Resol. 29/07 "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION s/ presunto incumplimiento de los planes de renovación de unidades afectadas al autotransporte público
Recomendar a la Secretaría de Transporte de la Nación.
8 de mayo de 2007
VISTO la actuación Nº 8399/01 caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre presunto incumplimiento de los planes de renovación de unidades afectadas al autotransporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de la Región Metropolitana", y
CONSIDERANDO: Que el sistema de transporte automotor de pasajeros urbano e interurbano presenta un cuadro de absoluta crisis de tipo institucional, funcional y estructural, que se ve reflejada en la disminución de las frecuencias, la mala prestación de los servicios y advertencias de interrupción de los mismos; ello,en un marco de incremento sostenido de la demanda y la mas absoluta falta de control por parte de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Que respecto a la crisis de tipo institucional merece destacarse que no se evidencian políticas conjuntas y complementarias entre las distintas jurisdicciones competentes en la materia, es decir: Estado Nacional, Gobierno de la Ciudad de Bs. As. y Provincia de Bs. As. Que tampoco se evidencian políticas de coordinación entre la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y la Secretaría de Transportes de la Nación. Que el Organo de Control, tiene asignadas múltiples tareas entre las que se destacan entre otras, los controles relacionados al transporte de cargas, al de pasajeros de larga distancia nacional e internacional, al turismo y el exámen psicofísico de los choferes.
Que asimismo, se encuentra dentro de su competencia el control de las concesiones ferroviarias de cargas, de pasajeros del Area Metropolitana, y de transporte automotor de pasajeros de la región metropolitana.
Que es necesario recalcar entonces que como contrapartida del aumento de las necesidades de control se observa una paralela y correlativa disminución de las capacidades operativas del ente de control.
Que el servicio de transporte de pasajeros urbano e interurbano, fue beneficiado en los últimos años con incrementos sostenidos de subsidios mensuales del orden de los ciento ciento y cincuenta y ocho millones de pesos ($158.000.000)
Que en el año 1998 bajo el argumento de mejora sustancial del parque automotor afectado al servicio, se aprobaron incrementos tarifarios.
Que sólo el 58% de las empresas dieron un real cumplimiento al objetivo.
Que por esas razones, el 97% de la flota de automotor existente está totalmente amortizada.
Que elmaterial rodante alcanza el 26% en la estructura de costos del boleto de pasajeros, lo que estaría significando que aquella parte de la tarifa que abonó el usuario destinada a la mejora de la calidad del transporte, no se correspondió con la mejora en el parque automotor.
Que no existen constancias que permitan determinar el destino de la suma de dinero recaudada por las empresas para cumplir con tal finalidad.
Que el otorgamiento de los subsidios sin tener un conocimiento actualizado del costo empresario para brindar el servicio, demuestra falta de transparencia en el manejo de los fondos públicos.
Que merece hacerse mención que la cantidad de pasajeros transportados en los últimos 5 años se incrementó en un 21%, siendo transportados a la fecha alrededor de 146 millones de pasajeros por mes.
Que este aumento de la demanda, se vio reflejada en el incrementoen el monto de los subsidios otorgados, dada que la variable de pasajeros transportados es la mas importante en la estructura utilizada para asignarlos. Que este subsidio queda plasmado en la siguiente ecuación: a menor número de pasajeros transportados, boleto más oneroso. Que los subsidios fueron otorgados a pesar de la mala prestación de los servicios, en el caso del sector urbano sobre un total de 25.849 casos controlados, se apuntaron un total de 7.961 infracciones representando con una incidencia del 30,8% y para el servicio público interurbano, fueron similares los guarismos, 12.536 casos y 7.841 infracciones, trepando su incidencia al 62,5%. Que a modo de síntesis podría indicarse que las deficiencias observadas en la prestación del servicio representaron sobre un total de 9685 vehículos autorizados, 11.115 quejas formuladas en el año 2006 por parte de los usuarios, es decir un 1.14 quejas por vehículo.
Que dichas cifras adquieren mayor relevancia, si se tiene en cuenta que tan sólo un promedio variable entre el 10 y 25% de los pasajeros afectados, presentan quejas ante la CNRT.
