Operatividad de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial
Recomendación al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para que la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial resulte operativa y defienda los derechos de los usuarios de ese servicio.
24 de julio de 2007
BUENOS AIRES, 24 de julio de 2007
VISTO la actuación Nº 3818/05, caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre investigación acerca de presuntas irregularidades en el servicio de transporte aerocomercial", y
CONSIDERANDO: Que, en atención a la información recibida, y que es de dominio público, que da cuenta de la falta de plazas, y alzas en las tarifas aéreas correspondientes a pasajes de cabotaje, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN inició una investigación de oficio para recabar información relativa al servicio de transporte aerocomercial de pasajeros, y la formación de precios en ese mercado. Que, de la información brindada por distintas líneas aéreas y por la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial surge que el establecimiento de las tarifas domésticas en clase económica está regulado por un sistema de Bandas Tarifarias creadas en el año 1987, que luego fueron modificadas y complementadas. Que, en su conjunto, determinaban que los transportadores podían registrar tarifas que se ubiquen dentro de una banda de un sesenta por ciento mayor o menor que una Tarifa de Referencia fijada por el Gobierno Nacional. Que, en el año 2002, por Decreto 1654/02, se declaró el Estado de Emergencia del Transporte Aerocomercial en el Territorio Nacional, determinando que los transportadores pueden registrar tarifas que se ubiquen en una banda limitada por una tarifa de referencia y una tarifa máxima, para las principales rutas de cabotaje, debiendo aquellos tramos o sectores no incluidos, calcularse la tarifa de referencia en proporción al kilometraje, comparándola con la tarifa de referencia de una ruta de distancia similar de la misma zona. Que, las tarifas aerocomerciales de cabotaje han sufrido en los últimos años, un aumento importante, que en términos generales se ubica en alrededor de un 85%. Que, aunque las empresas de transporte aerocomercial no reciban subsidios directos, sí lo están haciendo en forma indirecta a través de los diversos beneficios establecidos en el decreto 1654/02, sin por eso dejar de ser menos significativos. Que, no debemos perder de vista además, que el escenario actual no es el mismo que el del año 2002, puesto que uno de los argumentos esgrimidos para estos beneficios era el exceso de la oferta y la demanda deprimida, situación hoy revertida por la reactivación económica y el incremento del turismo nacional. Que, respecto de la diferenciación de las tarifas kilométricas entre el norte y sur del país, si bien en su momento resultó una herramienta útil para favorecer el desarrollo de las poblaciones alejadas del sur, no condice hoy con la realidad actual en que nos encontramos, con un mapa económico y de desarrollo del país diferente al de hace más de 20 años. Que, por ello, no debemos perder de vista que esta misma política que sirve para acercar a una región, a su vez está sirviendo para alejar a otras. Que, lo antedicho evidencia que entre los aumentos, subsidios indirectos y el cambio de la situación desde el año 2001, las empresas de transporte aerocomercial han sido más que favorecidas. Que, por Decreto Nº 1012/2006, se declaró la continuidad del Estado de Emergencia del Transporte Aerocomercial que se desarrolla en todo el territorio de la Nación Argentina, ratificó que las empresas nacionales se encuentran eximidas de contratar seguros aerocomerciales en el país, se estableció un Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico (RCCA), y entre otras medidas, fijó nuevas tarifas de referencia y tarifas máximas. Que, sin embargo, estas circunstancias no han generado beneficios para los usuarios del servicio de transporte aerocomercial, quienes asiduamente deben padecer excesivas esperas para abordar sus aviones, o bien ven alterados los horarios inicialmente programados, ya sea por la cancelación o reprogramación de sus vuelos. Que, a pesar de observarse paulatinos incrementos en las tarifas, los usuarios manifiestan un marcado deterioro en el servicio que reciben, ya que han sido varias las empresas del sector que han retirado frecuencias de los vuelos menos rentables, haciendo oídos sordos a las necesidades que plantean las provincias argentinas. Que, en algunos casos, la falta de vuelos o disponibilidad de plazas para trasladarse a destinos ubicados en el interior del país, genera una merma en la actividad hotelera, gastronómica, comercial y todas las restantes actividades que se mueven alrededor, con los graves perjuicios que ello genera para las economías regionales. Que, los usuarios del servicio de transporte aerocomercial se encuentran permanentemente sometidos a las cancelaciones de vuelos, a la falta de seguridad, a la falta de debida información, entre otras problemáticas. Que, el aeropuerto es una unidad operativa en la que interactúan distintas jurisdicciones y por tal motivo debería existir una coordinación general de esta unidad operativa que proteja los intereses y derechos