Servicios Públicos Afectados por el Comercio de Cobre
Recomendación a la Secretaría de Comunicaciones y a la Secretaría de Energía para que brinden colaboración en la búsqueda de una solución integral.
11 de agosto de 2006
BUENOS AIRES, 11 de agosto de 2006
VISTO la actuación Nº 1315/05, caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre investigación acerca de presuntas irregularidades en el comercio de desechos y desperdicios de cobre y sus aleaciones, como así también su incidencia en la prestación de servicios públicos" y,
CONSIDERANDO, Que atento el notorio incremento de robos de cables de cobre correspondientes a los servicios públicos de telefonía y de electricidad, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION inició una actuación de oficio en defensa del universo de usuarios damnificados por tales robos. Que los afectados son tanto usuarios domiciliarios como así también las escuelas, hospitales, comisarías, cuarteles de bomberos, cárceles nacionales y provinciales, municipios, y otras instituciones y organismos gubernamentales y de bien público. Que así las cosas, se encuentran en serio riesgo actividades que el Estado está obligado a proteger, esto es, la educación, la salud y la seguridad pública. Que conforme surge de la gran cantidad de quejas recibidas en esta Institución, tanto los usuarios del servicio básico telefónico como de electricidad sufren a menudo y de manera sistemática interrupciones en la prestación de los mismos, llegando estas en algunos casos a 90 días. Que debe resaltarse, como caso testigo, el de los usuarios del servicio de gas de la Ciudad de LA PLATA, que se vieron privados del servicio debido a la sustracción de flexibles de cobre de las cabinas de gas de varias viviendas, sin tomar recaudo alguno sobre el corte del paso de gas.Esta situación, dejó sin suministro a los habitantes del Barrio de Tolosa, y debería señalarse como una nueva modalidad delictiva que se estaría registrando en la periferia platense. Que también se cita la interrupción de las transmisiones de Radio Nacional Mendoza, con motivo del robo de 500 metros de cable de la línea hexafilar que comunican la planta transmisora y las antenas. Que a más de lo expuesto, cuadra destacar el corte prolongado de energía eléctrica que afectó a más de 20 mil personas domiciliadas en las localidades de Tancacha, Hernando, General Fotheringham, Las Isletillas, Punta del Agua, Pampayasta Sud y una amplia zona rural de la Provincia de CORDOBA.Ello tuvo su origen en el robo de 120 metros de cables en la línea de 33 mil voltios que nace en la Central de Segunda Usina (Embalse) y llega hasta Hernando. Que la línea de emergencia proveniente de la central Las Playas de Villa María, se vio afectada atento el robo de 900 kg. De cables de cobre entre Dalmacio Vélez y Luca. Que en la Ciudad de Perico, Provincia de JUJUY, fueron sustraídos 1.900 metros de cable de cobre de media tensión del Aeropuerto Internacional Dr. Horacio GUZMAN. Que en otro orden corresponde señalar, que sin perjuicio de no considerarse un servicio público, se recibieron quejas por parte de clientes de televisión por cable, originadas en la irregular prestación del servicio. Que sumado a esto, las prestadoras telefónicas exigieron a los usuarios damnificados el pago de la factura, a pesar de no haber podido brindar el servicio. Que los usuarios del servicio ferroviario ven menoscabados sus derechos atento a las continuas interrupciones en las frecuencias producidas a raíz de los robos de cables. Que por su parte, las ex líneas SARMIENTO y MITRE, debieron suspender servicios atento a que el robo de cables inutilizó el sistema de señales ocasionando inconvenientes tales como, que las barreras se bajasen manualmente. Además de los costos que implica la reposición del material y el restablecimiento del sistema de señalización, debe tenerse en cuenta, a partir de tales premisas, la posibilidad de conductas imprudentes por parte de peatones y automovilistas. Que respecto al servicio de agua potable cuadra indicar que, en la Ciudad de Bahía Blanca, sustrajeron 100 metros de cable subterráneo que abastecen de energía eléctrica a una bomba.A partir de tal robo la interrupción del suministro de agua potable afectó a los vecinos de los barrios Palihuem Villa Miramar, y la zona de Bahía Blanca Plaza Shopping. Que debe tenerse en cuenta que las telecomunicaciones, la electricidad, el gas, el agua y el transporte ferroviario de pasajeros son servicios públicos, con lo cual debe asegurarse su prestación en condiciones de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, universalidad, y