Que en el mismo orden la gestión empresaria en materia de prestación de servicio a los usuarios, se encuentra seriamente cuestionada, lo que sugiere que el otorgamiento de subsidios se realiza sin comprometer a las empresas para una prestación de un mejor servicio.
Que lo expuesto se traduce de la siguiente manera, a menor calidad de servicio, mayor cantidad de subsidio.
Que sumado a lo expuesto también deben considerarse las distintas resoluciones de la Secretaría de Transporte, autorizando extender la vida útil de los vehículos ya amortizados.
Que de todo el escenario planteado se concluye que la normativa dictada por la Secretaría de Transporte no resuelve las cuestiones de fondo del problema del transporte automotor de pasajeros generando una profundización de la crisis, resultando el usuario, el principal perjudicado.
Que es por ello que el Defensor del Pueblo de la Nación, considera fundamental la convocatoria a una Audiencia Pública.
Que el artículo 42 CONSTITUCION NACIONAL establece que : "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios…". Que la necesidad de convocar a Audiencia Pública para reorganizar el sistema de transporte automotor de pasajeros, está relacionada directamente con la garantía de oír al interesado antes de dictar una decisión que pueda afectar sus intereses o sus derechos, dado que es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo. Desde hace siglos es un principio jurídico casi siempre reconocido como tal, pero también frecuentemente incumplido. Que el principio de la Audiencia Pública es de raigambre constitucional, vinculado con la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a ser oído, sea que éste se encuentre en forma implícita o explícita como en la constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Que la Audiencia Pública deviene el único modo de aplicar al supuesto del artículo 43 la garantía del artículo 18, a fin de que pueda darse lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación denominó la efectiva participación útil de los interesados, en el sentido de que sean admitidos los que tiene derecho o interés legítimo y también los titulares de derechos de incidencia colectiva. Que la efectiva participación útil de quienes se hallan legitimados a tenor del Art. 43 de la CONSTITUCION NACIONAL según recientes pronunciamientos sólo puede darse en el marco de una Audiencia Pública, sin perjuicio de la también necesaria participación de los entes reguladores. Que además, la audiencia pública es: a) una garantía objetiva de razonabilidad para el administrado en cuanto percepción de que el Estado actúa razonablemente, b) es un mecanismo idóneo de formación de consenso de opinión pública respecto de la juridicidad y conveniencia de las obras estatal, c) es una garantía objetiva de transparencia de los procedimientos estatales respecto de los permisionarios y concesionarios, de modo tal que el público perciba esa relación como transparente y límpida; d) es un modo de participación ciudadana en el poder público, algo que viene exigido tanto por principios políticos y constitucionales como por las normas supranacionales. Que es misión del Defensor del Pueblo de la Nación proteger los derechos fundamentales e intereses de los individuos, de grupos y de la comunidad en general frente a actos u omisiones que impliquen - por parte de la administración pública nacional y entes descentralizados -, el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, o que pueda dañar o alterar a los ecosistemas naturales o a los elementos del medio ambiente. Que el Defensor del Pueblo de la Nación tiene una competenciaperfectamente determinada que es la de proteger los derechos del ciudadano y de la comunidad. Que en atención a lo expuesto, deviene necesario recomendar a la SECRETARIA DE TRANSPORTES DE LA NACION para que convoque a una Audiencia Pública a fin de debatir la necesaria redefinición del sistema de transporte automotor de pasajeros, en el marco del artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 28 de la ley 24.284. Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Recomendar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION que convoque forma urgente a una Audiencia Pública con la participación de todos los sectores involucrados (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As., Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Asociaciones de Usuarios, Federaciones de Empresarios, Sindicatos de Obreros, etc) a fin de:
· discutir la equidad y transparencia de los subsidios otorgados.
· analizar la calidad de los servicios brindados por las empresas y su incidencia en el costo de los boletos.
· analizar la estructura de costos presentados por las empresas y la que posee la Secretaría de Transporte de la Nación.
· discutir la incidencia del incremento de la demanda en los costos fijos.
· discutir un nuevo diseño del sistema de transporte automotor de pasajeros como servicio público.
· definir las jurisdicciones que compatibilicen tarifas, recorridos, calidad de vehículos, frecuencias, subsidios, etc.
· en consonancia con el punto anterior, asignar a las jurisdicciones realmente
afectadas, los sistemas de control de calidad de servicio y problemática ambiental.