de los usuarios, como así también debería elaborarse un manual instructivo, a disposición de los usuarios, que detalle esta interacción entre las distintas jurisdicciones y especifique dónde deben ser realizados los diversos reclamos. Que, así las cosas, urge el dictado de una ley que regule todo el sistema aeroportuario. Que, algunos de los inconvenientes que afectan directa o indirectamente a los usuarios que utilizan el sistema de transporte aéreo son: incertidumbre sobre el destino e integridad de los equipajes, riesgos de alteración de su contenido (introducción de estupefacientes), demora, cancelación o desvío de los vuelos, reprogramación de vuelos sin aviso previo o antelación suficiente, envíos postales que no llegan a destino, falta de seguridad, deficiente información ante diferentes reclamos, falta de mangas para casos de lluvia intensa, insuficiencia o mal funcionamiento de radares, mal funcionamiento de scanners. Que, en la actualidad nos encontramos frente a un conflicto en el cual el Estado no puede permanecer ajeno. Que, a través de los Organismos correspondientes debe: ordenar a las empresas la suspensión de venta de pasajes hasta tanto se normalice el servicio, garantizar la seguridad del equipaje que no puede retirarse del Aeropuerto, intimar a las empresas y a la concesionaria de los aeropuertos para que se ordene, conforme a las posibilidades de salida de los aviones la permanencia de los pasajeros en el Aeropuertos. Que, los pasajeros se ven sometidos a constantes maltratos, afectándose permanentemente sus derechos consagrados por el artículo 42 de la Constitución Nacional. Es función de las Autoridades la protección de esos derechos. Que, de acuerdo a la información recientemente brindada por la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, al mes de junio de 2007, se cumplimentó la verificación del cumplimiento de horarios hasta la primera quincena de 2006. Que, no se concluyeron los controles pertinentes durante el tercer y cuatro trimestre del año 2006, por lo tanto no se instruyó ningún sumario. Que, en el tercer trimestre de 2006 se advirtieron (hasta el 4 de junio de 2006) 326 demoras de vuelos. Que, el control del cumplimiento de los horarios por parte de las transportadoras aéreas es realizado por el cuerpo de inspectores del Departamento de Fiscalización. Que, esos controles sólo representan una parte de la actividad asignada a los inspectores del transporte aéreo, entre ellas la de recorrer los aeropuertos del país. Que, adicionalmente, la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial indicó que en la Ciudad de Buenos Aires sólo se cuenta con CINCO (05) funcionarios de tal investidura, DOS (02) de ellos destinados a oficinas en el Aeroparque Jorge Newbery y los restantes al aeropuerto de Ezeiza. Que, ello significa que el personal afectado a la tarea es escaso en relación al volumen de la misma. Que, en atención a lo expuesto la Subsecretaría no pudo informar sobre los descargos producidos por las aerolíneas ni si fueron impuestas medidas sancionatorias. Que, esto significa que, habiendo transcurrido más de un año de las demoras en los vuelos, aún no se iniciaron los respectivos sumarios ni, por ende se han aplicado multas o sanciones de ninguna índole. Que, el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de la salud, la seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Que, asimismo, las Autoridades Nacionales deberán proveer la protección de tales derechos. Que, es misión del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN proteger los derechos fundamentales e intereses de los individuos, de grupos y de la comunidad en general, frente a actos u omisiones que impliquen -por parte de la administración pública nacional y entes descentralizados-, el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, o que pueda dañar o alterar a los ecosistemas naturales o a los elementos del medio ambiente. Que, el DEFENSOR DEL PUEBLO tiene una finalidad perfectamente determinada: proteger los derechos del ciudadano y de la comunidad. Que, siendo éste el actual escenario, y observándose que los usuarios del servicio de transporte aerocomercial resultan perjudicados en sus derechos fundamentales, resulta imprescindible que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN ejerza las funciones que le son propias para asegurar la defensa de los usuarios afectados. Que, así las cosas, y con aquella finalidad, deviene necesario recomendar al señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS disponga de inmediato las medidas necesarias a efectos de que la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial resulte operativa, y pueda defender de manera eficiente y eficaz, los derechos de los usuarios del servicio de transporte aerocomercial. Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 24.284 y normas concordantes. Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Recomendar al señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS disponga de inmediato las medidas necesarias a efectos de que la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial resulte operativa, y pueda defender de manera eficiente y eficaz, los derechos de los usuarios del servicio de transporte aerocomercial.