calidad. Que el escenario planteado dista de ello, toda vez que la prestación de estos servicios se ve permanentemente interrumpida. Que conforme el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Autoridades deben proveer al control de la calidad y eficacia de los servicios públicos. Que existe una estrecha relación entre el precio del mercado interno de estos productos y el incremento en los robos de cables telefónicos y de transmisión de energía eléctrica. Que el precio de los desechos y desperdicios de estos metales en el mercado interno, se encuentra determinado por el volumen y el precio de las exportaciones. Que ahora bien, del análisis efectuado por esta Institución durante el período enero/2003 marzo/2005, fueron afectados 2.330.600 usuarios de servicios públicos, excluidos los clientes del servicio de televisión por cable y los usuarios del servicio ferroviario de pasajeros. Que el estado de las cosas exige la implementación de nuevas medidas por parte del Estado Nacional. Que oportunamente y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la ley Nº 24.284, este Defensor del Pueblo recomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que arbitre las medidas necesarias para: a) la creación de un Registro Nacional de Productores y Exportadores de los Desperdicios y Desechos de Cobre y sus aleaciones; b) la exigencia por parte del Estado de un certificado de acreditación del origen no delictivo emitido por autoridad competente en forma previa al otorgamiento del permiso de exportación; c) hasta tanto se arbitren las nuevas medidas, evaluar la suspensión transitoria de las exportaciones de los desperdicios y desechos de cobre y sus aleaciones. Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dictó las Resoluciones Nros. 395/2005; 275/2005 y 200/2006. Que mediante Resolución Nº 395/2005 se suspendieron por el término de NOVENTA (90) días las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre y de aluminio; se creó en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Registro de Productores y Exportadores de Desperdicios y Desechos de Cobre y Aluminio, quedando la misma facultada para establecer los requisitos y demás formalidades que deberán cumplimentar las personas físicas y jurídicas que soliciten inscribirse en el mencionado Registro, y se determinó que vencido el referido plazo, los exportadores que deseen proceder a la exportación de las mercaderías en cuestión deberán acreditar su inscripción en el Registro creado a tal efecto, junto con un Certificado de Legalidad Fiscal del origen de las mercaderías a exportar que será extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Que por Resolución Nº 275/05, se estableció el procedimiento para las Inscripciones en el Registro de Productores y Exportadores de Desperdicios y Desechos de Cobre y Aluminio. Que a través del dictado de la Resolución Nº 200/06 se suspendieron por el término de CIENTO OCHENTA (180) días las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre y de aluminio y de sus aleaciones, y se estableció que vencido ese plazo, los exportadores que deseen proceder a la exportación de las mercaderías en cuestión deberán tramitar su inscripción en el Registro creado por Resolución ME Nº 395/205, en los términos y condiciones previstas en la Resolución Nº 275/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y acreditar con un Certificado de Legalidad Fiscal extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el origen de las mercaderías a exportar. Que a pesar del bloque normativo citado el mercado interno de metales no ferrosos no se encontraría protegido. Que por su parte la SUBSECRETARIA DE INFORMACION PARA LA PREVENCION DEL DELITO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, presentó un Proyecto de ley al respecto que cuenta con media sanción del Senado. Que así las cosas este DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION entiende esencial, en virtud de los extremos expuestos en los considerandos precedentes, arbitrar las medidas conducentes a fin de lograr un adecuado resguardo y prevención del mercado interno de metales no ferrosos. Que a título de colaboración se consideran puntos relevantes a tener en cuenta para cubrir en forma ajustada el objetivo que por el presente informe se plantea, los siguientes: 1.- La existencia de un libro en el que deberán asentarse los datos y operaciones comerciales que realicen todas las personas físicas y/o jurídicas titulares y/o responsables de comercios y/o locales y/o industrias en forma principal, secundaria u accesoria, permanente o eventual con metales no ferrosos. 