ARTICULO 2º: Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284 fijándose un plazo de QUINCE (15) días hábiles para su contestación, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y resérvese.
CONSIDERANDO: Que el sistema de transporte automotor de pasajeros urbano e interurbano presenta un cuadro de absoluta crisis de tipo institucional, funcional y estructural, que se ve reflejada en la disminución de las frecuencias, la mala prestación de los servicios y advertencias de interrupción de los mismos; ello,en un marco de incremento sostenido de la demanda y la mas absoluta falta de control por parte de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Que respecto a la crisis de tipo institucional merece destacarse que no se evidencian políticas conjuntas y complementarias entre las distintas jurisdicciones competentes en la materia, es decir: Estado Nacional, Gobierno de la Ciudad de Bs. As. y Provincia de Bs. As. Que tampoco se evidencian políticas de coordinación entre la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y la Secretaría de Transportes de la Nación. Que el Organo de Control, tiene asignadas múltiples tareas entre las que se destacan entre otras, los controles relacionados al transporte de cargas, al de pasajeros de larga distancia nacional e internacional, al turismo y el exámen psicofísico de los choferes.
Que asimismo, se encuentra dentro de su competencia el control de las concesiones ferroviarias de cargas, de pasajeros del Area Metropolitana, y de transporte automotor de pasajeros de la región metropolitana.
Que es necesario recalcar entonces que como contrapartida del aumento de las necesidades de control se observa una paralela y correlativa disminución de las capacidades operativas del ente de control.
Que el servicio de transporte de pasajeros urbano e interurbano, fue beneficiado en los últimos años con incrementos sostenidos de subsidios mensuales del orden de los ciento ciento y cincuenta y ocho millones de pesos ($158.000.000)
Que en el año 1998 bajo el argumento de mejora sustancial del parque automotor afectado al servicio, se aprobaron incrementos tarifarios.
Que sólo el 58% de las empresas dieron un real cumplimiento al objetivo.
Que por esas razones, el 97% de la flota de automotor existente está totalmente amortizada.
Que elmaterial rodante alcanza el 26% en la estructura de costos del boleto de pasajeros, lo que estaría significando que aquella parte de la tarifa que abonó el usuario destinada a la mejora de la calidad del transporte, no se correspondió con la mejora en el parque automotor.
Que no existen constancias que permitan determinar el destino de la suma de dinero recaudada por las empresas para cumplir con tal finalidad.
Que el otorgamiento de los subsidios sin tener un conocimiento actualizado del costo empresario para brindar el servicio, demuestra falta de transparencia en el manejo de los fondos públicos.
Que merece hacerse mención que la cantidad de pasajeros transportados en los últimos 5 años se incrementó en un 21%, siendo transportados a la fecha alrededor de 146 millones de pasajeros por mes.
Que este aumento de la demanda, se vio reflejada en el incrementoen el monto de los subsidios otorgados, dada que la variable de pasajeros transportados es la mas importante en la estructura utilizada para asignarlos. Que este subsidio queda plasmado en la siguiente ecuación: a menor número de pasajeros transportados, boleto más oneroso. Que los subsidios fueron otorgados a pesar de la mala prestación de los servicios, en el caso del sector urbano sobre un total de 25.849 casos controlados, se apuntaron un total de 7.961 infracciones representando con una incidencia del 30,8% y para el servicio público interurbano, fueron similares los guarismos, 12.536 casos y 7.841 infracciones, trepando su incidencia al 62,5%. Que a modo de síntesis podría indicarse que las deficiencias observadas en la prestación del servicio representaron sobre un total de 9685 vehículos autorizados, 11.115 quejas formuladas en el año 2006 por parte de los usuarios, es decir un 1.14 quejas por vehículo.
Que dichas cifras adquieren mayor relevancia, si se tiene en cuenta que tan sólo un promedio variable entre el 10 y 25% de los pasajeros afectados, presentan quejas ante la CNRT.
Que en el mismo orden la gestión empresaria en materia de prestación de servicio a los usuarios, se encuentra seriamente cuestionada, lo que sugiere que el otorgamiento de subsidios se realiza sin comprometer a las empresas para una prestación de un mejor servicio.
