE Y CUENCA DEL PLATA, solicitó la intervención del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION para obtener los servicios de agua potable y desagües cloacales, para el barrio El Arco, de la localidad de BENAVIDEZ, provincia de BUENOS AIRES. Que, al respecto, el interesado agrega que la Fundación que preside, junto con CARITAS SAN ISIDRO y varios grupos parroquiales y de vecinos sigue desde mediados del año 2004, los problemas ambientales que se han originado y que estarían afectando gravemente la salud de los pobladores de los barrios EL PRADO, EL ARCO, LA BOTA y LA MASCOTA, todos ellos de la localidad de BENAVIDEZ, provincia de BUENOS AIRES. Que, adicionalmente, el denunciante detalló las diversas presentaciones realizadas ante la Intendencia y reparticiones públicas provinciales, a pesar de lo cual no obtuvieron solución ni respuesta adecuada a sus planteos. Que, asimismo, el interesado hace saber que desde fines del año 2003, el olor nauseabundo de desechos cloacales e industriales comenzó a perturbar a los pobladores de la zona. Que, el arroyo Lola (uno de los más contaminados de la zona, junto con el arroyo Claro), ingresan a BENAVIDEZ y atraviesan los barrios ya mencionados, luego de haber servido de vertedero de industrias vecinas, con un alto nivel de contaminación. Que, sumado a ello, los tanques atmosféricos desagotan los pozos negros de la región en forma clandestina, en zonas no aptas para esos fines. Que, conforme agrega el interesado, las investigaciones desarrolladas comprobaron la contaminación existente con desechos ambientales y metales pesados, habiendo sido esos resultados confirmados por estudios hechos por la Facultad de Agronomía de la UBA mediante un convenio de cooperación con la Fundación ProTigre y Cuenca del Plata. Que, dadas estas características, las napas superiores se encuentran altamente contaminadas, por lo que no resultan aptas para el consumo humano. Que, el Municipio colocó en cada barrio, una canilla comunitaria con perforación a napas más profundas para que los vecinos puedan abastecerse de agua de mejor calidad y apta para el consumo. Que, paralelamente a ello y aunque resulte contradictorio, se recomienda el no consumo domiciliario mediante afiches y carteles. Que, se destaca que los vecinos individualmente realizan el retiro y acarreo del agua hasta sus respectivos domicilios. Que, demás resulta aclarar que el sistema implementado no resuelve el fondo de la problemática que afecta a los vecinos, ya que la provisión es limitada, debiendo los vecinos restringir en extremo su uso y/o consumo. Que, a pesar de las gestiones llevadas a cabo hasta el momento, las organizaciones interesadas no lograron que la zona fuera incluida dentro de los planes de expansión de la ex-concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A. Que, cabe mencionar que la zona donde se encuentran los vecinos peticionantes fue definida, al inicio de la concesión, como Area Remanente, continuando hasta la fecha en esa situación. Que, sabido es que mediante los Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL números 303 y 304, ambos del año 2006, el Estado rescindió el contrato con la ex-concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A., y se constituyó la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA), en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que, AySA tiene por objeto la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales del área atendida por la ex-concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A. Que, la sociedad podrá realizar aquellas actividades complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y su objeto social, o bien que sean propias, conexas y/o complementarias a las mismas, tales como el estudio, proyecto, construcción, renovación, ampliación y explotación de las obras de provisión de agua y saneamiento urbano y fiscalización de los efluentes industriales así como la explotación, alumbramiento y utilización de las aguas subterráneas y superficiales. Que, cabe recordar nuevamente, que los vecinos de los barrios EL ARCO, EL PRADO, LA BOTA y LA MASCOTA, todos ellos de la localidad de BENAVIDEZ, provincia de BUENOS AIRES no cuentan con el servicio de agua potable, ni el de desagües cloacales, sino que únicamente se les provee una limitada cantidad de agua a través de una canilla, sin condiciones de higiene o seguridad, por lo que resultan expuestos a potenciales problemas de salud. Que, todo ello afecta severamente los derechos de los usuarios comprometidos, toda vez que se ven excluidos de contar con los servicios de agua potable y desagües cloacales. Que, ello se ve agravado aún más si se tiene en cuenta que se trata de un servicio esencial que hace a la salud pública y a la dignidad humana. Que, resulta indiscutible que desde el inicio de la concesión, la ex-concesionaria ha incumplido sistemáticamente las normas relativas a la calidad del servicio, siendo precisamente esa una de las principales razones por las cuales el Estado rescindió el contrato. Que, hallándose presente la oportunidad de brindar los servicios de agua potable y desagües cloacales a vecinos de las zonas más perjudicadas y postergadas durante la anterior concesión, resulta imperioso que se agoten las medidas que puedan hacer efectivo ese objetivo. Que, el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de la salud, la seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Que, asimismo, las Autoridades Nacionales deberán proveer la protección de tales derechos. Que, el artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza que: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente, sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlos. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley". Que, la norma constitucional apuntada agrega además que: "Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural" ..., y consigna "corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales". Que, es misión del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN proteger los derechos fundamentales e intereses de los individuos, de grupos y de la comunidad en general, frente a actos u omisiones que impliquen -por parte de la administración pública nacional y entes descentralizados-, el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, o que pueda dañar o alterar a los ecosistemas naturales o a los elementos del medio ambiente. Que, el DEFENSOR DEL PUEBLO tiene una finalidad perfectamente determinada: proteger los derechos del ciudadano y de la comunidad. Que, siendo éste el actual escenario, y observándose que los ciudadanos residentes en los barrios EL PRADO, EL ARCO, LA BOTA y LA MASCOTA, todos ellos de la localidad de BENAVIDEZ, provincia de BUENOS AIRES, resultan perjudicados en sus derechos fundamentales, resulta imprescindible que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN ejerza las funciones que le son propias para asegurar la defensa de los usuarios afectados. Que, así las cosas, y con aquella finalidad, deviene necesario recomendar al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. que dispongan las medidas que resulten necesarias a los fines que los vecinos de los barrios EL PRADO, EL ARCO, LA BOTA y LA MASCOTA, todos ellos de la localidad de BENAVIDEZ, provincia de BUENOS AIRES, cuenten, a la mayor brevedad posible, con los servicios de agua potable y desagües cloacales; incluyendo a los referidos barrios en los planes de expansión del servicio. Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 24.284 y normas concordantes. Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Recomendar al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. que dispongan las medidas que resulten necesarias a los fines que los vecinos de los barrios EL PRADO, EL ARCO, LA BOTA y LA MASCOTA, todos ellos de la localidad de BENAVIDEZ, provincia de BUENOS AIRES, cuenten, a la mayor brevedad posible, con los servicios de agua potable y desagües cloacales; incluyendo a los referidos barrios en los planes de expansión del servicio.
ARTICULO 2º: Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284, otorgándose un plazo de QUINCE (15) días hábiles para su contestación, y resérvese.

RESOLUCION Nº 70/2006


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