2.- La creación de un Registro de Control de Comercios vinculados a la comercialización e industrialización de metales no ferrosos. 3.- La participación de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en cuanto al manejo de información referida al total de personas físicas y/o jurídicas inscriptas bajo los códigos de actividades relacionadas al comercio de metales no ferrosos; como así también respecto a las tareas de inspección sobre las operaciones comerciales de las mismas. Que en atención a lo expuesto deviene necesario, poner en conocimiento de a la COMISION DE DEFENSORIA DEL PUEBLO que arbitre las medidas conducentes a fin de legislar en lo concerniente a la protección de mercado interno de material no ferroso a fin de lograr un adecuado resguardo y prevención del mismo. Que asimismo corresponde recomendar a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y a la SECRETARIA DE ENERGIA que teniendo en cuenta que los afectados por la problemática en crisis son tanto los usuarios de servicios públicos domiciliarios como así también las escuelas, hospitales, comisarías, cuarteles de bomberos, cárceles nacionales y provinciales, municipios, y otras instituciones y organismos gubernamentales y de bien público, brinde su colaboración en la búsqueda de una solución integral de la temática en cuestión.Ello en el entendimiento que para tales fines se requiere de la actuación mancomunada de parte de todos los organismos involucrados. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 24.284, el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL y normas concordantes. Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Poner en conocimiento de la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO a efectos de que arbitre las medidas conducentes a fin de legislar en lo concerniente a la protección del mercado interno de material no ferroso a fin de lograr un adecuado resguardo y prevención del mismo.
ARTICULO 2º.- Recomendar a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y a la SECRETARIA DE ENERGIA, que teniendo en cuenta los afectados por la problemática en crisis, brinde su colaboración en la búsqueda de una solución integral de la temática en cuestión.Ello en el entendimiento que para tales fines se requiere de la actuación mancomunada de parte de todos los organismos involucrados.
ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284 y resérvese.
RESOLUCION Nº 71/06
VISTO la actuación Nº 1315/05, caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre investigación acerca de presuntas irregularidades en el comercio de desechos y desperdicios de cobre y sus aleaciones, como así también su incidencia en la prestación de servicios públicos" y,
CONSIDERANDO, Que atento el notorio incremento de robos de cables de cobre correspondientes a los servicios públicos de telefonía y de electricidad, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION inició una actuación de oficio en defensa del universo de usuarios damnificados por tales robos. Que los afectados son tanto usuarios domiciliarios como así también las escuelas, hospitales, comisarías, cuarteles de bomberos, cárceles nacionales y provinciales, municipios, y otras instituciones y organismos gubernamentales y de bien público. Que así las cosas, se encuentran en serio riesgo actividades que el Estado está obligado a proteger, esto es, la educación, la salud y la seguridad pública. Que conforme surge de la gran cantidad de quejas recibidas en esta Institución, tanto los usuarios del servicio básico telefónico como de electricidad sufren a menudo y de manera sistemática interrupciones en la prestación de los mismos, llegando estas en algunos casos a 90 días. Que debe resaltarse, como caso testigo, el de los usuarios del servicio de gas de la Ciudad de LA PLATA, que se vieron privados del servicio debido a la sustracción de flexibles de cobre de las cabinas de gas de varias viviendas, sin tomar recaudo alguno sobre el corte del paso de gas.Esta situación, dejó sin suministro a los habitantes del Barrio de Tolosa, y debería señalarse como una nueva modalidad delictiva que se estaría registrando en la periferia platense. Que también se cita la interrupción de las transmisiones de Radio Nacional Mendoza, con motivo del robo de 500 metros de cable de la línea hexafilar que comunican la planta transmisora y las antenas. Que a más de lo expuesto, cuadra destacar el corte prolongado de energía eléctrica que afectó a más de 20 mil personas domiciliadas en las localidades de Tancacha, Hernando, General Fotheringham, Las Isletillas, Punta del Agua, Pampayasta Sud