Que lo expuesto se traduce de la siguiente manera, a menor calidad de servicio, mayor cantidad de subsidio.
Que sumado a lo expuesto también deben considerarse las distintas resoluciones de la Secretaría de Transporte, autorizando extender la vida útil de los vehículos ya amortizados.
Que de todo el escenario planteado se concluye que la normativa dictada por la Secretaría de Transporte no resuelve las cuestiones de fondo del problema del transporte automotor de pasajeros generando una profundización de la crisis, resultando el usuario, el principal perjudicado.
Que es por ello que el Defensor del Pueblo de la Nación, considera fundamental la convocatoria a una Audiencia Pública.
Que el artículo 42 CONSTITUCION NACIONAL establece que : "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios…". Que la necesidad de convocar a Audiencia Pública para reorganizar el sistema de transporte automotor de pasajeros, está relacionada directamente con la garantía de oír al interesado antes de dictar una decisión que pueda afectar sus intereses o sus derechos, dado que es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo. Desde hace siglos es un principio jurídico casi siempre reconocido como tal, pero también frecuentemente incumplido. Que el principio de la Audiencia Pública es de raigambre constitucional, vinculado con la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a ser oído, sea que éste se encuentre en forma implícita o explícita como en la constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Que la Audiencia Pública deviene el único modo de aplicar al supuesto del artículo 43 la garantía del artículo 18, a fin de que pueda darse lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación denominó la efectiva participación útil de los interesados, en el sentido de que sean admitidos los que tiene derecho o interés legítimo y también los titulares de derechos de incidencia colectiva. Que la efectiva participación útil de quienes se hallan legitimados a tenor del Art. 43 de la CONSTITUCION NACIONAL según recientes pronunciamientos sólo puede darse en el marco de una Audiencia Pública, sin perjuicio de la también necesaria participación de los entes reguladores. Que además, la audiencia pública es: a) una garantía objetiva de razonabilidad para el administrado en cuanto percepción de que el Estado actúa razonablemente, b) es un mecanismo idóneo de formación de consenso de opinión pública respecto de la juridicidad y conveniencia de las obras estatal, c) es una garantía objetiva de transparencia de los procedimientos estatales respecto de los permisionarios y concesionarios, de modo tal que el público perciba esa relación como transparente y límpida; d) es un modo de participación ciudadana en el poder público, algo que viene exigido tanto por principios políticos y constitucionales como por las normas supranacionales. Que es misión del Defensor del Pueblo de la Nación proteger los derechos fundamentales e intereses de los individuos, de grupos y de la comunidad en general frente a actos u omisiones que impliquen - por parte de la administración pública nacional y entes descentralizados -, el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, o que pueda dañar o alterar a los ecosistemas naturales o a los elementos del medio ambiente. Que el Defensor del Pueblo de la Nación tiene una competenciaperfectamente determinada que es la de proteger los derechos del ciudadano y de la comunidad. Que en atención a lo expuesto, deviene necesario recomendar a la SECRETARIA DE TRANSPORTES DE LA NACION para que convoque a una Audiencia Pública a fin de debatir la necesaria redefinición del sistema de transporte automotor de pasajeros, en el marco del artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 28 de la ley 24.284. Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Recomendar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION que convoque forma urgente a una Audiencia Pública con la participación de todos los sectores involucrados (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As., Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Asociaciones de Usuarios, Federaciones de Empresarios, Sindicatos de Obreros, etc) a fin de:
· discutir la equidad y transparencia de los subsidios otorgados.
· analizar la calidad de los servicios brindados por las empresas y su incidencia en el costo de los boletos.
· analizar la estructura de costos presentados por las empresas y la que posee la Secretaría de Transporte de la Nación.
· discutir la incidencia del incremento de la demanda en los costos fijos.
· discutir un nuevo diseño del sistema de transporte automotor de pasajeros como servicio público.
· definir las jurisdicciones que compatibilicen tarifas, recorridos, calidad de vehículos, frecuencias, subsidios, etc.
· en consonancia con el punto anterior, asignar a las jurisdicciones realmente
afectadas, los sistemas de control de calidad de servicio y problemática ambiental.
ARTICULO 2º: Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284 fijándose un plazo de QUINCE (15) días hábiles para su contestación, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y resérvese.