ARTICULO 2º: Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284 otorgándose un plazo de CINCO (05) días hábiles para su contestación, y resérvese.
RESOLUCION Nº 52/2007
VISTO la actuación Nº 3818/05, caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre investigación acerca de presuntas irregularidades en el servicio de transporte aerocomercial", y
CONSIDERANDO: Que, en atención a la información recibida, y que es de dominio público, que da cuenta de la falta de plazas, y alzas en las tarifas aéreas correspondientes a pasajes de cabotaje, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN inició una investigación de oficio para recabar información relativa al servicio de transporte aerocomercial de pasajeros, y la formación de precios en ese mercado. Que, de la información brindada por distintas líneas aéreas y por la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial surge que el establecimiento de las tarifas domésticas en clase económica está regulado por un sistema de Bandas Tarifarias creadas en el año 1987, que luego fueron modificadas y complementadas. Que, en su conjunto, determinaban que los transportadores podían registrar tarifas que se ubiquen dentro de una banda de un sesenta por ciento mayor o menor que una Tarifa de Referencia fijada por el Gobierno Nacional. Que, en el año 2002, por Decreto 1654/02, se declaró el Estado de Emergencia del Transporte Aerocomercial en el Territorio Nacional, determinando que los transportadores pueden registrar tarifas que se ubiquen en una banda limitada por una tarifa de referencia y una tarifa máxima, para las principales rutas de cabotaje, debiendo aquellos tramos o sectores no incluidos, calcularse la tarifa de referencia en proporción al kilometraje, comparándola con la tarifa de referencia de una ruta de distancia similar de la misma zona. Que, las tarifas aerocomerciales de cabotaje han sufrido en los últimos años, un aumento importante, que en términos generales se ubica en alrededor de un 85%. Que, aunque las empresas de transporte aerocomercial no reciban subsidios directos, sí lo están haciendo en forma indirecta a través de los diversos beneficios establecidos en el decreto 1654/02, sin por eso dejar de ser menos significativos. Que, no debemos perder de vista además, que el escenario actual no es el mismo que el del año 2002, puesto que uno de los argumentos esgrimidos para estos beneficios era el exceso de la oferta y la demanda deprimida, situación hoy revertida por la reactivación económica y el incremento del turismo nacional. Que, respecto de la diferenciación de las tarifas kilométricas entre el norte y sur del país, si bien en su momento resultó una herramienta útil para favorecer el desarrollo de las poblaciones alejadas del sur, no condice hoy con la realidad actual en que nos encontramos, con un mapa económico y de desarrollo del país diferente al de hace más de 20 años. Que, por ello, no debemos perder de vista que esta misma política que sirve para acercar a una región, a su vez está sirviendo para alejar a otras. Que, lo antedicho evidencia que entre los aumentos, subsidios indirectos y el cambio de la situación desde el año 2001, las empresas de transporte aerocomercial han sido más que favorecidas. Que, por Decreto Nº 1012/2006, se declaró la continuidad del Estado de Emergencia del Transporte Aerocomercial que se desarrolla en todo el territorio de la Nación Argentina, ratificó que las empresas nacionales se encuentran eximidas de contratar seguros aerocomerciales en el país, se estableció un Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico (RCCA), y entre otras medidas, fijó nuevas tarifas de referencia y tarifas máximas. Que, sin embargo, estas circunstancias no han generado beneficios para los usuarios del servicio de transporte aerocomercial, quienes asiduamente deben padecer excesivas esperas para abordar sus aviones, o bien ven alterados los horarios inicialmente programados, ya sea por la cancelación o reprogramación de sus vuelos. Que, a pesar de observarse paulatinos incrementos en las tarifas, los usuarios manifiestan un marcado deterioro en el servicio que reciben, ya que han sido varias las empresas del sector que han retirado frecuencias de los vuelos menos rentables, haciendo oídos sordos a las necesidades que plantean las provincias argentinas. Que, en algunos casos, la falta de vuelos o disponibilidad de plazas para trasladarse a destinos ubicados en el interior del país, genera una merma en la actividad hotelera, gastronómica, comercial y todas las restantes actividades que se mueven alrededor, con los graves perjuicios que ello genera para las economías regionales. Que, los usuarios del servicio de transporte aerocomercial se encuentran permanentemente sometidos a las cancelaciones de vuelos, a la falta de seguridad, a la falta de debida información, entre otras problemáticas. Que, el aeropuerto es una unidad operativa en la que interactúan distintas jurisdicciones y por tal motivo debería existir una coordinación general de esta unidad operativa que proteja los intereses y derechos de los usuarios, como así también debería elaborarse un manual instructivo, a disposición de los usuarios, que detalle esta interacción entre las distintas jurisdicciones