y una amplia zona rural de la Provincia de CORDOBA.Ello tuvo su origen en el robo de 120 metros de cables en la línea de 33 mil voltios que nace en la Central de Segunda Usina (Embalse) y llega hasta Hernando. Que la línea de emergencia proveniente de la central Las Playas de Villa María, se vio afectada atento el robo de 900 kg. De cables de cobre entre Dalmacio Vélez y Luca. Que en la Ciudad de Perico, Provincia de JUJUY, fueron sustraídos 1.900 metros de cable de cobre de media tensión del Aeropuerto Internacional Dr. Horacio GUZMAN. Que en otro orden corresponde señalar, que sin perjuicio de no considerarse un servicio público, se recibieron quejas por parte de clientes de televisión por cable, originadas en la irregular prestación del servicio. Que sumado a esto, las prestadoras telefónicas exigieron a los usuarios damnificados el pago de la factura, a pesar de no haber podido brindar el servicio. Que los usuarios del servicio ferroviario ven menoscabados sus derechos atento a las continuas interrupciones en las frecuencias producidas a raíz de los robos de cables. Que por su parte, las ex líneas SARMIENTO y MITRE, debieron suspender servicios atento a que el robo de cables inutilizó el sistema de señales ocasionando inconvenientes tales como, que las barreras se bajasen manualmente. Además de los costos que implica la reposición del material y el restablecimiento del sistema de señalización, debe tenerse en cuenta, a partir de tales premisas, la posibilidad de conductas imprudentes por parte de peatones y automovilistas. Que respecto al servicio de agua potable cuadra indicar que, en la Ciudad de Bahía Blanca, sustrajeron 100 metros de cable subterráneo que abastecen de energía eléctrica a una bomba.A partir de tal robo la interrupción del suministro de agua potable afectó a los vecinos de los barrios Palihuem Villa Miramar, y la zona de Bahía Blanca Plaza Shopping. Que debe tenerse en cuenta que las telecomunicaciones, la electricidad, el gas, el agua y el transporte ferroviario de pasajeros son servicios públicos, con lo cual debe asegurarse su prestación en condiciones de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, universalidad, y calidad. Que el escenario planteado dista de ello, toda vez que la prestación de estos servicios se ve permanentemente interrumpida. Que conforme el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Autoridades deben proveer al control de la calidad y eficacia de los servicios públicos. Que existe una estrecha relación entre el precio del mercado interno de estos productos y el incremento en los robos de cables telefónicos y de transmisión de energía eléctrica. Que el precio de los desechos y desperdicios de estos metales en el mercado interno, se encuentra determinado por el volumen y el precio de las exportaciones. Que ahora bien, del análisis efectuado por esta Institución durante el período enero/2003 marzo/2005, fueron afectados 2.330.600 usuarios de servicios públicos, excluidos los clientes del servicio de televisión por cable y los usuarios del servicio ferroviario de pasajeros. Que el estado de las cosas exige la implementación de nuevas medidas por parte del Estado Nacional. Que oportunamente y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la ley Nº 24.284, este Defensor del Pueblo recomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que arbitre las medidas necesarias para: a) la creación de un Registro Nacional de Productores y Exportadores de los Desperdicios y Desechos de Cobre y sus aleaciones; b) la exigencia por parte del Estado de un certificado de acreditación del origen no delictivo emitido por autoridad competente en forma previa al otorgamiento del permiso de exportación; c) hasta tanto se arbitren las nuevas medidas, evaluar la suspensión transitoria de las exportaciones de los desperdicios y desechos de cobre y sus aleaciones. Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dictó las Resoluciones Nros. 395/2005; 275/2005 y 200/2006. Que mediante Resolución Nº 395/2005 se suspendieron por el término de NOVENTA (90) días las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre y de aluminio; se creó en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Registro de Productores y Exportadores de Desperdicios y Desechos de Cobre y Aluminio, quedando la misma facultada para establecer los requisitos y demás formalidades que deberán cumplimentar las personas físicas y jurídicas que soliciten inscribirse en el mencionado Registro, y se determinó que vencido el referido plazo, los exportadores que deseen proceder a la exportación de las mercaderías en cuestión deberán acreditar su inscripción en el Registro creado a tal efecto, junto con un Certificado de Legalidad Fiscal del origen de las mercaderías a exportar que será extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Que por Resolución Nº 275/05, se estableció el procedimiento para las Inscripciones en el Registro de Productores y Exportadores de Desperdicios y Desechos de Cobre y Aluminio. Que a través del dictado de la Resolución Nº 200/06 se suspendieron por el término de CIENTO OCHENTA (180) días las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre y de aluminio y de sus aleaciones, y se estableció que vencido ese plazo, los exportadores que deseen proceder a la exportación de las mercaderías en cuestión deberán tramitar su inscripción en el Registro creado por Resolución ME Nº 395/205, en los términos y condiciones previstas en la Resolución Nº 275/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y acreditar con un Certificado de Legalidad Fiscal extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el origen de las mercaderías a exportar. Que a pesar del bloque normativo citado el mercado interno de metales no ferrosos no se encontraría protegido. Que por su parte la SUBSECRETARIA DE INFORMACION PARA LA PREVENCION DEL DELITO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, presentó un Proyecto de ley al respecto que cuenta con media sanción del Senado. Que así las cosas este DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION entiende esencial, en virtud de los extremos expuestos en los considerandos precedentes, arbitrar las medidas conducentes a fin de lograr un adecuado resguardo y prevención del mercado interno de metales no ferrosos. Que a título de colaboración se consideran puntos relevantes a tener en cuenta para cubrir en forma ajustada el objetivo que por el presente informe se plantea, los siguientes: 1.- La existencia de un libro en el que deberán asentarse los datos y operaciones comerciales que realicen todas las personas físicas y/o jurídicas titulares y/o responsables de comercios y/o locales y/o industrias en forma principal, secundaria u accesoria, permanente o eventual con metales no ferrosos. 2.- La creación de un Registro de Control de Comercios vinculados a la comercialización e industrialización de metales no ferrosos. 3.- La participación de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en cuanto al manejo de información referida al total de personas físicas y/o jurídicas inscriptas bajo los códigos de actividades relacionadas al comercio de metales no ferrosos; como así también respecto a las tareas de inspección sobre las operaciones comerciales de las mismas. Que en atención a lo expuesto deviene necesario, poner en conocimiento de a la COMISION DE DEFENSORIA DEL PUEBLO que arbitre las medidas conducentes a fin de legislar en lo concerniente a la protección de mercado interno de material no ferroso a fin de lograr un adecuado resguardo y prevención del mismo. Que asimismo corresponde recomendar a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y a la SECRETARIA DE ENERGIA que teniendo en cuenta que los afectados por la problemática en crisis son tanto los usuarios de servicios públicos domiciliarios como así también las escuelas, hospitales, comisarías, cuarteles de bomberos, cárceles nacionales y provinciales, municipios, y otras instituciones y organismos gubernamentales y de bien público, brinde su colaboración en la búsqueda de una solución integral de la temática en cuestión.Ello en el entendimiento que para tales fines se requiere de la actuación mancomunada de parte de todos los organismos involucrados. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 24.284, el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL y normas concordantes. Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Poner en conocimiento de la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO a efectos de que arbitre las medidas conducentes a fin de legislar en lo concerniente a la protección del mercado interno de material no ferroso a fin de lograr un adecuado resguardo y prevención del mismo.
ARTICULO 2º.- Recomendar a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y a la SECRETARIA DE ENERGIA, que teniendo en cuenta los afectados por la problemática en crisis, brinde su colaboración en la búsqueda de una solución integral de la temática en cuestión.Ello en el entendimiento que para tales fines se requiere de la actuación mancomunada de parte de todos los organismos involucrados.
ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284 y resérvese.
RESOLUCION Nº 71/06