y especifique dónde deben ser realizados los diversos reclamos. Que, así las cosas, urge el dictado de una ley que regule todo el sistema aeroportuario. Que, algunos de los inconvenientes que afectan directa o indirectamente a los usuarios que utilizan el sistema de transporte aéreo son: incertidumbre sobre el destino e integridad de los equipajes, riesgos de alteración de su contenido (introducción de estupefacientes), demora, cancelación o desvío de los vuelos, reprogramación de vuelos sin aviso previo o antelación suficiente, envíos postales que no llegan a destino, falta de seguridad, deficiente información ante diferentes reclamos, falta de mangas para casos de lluvia intensa, insuficiencia o mal funcionamiento de radares, mal funcionamiento de scanners. Que, en la actualidad nos encontramos frente a un conflicto en el cual el Estado no puede permanecer ajeno. Que, a través de los Organismos correspondientes debe: ordenar a las empresas la suspensión de venta de pasajes hasta tanto se normalice el servicio, garantizar la seguridad del equipaje que no puede retirarse del Aeropuerto, intimar a las empresas y a la concesionaria de los aeropuertos para que se ordene, conforme a las posibilidades de salida de los aviones la permanencia de los pasajeros en el Aeropuertos. Que, los pasajeros se ven sometidos a constantes maltratos, afectándose permanentemente sus derechos consagrados por el artículo 42 de la Constitución Nacional. Es función de las Autoridades la protección de esos derechos. Que, de acuerdo a la información recientemente brindada por la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, al mes de junio de 2007, se cumplimentó la verificación del cumplimiento de horarios hasta la primera quincena de 2006. Que, no se concluyeron los controles pertinentes durante el tercer y cuatro trimestre del año 2006, por lo tanto no se instruyó ningún sumario. Que, en el tercer trimestre de 2006 se advirtieron (hasta el 4 de junio de 2006) 326 demoras de vuelos. Que, el control del cumplimiento de los horarios por parte de las transportadoras aéreas es realizado por el cuerpo de inspectores del Departamento de Fiscalización. Que, esos controles sólo representan una parte de la actividad asignada a los inspectores del transporte aéreo, entre ellas la de recorrer los aeropuertos del país. Que, adicionalmente, la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial indicó que en la Ciudad de Buenos Aires sólo se cuenta con CINCO (05) funcionarios de tal investidura, DOS (02) de ellos destinados a oficinas en el Aeroparque Jorge Newbery y los restantes al aeropuerto de Ezeiza. Que, ello significa que el personal afectado a la tarea es escaso en relación al volumen de la misma. Que, en atención a lo expuesto la Subsecretaría no pudo informar sobre los descargos producidos por las aerolíneas ni si fueron impuestas medidas sancionatorias. Que, esto significa que, habiendo transcurrido más de un año de las demoras en los vuelos, aún no se iniciaron los respectivos sumarios ni, por ende se han aplicado multas o sanciones de ninguna índole. Que, el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de la salud, la seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Que, asimismo, las Autoridades Nacionales deberán proveer la protección de tales derechos. Que, es misión del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN proteger los derechos fundamentales e intereses de los individuos, de grupos y de la comunidad en general, frente a actos u omisiones que impliquen -por parte de la administración pública nacional y entes descentralizados-, el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, o que pueda dañar o alterar a los ecosistemas naturales o a los elementos del medio ambiente. Que, el DEFENSOR DEL PUEBLO tiene una finalidad perfectamente determinada: proteger los derechos del ciudadano y de la comunidad. Que, siendo éste el actual escenario, y observándose que los usuarios del servicio de transporte aerocomercial resultan perjudicados en sus derechos fundamentales, resulta imprescindible que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN ejerza las funciones que le son propias para asegurar la defensa de los usuarios afectados. Que, así las cosas, y con aquella finalidad, deviene necesario recomendar al señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS disponga de inmediato las medidas necesarias a efectos de que la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial resulte operativa, y pueda defender de manera eficiente y eficaz, los derechos de los usuarios del servicio de transporte aerocomercial. Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 24.284 y normas concordantes. Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Recomendar al señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS disponga de inmediato las medidas necesarias a efectos de que la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial resulte operativa, y pueda defender de manera eficiente y eficaz, los derechos de los usuarios del servicio de transporte aerocomercial.
ARTICULO 2º: Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284 otorgándose un plazo de CINCO (05) días hábiles para su contestación, y resérvese.
RESOLUCION Nº 52/2007